La trama de asentamientos del Valle de Lecrín muestra una disposición espacial y locacional muy condicionada por la compleja orografía del área en que se ubica, factor que también determina notablemente el desarrollo de la red viaria y la interrelación entre los distintos núcleos de población que se distribuyen, de forma un poco anárquica, en el ámbito que media entre la fosa tectónica del valle y las laderas de los sistemas montañosos que la circundan (Sierra Nevada, Sierra de los Güajares, Sierras de Alhama, Tejeda y Almijara).
En este espacio, de unos 460 Km2, conformado por el territorio de los ocho municipios que componen el Valle de Lecrín, se localizan un total de 22 núcleos de población que albergan al 98,61% de los habitantes de la comarca que, según la revisión del Padrón, en 2002 estaba poblada por un total de 20.018 personas. Esto nos habla de una clara tendencia a la concentración de la población en núcleos, pese a la relativa dispersión de estos sobre el territorio.
En realidad se trata de una red de asentamientos poco jerarquizada fuertemente polarizada tanto por la capital granadina como, en menor medida, por Motril, de hecho tan sólo Dúrcal (5.277 habitantes) presenta una débil centralidad para algunas funciones ejerciendo en la práctica como pequeña cabecera comarcal del ámbito.
DISTRIBUCIÓN DEL POBLAMIENTO EN EL VALLE DE LECRÍN

Fuente: Mapa digital de Andalucía. Instituto de Cartografía de Andalucía
No es Dúrcal, sin embargo, el núcleo más grande del Valle de Lecrín, tal categoría la ostenta Padul con 6.132 habitantes que presenta, dado su cercanía física, una gran vinculación con Granada capital. Por lo demás, la red urbana se compone de una nube de pequeños asentamientos de escasa entidad demográfica (entre 200 y 1.000 habitantes) que caracterizan claramente el hábitat de la comarca diferenciándolo de otros ámbitos de la provincia por su densidad.
Este carácter denso se acentúa si tenemos en cuenta que el poblamiento se liga con exclusividad al fondo del valle y a la falda de los relieves circundantes en una franja altimétrica que oscila entre los 300 y los 900 metros, caracterizándose los remontes montañosos por un severo vacío poblacional.
Otro rasgo característico del sistema de asentamientos del Valle de Lecrín es el escaso papel articulador de la trama viaria, pues aunque el eje de la N-323 constituye un elemento esencial de comunicación lo es más con el exterior que a nivel interno. En este sentido el sistema viario intracomarcal, como luego tendremos ocasión de comprobar, deja bastante que desear.
La preocupación cada vez mayor por un desarrollo integral, equilibrado y sostenible del territorio ha hecho que en los últimos años aumente considerablemente el papel de la actividad planificadora. Esta para lograr sus fines (articulación territorial, protección del patrimonio histórico y natural, desarrollo sostenible y sustentable, etc.) se vale de un cuantioso número de instrumentos, figuras y políticas, específicas y sectoriales, cuyo fin último no es más que la mejora de la calidad de vida del ciudadano.
Ello ha dado lugar a un cuerpo jurídico y legislativo sin precedentes y a un complejo escalonamiento de competencias a nivel urbanístico-territorial entre las administraciones. En este sentido, y al margen de las competencias que en la materia mantienen tanto el Estado (Ley 6/98 de 13 de Abril sobre Régimen de Suelo y Valoraciones) como las Corporaciones Locales (Ayuntamientos y Diputaciones), la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha dotado de dos normativas básicas que, hoy por hoy, constituyen el marco legal de referencia en cuanto a Ordenación del Territorio y Urbanismo en el contexto regional:
La Ley 1/1994 de 11 de Enero de Ordenación del Territorio de Andalucía.
Y la más reciente, Ley 7/2002 de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En este sentido, son múltiples las figuras de planificación, regionales, estatales y locales, previstas y actualmente vigentes, que afectan al ámbito del Valle de Lecrín. Así, en primer lugar, y como figuras más inmediatas están los respectivos Planes Urbanísticos Municipales, con los que cuentan todos los municipios de la comarca, si exceptuamos el caso de Villamena.
