El Valle de Lecrín en 1593. (Visita de Don Diego de Mendoza)

En el presente artículo se transcribe la Real Cédula dirigida al Presidente de la Chancillería de Granada dándole instrucciones particulares para corregir los problemas detectados en los diversos lugares del Reino de Granada, expedida en San Lorenzo, 30 de septiembre de 1594. Es sólo uno de los numerosísimos documentos que generó la visita efectuada dos años antes para comprobar el estado de la repoblación efectuada después de la expulsión de los moriscos.

Esta cédula, desconocida e inédita hasta ahora, constituye una clara radiografía de la amplia y variada problemática social, económica e institucional del Reino de Granada a finales del Quinientos, aunque siempre bajo el tamiz de la repoblación. A su vez, cartografía esa problemática, pues identifica y concreta los lugares, sus problemas y las medidas para solucionarlos.

La edición del documento se acompaña de un estudio de tipo legislativo: qué efectividad tuvo la promulgación de la real cédula y el nuevo “reglamento” de la repoblación, la conflictividad que conllevó su aplicación y su pervivencia en el tiempo. Todo ello contrastado con diversas fuentes archivísticas, entre las que destacan los protocolos notariales.

1595, septiembre, 30. San Lorenzo. Real Cédula dirigida al Presidente de la Chancillería de Granada dándole instrucciones particulares para corregir los problemas detectados en la visita de algunos lugares del Reino de Granada.

El Rey.

Liçençiado Don Fernando Niño de Gueuara, Presidente de la Nuestra Audiençia y Chançillería que reside en la çiudad de Granada: Sabed que habiéndose visto en el Nuestro Consejo de Poblaçión la visita que por nuestro mandado hizieron el año pasado de mill y quinientos y nouenta y tres Don Diego de Mendoça, vezino de esa çiudad, y Don Jorge de Baeça Haro, nuestro veintiquatro della, de la poblaçión de los lugares de ese reyno que por la rebelión y leuantamiento de los moriscos dél se poblaron de cristianos viejos y se les repartieron y dieron a çenso perpetuo las haziendas que fueron de los dichos moriscos, de que en nuestro nombre se hauía tomado posesión, ha paresçido proueer en lo que resultó de la dicha visita en cada lugar en particular lo que adelante se dirá.

Ponemos los datos sobre la visita realizada en 1593 a las poblaciones del Valle de Lecrín

La visita que por nuestro mandado hizieron el año pasado de mill y quinientos y nouenta y tres Don Diego de Mendoça, vezino de esa çiudad

Albuñuelas:

Por la visita del lugar de las Albuñuelas paresçe que Françisco Moreno, poblador dél, está ausente del dicho lugar más ha de çinco años por la culpa que se le opuso tener en çierta muerte, y que la justiçia de esa çiudad se a entremetido a arrendar la hazienda de su suerte questá maltratada. Y porque conuiene remediarse, proueheréys que si la dicha justiçia tiene secrestada la hazienda del dicho Francisco Moreno la ponga en persona que la tenga bien reparada y acuda a la paga del çenso perpetuo con puntualidad.

Nigüeles:

Por la visita del lugar de Nigueles paresçe que los alcaldes del dicho lugar dieron a çenso sin liçençia nuestra al capitán Alonso de Bilches la hazienda que dexó Aluaro de Baeça, morisco que fue sacado de ese Reyno en cumplimyento del último vando. Y así os encargamos y mandamos os ynforméis particularmente de lo que en ello ay, y qué cantidad de hazienda es la del dicho Aluaro de Baeça, y, siendo como aquí se dize, daréis orden que se ponga en ella vno o más pobladores conforme a la capaçidad que tuuiere y pagando prorracta el çenso perpetuo que los demás pobladores nos pagan, y obligándose de mancomún con los otros vezinos para que tanto más crezca el dicho çenso, y siendo el dicho capitán Alonso de Bilches capaz y a propósito para tenerla, mandamos sea preferido a los demás, y que se tome razón deste creçimiento en los libros de los bienes confiscados a los dichos moriscos que ay en essa çiudad.

Mulchas:

Por la visita del lugar de Mulchas paresçe que los vezinos que se hallaron en el dicho lugar por petiçión que dieron al dicho don Diego de Mendoça, que hizo juntar con la dicha visita, dizen que ellos a seis o ocho años que residen en él y son molestados por los executores a cuyo cargo está la cobranza de nuestra Hazienda por la paga de los alcançes que se hazen al conçejo dél desde el año de 1580, siendo la dicha paga a cargo de los que le poblaron, de los quales no an quedado sino dos o tres, que son hijos y herederos de los tales pobladores, suplicándonos que pues ellos no están obligados más que al çenso del tiempo que ha questán allí, mandemos que no sean molestados a pagar lo reçagado, y ofreçen de reduzir y poblar el dicho lugar y que dándoles Nos espera de nueue años desde el día que se hiziere el asiento por lo que se deue reçagado se obligarán y darán seguridad, dexándoles su derecho a saluo para cobrarlo de los que paresçiere deuerlo. Y hauiéndose acá visto la dicha petiçión, ha paresçido que pagando los vezinos que ay agora en el dicho lugar lo que les toca del tiempo que ha que residen en él, no sean molestados por lo de atrás que no gozaron y que aquello se cobre de los pobladores que lo deuen o de sus herederos, y así os mandamos deys orden que se haga.

Sacado de "La repoblación del Reino de Granada a finales del quinientos: Las Instrucciones Particulares de 1595".  de Antonio Muñoz Buendía