Lugar de Dúrcal

Copia de las resp(ues)tas

Generales de

dicho

Lugar

 

En el Lugar de Dúrcal en treze dias del mes de noviembre de mil settecienttos cinquenta y dos años el señor dn. Nicolas Vicente de Rivera Jurado de la
Ciudad de Granada, y Juez subdelegado del M. I..Sr. Marques de Campo Verde Intendente de estta Provincia, en consequencia de lo mandado al folio seis buelta de los autos particulares de lo operado en estte lugar y de lo prevenido por los Capítulos quartto y quinto de la Real Instrucción de estta Dependiencia, y por anttemi el escribano Rezivio Juramentto por Dios y a una Cruz según derecho de Joseph Melguizo y Diego Melguizo Alcaldes destte Lugar. Gaspar Ximenez, y Manuel Sanchez menor rexidores, Don Juan Agustín de Ledesma Escribano del numero y conzejo destte dicho lugar los que se hallan presentes por  razon de sus Empleos según el dicho capittulo quartto, como asi  mismo de Francisco Padial, Agustín Melguizo, y Manuel Sánchez  vecinos destte d(i)cho Lugar que ygualmente se hallan presentes de nombramiento que Tienen azeptado, y les asido d(i)cho por los expresados oficiales destte d(ic)ho Conzejo, y asi mismo de Jerónimo de Horttega vecino del de Restabal Peritto  nombrado por su merced en los Generales destta Dependencia todos los quales haviendo jurado a presencia del Lizdo. Don Joseph Miguel Garcia de Castro Cura propio destte Lugar ofrezieron dezir  Verdad, y siendo pregunttados althenor del Intterrogattorio Lettra A que ba por caveza, y siendo como horas de las ocho de la mañana deste dia a lo que les fue pregunttado Dijeron los sig(uien)te