De los instrumentos urbanísticos previstos por la legislación para la ordenación integral de los ámbitos municipales, los municipios del Valle de Lecrín, caracterizados por su pequeño tamaño y su escaso dinamismo urbanístico, han optado por la fórmula de Normas Subsidiarias, datando la mayoría de las vigentes de la década de los noventa por lo que se trata de un planeamiento relativamente reciente. Pese a ello, actualmente hay en proceso de revisión dos de ellas las Normas Subsidiarias de Dúrcal y las de El Valle y están en fase de aprobación inicial las Normas de Villamena, único municipio que hasta el momento carecía de planeamiento alguno.
PLANEAMIENTO VIGENTE EN LOS MUNICIPIOS DEL VALLE DE LECRÍN
|
MUNICIPIO |
TIPO DE PLAN[1] |
FECHA |
OBSERVACIONES |
|
Albuñuelas |
NNSSa |
30-04-1994 |
|
|
Dúrcal |
NNSSb |
13-11-1993 |
Nuevas NNSS en proceso de avance |
|
Lecrín |
NNSSb |
5-06-2000 |
|
|
Nigüelas |
NNSSb |
7-03-2001 |
|
|
Padul |
NNSSb |
7-04-1997 |
|
|
El Valle |
NNSSa |
30-10-1995 |
Nuevas NNSS en proceso de aprobación inicial |
|
Villamena |
|
|
NNSS en proceso de aprobación inicial |
|
El Pinar |
NNSSa |
6-05-1995 |
|
Fuente: Diputación provincial de Granada
La clasificación de suelo contenida en dichas normas distingue entre las categorías de:
Suelo urbano, que es aquel que físicamente está consolidado, aunque también se engloba en esta categoría el que no lo está pero cuenta con las infraestructuras de servicios necesarios para su edificación y uso.
Suelo urbanizable o apto para urbanizar, se corresponde con el suelo previsto para permitir el crecimiento de la ciudad y los usos futuros.
Suelo rústico no urbanizable, es el que se excluye del proceso urbanizador, bien porque no es necesario a corto plazo para el crecimiento de la ciudad, o porque tiene un determinado valor que es necesario proteger.
El reparto de dichas categorías por municipios es el siguiente:
CLASIFICACIÓN DEL SUELO EN LA COMARCA DEL VALLE DE LECRÍN (Has)
|
MUNICIPIO |
SUELO URBANO |
SUELO URBANIZABLE |
SUELO NO URBANIZABLE |
|
Albuñuelas |
60 |
- |
14.040 |
|
Dúrcal |
122 |
39 |
7.639 |
|
Lecrín |
75 |
3 |
4.122 |
|
Nigüelas |
27 |
54 |
3.199 |
|
Padul |
238 |
65 |
8.597 |
|
El Valle |
58 |
- |
2.542 |
|
Villamena |
- |
- |
- |
|
El Pinar |
23 |
- |
3.780 |
|
VALLE DE LECRÍN |
603 |
161 |
43.919 |
Fuente: Diputación provincial de Granada
Dentro de estas categorías encontramos las siguientes calificaciones de suelo:
En Suelos Urbanos y Urbanizables:
Residencial
Industrial
Terciario
En Suelos no Urbanizables:
Común
De protección
Compatible
Integral
CALIFICACIÓN DEL SUELO EN LA COMARCA DEL VALLE DE LECRÍN (Has)
|
MUNICIPIO |
SUELO URBANO y SUELO URBANIZABLE |
SUELO NO URBANIZABLE[2] |
||||
|
Residencial |
Industrial |
Terciario |
Común |
Protección |
||
|
Compatible |
Integral |
|||||
|
Albuñuelas |
41 |
9 |
10 |
7.216 |
6.741 |
- |
|
Dúrcal |
146 |
12 |
3 |
1.648 |
5.103 |
921 |
|
Lecrín |
78 |
- |
- |
1.943 |
2.102 |
- |
|
Nigüelas |
49 |
32 |
- |
583 |
2.200 |
251 |
|
Padul |
261 |
30 |
12 |
7.638 |
1.281 |
- |
|
El Valle |
58 |
- |
- |
1.989 |
592 |
- |
|
Villamena |
- |
- |
- |
2.032 |
- |
- |
|
El Pinar |
23 |
- |
- |
2.459 |
1.320 |
- |
|
VALLE DE LECRÍN |
656 |
83 |
25 |
25.508 |
19.339 |
1.172 |
Fuente: Diputación provincial de Granada y Delegación provincial de la Consejería de Medio Ambiente
Algunas de las determinaciones de los planes urbanísticos municipales quedan supeditadas, en este caso al Plan Especial de Protección de Medio Físico de la Provincia de Granada, instrumento que surge con el fin de favorecer la protección del medio natural mediante el establecimiento de una serie de figuras que determinan distintos grados de protección, siendo sus determinaciones de aplicación directa con carácter subsidiario en todos los municipios que carecen de planeamiento y en aquellos que teniéndolo no contienen las determinaciones oportunas para la protección medioambiental. Para el resto de los municipios el Plan adquiere un carácter complementario.
La aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Granada se produce en 1987 haciéndose efectivo desde entonces en todo el territorio provincial. Básicamente, el Plan articula su contenido respondiendo a un primer apartado de carácter metodológico, seguido de una diagnosis de la situación medioambiental de la provincia, una justificación de la conveniencia y alcance del plan, el establecimiento de una normativa y un programa de actuación, y la elaboración de un catálogo de espacios y bienes protegidos.
Desde su aprobación la obligatoriedad de adecuación de los planes a sus determinaciones ha hecho que la práctica totalidad de los municipios de la provincia lo hayan tenido en cuenta al redactar o revisar su planeamiento, por lo que con el tiempo se ha convertido en una garantía de salvaguarda del medio natural sobre intereses locales.
Dichas determinaciones aparecen contenidas en el corpus normativo del Plan que diferencia dos tipos de normas:
Unas de carácter general de Regulación de Usos y Actividades (protección de recursos hidrológicos, vegetación, fauna, suelo, paisaje, yacimientos, vías pecuarias, protección atmosférica, regulación de obras, actividades extractivas, explotación de recursos vivos, regulación de actividades industriales, turísticas y recreativas, etc) que tienen su ámbito de aplicación en todo el territorio provincial.
Otras de carácter particular que afectan a los ámbitos figurantes en el Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos del Plan[3]. Dichas normas hacen una doble clasificación de los ámbitos recogidos en el Catálogo atendiendo tanto a la tipología de los mismos, como a los diferentes grados de protección establecidos.
GRADOS DE PROTECCIÓN Y FIGURAS ESTABLECIDAS POR EL PEPMF
|
|
Grados de Protección |
||
|
|
Protección Especial Integral |
Protección Especial Compatible |
Protección Cautelar |
|
Tipologías establecidas y Espacios de Protección Cautelar |
Parajes Naturales Excepcionales (PE)
Complejos Litorales Excepcionales (CL)
Yacimientos de Interés Científico (YC) |
Parajes Sobresalientes (PS)
Complejos Serranos de Interés Ambiental (CS)
Espacios Forestales de Interés Recreativo (FR)
Complejos Litorales de Interés Ambiental (LA)
Paisajes Agrarios Singulares (AG)
Complejos Ribereños de Interés Ambiental (RA)
Zonas Húmedas Transformadas /Litorales (HT) |
Zonas Esquiables de Sierra Nevada
Vega de Granada
Alta Alpujarra |
Fuente: Elaboración propia.
En el caso del Valle de Lecrín los ámbitos incluidos en el mencionado catálogo y sus niveles de protección son los siguientes:
Los Borreguiles de Sierra Nevada (P.E.1), que se extienden parcialmente por la zona de cumbres de Dúrcal y Nigüelas, presentan la categoría de Paraje Natural Excepcional con nivel de protección Especial Integral que constituye el máximo grado de protección posible, al tratarse de un ámbito de excepcional valor paisajístico, naturalístico científico y cultural.
