Documentos de deslinde del Padul con las Albuñuelas, Cozvíjar, Dúrcal y Jayena. Han sido sacados de la Diputación Provincial de Granada y cedidos por www.elpadul.es
El deslinde Padul-Albuñuelas se hizo el 10 de octubre de 1889
El deslinde Padul-Cozvíjar se hizo el 19 de octubre de 1889
El deslinde de Padul-Dúrcal se hizo el 12 de octubre de 1839
El deslinde Padul-Jayena se hizo el 28 de octubre de 1889
GOBIERNO CIVIL DE LA PROVINCIA DE GRANADA.
SESION 1º NEGOCIADO DESLINDES
Escrito al margen Marzo 28/90 abrase expediente extraordinario y vise autorizar confirmación. Firma: ilegible.)
Adjuntos tengo el gusto de remitir AV. I las actas de deslinde del termino de Padul con los pueblos de Durcal, Albuñuelas,Jayena y Cozvijar, a los efectos consiguientes.
Dios guarde a vuestra ilustrísima muchos años.
Granada 27 de Marzo 1890.
(Escrito al margen izquierdo y sello: Alcaldía Constitucional del Padul: Acta de deslinde y amogonamiento de este termino con el de Albuñuelas perteneciendo dicho pueblo al partido judicial de Orgiva y el de esta villa Alcampillo.)
Don Francisco Castillo Cabeza, secretario de el ayuntamiento constitucional de la villa de el padul.
Cerifico: que en el archivo de esta secretaria de mi cargo hay un acta de deslinde y confirmación del mismo entre esta jurisdicción con la de el pueblo de Albuñuelas la que copiada la letra es como sigue.
-En el día de hoy 10 de Octubre de 1889. Reunidos en la cañada de Camperta Hondo, comienzo del DESLINDE entre los términos municipales de la villa del Padul y el pueblo de Albuñuelas los individuos que componen las comisiones de amogonamiento de ambas localidades, constituyendo la de la primera el segundo teniente alcalde Don Luis Rejon Garcia, los concejales Don Jose Villena Alvarez, Don Francisco de la Fuente Carrillo, Don Fernando Sánchez Duran, los peritos Don Manuel y Don Francisco Puerta Prieto y el secretario del ayuntamiento, Don Francisco Castillo Cabeza; y la de la segunda Don Juaquin Sancho Jiménez; Alcalde. Don Manuel Moreno Ruiz, Sindico. Don Antonio Romero consejero y Don Anntonio Jiménez Jiménez concejales Don Nicolás Romero Gonzales, Don Antonio Castillo Garcia, Secretario; con el objeto de proceder al deslinde y amogonamiento de las expresadas jurisdicciones en la forma dispuesta en el Real Decreto de 30 de Agosto ultimo , a cuyo acto se habia invitado por el señor alcalde del Padul con la anticipación y de la manera que preceptu a el articulo 8º de la mencionada Real Disposición. P or acuerdo de ambas Comisiones se dio lectura al referido r.d. y enterados de lo en el prevenido se procedio a cumplimentar en la forma siguiente:
Mojon nº 1.Se contruyo uno de piedra en el plan de la añade de Campestre Hondo, sitio conocido por los tacones?, como a un metro por bajo de el camino que conduce del Padul a Albuñuelas , quedando al medio día por termino de dicho pueblo y norte por el Padul. Se señalo con una cruz picada en una piedra como señal especial.
Mojon nº 2 A la distancia de unos 150m del anterior se hizo otro mojon de piedra, linde unas labores, el cual fue señalado con la misma que la anterior.
Idem nº 3. De la misma manera y a la distancia como unos 180m del anterior e igual dirección se encontro un mojon de piedra y mezcla, el cual se encontraba en buen estado y fue reconocido por dichas comisiones como deslinde.
Mojon nº 4. En el mismo cerro campertehondo en igual dirección que el anterior y a la misma distancia de unos 55m, se levanto otro mojon de piedra, quedando aguas vertientes al norte por el Padul y medio dia por Albuñuelas haciendole igual señal que a los anteriores.