  1.             A la  Primer  Preguntta dijeron que estte Lugar se llama Durcal. Parttido del Valle de Lecrin Resp(ond)en.
  2.             A la segunda preguntta Dijeron que estte Lugar es realengo su jurisdiccion de la Ziudad de Granada por quien annualmentte se nombran dos Alcaldes pedanios dos rexidores y un Ministro sin que por estta razon se pagen d(e)r(ech)ôs algunos â d(i)cha Ziudad, y que los reales Derechos de Alcavalas, y Cienttos, y Censo R(ea)l de Poblazion los perzive la parte del S. Ilt.  y Responden.
  3.             A la terzera preguntta dijeron que el termino de estte Lugar tendra desde levantte a Ponientte dos Leguas, y media, y de Norte a sur una legua y siettey media de circunferencia y dho termino linda con los de Conchar, Murchas, Niguelas, Dilar, el Padul, y Cosvixar, tiene la figura que aquí se demuestra y Resp(ond)en.
  1.             Ala Quartta preguntta Dijeron que en estte Lugar y su termino ay tierra de sembradura de Regadio, y de secano, viñas, y de Pasttos, matorrales, y monte, y que las tierras de regadio destte termino y viñas, produzen sin yntermi(tencia) todos los años una cosecha sola y las de secano en tres en tres guardando la orden un año de siembra, ottro de erial y ottro de barvecho, y que el montte de pinos que ay en estte termino, no produze al comun de sus vezinos nada respectto a estarles prohivido por el Señor Juez de Marina la cortta y Responden.
  2.  A la quintta preguntta dijeron que en la tierra de Regadio destte termino ay de tres Calidades, Buena, mediana, Inferior, y en las de viña y que las desecano ay de quattro Calidades, Buena, mediana, mala, infructtifera porsu naturaleza y Rep(ond)en.
  3.             A la Sexta preguntta Dijeron que en estte Lugar, y su termino, ay plantas, de olivos, morales, Parras, Higueras, Nogales, Servos, Nisperos, Durasnos, Zerezos, Castaños, Granados, Albarcoques, Naranjos, Guindos, Ciruelos, Manzanos, Azerolos, y Rep(ond)en.
  4.             A la septima preguntta dijeron que el planttio de Arboles que llevan Declarado se halla en las tierras de Regadio y alguna cortta porzion de ôlibos en las de secano, y Responden.
  5.             A la octava preguntta dijeron que el planttio de Arboles no estta por orden ni por hileras sino en medio delas Azas, sus orillas ô margenes y responden.
  6. A la nona preguntta dijeron que en estte Lugar se usan en las tierras de Regadio de la medida de marjal que no saben de quanttas varas Castellanas en quadro se compone y si que nueve marjales componen una fânega de tierra, y que en las de secano y Viñas usan de la medida de fanega que cada una tiene doce zelemines, y que quando los marjales de tierra de Regadio son de buena calidad se les echan regularmente de a cada uno de ellos dos zelemines de trigo, y a los de mediana uno, y de mala medio zelemin, y quando esttos marjales se siembran de maiz si son de Buena Calidad se les echa a cad(a)uno un quarttillo de dicho grano, y a los de mediana medio y los de mala no se siembran destte grano, y quando se siembran de Lino a cada marjal de buena calidad se les echa dos zelemines de Linaza, y no siembran en la mediana ni ynferior destta espezie, y quando esttos Marxales, se siembran de zevada el de buena calidad Rezive dos Zelemines si es de mediana un Zelemin, y al de inferior medio, y aunque por algunos labradores se siembran en d(ic)hos marxales algunas ôttras semillas es mui cortta porzion, y solo para el cosumo de sus casas de lo que no puden hazer regular(me)nte, y que en las tierras de secano siembran trigo, zevada, y senteno, y que no tienen ôttra medida ni se pueden ar(r)eglar sino al respectto de nueve majales que componen una fanega de tierra regulan cabra en la de Buena Calidad media fanega sembrandose de trigo, y en la de mediana quattro zelemines y la de Inferior dos, si de zenteno rezive la primera Calidad una quarttilla, si de mediana dos zelemines, y la de Inferior uno, y resp(ond)en.
  7.             Ala Dezima preguntta dijeron que ay en el termino destte Lugar Siette mil nobezienttas y sesentta medidas de tierra de ellas son marxales de Regadio y seiszientas fanegas de sembradio de secano, treintta Fanegas puesttas de Viña, doscienttas, y cinquentta de Dehesa para pasttos, sesentta Fanegas de Piñar, Veintte de tierra ynfructtifera por natturaleza en el secano, y las Quatro mil fanegas resttanttes, son de mattorrales, y sierra Ynutil, y de los tres mil marjales de regadio los mil seran de buena Calidad, mil de mediana, y un mil de mala, y de las seiszienttas Fanegas de semvradura de secano habra cien Fanegas de buena Calidad, de mediana treszienttas, y las dos cienttas restantes de mala, de las treintta  Fanegas que se hallan puesttas deViña, las zinco son de vuena Calidad, cinco de mediana, y veintte fanegas de mala, y resp(ond)en.
  8.             A la Undezima preguntta dijeron que en estte termino se coje Trigo, Lino, Zevada maiz, Zenteno, Azeitte, seda, ubas y demas fruttos que produzen los Arboles que llevan declarados, y que valoran sembrados al año de los un mil marjales de buena calildad dos zientos, y zinquentta de trigo, dos zientos y cinquentta de Lino, dos cientos y zinquentta de zevada, y los dos cienttos y cinquentta resttantes de maiz, y en los un mil de mediana calidad salen sembrados un año con ôttro quinienttos de zevada, dos cienttos y  zinquentta de trigo, y los dos cienttos y zinquentta restanttes de Maiz, y de los un mil marjales resttanttes de Inferior calidad saldran sembrados un año con ôttro treszienttos de trigo, tres zienttos de zebada, y los quattro zienttos resttantes de Maiz y en las seis zienttas fanegas de secano salen sembrados en las de primera calidad un año con ôttro treintta y tres fanegas, veintte y dos de trigo, y las onze de zevada, y de las cientto de mediana calidad salen sembradas ttodos los años las sesentta y seis de trigo, y las treintta y quattro de Zevada, y las sesentta y seis de Inferior Calidad Doze de trigo, y Cattorze de zebada, y las resttantes de zentteno y Resp(ond)en.