Tanto las laderas de Sierra Nevada (CS-5), al oeste de la comarca, como las de las Sierras de Almijara, Cázulas y los Güajares (CS-1), al sur de la misma, presentan la categoría de Complejos Serranos de Interés Ambiental con nivel de protección Especial Compatible. Tal reconocimiento afecta a zonas de elevados valores naturales, productivos o paisajísticos, sujetas hoy día a determinados aprovechamientos productivos o recreativos cuyo mantenimiento es compatible con la conservación de los valores a proteger.
Este mismo nivel de protección es el que presenta la Laguna de Padul (HT-1) adscrita a la figura de Zona Húmeda Transformada.
En la propuesta de revisión del Catálogo del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Granada figura además la catalogación, entre otras, de parte del Valle de Lecrín como Paisaje Agrario Singular con grado de Protección Especial Compatible.
ESPACIOS DE LA COMARCA QUE FIGURAN EN EL PEPMF

Fuente: Diputación de Granada. Base de Datos Territorial de Ámbito Municipal. Elaboración propia.
La planificación sectorial que afecta a los Parques Nacional[4] y Natural de Sierra Nevada[5] también repercute en el planeamiento de algunos municipios del Valle de Lecrín concretamente a los de Dúrcal, Niguelas y Lecrín en el primer caso, a los que se añade Padul en el segundo, siendo prescriptitas para ellos: las normativas y planes vigentes, las diferentes delimitaciones de sectores y ámbitos de protección especial establecidos por ellos y la prohibición de delimitar dentro de la jurisdicción del Parque cualquier tipo de suelo urbanizable.
En este sentido, y aún estando pendiente la realización del Plan de Ordenación del Parque Nacional, en la ley de creación del Parque se explicita que todos los terrenos dentro del mismo quedan clasificados como suelo no urbanizable objeto de especial protección, indicándose que los planes o normas urbanísticas de los municipios del Parque adaptarán sus previsiones a las limitaciones derivadas tanto de la ley de creación, como de los instrumentos de planificación que se aprueben en su desarrollo y aplicación.
Asimismo, se prohíbe particularmente: el establecimiento de cualquier tipo de infraestructura permanente (caminos, tendidos, remontes, etc), cualquier actuación que pueda suponer destrucción, deterioro o transformación de la zona, la explotación y extracción de minería y áridos, la realización de cualquier tipo de vertidos o abandono de residuos, y cualquier otra actividad incompatible con las finalidades de creación del Parque.
DELIMITACIÓN DE LOS PARQUES NATURAL Y NACIONAL DE
SIERRA NEVADA EN LA COMARCA

Fuente: Diputación de Granada. Base de Datos Territorial de Ámbito Municipal. Elaboración propia.
Si está en plena vigencia el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural que fue aprobado junto con el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) por el Decreto 64/1994, de 15 de marzo. En el se establece una zonificación que, en lo que afecta la comarca del Valle de Lecrín, diferencia entre:
Zonas de protección Grado A, aplicable a ámbitos con valores excepcionales ecológicos y paisajísticos. Dentro de ellas se distinguen entre:
Subzona A1, correspondiente al área de cumbres de Sierra Nevada
Subzona A3, conformada por la orla de piornales occidentales
Subzona A8, que engloba a la Laguna de Padul.
Zonas de protección Grado B, aplicable a lugares con cierto atractivo ecológico que potencialmente pueden ser objeto de aprovechamientos productivos o recreativos compatibles. Dentro de ellas sólo se encuentran en la comarca zonas de Subtipo B1 compuestas por las áreas de dominio forestal existentes en los municipios de Padul, Dúrcal, Niguelas y Lecrín.
ZONAS DE PROTECCIÓN ESTABLECIDAS POR EL PORN DEL
PARQUE NATURAL DE SIERRA NEVADA

Fuente: Diputación de Granada. Base de Datos Territorial de Ámbito Municipal. Elaboración propia.
