Trascripción de las preguntas generales de Padul del Catastro
del Marqués de Ensenada
Copia de las respuestas que al interrogatorio gral. han dado la Justicia y
Peritos nombrados por ella y Juez de la operación
En la Villa del Padul en nueve días del mes de Noviembre de mil
setecientos cinquenta y un años, el señor Dn. Nicolás Vicente de Rivera,
Jurado de la Ciudad de Granada, Governador y Justicia mayor de esta dicha Villa,
Juez subdelegado del M.I. Sr. Marqués de Campoverde, Corregidor de la Ciudad de
Granada e Intendente de su Provincia, en virtud de lo mandado en los autos
particulares fechos sobre este asumpto, y en conformidad de lo prevenido por la
Real Ynstrucción de esta dependencia por ante mi el escrivano y en presencia del
Señor Balthasar de Moya, cura de esta dicha villa recivió Juramento por Dios y
una Cruz, según d(e)r(ec)ho a Dn Isidro Molina y Joseph García de Hoyo Alcaldes,
a Dn Nicolás de morales Regidor, que se hallan presentes por razón de sus
empleos, a Gerardo Martin, Bartholomé Martin, Pedro Muñoz y Manuel Morales que a
este acto concurrieron en virtud del nombramiento que de Peritos tienen aceptado
y les fue hecho por los referidos oficiales de concejo, y haviendo jurado
ofrecieron decir verdad y preguntados al thenor del Interrogatorio impreso que
está por caveza de esta pieza digeron lo siguiente:
- A la primera pregunta digeron que esta villa se denomina el Padul,
Partido del valle de Lecrín y responden.
- A la segunda pregunta digeron que dicha villa es de Señorío, y pertenece
a la Ciudad de Granada por quien se nombra anualmente Governador, Alcaldes
Ordinarios y de la Hermandad y Alguacil, no pagando por la dicha razón
d(e)r(echo)s algunos, pues solo satisfacen los de S. M (agestad), que Dios
guie, y expresarán en relación que de ellos están prontos a dar y responden.
- A la tercera pregunta digeron, que el termino desta jurisdicción tendrá
a corta diferencia dos leguas de Levante a Poniente, dos de Norte a Sur y
ocho de circunferencia, y linda con los términos de Durcal, Villa Amena
de Cozvijar, Jallena, Albuñuelas, Dylar y Otura, tiene la figura que aquí se
demuestra y responden.
- A la quarta pregunta digeron, que en el termino desta villa hai tierras
de Regadío y Secano, y en ellas de sembradura, viñas, hortalizas, matorrales
y otras inútiles por su indundación (endurecimiento?), no haviendo algunas
que produzcan mas de una cosecha al año, fructificando las de regadío, sola
una, y las que de esta especie se hallan contigua a la Laguna de diez y
siete arrobas, cinco, y las de secano, a excepción de las que están de viña
necesitan de dos años de intermedio, uno de barbecho y otro de descanso, y
responden.
- A la quinta pregunta digeron: que en el regadío hai tres calidades de
tierra: buena, mediana e inferior, y en el secano no se halla mas que de la
última calidad, y responden.
- A la sexta pregunta digeron que en la tierra de ragadío que llevan
expresada, hai olivos, Morales, Naranjos, Guindos, Granados, Ygueras,
Parras, Alvarcoques, Manzanos, Perales y membrillos, y responden.
- A la septima digeron que unas y otras tierras de regadío y Secano están
plantados los árboles que en la pregunta antezedente han expresado, y
responden.