  9.             A la Dezima segunda preguntta dijeron que cada marjal de tierra de buena calidad sembrado de trigo, puede produzir un año con ôttro Fânega y media, de mediana una y de inferior tres quarttillas y quando esttos marjales de buena Calidad se siembran de lino puede produzir cada uno de ellos arrova y media de Lino y quando esttos marjales se siembran de maiz siendo de buena calidad puede produzir cada uno de ellos fanega y media de d(ic)ho grano en las de mediana calidad puede produzir cinco quarttillas, y tres en la de Inferior, cada marjal de tierra buena calidad sembrados de zevada puede produzir un año con ottro tres fanegas de zevada, de los de mediana que se siembran dos fanegas, y quarttilla, y en los de mala calidad fanega y media; y cada fanega de secano de buena calidad sembrada de trigo produzira un año con ôttro cinco fanegas; si de mediana quattro y las de inferior dos, y quando esttas fânegas se siembran de Zebada si son de buena calidad puede produzir seis Fânegas de mediana quattro, y de mala dos, y quando esttas fânegas de tierra de mala calidad se seimbran de Zenteno pueden producir tres Fânegas por ser otras tierras todas ellas muy endebles y de  mui poca sustancia, y las doscienttas, y cinquentta fânegas que hay de Dehesa la que es propia del Exmo. Señor marques de Mondejar, y la tienen en arrendamientto los Padres de la Compañía de Jesus de la Ciudad de Granada por la que  no saben el a(r)rendamientto que pagan, y según el Ganado que pasta en otra Dehesa asi propio como ajeno les regulan a d(ic)hos Padres de uttilidad un año con ôttro tres mil y quinienttos Reales y Responden
  10.             A la dezima tercia preguntta dijeron que cada Fânega de tierra de secano planttada de viña que se hallan en el termino destte lugar, la de buena calidad puede produzir un año con ôttro quarentta arrovas de ubas, la de mediana treintta y la de inferior veintte, y por lo que haze d(e)ôlibos y morales y demas planttio de Arvoles que llevan Declarado respectto a que como queda dicho no se halla el planttio con orden ni por hileras no pueden declararlo en la comformidad que se preguntta, y si se berificara que un marjal de tierra se hallara plantado de solo olivos, morales, ô higueras en estte caso pudieran planttar cinco ôlivos, morales, ô higueras, y en cada marjal pudieran caber tres castaños,  ô Nogales, y del os demas Arboles que llevan declarados, a diez, y en estta conformidad cada marjal puestto de ôlivos, pude produzir un año con ottro tres arrovas de Aceitte, si de Morales treintta de ôja, si de Higueras veintte arrovas, si de castaños quattro fanegas, si de Nogales quattro fanegas, si de Granados un millar, si de naranjos un mil, y de los demas Arvoles arrova cada uno, que corresponden â diez, por cada marxal y en el esttado que de presentte tienen en estte termino podra produzir cada ôlivo un año con ôttro a media arrova cada planton un quartto de arrova, y la esttaca medio quartto, cada moral puede produzir un años co nôttro cinco arrovas de ôja, cada Higuera pude produzir quattro arrovas, cada Nogal una fânega de su fruto, cada castaño ôttra fanega, cada Parra dos arrovas de ubas, cada serbo dos arrovas de su frutto, cada Nispero dos arrovas, cada Durasno ôttras dos arrovas, cada serezo ôttras dos arrovas, cada Albarcoque Zinco arrovas de su frutto, cada Granado cinquentta Granadas, cada naranjo cinquentta, cada Guindo una arrova, cada Ziruelo una arrova, cada manzano una arrova, y cada Acerolo una arrova de su frutto y resp(ond)en.
  11.             A la dezima quartta preguntta dijeron que regularmente se bende un año con ôttro la fanega de trigo a veinte y quattro R(eale)s. La de zevada a diez, la fanega de maiz a diez y siette, la de Zentteno a diez y siette, la arrova de Lino a treintta y dos, la arrova de Azeitte â cattorze reales, la de oja a real, la de ubas a real y medio, la Fânega de nuezes a veintte y quattro Reales, la arrova de Servas, y Nisporas a real y medio, la de Durasnos y Zerezas â dos reales, la Fânega de castañas a doze Reales, el cientto de Granadas â quattro Reales, la arrova de Alvarcoques a real y medio, el zientto de Naranjas a real y medio, la arrova de Guindas a dos reales, la de manzanas a dos reales y la de Azerolas â Quattro reales y Resp(ond)en.
  12.             A la dezima quintta preguntta dijeron que los labradores de estte Lugar, y su termino pagan uno que es escusado Diezmo enttero a la Santta metropolittana Iglesia Cathedral de la Ziudad de Granada las demas pagan terzio Diezmo a d(ic)ha Sta. Iglesia que se enttiende de treintta unas y por las ottras dos parttes de Diezmo que  tiene estte comun a su Beneficio pagan a S. M .(Que Dios g(ui)e) Con el nombre de sittuado de terzias un mil settezienttos settenta y ocho reales en cada un año y al señor Marques de los Truxillos por razon de ziertta cantidad que srê? ellas tiene pagar a razon de zinco por zientto un mil quinienttos sesentta y ocho reales en cada un año y asi mismo pagan primicia y Botto de señor santiago en estta conformidad por razon de primizia en llegando la cosecha a tres fanegas, una quarttilla  de ttodos granos y semillas a esepcion  de la Linanza y en llegando a seis media, y aunque ezeda la cosecha no pagan mas, y por lo que haze al Botto de Señor santiago pagan media Fânega de la mejor semilla por cada Yuntta de las  con que siembran y aunque no  la tengan siempre que se berifique pagan primicia enttera pagan dicho Botto, y en quantto los demas derechos ympuestos sobre otras tierras el uno es el Real Zenso de Poblacion que se paga as. M. y en su Real nombre lo cobran los Alcaldes deste Lugar por quienes se pone en la Thesoreria de Granada, y que hasimismo pagan ottros zensos particulares y memorias que no tienen presenttes, y se remitten a lo que los Vezinos dijeron en sus respecttibas relaziones y responden
  13.  A la decima sextta preguntta dijeron que regularmente se arrienda un año con ottro por dicha santa Yglesia el escusado en quinienttos, y zinquentta reales, y el terzio diezmo en cinco mil, y quinienttos reales, y en quantto al cittuado de su Mag(esta)d, y partte que perzive e señor Marques de lso Truxillos por razon destta canttidad con que sirvio a su Mag(esta)d y cobra a zinco por zientto se remitten a lo que tienen d(i)cho en la pregunta anttezedentte, y la primicia assendera un año con ôttro  â Cientto y ochentta fânegas de ttodos granos y semillas cinquientta Fânegas de trigo, cinquentta de zevada, settentta de maiz, y diez de zentteno, y el Botto de señor santiago ascendera un año con ottro a sesentta Fânegas de ttodos granos, las quarentta de trigo, las quinze de maiz, y las zinco de zevada y rep(ond)en.
