Trascripción de las preguntas generales de Padul del Catastro del Marqués de Ensenada

Copia de las respuestas que al interrogatorio gral. han dado la Justicia y Peritos nombrados por ella y Juez de la operación

En la Villa del Padul en nueve días del mes de Noviembre de mil setecientos cinquenta y un años, el señor Dn. Nicolás Vicente de Rivera, Jurado de la Ciudad de Granada, Governador y Justicia mayor de esta dicha Villa, Juez subdelegado del M.I. Sr. Marqués de Campoverde, Corregidor de la Ciudad de Granada e Intendente de su Provincia, en virtud de lo mandado en los autos particulares fechos sobre este asumpto, y en conformidad de lo prevenido por la Real Ynstrucción de esta dependencia por ante mi el escrivano y en presencia del Señor Balthasar de Moya, cura de esta dicha villa recivió Juramento por Dios y una Cruz, según d(e)r(ec)ho a Dn Isidro Molina y Joseph García de Hoyo Alcaldes, a Dn Nicolás de morales Regidor, que se hallan presentes por razón de sus empleos, a Gerardo Martin, Bartholomé Martin, Pedro Muñoz y Manuel Morales que a este acto concurrieron en virtud del nombramiento que de Peritos tienen aceptado y les fue hecho por los referidos oficiales de concejo, y haviendo jurado ofrecieron decir verdad y preguntados al thenor del Interrogatorio impreso que está por caveza de esta pieza digeron lo siguiente:

  1. A la primera pregunta digeron que esta villa se denomina el Padul, Partido del valle de Lecrín y responden.
  2. A la segunda pregunta digeron que dicha villa es de Señorío, y pertenece a la Ciudad de Granada por quien se nombra anualmente Governador, Alcaldes Ordinarios y de la Hermandad y Alguacil, no pagando por la dicha razón d(e)r(echo)s algunos, pues solo satisfacen los de S. M (agestad), que Dios guie, y expresarán en relación que de ellos están prontos a dar y responden.
  3. A la tercera pregunta digeron, que el termino desta jurisdicción tendrá a corta diferencia dos leguas de Levante a Poniente, dos de Norte a Sur y ocho de circunferencia, y linda con los términos de Durcal, Villa Amena de Cozvijar, Jallena, Albuñuelas, Dylar y Otura, tiene la figura que aquí se demuestra y responden.
  4. A la quarta pregunta digeron, que en el termino desta villa hai tierras de Regadío y Secano, y en ellas de sembradura, viñas, hortalizas, matorrales y otras inútiles por su indundación (endurecimiento?), no haviendo algunas que produzcan mas de una cosecha al año, fructificando las de regadío, sola una, y las que de esta especie se hallan contigua a la Laguna de diez y siete arrobas, cinco, y las de secano, a excepción de las que están de viña necesitan de dos años de intermedio, uno de barbecho y otro de descanso, y responden.
  5. A la quinta pregunta digeron: que en el regadío hai tres calidades de tierra: buena, mediana e inferior, y en el secano no se halla mas que de la última calidad, y responden.
  6. A la sexta pregunta digeron que en la tierra de ragadío que llevan expresada, hai olivos, Morales, Naranjos, Guindos, Granados, Ygueras, Parras, Alvarcoques, Manzanos, Perales y membrillos, y responden.
  7. A la septima digeron que unas y otras tierras de regadío y Secano están plantados los árboles que en la pregunta antezedente han expresado, y responden.