Mojón nº 5 En la misma dirección y a unos 46 m de la anterior en la cumbre del mencionado cerro, se hallo un mojón de piedra y mezcla en buen estado el que dicha comisiones reconocieron como deslinde
Mojón nº 6 En la misma cumbre y a 170m de distancia, se encontro otro mojon el que ambas comisiones convinieron ser el verdadero Deslinde de dichos terminos.
Mojón nº 7 Siguiendo la dirección indicada y como a unos 200 m Se construyo (se construyo) uno de piedra en una risca entre tierras de labor
Mojón nº 8 como a los 190m del anterior se hizo otro mojón de piedra en una grande que existía en lo alto de el cerro llamado cuestarron
Mojón nº 9 En igual dirección y en la cumbre del cerro citado se encontro un Mojón de obra que distaba del anterior como unos 110 m el cual fue reconocido como deslinde por dichas comisiones.
Mojon nº 10 A los cientoochenta metros atravesando el camino delas Albuñuelas a Granada en lo alto de el cerro llamado de Campestre Alto se hallo un mojón derruido el cual se reedifico con piedra, manisfestando las referidas comisiones ser el deslinde de los cvitados terminos, quedando aguas vertientes al norte por el Padul y al medio dia por Albuñuelas.
Mojon nº 11 Siguiendo en dirección al poniente y como a loas 200m de el anterior se hallo otro mojon de obra en buen estado desde el cual se daba vista al cortijo de cijancos y fue reconocido como deslinde.
Mojón nº 12 Como a los 400 de el anterior y en la misma dirección se encontro otro mojón de obra, el que de igual manera fue acaeptado como división entre dichos terminos.
Mojón nº13 En igual dirección y como a unos 250m de el ultimo, en medio de una risca, se encontro otro mojón el cual fue reconocido como deslinde.
Mojón nº 14 Seguidamente y en la misma dirección y a la distancia de unos doscientostreinta metros se construyo un mojón de piedra en la cumbre del cerro sobre la cañada denominada del cartujo.
Mojón nº 15 Siempre en dirección a poniente y bajando a la cañada del Cartujo, se subio después al cerro llamada de las Castillejas y en lo alto de el, y como a 440m de el anterior, por convenio de las mencionadas comisiones se contruyo uno de piedra.
Mojon nº 16 A los 230 m y en igual dirección, entre labores de el Padul y moste del cortijo de cijancos se hizo otro mojon de piedra el cual se reconocio como verdadero Deslinde.
Mojon nº 17 A la distancia de unos 250m se hallo un mojón de obra en buen estado, lindero a labores de Tarales, el cual fue aceptado por dichas comisiones.
Mojon nº 18 Continuando en idéntica dirección y a los 700m del mojón anterior, después de atravesar el barranco de tarales, en lo alto del sitio llamado tablón de cijancos y cima del espresado barranco se hallo uno de obra, el cual fue reconocido como deslinde.
Mojon nº 19 Siguiendo la misma dirección y en lo alto de la cuesta del varcaile por frente a frente Blanquilla se encontro un mojon de obra a una distancia como de 800m del anterior , en una risca, por bajo del camino del varcaile en el cual convinieron ser deslindes.
Mojon nº 20 Como a 350m del anterior en una risca por bajo del camino del varcaile, por reconocer ser el deslinde se hizo un mojón de piedra.
Mojón nº 21 Llegado al sitio nombre dientes de la vieja dando vista al cortijo del varcaile y como a unos 150m se hallo las señales de haber existido un mojón, en el que de acuerdo las referidas comisiones se acordo su reedificacion por reconocerlo como deslinde.
Mojón nº 22 Revolviendo a mano izq y a la distancia de unos 100m, se hallo un mojón derribado en el sitio conocido por Tablón de los Reundideros, el cual fue reedificado con piedras y acatado como deslinde.