  14.             A la dezima septtima preguntta dijeron que en estte Lugar, y su termino solo ay de lo que preguntta contiene quattro molinos Harineros, y tres de Azeitte, el uno Harinero llamado el altto perttenezientte a don Ysidro de Molina vezino de la villa del Padul quien perzive de arrendamientto treintta Fânegas de trigo en cada un año que al regulado precio ymporttan settezienttos veintte reales, ottros dos son propios de don Juan Agustín de Ledesma quien perzive de arendamientto treintta Fânegas de trigo que al regulado prezio ymporttan settezienttos, y veintte Reales y el ottro es propio de Frâncisco Perez maior por que percive de a(r)rendamientto en cada un año treintta y seis Fânegas de trigo, y doze de Maiz que a los regulados precios ymporttan un mil y sesentta y ocho reales, y el molino de Azeitte que se halla en la Rivera del Rio Durcal es propio de Bernave de Villa vezino de Almuñecar quien perzive de arrendamientto en cada un año quattrozienttos quarentta Reales vellon, ôttro perttenezientte a los Herederos de Don Andres Marttin de Zaragoza vezino de Niguelas los que perciven por el de Arrendamientto dos zientos Reales en cada un año, y el ôttro perttenezientte a Don Manuel Agustin de Ledesma a quien se le regula de uttilidad al año treszientos Reales y Responden.
  15.             A la dezima octtava preguntta dijeron no ay mas Esquilmo ni Esquiles  que el que tienen diferenttes vezinos destte Pueblo que son los siguienttes. Joseph Melguizo maior, tiene ochentta y una cavezas de ganado lanar, y de ellas sesentta y una de vienttre, y se le regulan quarentta y una de crías que al precio de diez reales cada una ymporttan quattozienttos diez, y de queso tres arrovas que al precio de veintte y quattro reales ymporttan settentta y dos Reales, de lana diez arrovas que al precio de diez y ocho reales ymporttan cientto y ochentta Reales,  Francisoco Morales tiene cinquentta y nueve cavezas de ganado lanar y dellas las quarentta y zinco son de vienttre, y se le regulan de crias a treintta que al expresado prezio ymporttan  tres zienttos reales, de queso dos arrovas que a d(ic)ho precio ymporttan quarentta y ocho Reales, y de lana siette arrovas, y media que al referido precio ymporttan ciento treintta y zinco Reales. Dª Luzia de Haro, tiene cinquentta y nueve cavezas de ganado lanar, las treintta y nueve de vienttre y de ellas se le regulan veintte y seis crias que al regulado prezio ymporttan dos zienttos sesentta reales, y de queso arrova y media que ymporttan treintta y seis Reales, de lana siette arrovas y media que ymporttan cientto treintta y zinco Reales. Luis Padial tiene quarentta y seis cavezas de ganado lanar las treintta y zinco de vienttre se le regulan veintte y dos crias que ymporttan dos cienttos y veintte reales, de queso arrova y quartto que ymporttan treintta Reales, y seis arrovas de lana que ymporttan cientto y ocho reales. Geronimo de Puertta tiene siette cavezas de ganado lanar las zinco de vienttre, y de crias tres, y por su valor treinta reales, de lana una arrova, y por  su valor diez y ocho reales. Phelipe Melguizo tiene treintta y quattro cavezas de ganado lanar, las veintte y una de vientre, y de ellas cattorze de crias, y su valor zientto y quarentta Reales, de queso tres quarttos de arrova, y su valor Diez y ocho reales y de lana quattro arrovas que ymporttan settenta y dos reales. Manuel Mexias maior tiene ochentta y dos cavezas de ganado lanar las sesetta de vienttre, y de ellas quarentta de cria, y por su valor quattrozienttos reales, de queso tres arrovas y su valor settenta y dos Reales y de lana diez arrovas, y por su valor cientto y ochetta reales. Gaspar Ximenez tiene veintte y quattro cavezas de ganado lanar, y de ellas diez y ocho de vienttre, y por ella doze de crias que yporttan cientto y veintte reales, de queso un quartto de arrova que ymporttan seis reales, de lana tres arrovas y por su valor  cinquentta y quattro reales. Diego Melguizo tiene sesetta y ocho cavezas de ganado cabrio, y de vienttre quarentta, y se le regulan veintte y quattro crias que al precio de diez reales ymporttan dos xienttos y quarentta reales, de queso dos arrovas, que la prezio de veintte reales ymporttan quarentta reales. Manuel de Puertta menor  por cien y ocho cavezas de ganado cabrio  las doze de vienttre y por ellas ocho de crias, y su valor  ochentta reales, de queso arrova y media, y su valor treintta reales. Santiago Marttinez quattro cavezas de vienttre, y por ellas dos crias, y valor veintte reales, y del lecheo seis reales, Antonio Melguizo por tres cavezas de ganado lanar las dos devienttre, y por una cria diez reales , de lecheo quatro reales, de lana media arrova, y su valor nueve reales. Luis Padial siette cavezas de ganado cabrio, las dos de vienttre, y por ellas una cria que ymportta diez reales, de lecheo nueve reales. Geronimo de Puertta ochentta y zinco cavezas  las settentta de vienttre, y de crias quarentta y siette, y su balor quatro zienttos settentta reales, de queso quattro arrovas, su valor ôchentta Reales. Gaspar de Haro maior cinquentta y ocho cavezas de ganado cabrio de ellas treintta y ocho, y por ellas veintte y seis crias que ymporttan dos zienttos sesetta reales de queso dos arrovas, y su valor quarentta reales. Bernando de Avila por cinquentta y dos cabezas de ganado cabrio las treintta de vienttre, y por ellas veintte crias y su valor dos zienttos reales, arrova y media de queso y por su valor treintta reales. Agusttin Melguizo para cientto sesentta y siette cavezas del ganado cabrio las nobentta y seis de vienttre y por ellas sesetta y quattro de crias, y su valor seis zienttos quarentta reales. De queso cinco arrovas, y su valor cien reales. Juliana de la Puertta por cinquentta y una cavezas de ganado cabrio las treintta y ocho de vienttre se le regulan veintte y seis crias, y su valor dos zienttos y sesentta reales. De queso dos arrovas quarentta reales. Joseph Melguizo el menor por treintta y quattro cavezas del ganado cabrio, las veintte y una de vienttre se le regulan  cattorce crias, y su valor cientto y cuarentta reales, de queso arrova y media, y su valor treintta reales. Diego Morales por ciento y diez cavezas del ganado cabrio las settenta y una de vienttre por ellas quarenttay ocho de cria y su valor quattro