Trascripción de las preguntas generales de Cónchar del
Catastro del Marqués de Ensenada
Lugar de Conchar
Copia de las respuestas generales de el
En el lugar de Conchar del Valle de Lecrin en los dias del mes de septiembre de
mill settesientos cinquentta y dos años el señor Dn Leonardo Lopez
Ballesteros Abogado de la Real chanzilleria de la Ciudad de Granada y de presos
de la santa inquisicion de ella Juez subdelegado del Mui Sttee. señor Marquez de
Campo Verde Inttendente destta Provincia para la comprovasion de en que pueda Inponerse Una Unica Conttribision en lugar de las
Renttas Provinziales, Dijo que en attenccion a consttar de los auttos particulares destte
lugar estan conbocado el Conzejo Justizia y Rexim.to de el y por este nombrado.
Nombrado los peritos prebenidos por la Real Instrucion para responder y
satisfazer a las preguntas del Intterogatorio Lettra A y axi mismo dado el recado de Urbanidad de señor Dn Joseph Ruiz de Horduña
Cura de la Parrochia de el y haviendo concurrido Sho señor y asimismo los
oficiales deste Consejo es a Saver los señores Silvesttre Molina y Juan de
Morales Alcaldes, Gregorio Ôrduña rexidor perpettuo francisco Sanchez Palomares
rexidor .... Vizente Morales escrivano de fechos; Consejo de justicia y reximientto de otro lugar y Sph
Cavallero; Pedro Cavallero Miguel Lozano y Miguel de Alfanbra peritto nombrado
por Sho consejo de ttodos los quales a ezepcion de el señor cura su merzed
recivio Juramentto por antte mi el presentte Escrivano por Dios y echa señal de
Cruz segun ... y haviendolo hecho ofrecieron decir Verdad y siendo pregunttado
del tthenor de las pregunttas de otro Interrogatorio Dijeron y respondieron lo
siguiente
- A la primera preguntta Dijeron que estte lugar se llama Conchar y
responden
- A la segunda preguntta Dijeron que estte lugar es realengo de la
Jurisdiccion de la Ciudad de Granada y que ttodas sus conttribuciones las
pagan a su Magesttad y responden
- A la terzera preguntta Dijeron que el termino que ôcupa estte lugar de
levantte a Poniente es una legua y del norte a el sur un quarto de Legua, y
de Circunferencia hastta dos leguas y media y linda por levantte con el
lugar de Durcal y Murchar y por ponientte con el de el lugar de Albuñuelas y
por el nortte con el de otro lugar de Cozvijar y por el sur con los tterminos
de los lugares de Saleres y Melejis y ttiene la figura del margen
- A la quarta Preguntta Dijeron que las ttierras que comprenden el termino
de estte lugar son de Regadio y de Secano y en Unas y ôttras ay algunas
Viñas aunque mui pocas y las ttierras de Vega solo produzen una cosecha cada
año y las de secano ttres en ttres años una y responden
- A la Quinta preguntta Dijeron que las calidades de Tierra que Comprenden
el Termino y llevan Declarado ai poca de primera Calidad y de Segunda quanto
mismo, y la maior porcion es de Terzera ô inferior calidad asi la de Regadio
como la de Secano y responden
- A la Sexta preguntta Dijeron que en las ttierras que llevan declaradas
ai plantio de ôlivos, morales, algunas higueras pocos
Granados y algunas
Parras que esttan enrredada en arboles in fructtifero y Responden
- A la Septima preguntta Dijeron que es planttio De Arboles que ai en el
Termino y ttienen en Declarado esttan ttodas en las ttieras de regadio y
responden
- A la octava Pregunta Dijeron que los planttios de Arboles que llevan
declarado esttan reparttidos en ttodas las ttierras sin rregla ny simettria y
Dispersos Y reparttidos en ellas como consttara de los reconocimientto y
responden
- A la Novena Pregunta Dijeron que las medidas de ttierra de que aqui se
ieVa es
en la Vega respectto.........por celemines rregulada cada fanega por doze y en los Secanos por Fanegas de