  8. A la octava digeron que el plantío de olivos que llevan expresado está hecho por Yleras y con orin (?), pero no el de los demás árboles, y responden
  9. A las novena pregunta digeron que en el término de esta villa se usa solamente en el regadío de la medida de marxal, que los nueve hacen una fanega de once zelemines, y en el secano se usa dicha medida de fanega, y no pueden decir ni regular qué varas castellanas tendrá en quadro cada una de las expresadas, solo si que cada marxal sembrado en buena proporción siendo de igual calidad, recive tres celemines de trigo, el de mediana dos y al de inferior uno, y si es de cevada lo mismo, y se es de Centeno, atento a sembrarse solamente en la peor tierra, es suficiente un quartillo, si de lino, o cáñamo recibe la misma porción que sembrada de trigo, y en el de descanso cada fanega de tierra recive tres quartillas de trigo, Cevada, y responden,
  10. A la décima pregunta digeron que el número de medidas de tierra que habrá en el término serán como hasta diez y siete mil quinientos marxales de tierra de regadío, y como hasta once mil de tierra de secano, siendo los marxales que se encontrarán en las de regadío los mil doscientos de buena calidad, otros mil doscientos de mediana, incluyendose en estos, ciento cinquenta marxales que habrá de viñas, y la restante cantidad hasta los diez y siete mil y quinientos son de mala calidad y de ellos los dos mil y quinientos se sembraran sin intermisión, hallandose en estos inclusos poco mas o menos de setenta marxales de viña, y los ocho mil y quinientos se sembaran en cada diez y siete arrobas, cinco y el sobrante número de marxales no a causa de hallarse parte de ellos inundados, oy los otros puestos de olivos por lo que se inutiliza su tierra; de las once mil fanegas de tierra de secano se sembrarán en la forma expresada en la quarta pregunta, como hasta quatro mil y setecientas fanegas y habrá puestas de viña poco mas o menos de quarenta, hallandose de matorrales y tierra inútil el restante número de fanegas, y responden.
  11. A la undécima pregunta digeron, que en dicho término se coge trigo, cevada, uvas, aceite y seda, y responden.
  12. A la duodécima pregunta digeron que un marxal de tierra de la mejor calidad produce de trigo cada año, dos fanegas y media, de cebada quatro, de Lino dos arrobas y media, y si sembrando de cáñamo quatro, y el marxal de mediana calidad rinde al año, sembrado de trigo fanega y media; si de cevada tres fanegas, si de Lino arrova y media; si de Cáñamo tres arrobas; el de inferior calidad sembrado de trigo produce una fanega, si de Cevada fanega y media, y en los ochos mil marxales que de esta calidad salen, como va expresado, sembrados en cada diez y siete años cinco veces, se coge centeno y cevada, rindiendo cada uno de centeno una fanega, y de Cevada fanega y media, y en los marxales de viña, respecto no haver en este término de buena calidad produce cada un año Catorce arrovas, y las de mala ocho, y en el secano produce cada fanega sembrada de trigo quatro, si de cevada seis, y cada fanega de viña por lo inutil de la tierra en que se halla dos arrobas de uba, de cuyas tierras salen al año sembradas de regadío y buena calidad ochocientos marxales de trigo, doscientos de Cáñamo y doscientos de Lino, Y en las de mediana calidad salen sembradas de trigo seiscientas y cinquenta marxales y de cevada quatrocientos; en la inferior calidad salen anualmente sembrados de trigo un mil marxales y de cevada mil y trescientos, además de los qual se hallan en esta calidad los ocho mil marxales arriva dichos, que circundan la harca de la Laguna los quales sembrandose como dicho es, de diez y siete años, solo cinco a causa de que pasadas las cinco cosechas, no pudiendo sufrir mas esquilmos, la dejan sin desague y padecer la misma inundación, produciendo los dos primeros solo centeno, y los otros tres años posteriores cevada; así mismo salen sembradas en las tierras de Secano ochocientos y cinquenta fanegas de trigo al año, y setecientas treinta y siete de cevada, y responden.
  13. A la decima tercia digeron que los olivos que hai en dicho término, aunque como tienen dicho se hallan en hileras, respecto a estar por partes mui espesos y en otros claros, regulado cada marxal como si se pusiesen en proporción, podran caverle cinco olivos, produciendo uno con otro cada año un quarto de arrova de aceite, y los morales que en dichas tierras se hallan produciran, un año con otro cada uno, seis arrovas de oxa, los Granados veinte y cinco granadas, las Ygueras dos arrobas, las Parras tres arrovas, los albarcoques dos arrovas, los Perales dos arrovas, los manzanos media arrova, los Guindos una arrova, los membrillos otra arrova, y responde.
  14. A la decima quarta pregunta Digeron que regularmente se vende un año con otro la fanega de trigo a veinte y quatro reales, la de cevada a doce, la arrova de lino a treinta, la de Cáñamo a veinte, la de aceite a quince, la de ubas a dos, la de oxa a real, la fanega de Centeno a quince reales, la arrova de Ygos a dos reales, el ciento de granadas a seis, la arrova de Alvarcoques a dos reales, la de peras a dos, la de manzanas a real, la de Guindos a dos y la de membrillos a tres reales, y responden.