zientos y ochentta reales, de queso quattro arrobas, y por ellas ochentta reales. Manuel de Puertta vadia tiene treintta cavezas del ganado cabrio las diez y seis de vienttre le regulan onze crias, y su valor cientto y diez reales, de queso una arrova, y su valor veintte reales. Gregorio Fêrnandez por veintte y tres cavezas de ganado cabrio se le regulan doze de vienttre, y por ellas ocho crias, su valor ochentta reales, de queso media arrova, y su valor diez reales. Manuel Sanchez Melguizo, por veintte cavezas de ganado cabrio, las treze de vienttre se le regulan nueve crias su valor nobentta reales. De queso media arrova diez reales. Andres de la Puertta por las seis de vienttre se le regula quattro crias, y su valor quarentta reales. De lechero trece reales. Joseph Cobo diez cavezas de ganado cabrio las siette de vienttre se le regulan cinco crias, y por su valor zinquentta reales. De lecheo diez reales. Frâncisco Padial por treintta y una cavezas de ganado cabrio las quinze de vienttre se le regulan diez crias y su valor cien reales, de lecheo quinze rreales. Gaspar Ximenez por cinco cavezas de ganado cabrio las tres de vienttre se le regulan una cria, y su valor diez reales, de lecheo tres reales. Antonio Fâxardo por cattoze cavezas de gandado cabrio las diez de vienttre se le regulan seis crias, y su valor sesentta reales. De lecheo nueve reales. Manuel de Molina por tres zienttas, y treintta cavezas de ganado cabrio, las zientto de vienttre se le regulan cien crias y su valor el de un mil reales de queso ocho arrovas, y su valor cientto y sesentta reales y que por haora no tienen notticia de que ottros vezinos no tienen ganado alguno mas que el que llevan declarado, y caso que parezca se le debe regulara con ygual proporzion y que los ganados de lanar y cabrio que pasttan en el termino destte lugar que son propios de la Compañía de Jesus los llevan al esquileo al corttijo de Santa Cathalina Jurisdiccion de la Ciudad de Granada en donde dan todo su esquilmo por lo que en estte lugar no se les regula cosa alguna de utilidad y Resp(ond)en.
  16.             A la dezima nona preguntta dijeron que en estte lugar, y su termino havia cientto, y treintta colmenas y desttas, diez y nueve perttenezienttes a d(o)n Manuel Agustin Ledesma, ocho perttenezienttes â Pedro Vilches. A Alphonso Mexias veintte y zinco, â Gaspar de Haro menor zinco, â Luis Sanchez diez, â Christtobal Carrasco zinco, a Rodrigo Molina, tres, a Gabriel Molina tres, a Diego Sanchez ocho, â Diego Terron soldado miliciano siette, a Luis Marttin dos, a Theshijon Covo quattro â luis Ximenez cinco, â Francisco Casares tres, â Francisco Tena dos, a Joseph Padial tres, â Gaspar Ximenez maior tres, a Dª Rosa Molina tres, â Manuel Sanchez Melguizo dos, a Miguel Carrasco una, â Francisco Carrasco una y que no tienen noticia de que ottros vezinos tenga colemnas y Resp(ond)en.
  17.             A la vigesima preguntta dejeron que en estte Lugar ay ganado bacuno, mular, cavallar, yeguar, asnar, cabrio, lanar y de zerda y Responden.
  18.             A la vigesima nona pregunta dijeron que en estte Lugar habra asta dos zienttos y diez vezinos, y uno en la Sierra y Responden
  19.             A la vigesima Segunda preguntta dijeron que en estte Lugar, y su termino habra asta dos cienttas y veintte y seis casas poco mas de ellas cinco en el campo las quattro molinos harineros, y la ôttra molino de Azeitte, y de las expresadas casas havra ocho o nueve arruinadas y ttodas pagan el real zenso de poblazion ezeptto seis que son de propiedad y Responden.
  20.             A la vigesima tercia preguntta dijeron que los propios de que estte conzejo usa  es una casa carnizeria, ôttra casa tienda, y ôttra casa capitular, Positto y carzel, las que no produzen de arrendamiento cosa alguna, y solo si el Benefizio que goza estte comun en las vajas que trazen los ôbligados de carnizeria, y tienda y en estta ynttelixencia le considera de uttilidad a estte comun de uttilidad por la casa carnizeria, y tienda cien reales en cada un año, y que asimismo precive estte conzejo en cada un año por razon de un zenso que paga Dn. Juan Agustin de Ledesma por el sittio del molino de pan quarentta y quattro reales, y que hasimismo un dedazo de tierra que se halla en el sittio del rio que es propio destte conzejo paga Juan Lopez quinze reales de arrendamientto en cada un año, y que asi mismo preziven del solar de una casa propio de Christobalina de la Puertta cinco reales de zenso en cada un año, y por ottro solar destta casa propio de Juan Perez perzive anuamentte ottros de Zensos de tierras no tienen presentte por lo que se remitten a al declarazion Jurada que estte conzejo dara separadamentte en quanttos a sus propios y que tamvien tienen noticia que para el sittio del molino de Azeitte que tinen Dn. Manuel Agustin de Ledesma por el que paga annualmentte a dicho conzejo cinquentta y zinco R(eale)s y que hasimismo por el sittio del molino que tienen en estte Lugar los Herederos de Dn. Andres de Zaragoza vezinos de Niguelas por el que pagan en cada un año quinze Reales vellon y por dos marjales propios destte concejo de tierra de Regadio le pagan de arrendamientto en cada un año tereintta Reales v(ello)n Resp(ond)en.
  21.             A la vigesima quartta preguntta dijeron que estte comun no disfrutta  sisa ni Arbittrio y Resp(ond)en,
  22.             A la Vixesima quinta preguntta dijeron que estte comun no paga salarios de Justticia ni Rexidores y que annualmente se traze en estte Lugar una Fieta al señor San Blas Pattron de el para lo que tiene dedido estte Conxejo ttodas la Uttilidades de sus Propios de tiempo inmemorial a estta partte, y que al Escrivano de Millones de estte parttido le dan por razon de los reparttimienttos annualmentte sesentta reales vellon al Escrivano de estte Conxejo por razon de diferenttes reparttimienttos dilixencias y elecciones de los ôfiziales de el cientto sesentta y quattro reales, y por razon de las penas de Camara y gasttos de Justticia pagan al rezepttor de ellas veintte y zinco Reales vellon y Resp(ond)en.
  23.             A la Vigesima sextta preguntta dijeron que estte comun no tiene cargos algunos de Justicia, y que por los labradores dueños de tierras y casas se paga al Real Zenso de Poblazión annualmente cinco mil y quinienttos Reales los que perzive la partte de S. M. como queda d(ic)ho, y Resp(ond)en.