Puño que
es el unico modo que ttienen de enttenderlo y en cada Celemin de ttierra en la Vega
y de siembra de trigo se hecha Un Celemin yh de Cevada que es lo mas que se
Siembra en ella por ser en Doble ôttro Celemin yh se siembra de mais a cada tres
Celemines Un Quartillo y en el Secano fanega por fanega por ttenerlo
Declarado estte por de Puño Cada fanega y no se siembra en estte termino ôttr a semilla
ni hileras por no aver tierras para ello y responden
- A la Dezima preguntta Dijeron que las tierras de regadio que
comprehendera
el ttermino de estte lugar seran las diez y ôcho fanegas las doze de sembaduria y
las seis pobladas de olivares que estta no se siembra y de las diez y ôcho fanegas las quattro
seran de primera calidad y cinco de segunda y las nueve resttanttes de
ttercera
Calidad y de secano abra .... Doscientas y Cinquenta fanegas regunlandoles a
cada suertte diez por haver veintte y cinco suerttes de Poblasion en el y de ella no ai ninguna
de la primera ni segunda calidad y ttodas de Terzera por l o inferiores que son
ôttras ttierras y responden
- A la Un Decima preguntta dijeron que en el termino destte lugar los
fruttos que se cojen son ttrigo, zevada, maiz, Azeitte,
seda y algunas Uvas
en las Viñas y parras y no ôttros fruttos algunos y responden
- A la Duo decima preguntta dijeron que de cada celemin de ttrigo de
sementtera en las ttierras de primera calidad se cosecha un año con ottro
media fanega que corresponden a cada fanega de ttierra, y en la de segunda
calidad quarttro celemines que corresponde a cada fanega quatro fanegas y
en las de ttercera a Dos celemines que corresponde a cada fanega dos fanegas y
si se siembran de Zevada lo mesmo en ttodas tres calidades, y cada fanega
de ttierra que se siembra de mais, seis fanegas, y en los secanos la fanega
de trigo de sementtera un año con ôttro ttres fanegas yh de de cevada lo
mesmo = y pregunttado por .... que se sembraria de trigo en la ttierra de
Primera Calidad un año con ôttro, quantto de Zevada, y quantto de Mais
Dijeron que de las quattro fanegas de primera Calidad las tres se sembraran
de trigo y la ôttra de Zevada y mais de por mittad y de las Zinco de segunda
calidad las dos se sembraran de trigo y las tres de mais, y Cevada de por
mittad, y las ttres de inferior Calidad de Zevada solo y de las Doscientas y
Cinquentta fanegas de Secano que corresponde ôchentta y ttres se siembra en
cada año la tercera partte se sembrara de ttrigo y las ôttras dos de Cevada
y responden
- A la Decima ttercia preguntta Dijeron que el productto que podra dar
cada año un año con ottro un quartto de Arrova de Azeitte por ser los ôlivos
de este lugar de mas inferior calidad a los ôttros de ôttros lugares de este
Valle = y las esttacas de Doze años ârriva regulan podriam dar un año con
ôttro ttres libras de Azeittes y cada moral uno con ôttro y un año con ôttro
cada Uno dos arrovas de ôja = y las pocas Viñas que ai las de Bega de cada
Celemin de tierra se podra recoger una de Ubas de ôcho arrobas, y Cada
celemin de Viña de secano media carga que son quattro arrobas; y de las
parras que esttan en los ârboles dos arrobas; y las pocas higueras que ai no
se le regula productto por ser poco el numero y su frutto. lo consumen
Generalmente
sus Dueños y responden
- A la Decima quartta preguntta dijeron que la fanega de trigo
regularmentte vale Un año con ôttro Veintte reales, las de Zevada Ciez la de
mais quinze, la arrova de Azeitte quinze; cada arrova de oja a dos reales y
cada arrova de Ubas a real y medio, que son los huerttos que en estte lugar
se cojen y responden
- A la Dezima quintta preguntta: Dijeron que sobre las tierras de
este Termino en el impuestto el Real Censo de Poblasion que van Cinquenta