Mojón nº 23 Atravesando el barranco del varcaile se siguió el cerro del arconocal y en la cumbre de el se encontro un mojón de obra el cual dicta próximamente del anterior unos mil metros, reconociéndose como deslinde.
Mojon nº 24 a los 300m del anterior se construyo uno en el varcaile por cima de la vereda del Valle, por donde según la opinión de los peritos va el deslinde.
Mojon nº 25 Marchando de frente y subiendo a la cumbre del cerro llamado borondo, donde se hallo un mojon de piedra, el cual distaba de el anterior unos 1000m,y el que por acuerdo de las comisiones y peritos se reconocio ser el deslinde.
Mojon nº 27 Bajando a la rambla del barranco de la galera en dirección al noroeste y en el comienzo del cerro del alpargate a la distancia de unos 500m del anterior se encontro un mojón de obre el cual fue reconocido como deslinde.
En este estado y siendo mas de las 5 de la tarde por unanime acuerdo de ambas comisiones se dispuso dar por terminado el acto para reanudarlo al dia siguiente a las 8 de la mañana firmando los que saben de las comisiones de que ambos secretarios certificamos= Luis Rejon, Fernando Sánchez, Jose Villena,Francisco de la Fuente,los peritos no saben firmar, El secretario Francisco Castillo. Hay un sello que dice: ALCALDÍA CONSTITUCIONAL DEL PADUL. Juaquin Sánchez, Antonio Romero, Antonio Jiménez, Manuel Moreno, el Perito Nicolas Romero; el perito Antonio Castillo, El Secretario Casimiro Garcia.
En el cerro del alpargete, sitio donde se suspendio el deslinde en el dia anterior, los individuos que componen las comisiones que en el acta anterior se expresan, con el fin de proseguir la operación de deslinde y rectificación de amogonamiento entre los terminos municipales de el Padul y Albuñuelas, se dio comienzo a ella en la forma siguiente.
Mojon nº 27 Siguiendo cuesta arriba del mencionado cerro del alpargata como a unos 500 m del ultimo reseñado en el día de ayer se dio con un mojon de obra , el que reconocido como deslinde por los peritos fue aceptado como tal.
Mojón nº 28 Continuando cuesta arriba del mencionado cerro, a los 450 m del anterior, se encontro otro mojón de obra, en el cual estuvieron conformes ambas comisiones conviniendo se construya el dicho mojón en lo alto del cerro dicho con objeto de que se domine mas.
Mojón nº 29 Atravesando la cañada llamada la mojonera y vereda de escuzar para las Albuñuelas como a 300m del anterior se hallo un mojón de obre derribado el cual se hizo de piedra desde el que se da vista a Granada.
Mojón nº 30 Como a 200 m del anterior en la vereda que se llama la mojonera, se dispuso la construcción de un mojon de piedra, el cual fue reconocido como deslinde.
Mojón nº 31 Desde esté se fue a buscar uno que hay entre las labores de facil Retama y el barranco del Duende el cual dista unos 600m del anterior el que encontrado en buen estado y reconocido como deslinde fue eceptado por ambas comisiones.
Mojón nº 32 Como a los 100m del anterior en lo alto de una risca se construyo uno de piedra por acuerdo de las referidas comisiones.
Mojón nº 33 Seguidamente y a los 300 m del ultimo, se encontro un mojon de obra en buen estado, en el sitio conocido por cuera del barranco del duende.
Mojón nº 34 A los 100 m del anterior en la misma dirección dando vista a facil retama se hizo otro mojón de piedra.
Mojón nº 35 A los 350 m del anterior por cima del barranco del duende y dando vista a la rambla de las carretas se encontro otro mojón de obra en buen estado, el cual fue reconocido por deslindes.
Mojón nº 36 A los 250 m del ultimo y en el sitio llamado rambla de las carretas se encontro un mojón de obra en buen estado bajo dos pinos viejos, quedando el de la derecha por de el Padul y el de la izquierda por de Albuñuelas.