  24.             A la vigesima septtima preguntta dijeron que no esttan cargados de servizio ordinario ni exttraordinario y Resp(ond)en.
  25. Ala vigeisma octtava preguntta dijeron que en estte Lugar no ay ningun Empleo de Alcavalas ni ottras Renttas Enagenadas de la Real Corona a ezepcion de lo que prezive el Señor marques de los Truxillos sobre las terzias destte Lugar como queda d(ic)ho en la Preguntta Dezima Quintta , y que hasimismo ay un offizio de Escrivano del numro y conzejo destte d(ich)o Lugar, y que es propio de Dn. Juan Agusttin de Ledesma quien de presentte lo Exerze ky Rep(ond)en.
  26. A la Vigesima nona preguntta dijeron que en estte Lugar ay una taverna la que estta a cargo de Luis Sanchez como asimismo la tienda de Axeitte, y de semillas para el Abastto destte comun por lo que en estte año paga a estte conzejo tres mil reales, y regulado por quinquerio según los arendamienttos anttezedenttes corresponde a cada uno de ellos un mil dos cienttos treintta Reales de vellon los que se destinan de ordel delSeñor Ynttendentte destte Reyno para en parte de pago del Derefcho de Cisa qu estte comun paga a la partte de su Mag.(esta)d y que hasimismo ay un meson propio de Dn. Marzelino Salas vezino, ky urado de la Ciudad de Granada a quien se le regulan de Uttilidad annualmentte cientto y ochentta Reales y que tamvien ay una carnezeria para el abasto de la carnezeria, y que en quantto a su produccto se remitten a lo que tienen dicho en la Preguntta vigesima trezia y que no ay ôttra cosa Alguna de lo que la preguntta conttiene y Responden.
  27.  A la Trixesima preguntta dijeron no ay cosa alguna de lo que en ella se conttiene y Resp(ond)en.
  28.             A la Trixesima prima Pregunta dijeron que no ay cosa alguna de lo que en ellos se conttiene y Resp(ond)en.
  29. A la trixesima segunda Preguntta dijeron que en estte Lugar ay un cirujano que lo es Manuel Sanchez Melguizo a quien se le regula un año con ôttro de Utilidad cien ducados, asimismo ay un sachristtan secular que se llama Dn. Francisco Terron a quien se le regulan le pude quedar de Utilidad un año con ôttro fuera de las ...? de ella cien Ducados de Vellon, un Acolitto que lo es Manuel Lopez a quien se le regulan de Uttilidad un año con ôttro tres zienttos Reales tambien ay un escrivano del numero y conzejo destte Lugar a quien se le regula de Utilidad un año con ôttro Cien Ducados, y esttos ôficios los ejerze dn. Juan Agusttin de Ledesma Escrivano Real, a quien se le regulan de uttilidad al Año cientto y zinquentta Ducados y hasimismo ay dos Nottarios que el uno es Santiago Marttinez el que es publico del Parttido y Aposttolico a quien se le regulan de Utilidad al Año cientto y cinquentta Ducados y al año que lo es dn. Frâncisco Terron publico de estte Lugar a quien le regulan de Uttilidad al año cientto y zinquentta Reales, un maestro de Esquela que lo es Joseph Pedro Ruiz â quien se le regulan de Uttilidad al año cien Ducados y Resp(ond)en.
  30.             A la trixesima terzia  preguntta dijeron que estte lugar ay tres maestros de molinos Harineros, y a cada uno se le regulan de uttilidad al año en su Ejercicio cien ducados, asimismo ay un carpinttero que lo es Nicolas Diaz a quien se le regulan de uttilidad al año ochentta ducados, un maestro sastre que lo es Frâncisco Raxo a quien se le regulan de utilidad al año cinquentta ducados, un maestro de herrero que es Anttonio Carmona castellano nuevo a quien se le regulan cien Ducados de utilidad al año un mesonero, y zapattero de viejo que lo es Joseph Eusevio Padilla a quien se le regulan settezienttos y cinquentta Reales de utilidad al año, un tendero esttanquero, de tavaco, y municiones, y tavernero que lo es Luis Sanchez, y se le regulan por el Estanco settecienttos nobentta Reales, y por razon de la tienda, y taverna cien ducados de utilidad al año, un corttador que es Juan de Malaguilla a quien se le regulan cinquentta Ducados al año, y no ay ofiziales ni aprendezes de los referidos ôfficios, y Resp(ond)en.
  31.             A la trixesima quartta preguntta dijeron qu en estte Lugar solo ay de lo que la preguntta conthiene dos que entran en ar(r)endamientto de Diezmo regularmentte todo los años que el uno es Frâncisco Perez maior a quen se le regulan de utilidad al Año cientto y cinquentta Ducados, a el ottro que lo es Luis Sanchez a quien se le regulan cien ducados anuales y res(ond)en.
  32.             A la trixesima quinta preguntta dijeron que en estte Lugar havra a cortta diferencia hasta nobentta jornaleros poco mas o menos de campo, y lavoranttes de soga, y tomisa, a quienes por dicha razon se le regulan el jornal diario ezeptto los dias festivos de Año a tres reales diarios y que habra asta sesenta labradores a los que se le regulan ygual jornal y Resp(ond)en.
  33.             A la trixesima sextta preguntta dijeron que en estte Lugar habra a corta diferencia ocho pobres de solemnidad y Resp(ond)en.
  34.             A la Trixesima septima preguntta dijeron no ay cosa alguna de lo que en ella se conttiene y Resp(ond)en.
  35.             A la trixesima octtva preguntta diejron que ay tres clerigos en estte Pueblo y Resp(ond)en.
  36.             A la trixesima nona preguntta dijeron no ay cosa de lo que en ella se conttiene y Resp(ond)en.
  37.             A a quadraxesima preguntta dijeron que en estte Lugar, y su termino no tiene su Mag(esta)d finca alguna que no corresponda a las generales, y provinciales que deven extinguirse a excepción de Real Zenso de Poblazion y que lo que pagan annualmentte a su mag(esta)d por razon de Alcavalas tres mil seis zienttos y veintte y dos reales, por cienttos un mil quattrozienttos treintta Reales, por sisa seis mil trescienttos cinquentta Reales, por el quantto fiel medidor cientto cinquentta y quattro reales, por los derechos de sesentta y nueve libras de seda un mil cientto y quattro reales, por derechos de Aguardientte trescienttos cinquentta y tres reales y treintta y dos maravedis por la quema del vino treintta reales, por el quartto de libra de jabon quinienttos Reales, de uttenzilios un mil settentta y ocho reales y veintte y zinco maravedis, por  razon de Paxa?  Settecienttos settenta y nueve reales, y veintte y ocho maravedies, y que no pagan ottros Derechos algunos y Resp(ond)en.