  15. A la decima quinta pregunta digeron que los Labradores desta Villa pagan Diezmo entero de los quales dos que son escusados el uno a S.M. (Que Dios guíe) y el otro a la Santa Yglesia cathedral de Granada, los demás pagan las dos tercias partes que de dicho diezmo devía percibir SM. A Dn. Juan Perez de Herrasti, vecino de dicha ciudad, y la otra tercera parte a dicha Santa Yglesia considerandose podrán ascender anualmente a siete mil reales, pagan asimismo Primicia que es un celemín de cada fanega de todos granos, hasta llegar la cosecha a seis que en este caso se paga media fanega de cada especie que a ellas llega. Pagan también Voto de Sr Santiago que se estiende a media fanega de la mejor semilla por cada Junta, con que siembran y aunque no la tengan siempre que pagan Primicias les cobran dicho Voto, y en quanto a los demás derechos impuestos sobre las tierras de esta Jurisdicción el uno es el real Censo de fundación, y responden.
  16. A la decima sexta pregunta dixeron que por lo que mira a los diezmos se remiten a los que tienen expuesto en la pregunta antecedente, y que el voto del Sr. Santiago, logrará de anual producto quarenta y cinco fanegas de grano, las treinta de trigo y quince de Cvada, y la Primicia ascenderá hasta noventa fanegas de las cuales quarenta son de trigo y las restantes de Cevada, y responden.
  17. A la decima septima digeron, no hai de lo que contiene mas que tres molinos, los dos arineros y el otro de aceite, propio uno de los de Dn Juan Agustín de Ledesma, vecino del lugar de Durcal, quien le tiene arrendado en veinte y tres fanegas de trigo y diez y siete ducados que paga, a cuyo cargo estan los ocho que paga a este Concejo, uno al Beneficiado desta villa y otros ocho a la Real Hermandad de ntra. Señora de las Angustias de la Ciudad de Granada; el segundo propio de los herederos de Dn. Agustín García, el qual por no gozar al presente de agua está inutil, pero si corriera pudiera ganar al año, otras veinte y quatro fanegas de trigo; el tercero y último de aceite propio de Dn. Pedro de Moya, Presvitero a quien le dexará en cada un año cinquenta arrovas de aceite, y responden.
  18. A la decima octava digeron: que el esquilmo que hai en esta villa y su término pertenece a alguno de sus vecinos, como son el Licenciado Dn. Pedro de Moya, Dn. Ysidro Molina, Dn. Francisco Lopez Hidalgo, Dn Matheo Sanchez Cavello, Dn. Nicolás de Morales, DO Luisa Lopez Hidalgo, Juan Ruiz, Joseph Duarte, Andrés García, Bonifacio García y Joseph Jurado por venir sus ganados al esquileo a ella, y gozan intratermino de sus esquilmos, así mismo se hallan doscientas cavezas de ganado Lanar propias de Dn. Juan Ruiz del Río, vecino de la Ciudad de Granada, quien en esta dicha villa las esquilma, siendo las cavezas que entre unos y otro ganado de Lanar Quatrocientas y quatro, en esta forma del expresado Dn. Juan Ruiz del Río las dichas doscientas Cavezas a las que se les regalan de cría ochenta y de lana treinta y cinco arrovas de queso doce, ascendiendo el precio de las crías a razón de diez reales por cabeza, ochocientos reales el de la lana a veinte reales por arrova, a setecientos y el queso a quince reales. Por cada una de dichas arrovas, a ciento ochenta reales al año, a Dn Pedro de Moya por novecientas cavezas que tiene de lanar se le reglan al año de cría quatrocientas que al precio que las antecedentes importan quatro mil reales cada año, regulandole de Cavaña treinta y dos arrobas por año y setenta y dos de Lana, que valuadas al sentado precio montan aquellas quatrocientos y ochenta reales, y estas mil quatrocientos y sesenta. A Dri Ysidro Molina por quatrocientas y sesenta cavezas de madres se le consideran doscientas de cría, su producto de queso diez y seis arrovas, y de Lana treinta y ocho que al mencionado precio montan al año las tres partidas tres mil reales de vellón; a Dn Matheo Sanchez Cavello por un mil y doscientas cavezas que de dicha especie tiene se le regulan quinientas de cría, quarenta arrovas de queso y otras setencientas arrovas de