- A la octava digeron que el plantío de olivos que llevan expresado está
hecho por Yleras y con orin (?), pero no el de los demás árboles, y
responden
- A las novena pregunta digeron que en el término de esta villa se usa
solamente en el regadío de la medida de marxal, que los nueve hacen una
fanega de once zelemines, y en el secano se usa dicha medida de fanega, y no
pueden decir ni regular qué varas castellanas tendrá en quadro cada una de
las expresadas, solo si que cada marxal sembrado en buena proporción siendo
de igual calidad, recive tres celemines de trigo, el de mediana dos y al de
inferior uno, y si es de cevada lo mismo, y se es de Centeno, atento a
sembrarse solamente en la peor tierra, es suficiente un quartillo, si de
lino, o cáñamo recibe la misma porción que sembrada de trigo, y en el de
descanso cada fanega de tierra recive tres quartillas de trigo, Cevada, y
responden,
- A la décima pregunta digeron que el número de medidas de tierra que
habrá en el término serán como hasta diez y siete mil quinientos marxales de
tierra de regadío, y como hasta once mil de tierra de secano, siendo los
marxales que se encontrarán en las de regadío los mil doscientos de buena
calidad, otros mil doscientos de mediana, incluyendose en estos, ciento
cinquenta marxales que habrá de viñas, y la restante cantidad hasta los diez
y siete mil y quinientos son de mala calidad y de ellos los dos mil y
quinientos se sembraran sin intermisión, hallandose en estos inclusos poco
mas o menos de setenta marxales de viña, y los ocho mil y quinientos se
sembaran en cada diez y siete arrobas, cinco y el sobrante número de
marxales no a causa de hallarse parte de ellos inundados, oy los otros
puestos de olivos por lo que se inutiliza su tierra; de las once mil fanegas
de tierra de secano se sembrarán en la forma expresada en la quarta
pregunta, como hasta quatro mil y setecientas fanegas y habrá puestas de
viña poco mas o menos de quarenta, hallandose de matorrales y tierra inútil
el restante número de fanegas, y responden.
- A la undécima pregunta digeron, que en dicho término se coge trigo,
cevada, uvas, aceite y seda, y responden.
- A la duodécima pregunta digeron que un marxal de tierra de la mejor
calidad produce de trigo cada año, dos fanegas y media, de cebada quatro, de
Lino dos arrobas y media, y si sembrando de cáñamo quatro, y el marxal de
mediana calidad rinde al año, sembrado de trigo fanega y media; si de cevada
tres fanegas, si de Lino arrova y media; si de Cáñamo tres arrobas; el de
inferior calidad sembrado de trigo produce una fanega, si de Cevada fanega y
media, y en los ochos mil marxales que de esta calidad salen, como va
expresado, sembrados en cada diez y siete años cinco veces, se coge centeno
y cevada, rindiendo cada uno de centeno una fanega, y de Cevada fanega y
media, y en los marxales de viña, respecto no haver en este término de buena
calidad produce cada un año Catorce arrovas, y las de mala ocho, y en el
secano produce cada fanega sembrada de trigo quatro, si de cevada seis, y
cada fanega de viña por lo inutil de la tierra en que se halla dos arrobas
de uba, de cuyas tierras salen al año sembradas de regadío y buena calidad
ochocientos marxales de trigo, doscientos de Cáñamo y doscientos de Lino, Y
en las de mediana calidad salen sembradas de trigo seiscientas y cinquenta
marxales y de cevada quatrocientos; en la inferior calidad salen anualmente
sembrados de trigo un mil marxales y de cevada mil y trescientos, además de
los qual se hallan en esta calidad los ocho mil marxales arriva dichos, que
circundan la harca de la Laguna los quales sembrandose como dicho es, de
diez y siete años, solo cinco a causa de que pasadas las cinco cosechas, no
pudiendo sufrir mas esquilmos, la dejan sin desague y padecer la misma
inundación, produciendo los dos primeros solo centeno, y los otros tres años
posteriores cevada; así mismo salen sembradas en las tierras de Secano
ochocientos y cinquenta fanegas de trigo al año, y setecientas treinta y
siete de cevada, y responden.
- A la decima tercia digeron que los olivos que hai en dicho término,
aunque como tienen dicho se hallan en hileras, respecto a estar por partes mui espesos y en otros claros, regulado cada marxal como si se pusiesen en
proporción, podran caverle cinco olivos, produciendo uno con otro cada año
un quarto de arrova de aceite, y los morales que en dichas tierras se hallan
produciran, un año con otro cada uno, seis arrovas de oxa, los Granados
veinte y cinco granadas, las Ygueras dos arrobas, las Parras tres arrovas,
los albarcoques dos arrovas, los Perales dos arrovas, los manzanos media
arrova, los Guindos una arrova, los membrillos otra arrova, y responde.
- A la decima quarta pregunta Digeron que regularmente se vende un año con
otro la fanega de trigo a veinte y quatro reales, la de cevada a doce, la
arrova de lino a treinta, la de Cáñamo a veinte, la de aceite a quince, la
de ubas a dos, la de oxa a real, la fanega de Centeno a quince reales, la
arrova de Ygos a dos reales, el ciento de granadas a seis, la arrova de
Alvarcoques a dos reales, la de peras a dos, la de manzanas a real, la de
Guindos a dos y la de membrillos a tres reales, y responden.