El carácter global del planeamiento urbanístico-territorial le confiere una perspectiva altamente integradora e interdependiente de las políticas de carácter sectorial que tienen incidencia en el territorio. Entre las figuras que mayormente inciden en las competencias urbanístico-territoriales estarían las siguientes:
PRINCIPALES INSTRUMENTOS Y PLANES SECTORIALES CON INCIDENCIA EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
|
NACIONAL |
AUTONÓMICA |
PROVINCIALES |
|
* Planes Directores Territoriales de Coordinación. * Plan Director de Infraestructuras. * Plan Hidráulico Nacional.
|
* Plan General de Bienes Culturales. * Plan Forestal de Andalucía. * Plan Director de Infraestructuras de Andalucía. * Plan General de Carreteras de Andalucía. * Planes Hidrológicos de las Cuencas Hidrográficas. * Plan de Medio Ambiente. * Plan General de Gestión de Residuos de Andalucía.
|
* Plan Director de Depuración de Aguas Residuales. * Plan Director de Gestión de Residuos Sólidos. |
El sistema relacional del Valle de Lecrín se apoya exclusivamente en la red viaria de la comarca conformada por:
Una gran arteria, el eje de la N-323, hoy día convertida en autovía. Esta permite el intercambio y la comunicación con el exterior de la comarca pero para nada contribuye a su articulación interna, aunque si la hace un lugar bastante accesible.
Un discreto sistema de carreteras secundarias de carácter local que ponen en contacto los distintos asentamientos del Valle de Lecrín.
Una tupida red de caminos y pistas de tierra que lo completan permitiendo ciertas interconectividades y posibilitando el acceso al medio rural y al hábitat diseminado.
RED VIARIA DEL VALLE DE LECRÍN

Fuente: Mapa digital de Andalucía. Instituto de Cartografía de Andalucía
La disposición orográfica hace que el sistema de comunicaciones del Valle de Lecrín adquiera un sentido predominantemente transversal, roto puntualmente por la capilaridad de la red local que con frecuencia adquiere un trazado más longitudinal, aunque en dicho sentido juega en contra la distribución del relieve que es la que obliga a que las grandes vías de comunicación (N-323, Carretera de “la Cabra”, eje Dúrcal-Los Güájares) adquieran un sentido Norte-Sur.
Por lo que respecta al estado de las carreteras, el tramo de nuevo trazado de aproximadamente 30 Km de autovía de la N-323 presenta un excelente estado de uso. En la red secundaria, aún contando con las disfunciones habituales en las redes locales: frecuentes estrechamientos de calzada, sinuosidad de trazados, tramos con fuertes pendientes, etc., la mayor parte del recorrido de la red local (89,6%) presenta un buen estado de uso, mostrando el resto (10,4%) regulares condiciones, por lo que se hacen necesarias mejoras a medio plazo.
El tráfico que soporta la red viaria del Valle de Lecrín es muy variado pero, en general, se puede afirmar que existe un buen dimensionamiento de los trazados. Mención especial merece el caso de la autovía N-323 que presenta una Intensidad Media Diaria de más de 10.000 vehículos al ser la encargada de canalizar tanto los flujos que se generan entre la capital provincial y la costa granadina, como los que se producen desde otros puntos de la geografía peninsular (Norte y Centro de España, Valle del Guadalquivir, parte de los procedentes de Levante, etc).
Respecto al parque de vehículos de la comarca, decir que en la última década ha experimentado un crecimiento espectacular cifrado a nivel comarcal en un 77,6%, existiendo algunos municipios como Padul, Villamena o Nigüelas donde el parque móvil casi se ha duplicado. En cualquier caso, ese promedio comarcal ha sido bastante superior al acontecido en el conjunto de la provincia en el mismo periodo (53,32%).