Lana, que todo ello importa al año siete mil reales; a Dn franco Hidalgo por quinientas Cavezas se le regulan trecientas de cría, quarenta arrobas de queso y treinta de Lana, que al precio de las demás hacen quatro mil y Doscientos reales; a Dn. Nicolás de Morales por quinientas y cinquenta cavezas se le regulan trescientas de cría, veinte y quatro de Queso y quarenrta y quatro arrovas de Lana, que al precio unas con otras montan Quatro mil Trescientos y quarenta reales.; a D.a Luisa Lopez Hidalgo por setecientas y cinquenta cavezas se le regulan trescientas y cinquenta de cría; veinte y ocho arrobas de queso y cinquenta de lana, que su valor por el todo monta quetro mil novecientos y veinte reales; al asi mismo de Ganado cabrío que se incluyen en el número mayor quarenta cavezas propias de dicho Dn. Pedro de Moya, a quien se le regulan de cría treinta que a precio de diez reales cada una dan de validad al año trescientos reales; treinta de Dn. Nicolás de Morales a quien se le consideran quince de cría, que al referido precio hacen ciento y cinquenta reales; a Bonifacio García Ciento y veinte cavezas a quien se le regulan sesenta de cría y su valor seiscientos reales; a Andrés Solier por setenta cavezas se le consideran quarenta de cría y su producto el de quatrocientos reales; al mencionado Joseph Jurado por veinte cavezas con que descabritadas lechea, se le regulan al año ciento y cinquenta reales de utilidad; a Joseph García por veinte y seis cavezas conque igualmente lechea se le consideran de utilidad doscientos reales; al expresado Andrés García por quarenta cavezas que para dicha aplicación tiene se le regulan doscientos y ochenta reales; a Joseph Duarte por veinte y ocho cavezas y propia razón se le regulan doscientos reales, y a Juan Ruiz por treinta cavezas que en la misma conformidad disfruta se le consideran doscientos y cinquenta reales, y responden.
  19. A la Décima nona digeron, que en el término desta Villa hai diez y ocho Colmeneas las tres de Silvestre de Campos; dos de Metheo García y tres de Sebastian Martin, y regulan de útil a cada una diez reales, y responden.
  20. A la vigesima pregunta digeron que en el término desta villa hai ganado cavallar, Bacuno, Yeguar, Mular, Asnal, lanar, Cabrío y de Cerda, y por lo que hace de Cavañas y Yeguadas no hai dentro ni fuera deste término alguna, y responden.
  21. A la vigésima primera digeron que en esta Población habrá a corta diferencia hasta doscientos y quarenta vecinos, y uno en la Venta, y responden.
  22. A la Vigesima secunda pregunta digeron que habrá en esta Villa has Doscientas y quarenta Casas a corta diferencia, inclusas en ellas seis Cuevas, tres Cortijos y tres Molinos, de las quales hai once arruinadas y siete inhavitables, y están afectas todas al Real Censo de Población a excepción de una de Don Juan Perez de Crisasty vecino de Granada; otra de los herederos de Don Juan Pedro Vivaldo desta vecindad y otra de la Capellanía que fundó Diego Hernan(dez) de Bonilla, Beneficiado que fue de la parrochia de esta Villa, y Responden.
  23. A la vigésima tercia pregunta, digeron que los Propios que esta Villa goza son dos mil setenta reales de vellón, los que cobra el Concejo en esta forma: mil y doscientos del arrenda- miento de un horno de Pan que en ella posée, ciento diez reales, que cobra anualmente del molino de aceite, propio de Don Pedro de Moya, Presbítero, ochenta y ocho reales de otro armero propio Don Agustín de Ledesma vezino de Durcal.: Quinientos y cinquenta reales de la mitad del arrendamiento de la tienda y casa de ella por aplicarse igual cantidad al pago de los derechos de millones, quarenta y quatro reales; por los réditos de un Zenso que cobra sobre algunas tierras propias de Dn. Nicolás de Morales ochenta y cinco reales; por réditos de otros Censos impuestos sobre diferentes solares y Cuevas que goza, y cobra de los sugetos, que en la relación que por la justicia se dará hiran expresados, por no tenerse de ellos individual noticia y que no gozan mas de los referido, y responden.