- A la decima quinta pregunta digeron que los Labradores desta Villa pagan
Diezmo entero de los quales dos que son escusados el uno a S.M. (Que Dios
guíe) y el otro a la Santa Yglesia cathedral de Granada, los demás pagan las
dos tercias partes que de dicho diezmo devía percibir SM. A Dn. Juan Perez
de Herrasti, vecino de dicha ciudad, y la otra tercera parte a dicha Santa
Yglesia considerandose podrán ascender anualmente a siete mil reales, pagan
asimismo Primicia que es un celemín de cada fanega de todos granos, hasta
llegar la cosecha a seis que en este caso se paga media fanega de cada
especie que a ellas llega. Pagan también Voto de Sr Santiago que se estiende
a media fanega de la mejor semilla por cada Junta, con que siembran y aunque
no la tengan siempre que pagan Primicias les cobran dicho Voto, y en quanto
a los demás derechos impuestos sobre las tierras de esta Jurisdicción el uno
es el real Censo de fundación, y responden.
- A la decima sexta pregunta dixeron que por lo que mira a los diezmos se
remiten a los que tienen expuesto en la pregunta antecedente, y que el voto
del Sr. Santiago, logrará de anual producto quarenta y cinco fanegas de
grano, las treinta de trigo y quince de Cvada, y la Primicia ascenderá hasta
noventa fanegas de las cuales quarenta son de trigo y las restantes de
Cevada, y responden.
- A la decima septima digeron, no hai de lo que contiene mas que tres
molinos, los dos arineros y el otro de aceite, propio uno de los
de Dn Juan Agustín de Ledesma, vecino del lugar de Durcal, quien le tiene
arrendado en veinte y tres fanegas de trigo y diez y siete ducados que paga,
a cuyo cargo estan los ocho que paga a este Concejo, uno al Beneficiado
desta villa y otros ocho a la Real Hermandad de ntra. Señora de las
Angustias de la Ciudad de Granada; el segundo propio de los herederos de Dn.
Agustín García, el qual por no gozar al presente de agua está inutil, pero
si corriera pudiera ganar al año, otras veinte y quatro fanegas de trigo; el
tercero y último de aceite propio de Dn. Pedro de Moya, Presvitero a quien
le dexará en cada un año cinquenta arrovas de aceite, y responden.
- A la decima octava digeron: que el esquilmo que hai en esta villa y su
término pertenece a alguno de sus vecinos, como son el Licenciado Dn. Pedro
de Moya, Dn. Ysidro Molina, Dn. Francisco Lopez Hidalgo, Dn Matheo Sanchez
Cavello, Dn. Nicolás de Morales, DO Luisa Lopez Hidalgo, Juan Ruiz, Joseph
Duarte, Andrés García, Bonifacio García y Joseph Jurado por venir sus
ganados al esquileo a ella, y gozan intratermino de sus esquilmos, así mismo
se hallan doscientas cavezas de ganado Lanar propias de Dn. Juan Ruiz del
Río, vecino de la Ciudad de Granada, quien en esta dicha villa las esquilma,
siendo las cavezas que entre unos y otro ganado de Lanar Quatrocientas y
quatro, en esta forma del expresado Dn. Juan Ruiz del Río las dichas
doscientas Cavezas a las que se les regalan de cría ochenta y de lana
treinta y cinco arrovas de queso doce, ascendiendo el precio de las crías a
razón de diez reales por cabeza, ochocientos reales el de la lana a veinte
reales por arrova, a setecientos y el queso a quince reales. Por cada una de
dichas arrovas, a ciento ochenta reales al año, a Dn Pedro de Moya por
novecientas cavezas que tiene de lanar se le reglan al año de cría
quatrocientas que al precio que las antecedentes importan quatro mil reales
cada año, regulandole de Cavaña treinta y dos arrobas por año y setenta y
dos de Lana, que valuadas al sentado precio montan aquellas quatrocientos y
ochenta reales, y estas mil quatrocientos y sesenta. A Dri Ysidro Molina por
quatrocientas y sesenta cavezas de madres se le consideran doscientas de
cría, su producto de queso diez y seis arrovas, y de Lana treinta y ocho que
al mencionado precio montan al año las tres partidas tres mil reales de
vellón; a Dn Matheo Sanchez Cavello por un mil y doscientas cavezas que de
dicha especie tiene se le regulan quinientas de cría, quarenta arrovas de
queso y otras setencientas arrovas de Lana, que todo ello importa al año
