LAS VÍAS PECUARIAS DEL VALLE DE LECRÍN

Las vías pecuarias han de ser consideradas como un importante elemento diversificador del paisaje rural, una herramienta óptima para el mantenimiento de la biodiversidad por su gran potencial para su utilización como corredores ecológicos, esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de especies silvestres..., y como instrumento favorecedor del contacto entre el hombre y la naturaleza y de la ordenación del entorno medioambiental.

Según la Ley 3/1.995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/1.998, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.

Según las anteriores disposiciones, las vías pecuarias podrán ser también destinadas a otros usos compatibles y complementarios, en términos acordes con su naturaleza y fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural.

Usos compatibles:

- Usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero.

Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola deberán respetar la prioridad del paso de los ganados, evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha. Con carácter excepcional y para uso específico y concreto, las Comunidades Autónomas podrán utilizar la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado y aquellas otras que revistan interés ecológico y cultural.

Usos complementarios:

El paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero.

- Instalaciones desmontables que sean necesarias para el ejercicio de estas actividades.

La ocupación de las vías pecuarias está expresamente prohibida ya que son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, por tanto, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y además tienen la consideración de suelo no urbanizable de especial protección.

Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, se podrán autorizar con carácter temporal ocupaciones, siempre que no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél.

La actuación de las Comunidades Autónomas sobre las vías pecuarias perseguirá los siguientes fines:

- Regular el uso de las vías pecuarias de acuerdo con la normativa básica estatal.

- Ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias.

- Garantizar el uso público de las mismas tanto cuando sirvan para facilitar el tránsito ganadero como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios.

- Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales o culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante la adopción de las medidas de protección y restauración necesarias.

Por todo lo expuesto, se considera incompatible, y no se podrá autorizar, la ubicación de torres de aerogeneradores en el trazado de las vías pecuarias existentes, requiriendo autorización previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente su ocupación por cualquier otra infraestructura relacionada con la instalación de los parques eólicos, así como cualquier otra actuación (tal como la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola) que afecte a las vías pecuarias.

En los términos municipales de los municipios objeto de estudio se encuentran las siguientes vías pecuarias:


Colada de Albuñuelas en Villamena junto a la Ermita de la Urgen de la Cabeza.


Colada de la Sierra en el municipio de Lecrín.


Vereda de la Solana de los Cortijuelos en El Pinar.


Colada del Barrio Bajo en el municipio de Lecrín


Cañada Real de Jayena en El Valle.


Cordel del Camino Viejo de Motril en El Valle.


Vereda de Marchena.


Colada del Barrio Bajo.