Mojón nº 37 Seguidamente y como a los 300 m del anterior se h allo un mojón derribado
En lo alto de la umbría de los javiares?, el cual fue recontruido con piedras reconociéndose como deslinde,
Mojón nº 38 Siguiendo la misma umbría y a unos 200 m se hizo otro mojón de piedra por acuerdo de ambas comisiones.
Mojón nº 39 Desde lo alto de la cuerda de las rodaderas se bajo y atraveso dicho barranco y el camino de Albuñuelas con dirección a poniente y subiendo al principio del cerro del cajón se encontro en una risca un mojón de obra, el cual distaba del anterior unos 1400m siendo reconocido como deslinde.
Mojón nº 40 A los 125m se hallo otro mojón tambien de obra el cual) fue reconocido, quedando al norte por termino del padul y al sur por Albuñuelas.
Mojón nº 41 Siguiendo el mismo cerro arriba como a unos 70m se acordo hacer un mojón, lo que tuvo efecto en una risca, quedando aguas vertientes por termino de el padul y medio dia por de albuñuelas.
Mojón nº 42 En la misma dirección en el cerro sitado se encontro a la distancia de 400m un mojón de obra el cual fue reconocido como deslinde.
Mojón nº 44 seguidamente se llevo a lo alto del cerro del Cajón, se encontro un mojón el que deslinda los terminos municipales del Padul Albuñuelas y Jayena, quedando al norte, medio dia y poniente los terminos respectivamente de los indicados pueblos.
Terminado en conformidad la operación de amojonamiento y deslinde entre los pueblos del padul y Albuñuelas, los individuos que componen dichas comisiones acordaron hacer constar se ha cumplido para efectuar lo prevenido en la regla 3º del REAL DECRETO de 30 de Agosto ultimo, y que no reuniendo los mojones hechos la solidez y consistencia que recomienda la 4º que estos se reconstruyan de obra, satisfaciéndose de por mitad el costo que ocasione, debiendo hacerse en los mismos la numeración e iniciales prevenidas en el articulo 11.con lo cual se dio por terminado el acto que firma todos los individuos que compones las comisiones de los referidos pueblos que saben de todo lo cual nosotros los secretarios certificamos. Luis Rejon, Jose Villena, Francisco de la Fuente, Fernando Sánchez, Los peritos no saben firmar, El secretario Francisco Castillo.
Hay un sello que dice ALCALDÍA CONSTITUCIONAL DEL PADUL.El alcalde Juaquin Sánchez, Antonio Jiménez, Antonio Romero, Manuel Moreno,El Perito Nicolas Romero, El perito Antonio Castillo, El secretario,Casimiro Garcia.
Hay un sello AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ALBUÑUELAS.
Es copia del acta original a que me refiero y en cumplimiento a lo prevenido en el articulo 9º del Real Decreto de 30 de Agosto del pasado año, pongo la presente para su remision al Exm. Señor Gobernador Civil de la provincia que visa y sella el señor Alcalde en el Padul a 1º de enero de 1890.Sobre raspado :de obra el que de; noroeste ;construido ;no siéndose, cades que?. Conmigo secretario. Todo vale. (se construyo el cual . no vale)
Vºbº el alcalde Juan Garcia Francisco Castillo.
En el día de hoy 11 de octubre y hora de las 8 de la mañana del año expresado anteriormente, reunido COZVIJAR. MONTES
(Escrito al margen: acta de deslinde y amojonamiento de los términos municipales del Padul y Cozvijar).