En estta conformidad se fenezio estte Ezamen al thenor del Yntterrogattorio letra A que estta por caveza y ttodos los combocados dijeron que lo que tienen dicho en las quarentta pregunttas conthenidas en dicho Yntterrogattorio que es ciertto y verdadero, y lo han declarado según su leal saber, y enttender pericia e intteligencia adquirida con la practtica, y la verdad so cargo del juramentto que tienen fecho, y rattificado y que son de las edades de Joseph Melguizo Alcalde de zinquentta y tres años, Diego Melguizo su compañero de zinquentta, Manuel Sanchez Melguizo menor su compañero de treintta y uno. Dn. Juan Agusttin de Ledesma de sesentta años. Agusttin  Meleguizo peritto de sesenttta años, Frâncisco Padial de zinquentta y ocho, Manuel Sanzhez de quarentta y siette años, y Geronimo de Orttega hasimismo Peritto de treintta y seis y lo firmaron los que supieron con dicho señor Juez subdelegado, y por los no dijeron no saber un testtigo, y no fimo el Lizdo. Dn. Joseph Miguel Garcia de Casttro cura que a ttodo fue presentte de que doy fee = Dn. Nicolas Vizentte de Rivera = por los dos Alcaldes, por mi compañero y por mi: Miguel Sanchez = Rexidor = Agustin Melguizo = Geronimo de Hottega = por Frân(cis)co Padial, y Manuel Sanchez perittos: Eusebio de Monttes = Dn. Juan Agusttin Ladron de Guebara y Ledesma = antte mi = Manuel de Bal.