siete mil reales; a Dn franco Hidalgo por quinientas Cavezas se le regulan
trecientas de cría, quarenta arrobas de queso y treinta de Lana, que al
precio de las demás hacen quatro mil y Doscientos reales; a Dn. Nicolás de
Morales por quinientas y cinquenta cavezas se le regulan trescientas de
cría, veinte y quatro de Queso y quarenrta y quatro arrovas de Lana, que al
precio unas con otras montan Quatro mil Trescientos y quarenta reales.; a
D.a Luisa Lopez Hidalgo por setecientas y cinquenta cavezas se le regulan
trescientas y cinquenta de cría; veinte y ocho arrobas de queso y cinquenta
de lana, que su valor por el todo monta quetro mil novecientos y veinte
reales; al asi mismo de Ganado cabrío que se incluyen en el número mayor
quarenta cavezas propias de dicho Dn. Pedro de Moya, a quien se le regulan
de cría treinta que a precio de diez reales cada una dan de validad al año
trescientos reales; treinta de Dn. Nicolás de Morales a quien se le
consideran quince de cría, que al referido precio hacen ciento y cinquenta
reales; a Bonifacio García Ciento y veinte cavezas a quien se le regulan
sesenta de cría y su valor seiscientos reales; a Andrés Solier por setenta
cavezas se le consideran quarenta de cría y su producto el de quatrocientos
reales; al mencionado Joseph Jurado por veinte cavezas con que descabritadas
lechea, se le regulan al año ciento y cinquenta reales de utilidad; a Joseph
García por veinte y seis cavezas conque igualmente lechea se le consideran
de utilidad doscientos reales; al expresado Andrés García por quarenta
cavezas que para dicha aplicación tiene se le regulan doscientos y ochenta
reales; a Joseph Duarte por veinte y ocho cavezas y propia razón se le
regulan doscientos reales, y a Juan Ruiz por treinta cavezas que en la misma
conformidad disfruta se le consideran doscientos y cinquenta reales, y
responden.
- A la Décima nona digeron, que en el término desta Villa hai diez y ocho
Colmeneas las tres de Silvestre de Campos; dos de Metheo García y
tres de Sebastian Martin, y regulan de útil a cada una diez reales, y
responden.
- A la vigesima pregunta digeron que en el término desta villa hai
ganado cavallar, Bacuno, Yeguar, Mular, Asnal, lanar, Cabrío y de Cerda,
y por lo que hace de Cavañas y Yeguadas no hai dentro ni fuera deste término
alguna, y responden.
- A la vigésima primera digeron que en esta Población habrá a corta
diferencia hasta doscientos y quarenta vecinos, y uno en la Venta, y
responden.
- A la Vigesima secunda pregunta digeron que habrá en esta Villa has
Doscientas y quarenta Casas a corta diferencia, inclusas en ellas
seis Cuevas, tres Cortijos y tres Molinos, de las quales
hai once arruinadas y siete inhavitables, y están afectas todas al Real
Censo de Población a excepción de una de Don Juan Perez de Crisasty vecino
de Granada; otra de los herederos de Don Juan Pedro Vivaldo desta vecindad y
otra de la Capellanía que fundó Diego Hernan(dez) de Bonilla, Beneficiado
que fue de la parrochia de esta Villa, y Responden.
- A la vigésima tercia pregunta, digeron que los Propios que esta Villa
goza son dos mil setenta reales de vellón, los que cobra el Concejo en esta
forma: mil y doscientos del arrenda- miento de un horno de Pan que en ella
posée, ciento diez reales, que cobra anualmente del molino de aceite, propio
de Don Pedro de Moya, Presbítero, ochenta y ocho reales de otro armero
propio Don Agustín de Ledesma vezino de Durcal.: Quinientos y cinquenta
reales de la mitad del arrendamiento de la tienda y casa de ella por
aplicarse igual cantidad al pago de los derechos de millones, quarenta y
quatro reales; por los réditos de un Zenso que cobra sobre algunas tierras
propias de Dn. Nicolás de Morales ochenta y cinco reales; por réditos de
otros Censos impuestos sobre diferentes solares y Cuevas que goza, y cobra
de los sugetos, que en la relación que por la justicia se dará hiran
expresados, por no tenerse de ellos individual noticia y que no gozan mas de
los referido, y responden.
- A la Vigesima quarta pregunta digeron, no disfruta dicho Común arvitrio
sisa, ni otra cosa alguna, y responden.