Don Francisco Castillo Cabeza secretario del Ayuntamieanto Constitucional de la villa del Padul ,certifico: que en el archivo de esta secretaria de mi cargo obra el acta de deslinde y amojonamiento de este termino municipal con el de Cozvíjar que copiado es como sigue,
Reunidos a la hora de las 10 de la mañana del diez y nueve de Octubre de 1889 en el punto puente de la aclamada convenido con anterioridad, los señores que componen las comisiones de la villa de Cozvijar y la de la villa del Padul, comprendidos el primero en el partido juridicional de Órgiva y el segundo en el partido juridicional del Campillo y ambos en la Provincia de granada, con objeto de proceder al deslinde y amojonamiento de ambos términos municipales, colindantes compuestas dichas comisiones, la de la villa de Cozvíjar del Señor Alcalde Don José Bayo Delgado, auxiliado de su Secretario Don Onofre Cebrián Ortega y de la comisión don Manuel Medina Álvarez, don Juan Melguizo Cebrián y don Antonio Vílchez Casares, concejales; Y como peritos conocedores de la línea divisoria don juan José puerta Melguizo y don José Leiva Puerta y en calidad de testigos y brazos auxiliares el guarda de campo José arrebola Casares, mayores de edad y vecinos de dicha Villa de Cózvijar; Y por la Villa del Padul, del Señor alcalde don Juan García Vellido, auxiliado de su secretario don Francisco Castillo Cabeza, con los concejales don José Villena Álvarez, don Franacisco de la Fuente y don Fernando Sánchez Durán, de los peritos don Manuel y don Francisco puerta Prieto; Y en calidad de testigos y brazos auxiliares de los guardas de campos Antonio Molina y Nicolás Duarte mayores de edad y vecinos de dicha Villa del Padul, y dijeron que mediante a tener anunciado como preliminar a este acto, en sus respectivas localidades por Edictos, que en este día se iba a proceder al deslinde y amojonamiento de los términos municipales de dichas Villas de Cozvijar y Padul, según se ordena por el artículo octavo del Real Decreto de treinta de Agosto último, se estaba en el caso de dar principio a dicha operación,
y después de haber conferenciado y convenido en el punto de partida en que había de principiarse, todos los concurrentes se constituyeron en el sitio denominado los Prados, límite de ambas jurisdicciones y de la del pueblo de Dúrcal; y en el final del brazal del Pago y entre las fincas del señor conde de Florida Blanca las de los herederos de don Antonio parejo y las de los herederos de don Justo Castillo pertenecientes al término jurisdiccional de Cobijar, Padul y Dúrcal respectivamente, se colocó el primer mojón, siguiendo la línea divisoria hacia el sur y a una distancia de ciento cincuenta metros del anterior se colocó el segundo y entre las fincas del referido Señor Conde de Florida Blanca y las de Juan Ferrer Zaragoza, quedando por levante el término de cózvijar y por Poniente el (el término) del Padul; y siguiendo el margen de la acequia junto a dicho mojón hasta desembocar en el río de la Laguna donde se colocó el tercer mojón a una distancia de cien metros del anterior y entre las fincas de los referidos señores Conde y Ferrer Zaragoza, quedando la jurisdicción de Cobijar por Levante y la del Padul por poniente y continuando la línea divisoria el margen de la río de la laguna se colocó el cuarto mojón, a una distancia de doscientos cincuenta metros del anterior en la punta del río de la Laguna y la acequia madre y a vista del anterior siguiendo la línea divisoria hacia el Poniente y a una distancia de cuarenta metros del anterior se colocó el quinto mojón en el sitio denominado Cuevecilla del Agia y como a unos tres metros más arríba del camino tambien llamado del agía; quedando al norte la jurisdicción del padul y al sur la de cozvijar y continuando la linea divisoría y a una distancia de 60 m del anterior y dividiéndose uno de otro, se coloco el 6º mojon en el sitio denominado cumbre del cerrillo del puente de la alameda quedando al sur la jurisdicción de cozvijar y alnorte la del padul; y continuando la línea