reales y Diez maravedis de cada Una de las Veintte y cinco que comprehenden
como asi mismo el Diezmo que estte se paga al Cavildo y mittra de la Ciudad
de Granada que a estte solo se paga la terzera partte de el y las ôttras Dos
ttercias parttes a que esttas van a Beneficio de los Vesinos se Paga el
Derecho de sittuado Ytterziar a la Real hacienda y al Marques que de lo
...., y la primicia a el señor Cura y el Botto de Señor santiago que esttas
son presivas pensiones de la hazienda y responden
- A la Dezima sextta preguntta Dijeron quel Diezmo destte lugar ô ttercio
por mejor desir un año con ôttro se arrienda en mill reales Incluido en el
ttodo los fruttos y por las ôttras dos ttercias parttes conttribuie estte
Vezindario con quattrocienttos Dose reales y Veintte y quattro maravedis a
la Real hacienda y ttres cienttos sesentta al Marques de lo .... y la
Primicia hastta quarentta fanegas todo es grano de que se saca la
ôcttava partte para el sacristtan y el Votto de Señor santiago hastta Veintti y
quattro fanegas y asi mismo se carga ôy a las haciendas las nuevas
Imposiciones de Paja y Uttencilio que pasa un año con ôttro de mill reales y
responden
- A la dezima septima preguntta Dijeron que en el ttermino de estte lugar
solo ay de lo que Comprende la preguntta dos molinos harineros y uno de Azeitte; que el uno arinero y el de Azeite son del Conventto y Monjas de
santta Catthalina de Zafra de la Ciudad de Granada y esttos los ttiene en
arrendamientto Dn Manuel de Espadas Vezino de esta Ciudad de Granada en
Treicientto y ttreintta y ttres reales incluidos algunos marjales de ttierra
y le quedara a otro arrendador Un año con ôttro hasta tresciento reales y el
ôttro Molino harinero es propio de Maria Lopez el que tiene arrendado en Un
caiz de grano mittad de ttrigo y mittad de mais por cada año y no se le
regala Cosa alguna al arrendador de estte Molino por que escasamentte podra
sacar Un jornal y responde
- A la Dezima octtava preguntta Dijeron que no ay en estte lugar y su
ttermino dada de lo que comprehende y responden
- A la decima novena preguntta Dijeron que en el ttermino de estte lugar
solo ay Diez y seis colmenas las dose propias de Pedro Cavallero Uno de los
Perittos Una se Iph Cavallero ttambien Peritto dos de Juan Sanchez y ôttra de
Pedro Alfambra; Y pregunttado por se merzed que productto podra dar un año
con ôttro cada colmena a su Dueño dijeron que regularmentte podra dar Un año
con ôttro ttres reales cada Una y responden
- A la Vijesima pregunta Dijeron que en estte lugar y su ttermino ai
algunos .... de Ganado cabrio de Disttinttos Dueños, y algun Ganado
Lanar Bacuno y ttambien ai alguno Asnar y mular, para la lavor que ttodo
Consttarâ por
las relaciones de Cada Dueño; y pregunttado por su mersed que producto podra
darle Cada Caveza de Ganado cabrio a su Dueño Cinco reales un año con ôttro;
y al demas Ganado no se le da Producible por ser para la lavor y responden
- A la Vijesima prima preguntta Dijeron que estta poblazion ttendria
hastta settenta y Cinco Vecinos y solo Dos de ellos Viven fuera de la poblacion que son los dos Maestros De molino de pan y responden
- A la Vijesima segunda preguntta dijeron que en estta poblacion ai hastta
ôchentta Casas y de ellas Cinco sin vecino por no haver quien las ocupe, y
no por arruinadas, y son ttottalmente arruinadas y responden
- A la Vijesima tercera preguntta Dijeron que estte lugar no ttiene propio
algunos y responden
- A la vijesima Quarta preguntta Dijeron que en estte lugar no se da nada
de lo que conprende y responden
- A la Vijesima quintta preguntta dijeron que estte comun de sus Vecinos
ttienen el ... Costto, de los ttittulos de Alcaldes y rejidores, seis ....