- A la vigésima quinta pregunta digeron que satisface este Concejo al
escribano de Millones del Partido del Valle, por razón de su salario a Pedro
Sanchez de Molina por razón de escribano y de su Ayuntamiento trescientos;
por formar las elecciones cien reales, los cinquenta al Sr. Gobernador, y
los otros cinquenta al es(criba)no, por quien se hacen otros cien reales por
la aprovación y formación de las quentas que se toman a dicho Concejo de sus
Propios; en la propia conformidad que los antecedentes al Predicador
Quaresmal, ciento y cinquenta reales; De la cera que se gasta en la
festividad de la Candelaria cinquenta reales. De las Palmas para el Domingo
de Ramos treinta reales; para la fiesta que dicha Villa celebra por boto al
señor san Sebastian ciento y ochenta reales. Para la que hace a señora santa
Ana y Santa Ursola su patrona sesenta reales, para otra función que por
devoción celebra el Señor San Isidro sesenta reales; Para las limpias y
quiebras de las acequias ciento y cinquenta reales; al Cirujano desta Villa
de ayuda de costa cien reales. De novenarios de misas que se celebran con el
nombre Aguilando noventa y nueve reales; al receptor y Predicador de la Bula
de la Santa Cruzada treinta reales. De los gastos de veredas tres cientos
reales; a Vicente García Alguacil por celador de Montes se pagan cinco
ducados de orden del Comisario de Marina, y responden.
- A la vigesima sexta pregunta digeron que además del Real Censo de
Población, que tienen expresado, paga este Común, cinquenta y dos reales por
razón de gastos de Justicia a su Receptor, con quien la tienen ajustado,
mediante a que no tiene penas de Cámara por ser propias de Señorío. Pagan
así mismo ciento y cinquenta ducados de réditos de tres Censos, el uno de
noventa ducados, al Sacromonte valparaiso de la Ciudad de Granada; el otro
de treinta ducados a réditos de Dn. Juan Pacheco Daza Presvitero de dicha
vecindad y otro de treinta Ducados a Dn. Isidro Fernandez Crespo vecino de
Yllora, provenidos de cierta porción que tomaron con ánimo de comprar la
Jurisdicción de esta Villa, y aunque pagan otros particulares Censos, por no
saver su importe se remiten a lo que los vecinos digesen en sus relaciones,
y responden.
- A la vigesima septima digeron, que dicha Villa se halla cargada de
servicio ordinario; y que además del Real Censo de Población no paga ni
contribuye algún servicio extraordinario, y responde.
- A la vigésima octava digeron, que en esta villa no hai mas enagenado que
las alcavalas y tercias de S. M., que estas las tiene y cobra Dn. Juan Perez
de Herrasti, vecino de la Ciudad de Granada, como marido y conjuta persona
de D.a Jpha de Bicema subcesora de Antonio de Arróstegui, secretario de
Estado que fue de la s. Magestad e de los Señores Dn Felipe tercero y Quarto,
por quienes les fue hecha merced perpetuamente de ellas y que en quanto a su
anual producto se remiten en punto de las Tercias a lo que en la décima
septima pregunta tienen expresado, y en el de las Alcavalas consideran les
dejarán de vitalidad al año dos mil y quinien- tos reales, y responden.
- A la vigesima novena pregunta digeron que en dicha Villa hai un Mesón
propio de los herederos de Don Pedro de Moya que está arrendado en
doscientos y quarenta reales, cada año y en su termino una venta
propia del Convento de la Santisima Trinidad redenpción de captivos de la
Ciudad de Granada que está arrendada en doscientos reales cada año. Una
tienda taverna, que se arrienda además de los un mil y Ciento que tienen
expresados en la pregunta vigésima tercia en setecientos reales, que aplican
con la mitad de los antecedentes para parte de pago de sus encavezamientos;
una Carnicería por la que no percive cosa alguna por darlo solo por
que corten en ella y no al otra Cosa de lo que la pregunta contiene, y
responden.
- A la trigésima pregunta digeron no hai Cosa alguna de los que la
pregunta contiene, y responden.
- A trigésima prima digeron que en esta Villa no hai cosa alguna de lo que
en ella se contiene, y responden.