divisoria y a una distancia de 50 m del anterior y a vista uno de otro se coloco el 7º mojón, en la misma cumbre del cerrillo del puente de la alameda y en el extremo que hay junto al camino de motril, quedando también al sur de la jurisdicción de cozvijar y al norte la del padul, y siguiendo la línea divisoria y una distancia de la anterior de 250m y divisándose del anterior se coloco el 8º mojón en una pedrísa que hay un hoyo donde se recogen las aguas llovedizas y mas arriba de las labores llamadas sajanbuas’? quedadno tambien al medio día el termino jurisdiccional de cozvijar y al norte la del padul; siguiendo la linea divisoria a una distancia de unos 150m del anterior y a vista uno de otro, se coloco el 9º mojón en el sitio denominado cumbres del cerro del agia y de cijancos y dando vista al barranco de las sajambuas? Quedando la jurisdicción de cozvijar al sur y al norte la del padul; continuando la linea divisoria y a una distancia de 500m de la anterior y divisándose uno de otro se coloco el 10º mojón en el sitio denominado y ya referido cumbre del cerro del agia y de la solana cijancos quedando igual la jurisdicción al norte la del padul y al sur la de cozvijar; continuando la cumbre adelante le linea divisoria a una distancia de 200m de la anterior y a vista uno de otro, se colocó el decimmo primero mojón en la cumbre del referido cerro del agia y de la solana de cijancos, quedando al norte la jurisdicción del padul y al sur la de cozvijar; Siguiendo la línea divisoria a una distancia de 50m del anterior y a vista uno de otro se coloco el décimo segundo mojón y en la misma cumbre del referido cerro, quedando la jurisdicción al norte la del padul y al sur la de Cozvijar, y continuando la línea divisoria y a una distancia de 150 m del anterior y divisándose uno de otro se coloco el décimo tercero mojón en la cumbre del ya mencionado cerro del Agia y de la solana de cijancos quedando al norte la jurisdicción del padul y al sur la de Cozvijar, y siguiendo la línea divisoria y a una distancia de 300m del anterior y a vista uno de otro, se coloco el décimo cuarto mojón en la cordillera abajo y dando vista a la cañada de camperte hondo; Y continuando dicha línea a una distancia de 300m de la anterior y a vista uno de otro se coloco el décimo quinto y ultimo mojón en el sitio llamado de los tocones? Y a un metro por bajo del camino que va a las Abuñuelas, limite de los términos jurisdiccionales del padul, Cozvijar y Albuñuelas .
Terminado el deslinde y amojonamiento de ambos términos municipales de Cozvijar y padul en la mejor armonía de los concurrentes, se hace constar que el amojamiento que se ha colocado se a verificado en el modo y forma que determinan los artículos tercero y cuarto del citado real decreto de la manera mas sólida y duradera con relación al terreno y blanqueado para que a lejos distancia sean visibles, acordándose al mismo tiempo levanten por duplicado la presente acta, que autorizada por los concurrentes que saben hacerlo de ambas comisiones, pueda cada ayuntamiento archivar la suya y de ella saca las copias que se mandan por el articulo noveno de que certificamos.Comisión de cozvijar el alcalde JOSE VALLO, el concejal JUAN MELGUIZO, El conceja MANUEL MEDINA, El perito JUAN JOSE PUERTAS, el perito JOSE LEEIVA, el secretario, Onofre Servían y Ortega.
Hay un sello que dice: ALCALDÍA CONSTITUCIONAL COZVIJAR.COMISION DEL PADUL. El Alcalde Juan Garcia, el concejal Fernando Sánchez, El concejal Francisco de lafuente, el concejal Jose Villena, los peritos no saben firmar. El secretario Francisco Castillo. Hay un sello alcaldía constitucional del padul.
Es copia del acta original a que me refiero. Y en cumplimiento a lo prevenido en el articulo 9º del Real Decreto de 30 de agosto del pasado año pongo la presente para su remision al excelentísimo Gobernador Civil de la Provincia que visa y sella el señor alcalde en el padul a 1º de Enero de 1890.Sobre raspado: este goberna, entre lienas, mas arriba, mojón. Todo vale.entre parentisis:no vale.