  24. A la Vigesima quarta pregunta digeron, no disfruta dicho Común arvitrio sisa, ni otra cosa alguna, y responden.
  25. A la vigésima quinta pregunta digeron que satisface este Concejo al escribano de Millones del Partido del Valle, por razón de su salario a Pedro Sanchez de Molina por razón de escribano y de su Ayuntamiento trescientos; por formar las elecciones cien reales, los cinquenta al Sr. Gobernador, y los otros cinquenta al es(criba)no, por quien se hacen otros cien reales por la aprovación y formación de las quentas que se toman a dicho Concejo de sus Propios; en la propia conformidad que los antecedentes al Predicador Quaresmal, ciento y cinquenta reales; De la cera que se gasta en la festividad de la Candelaria cinquenta reales. De las Palmas para el Domingo de Ramos treinta reales; para la fiesta que dicha Villa celebra por boto al señor san Sebastian ciento y ochenta reales. Para la que hace a señora santa Ana y Santa Ursola su patrona sesenta reales, para otra función que por devoción celebra el Señor San Isidro sesenta reales; Para las limpias y quiebras de las acequias ciento y cinquenta reales; al Cirujano desta Villa de ayuda de costa cien reales. De novenarios de misas que se celebran con el nombre Aguilando noventa y nueve reales; al receptor y Predicador de la Bula de la Santa Cruzada treinta reales. De los gastos de veredas tres cientos reales; a Vicente García Alguacil por celador de Montes se pagan cinco ducados de orden del Comisario de Marina, y responden.
  26. A la vigesima sexta pregunta digeron que además del Real Censo de Población, que tienen expresado, paga este Común, cinquenta y dos reales por razón de gastos de Justicia a su Receptor, con quien la tienen ajustado, mediante a que no tiene penas de Cámara por ser propias de Señorío. Pagan así mismo ciento y cinquenta ducados de réditos de tres Censos, el uno de noventa ducados, al Sacromonte valparaiso de la Ciudad de Granada; el otro de treinta ducados a réditos de Dn. Juan Pacheco Daza Presvitero de dicha vecindad y otro de treinta Ducados a Dn. Isidro Fernandez Crespo vecino de Yllora, provenidos de cierta porción que tomaron con ánimo de comprar la Jurisdicción de esta Villa, y aunque pagan otros particulares Censos, por no saver su importe se remiten a lo que los vecinos digesen en sus relaciones, y responden.
  27. A la vigesima septima digeron, que dicha Villa se halla cargada de servicio ordinario; y que además del Real Censo de Población no paga ni contribuye algún servicio extraordinario, y responde.
  28. A la vigésima octava digeron, que en esta villa no hai mas enagenado que las alcavalas y tercias de S. M., que estas las tiene y cobra Dn. Juan Perez de Herrasti, vecino de la Ciudad de Granada, como marido y conjuta persona de D.a Jpha de Bicema subcesora de Antonio de Arróstegui, secretario de Estado que fue de la s. Magestad e de los Señores Dn Felipe tercero y Quarto, por quienes les fue hecha merced perpetuamente de ellas y que en quanto a su anual producto se remiten en punto de las Tercias a lo que en la décima septima pregunta tienen expresado, y en el de las Alcavalas consideran les dejarán de vitalidad al año dos mil y quinien- tos reales, y responden.
  29. A la vigesima novena pregunta digeron que en dicha Villa hai un Mesón propio de los herederos de Don Pedro de Moya que está arrendado en doscientos y quarenta reales, cada año y en su termino una venta propia del Convento de la Santisima Trinidad redenpción de captivos de la Ciudad de Granada que está arrendada en doscientos reales cada año. Una tienda taverna, que se arrienda además de los un mil y Ciento que tienen expresados en la pregunta vigésima tercia en setecientos reales, que aplican con la mitad de los antecedentes para parte de pago de sus encavezamientos; una Carnicería por la que no percive cosa alguna por darlo solo por que corten en ella y no al otra Cosa de lo que la pregunta contiene, y responden.