En el Lugar de Durcal en veintte y ocho dias del mes de Febrero de mil settezienttos cinquentta y tres años el Señor dn. Nicolas Vizentte de Rivera Jurado de la Ziudad de Granada y Juez de estta Comizion en Virttud de Providenzias dadas en los partticulares Acttas de estta Dependencia con fechas de cattorze de diciembre prozimo pasado, y del dia de oy por antte mi el Escrivano y a presencia de Joseph Melguizo, y Diego Melguizo Alcaldes, Gaspar Ximenez y Manuel Sanchez  rexidores, y de Dn.  Juan  Agustin de Ledesma escrivano del numero y conzejo rezivio Juramentto por Dios y a una Cruz según Derecho de Frâncisco Padial Manuel Sanchez y Agustin Melguizo vezinos de estte Lugar, y de Geronimo de Horttega que lo es del de Restabal perittos que an asistido a los reconozimienttos y demas conduzenttes a estta ôperazion las quales habiendo Jurado ôfrezieron decir Verdad en lo que supieren, y fueren pregunttados, y siendo lo a el thenor de dichos auttos dijeron que las tierras de Eclesiastticos que a el presenttte existtian en arrendamientto, eran la suertte de Beneficio la qual labrava Luis

Padial, y le regulan de utiliad en ellas quinienttos reales de vellon a el año, la suertte de Sachristtan  se hallava enttre luis Ximenez, Gaspar  Ximenez a los quales regulan de utilidad en ellas cientto y zinquentta Reales a cada uno, las tierras de la Capellania de Dn. Joseph de la Torre vezino de Iznallor las tenia Luis Sanchez las quales por ser una cortta porzion solo le regulavan de utilidad cinquentta Reales de vellon la Capillania de Dn. Manuel Renandez vezino de Alhendin se allava arendada en Gregorio Fêrnandez, Joseph Lopez y Pedro de Vilchez, y a cada uno  de esttos le regulan de uttilidad solo veintte reales, ôttros de los vienes de Ecleaiastticos que por ahora exsistten en ar(r)endamientto es el molino de Azeitte propio de la capellania de dn. Juan de Zaragoza presvittero, y vezino de Niguelas el qual esttava enttre Santtiago Marttinez, Frân(cis)co de Puertta vezino de Granada, Geronimo de la Puertta maior y Joseph melguizo maior â cada uno de los quales le regulan quedarles de utilidad cinquentta reales, que aunque en el reconocimientto vezindario constta haber algunos texedores de lienzo esttos a el tiempo de las Respuesttas generales no les regularon productto por haverlos incluido en el numero de jornaleros como a el presentte los conzideran por asisttir esttos principalmentte a las lavores del campo y ser cortto el tiempo que          se ôcupan en el telar. Que  en quantto a Frâncisco Perez Organistta que no tuvieron presentte, saven y les constta perzive de la Fâbrica doze Ducados annuales por su travajo  personal y de la cofradia del Santtisimo ottros dos, por las Fûnciones de cofradia, que en orden a Dueños de ganado â  mas de los ynclusos, o conttenidos en ottras respuesttas solo tienen noticia de Diego Molina que tiene veintte y nueve cavezas de ganado cavrio, de las quales apenas puede haver veintte de vienttre, y de crias de esttas hastta unas quinze que al prezio referido de los diez reales ymporttan cientto y zinquentta reales, y del lecheo treintta reales, ôttro es Francisco Padial jornalero tiene veintte cavezas de d(ic)ho ganado de ellas tiene de vienttre quince cavezas, y de crias de ellas diez cavezas que a d(ich)o precio ymporttan cien reales, y de lecheo v(ein)te R(eale)s no teniendo notticia ni hazen memoria de ôttro algun posedor de ganado a q(uie)n no le ayan regulado el correspndiente productto, y caso q(u)e resultten se deven regular con el ar(r)eglo q(u)e en esttos an llevado de revajar del ttottal de cavezas una tercia partte por devario, y de las q(u)e quedan q(u)e se conzideran por de vienttre, se debe revajar una quartta partte q(u)e quedan sin cria por caveza, y las ottras tres partes salen a cria por caveza, y del lecheoreal y medio por caveza de vienttre, que el productto del montte vajo, y alto de las Dehesas de su Ex(celentisim)a les constta q(u)e en el espacio de seis años se bende por una vez la tala que se enttiende por los tres primeros años lo qual prorratteados cavenles a quinienttos R(eale)s a cada un año de los seis, y en quantto a el valor de los pasttos solo an oydo dezir que algunos cavreros, y pasttores de los ganados que asistten en d(ic)has dehesas que davan los padres del Collexio de Sn. Pablo de la ciudad de Granada en cada un año ôttros tres mil r(eale)s por los pasttos y pradizales de d(ich)as dehesas rsê? Cuyo partticular se remitten a los ynstrum(en)tos ô escriptturasde arriendo q(u)e ayan ynttervenido q(u)e es quantto pueden dezir en razon de lo que se les preguntta, y la verdad so cargo de juramento que tienen d(ic)ho, que de nuevo ratifican en ?so necesario, siendo de las edades antteriormentte declaradas, y firmaron con su mano de ellos el que supo, y por los que no un testtigo e yo el es(criva)no de que doy Fee = Rivera = por Joseph Melguizo, y Diego Melguizo Alcaldes. Gaspar Ximenez rex(id)or y por mi = Man(ue)l Sanchez = Ag(usti)n Melguizo = Por Frân(is)co Padial, Man(ue)l Sanchez Perittos, y por mi: Ger(oni)mo de Horttega = dn. Juan Aug(usti)n Ladron de Gevara y Ledesma = Antemi = Man(ue)l de Bal.

Son copia de las Respuestas que al ynttendentte Gen(era)l han dado la Justicia y Peritos que al orig(e)n paran en la Cantta(dori)a de n(ues)tro cargo.

Granada Nov(iembr)e veinte de mill settez(ien)ttos zinq(uen)ta y quattro =

 

Firman: ... D. Juan Ylarion de Sancho, Ignacio Ferz. doctor

 

Trascrito por María José la bibliotecaria de Dúrcal