de Yglesia cada año, aderezo de Azequias y Caminos y Costto del
Manttenimientto de ttodas las conttribuciones, cuio gasttos Costea el comun
por no aver propio, como ba Declarado y responden
- A la Vijesima sestta preguntta dijeron que los cargos de Justticia
que estte comun ttiene son el encauzamientto de penas de Camara y Gastto de Justticia,
que anualmentte conttribuiem como asi mismo Cienttos y Cinquentta reales por
el Derecho de quattro maravedis en cada libra de Jabon, sin que en estte
lugar aiga Venta real, y settentta reales y quattro maravedis por el Derecho
de aguardientte sin que tampoco aia en estte lugar esttanco ni puestto de estte
Genero y ttodo lo paga estte Vecindario y responden
- A la Vijesima septima preguntta Dijeron que en estte lugar no
estta cargado el servicio ôrdinario, ni extraordinario y responden
- A la Vijesima octava preguntta Dijeron que en estte lugar solo ai
enajenado de la de la Real Corona el oficio de la escrivania de Millones
propio de Don Joseph de Torres Vecino de la ciudad de Granada y la
escrivania de numero y cavildo propia de Don Joseph Dientte Vecino de el lugar
de Restabal y Un oficio de rexidor perpettuo propio de Gregorio de Ôrduña y
no ai ôttros Vienes Enajenados de la Real Corona y responden
- A la Vijesima nona preguntta Dijeron que no ay nada de lo que Conttiene
la preguntta y responden
- A la Trijesima Preguntta Dijeron no ay en estte pueblo hospittal alguno
y responden
- A la trijesima prima
- segunda ttercia y quartta
- pre-
- gunttas Dijeron que de ttodas ellas solo ai en estte pueblo el escrivano
de Millones que llavan Declarado el que se lleva de quarentta a Cinquentta
reales por los memoriales sin hacerlos; y Dn Joseph Dientte y Juan Agusttin
de Ledesma estto hazen âqui prevenciones, como Escrrivanos y pueden decir a puntto
fijo lo que les Vale y responden
- A la ttrijesima quinta preguntta Dijeron que en estte pueblo ttodos los
Vecinos se mantienen de el ttravajo personal de recojer y ttravajar espartto
en lo que un dia con ôttro se le puede regular a dos reales y medio un dia
con ôttro y responden
- A la ttrijesima sestta preguntta Dijeron que en estte lugar ai dos
pobres de Solegnidad y responden
- A la ttrijesima septima preguntta Dijeron que en estte lugar no ai nada
de lo que conthiene y responden
- A la ttrijesima ôcttava preguntta Dijeron que en estte pueblo solo ay el
señor Dn Joseph de Horduña, cura Beneficiado y no ai ottro .... Alguno y
responden
- A la trijesima nona
- y quadrajesima preguntta Dijeron que en estte lugar y su Termino no ai
nada de lo que Comprehende estas dos pregunttas y responden
Y que ttodo lo que an echo y respondido a las quarentta pregunttas
ânttezedenttes es la Verdad ... del Juramento que ttienen fho y segun el
conocimiento que ttienen y que son Silvesttre de Molina de quarentta y ttres años,
Juan de Morales de ttreintta y seis Gregorio de Ôrduña de treintta francisco
sanchez de Palomares de ttreintta Vizentte de Morales escrivano de fecho de
ttreintta y ttres conzejo Justticia rejimientto de estte lugar y Joseph
Cavallero de Cinquentta y ocho Pedro Cavallero de cinquentta y seis Miguel de
Alfambra de Cinquentta y Cinco y Miguel Lozano de Cinquentta y dos ttodos
quattro Peritos nombrados por estte conzejo y lo firmo el que Supo a escepcion
de el señor Cura y por el que no Un ttestigo firmolo Su merzed y el escrivano
que de ello Doy Fee = Ballestteros = Silvesttre de Molina = Gregorio Ruiz de
Ôrduña = Miguel de Alfambra = Vizentte Morales = ttesttigo por lo que no saven
firmar = Vizentte Morales
Ante mi = Manuel Joseph Ruiz
Son Copia de las respuesttas que a el Intterrogattorio Anual an dado la
Justizia y Perittos que .... en la Contaduria de ... cargo Granada doze de
Nobiembre de mill Settez.ttos Cinquentta y quattro