- A a trigésima secunda Digeron, que en esta Villa hai un escribano
publico, que exerce juntamente dos oficios de Contador del Partido del
valle a quien por uno y otro se regulan de utilidad en cada un año mil
quatrocientos y treinta reales de vellón, hai un Maestro en esta Villa de
primeras Letras a quien se le regulan sesenta Ducados de utilidad al
año; hai un arrendador de las tercias y Alcavalas que en esta Villa
goza el mencionado Don Juan Perez de Herrasti, vecino de Granada, que lo es
Juan Ruiz del Río al que se le regulan de utilidad al año quinientos
ducados, hai un tendero a quien se le regulan ciento cinquenta
ducados, y no hai otra cosa de lo que la pregunta contiene, y responden
- A la trigésima tercia pregunta digeron hai en esta villa un Herrador
que al año se le regulan cien ducados, un Zapatero, estanquero de
tavacos y Municiones, a quien por uno y otro se le regulan doscientos
ducados; un maestro de Herrero a quien se le regulan ciento y
cinquenta; un hornero a quien se le regulan ciento, un Mesonero
a quien se le regulan Quinientos y cinquenta reales; un Ventero a
quien se le regulan otros quinientos y cinquenta reales; dos texedores de
Lienzo y se le regula a cada uno cien Ducados; un Molinero a
quien se le regulan cinquenta ducados y un cortador temporero a quien
se le consideran otros cinquenta, y que no hay otra Cosa de lo que la
pregunta contiene, y responde.
- A la treinta y quatro pregunta digeron no hai en esta villa cosa alguna
de los que contiene, y responden.
- A la treinta y cinco pregunta digeron hai en este Villa ciento y
cinquenta Jornaleros a corta diferencia, y se le regula á cada uno
quatro reales diarios, y responden.
- A la trigésima sexta pregunta digeron, habrá en esta Población, doce
pobres de solemnidad y responde.
- A la trigésima séptima digeron, no hai en esta Villa cosa de lo que en
ella se contiene. Y responden.
- A la trigésima octava pregunta digeron que hai en esta Villa tres
clérigos, y responden.
- A la trigésima nona pregunta digeron no haver en esta villa combento
alguno, y responden.
- A la quadragésima pregunta digeron no hai en esta Villa finca o renta
que corresponda a las Generales o Provinciales, que deban extinguirse, pues
por ellas pagan a S.M. (Que Dios guíe) por el real censo de Población
quinientos ducados por millones, cientos y fiel medidor, once mil reales y
por Utensilios y Paxa, un mil ciento y cinquenta y tres maravedis por
derecho de Seda trescientos reales, por el Consumo de sal tres mil
setecientos ochenta y quatro reales, por derechos de Aguardiente trescientos
y ocho reales, por el quarto en libra de Javon seiscientos reales y además
de las Alcavalas, que estas como tienen expresado se pagan a dicho Don Juan
Perez de Herrasti y montan Dos mil y quinientos reales cada un año, y
responden.
Y en esta conformidad se feneció este examen al thenor del Ynterrogatorio que
ba por caveza y los referidos Dn. Isidro de Molina, Joseph García del Hoyo,
Alcaldes, Dn. Nicolás de Morales regidor, Pedro Molina escrivano público,
Bartholomé Martin, Leonardo Martín, Ma- nuel de Morales y Pedro Muñoz, Peritos,
digeron que lo que han respondido a las quarenta preguntas que anteceden, tienen
por cierto y Verdadero, so cargo del Juramento, que han hecho y ratificado y que
son de las hedades, el dicho Don Isidro de quarenta y seis años, el expresado
Joseph garcía de cinquenta y ocho, Don Nicolás de Morales de cinquenta, el
referido Pedro Molina de cinquenta y dos, Bartholomé Martin de cinquenta y uno,
Leonardo Martin de cinquenta y cinco, Manuel de Morales de treinta y siete y el
mencionado Pedro Muñoz de quarenta y dos, y los firmaron a excepción del
Lizenciado Dn. Balthasar de Moya, cura, el uno con la estampilla que acostumbra
y el señor Governador de esta Villa y Juez subdelegado de esta Comisión que a
todo se halló presente de que doy fe= Rivera= Isidro Molina, Pedro Muñoz- Joseph
Garcia del Hoyo- Bartholmé Martin- Don Nicolás de Morales- manuel de Morales-
pedro Sanchez de Molina- Leonardo Martin de Bartholomé- Ante mi: Joseph Antonio
de torres.
Copia de las originales, que quedan en la Contaduría gral. de n(ues)tro
cargo, a las que está arreglada. Granada y Diciembre seis de mil setecientos
cinquenta y quatro:
Firmas... y Dn. Juan Ylarión de Sancho Ignacio frz. Doctor.