  30. A la trigésima pregunta digeron no hai Cosa alguna de los que la pregunta contiene, y responden.
  31. A trigésima prima digeron que en esta Villa no hai cosa alguna de lo que en ella se contiene, y responden.
  32. A a trigésima secunda Digeron, que en esta Villa hai un escribano publico, que exerce juntamente dos oficios de Contador del Partido del valle a quien por uno y otro se regulan de utilidad en cada un año mil quatrocientos y treinta reales de vellón, hai un Maestro en esta Villa de primeras Letras a quien se le regulan sesenta Ducados de utilidad al año; hai un arrendador de las tercias y Alcavalas que en esta Villa goza el mencionado Don Juan Perez de Herrasti, vecino de Granada, que lo es Juan Ruiz del Río al que se le regulan de utilidad al año quinientos ducados, hai un tendero a quien se le regulan ciento cinquenta ducados, y no hai otra cosa de lo que la pregunta contiene, y responden
  33. A la trigésima tercia pregunta digeron hai en esta villa un Herrador que al año se le regulan cien ducados, un Zapatero, estanquero de tavacos y Municiones, a quien por uno y otro se le regulan doscientos ducados; un maestro de Herrero a quien se le regulan ciento y cinquenta; un hornero a quien se le regulan ciento, un Mesonero a quien se le regulan Quinientos y cinquenta reales; un Ventero a quien se le regulan otros quinientos y cinquenta reales; dos texedores de Lienzo y se le regula a cada uno cien Ducados; un Molinero a quien se le regulan cinquenta ducados y un cortador temporero a quien se le consideran otros cinquenta, y que no hay otra Cosa de lo que la pregunta contiene, y responde.
  34. A la treinta y quatro pregunta digeron no hai en esta villa cosa alguna de los que contiene, y responden.
  35. A la treinta y cinco pregunta digeron hai en este Villa ciento y cinquenta Jornaleros a corta diferencia, y se le regula á cada uno quatro reales diarios, y responden.
  36. A la trigésima sexta pregunta digeron, habrá en esta Población, doce pobres de solemnidad y responde.
  37. A la trigésima séptima digeron, no hai en esta Villa cosa de lo que en ella se contiene. Y responden.
  38. A la trigésima octava pregunta digeron que hai en esta Villa tres clérigos, y responden.
  39. A la trigésima nona pregunta digeron no haver en esta villa combento alguno, y responden.
  40. A la quadragésima pregunta digeron no hai en esta Villa finca o renta que corresponda a las Generales o Provinciales, que deban extinguirse, pues por ellas pagan a S.M. (Que Dios guíe) por el real censo de Población quinientos ducados por millones, cientos y fiel medidor, once mil reales y por Utensilios y Paxa, un mil ciento y cinquenta y tres maravedis por derecho de Seda trescientos reales, por el Consumo de sal tres mil setecientos ochenta y quatro reales, por derechos de Aguardiente trescientos y ocho reales, por el quarto en libra de Javon seiscientos reales y además de las Alcavalas, que estas como tienen expresado se pagan a dicho Don Juan Perez de Herrasti y montan Dos mil y quinientos reales cada un año, y responden.

Y en esta conformidad se feneció este examen al thenor del Ynterrogatorio que ba por caveza y los referidos Dn. Isidro de Molina, Joseph García del Hoyo, Alcaldes, Dn. Nicolás de Morales regidor, Pedro Molina escrivano público, Bartholomé Martin, Leonardo Martín, Ma- nuel de Morales y Pedro Muñoz, Peritos, digeron que lo que han respondido a las quarenta preguntas que anteceden, tienen por cierto y Verdadero, so cargo del Juramento, que han hecho y ratificado y que son de las hedades, el dicho Don Isidro de quarenta y seis años, el expresado Joseph garcía de cinquenta y ocho, Don Nicolás de Morales de cinquenta, el referido Pedro Molina de cinquenta y dos, Bartholomé Martin de cinquenta y uno, Leonardo Martin de cinquenta y cinco, Manuel de Morales de treinta y siete y el mencionado Pedro Muñoz de quarenta y dos, y los firmaron a excepción del Lizenciado Dn. Balthasar de Moya, cura, el uno con la estampilla que acostumbra y el señor Governador de esta Villa y Juez subdelegado de esta Comisión que a todo se halló presente de que doy fe= Rivera= Isidro Molina, Pedro Muñoz- Joseph Garcia del Hoyo- Bartholmé Martin- Don Nicolás de Morales- manuel de Morales- pedro Sanchez de Molina- Leonardo Martin de Bartholomé- Ante mi: Joseph Antonio de torres.

Copia de las originales, que quedan en la Contaduría gral. de n(ues)tro cargo, a las que está arreglada. Granada y Diciembre seis de mil setecientos cinquenta y quatro:

Firmas... y Dn. Juan Ylarión de Sancho Ignacio frz. Doctor.