PARQUE DE VEHÍCULOS EN EL VALLE DE LECRÍN
|
Municipios |
Parque de vehículos |
Población 1-1-2002 |
Vehículos por cada 1000 h. |
Porcentaje de hogares con disponibilidad de vehículo |
||
|
1991 |
2001 |
Incremento porcentual |
||||
|
Albuñuelas |
333 |
533 |
60,06 |
1.175 |
453,62 |
50,9 |
|
Dúrcal |
1.796 |
3.152 |
75,50 |
5.304 |
594,27 |
65,3 |
|
Lecrín |
807 |
1.348 |
67,04 |
2.251 |
598,84 |
62,1 |
|
Nigüelas |
319 |
594 |
86,21 |
1.021 |
581,78 |
53,0 |
|
Padul |
2.015 |
3.822 |
89,68 |
6.873 |
556,09 |
68,9 |
|
El Valle |
429 |
724 |
68,76 |
1.219 |
593,93 |
50,7 |
|
Villamena |
263 |
494 |
87,83 |
999 |
494,49 |
59,7 |
|
El Pinar |
347 |
535 |
54,18 |
1.176 |
454,93 |
61,1 |
|
Valle de Lecrín |
6.309 |
11.202 |
77,56 |
20.018 |
559,60 |
62,9 |
|
Provincia de Granada |
293.853 |
450.546 |
53,32 |
818.959 |
550,14 |
65,5 |
Fuente: SIMA y Censo de Población de 2001.
Igualmente, el número de vehículos por cada mil habitantes existente en el Valle de Lecrín (559,60%) es algo superior al del conjunto de la provincia (550,14%) especialmente en municipios como Lecrín, Dúrcal o El Valle donde el promedio se acerca bastante a las 600 unidades por cada mil personas.
Estos datos contrastan con el referido a los hogares con disponibilidad de vehículo que nos aporta el Censo de Población de 2001. Según el mismo el 62,9% de los hogares del Valle de Lecrín contaba con vehículo, situándose dicho valor algo por debajo del promedio provincial 65,5%. No obstante hay municipios como Padul (68,9% de los hogares) que sobresalen considerablemente de dicha media.
El transporte público de pasajeros en el Valle de Lecrín está cubierto con los distintos servicios que oferta la empresa ALSINA GRAELLS que permiten la comunicación con Granada capital pero también, a través de diferentes líneas, con la Costa, la Alpujarra e incluso el Poniente almeriense, eso sí, la mayoría de los servicios son de ruta con los inconvenientes que ello conlleva (continuas paradas, gran duración de los viajes pese a las cortas distancias, uso de la red secundaria, etc).
Al tiempo que comunican la comarca con el exterior, dichas líneas resuelven también la conectividad interna poniendo en contacto a los núcleos del Valle de Lecrín entre sí.
Las principales líneas existentes en la comarca son las siguientes:
Entre las directas están:
La de Padul a Granada
La de Dúrcal a Granada
La de Nigüelas a Granada
Y entre las de ruta:
La de Albuñuelas a Granada que, dentro del Valle de Lecrín, deja y recoge pasajeros en la propia Albuñuelas, Saleres, Restábal, Melegís, Talará, el cruce de Nigüelas, Dúrcal, Cozvíjar, Marchena y Padul.
La de Pinos del Valle a Granada, que hace paradas en Restábal, Melegís y Talará.
La de Los Güajares a Granada, que para en Pinos del Valle, Restábal, Melegís y Talará.
Por último están todos los servicios de ruta que van para la Costa (Motril, Almuñécar, Albuñol), la Alpujarra (Órgiva, Ugijar, Bérchules, Pitres) o el Poniente almeriense (Berja, El Ejido, Almería), que a determinados horarios van haciendo paradas en Talará e Ízbor, núcleos que consiguen una alta conectividad (más de 10 servicios diarios) tanto con Granada como con dichos puntos.
Por lo que respecta al transporte privado de viajeros, el número de autorizaciones de taxi en los distintos municipios de la comarca es el que refleja el siguiente cuadro.
LICENCIAS DE TAXI EN EL VALLE DE LECRÍN
|
Municipios |
Número de licencias, 2001 |
|
|
Albuñuelas |
0 |
|
|
Dúrcal |
7 |
|
|
Lecrín |
1 |
|
|
Nigüelas |