VºBº.el alcalde; Juna garcia.secretario
CERTIFICO:
Que en el archivo de esta secretaria de mi cargo, hay un acta de delinde entre esta jurisdicción con la del pueblo de Dúrcal, que copiadas a la letra es como sigue
En el punto del cortijo de la propiedad de Don Andrés Molina Martín, situado en la línea divisoria de los términos municipales de este pueblo de Dúrcal y la Villa de el Padul colindante, convenido con anterioridad, perteneciente, el primero al partido judicial de Orgiva, y el 2º al del Campillo de la ciudad de Granada de dicha provincia, ambos, siendo las diez de la mañana del DIA doce de octubre de mil ochocientos treinta y nueve se reunieron las comisiones y peritos de ambos pueblos, a saber,? Por la de Dúrcal el señor alcalde Don Antonio Pérez Puertas, regidor sindico Don Eduardo García Blanes=? Concejales Don Antonio Ríos Puertas y peritos conocedores de las líneas divisorias Don Ramos de Haro Melguizo y Don Juan Rodríguez Villena, mayores de edad, de la misma ciudad, y por la comisión del Padul al Sr alcalde Don Juan García Vellido, concejales Don Francisco Fuentas Carrillo, Don Jose Villena Alvarez y Don Fernando Sánchez Duran y cono Peritos Francisco y Manuel Puertas Prieto de aquella vecindad y como secretarios de los respectivos ayuntamientos, Don Manuel Fernández Jiménez y Don Francisco Castillo Cabezas y después de haberse puesto de acuerdo en el punto de partida donde se empezo el deslinde, de que se trata y teniendo en cuenta que como preliminar, si este servicio se ha comunicado al publico por medio de escritos fijados en los sitios de costumbre de ambas localidades, que se esta practicando tan interesante servicio de comun acuerdo y aceptando de los concurrentes se dio principio del acto en la forma siguiente;
Primeramente constituidos en lo alto del cerro Denominado Manal dando vista a la ciudad de GRANADA y a la Ermita Vieja , contiguo al coto de la propiedad del Exm Señor Marquez de Dilar en cuyo punto se encontro vestigios de un mojón antiguo, y de unanime conformidad se acordo su renovación que tuvo efecto de la manera mas solida con los materiales de piedras del terreno.
Continuando los concurrentes la cordillera abajo, a la distancia de 500m y dando vista a la anterior se coloco el 2º mojón.
Siguiendo la cordillera abajo, en el puntal de la loma de las bacas, dando vista a la rambla del termino de Dúrcal a la distancia de 150m del anterior y a su vista se coloco el 3º mojón.
Continuando con por la misma cuerda en lo alto de la loma de las nieves, dando vista a la de las bacas, y a una distancia de 200m se coloco el 4º mojón, dando vista al anterior,
Continuando por la antedicha loma debajo de las nieves, en la cumbre de la cordilleraza distancia de 150m del anterior, y Aux. vista, se coloco el 5º mojón.
Continuando la misma loma y cuerda abajo ,a distancia de 100 m del anterior, y a su vista se coloco el 6º mojón .En este estado siendo mas de las 4 de la tarde se acordo dar por terminado el acto de este día, sin prejuicio de continuarlo al siguiente.
Reunidas las antedichas comisiones a las 10 de la mañana del día 13 de octubre de 1839, en el punto que se coloco el 6º mojón se procedio a la coninuacion del deslinde antes acordado.
ay como a distancia de 200 m del anterior y a su vista se coloco la 7º mojon a la orilla de la vereda que esta en uso cerca y de las antedicha loma de las nieves, cuya vereda a unos 20 m sale en dirección a la jurisdicción de Dúrcal.
Continuando el deslinde bajando la pradera de dicha loma de las nieves a los 150m del anterior y a su vista, en el comedio de una cuevecita y un gran peñón que la naturaleza le tiene clavado en la arena, se coloco el 8º mojón
Bajando la falda de dicha loma, en dirección recta al llano del romeral, línea divisoria como a unos 200 m del anterior, y a su vista se coloco el 9º mojón
Continuando el llano abajo del Romeral en dirección recta a la acequia denominada del padul, a los 300 m del anterior y a su vista se coloco el decimo mojón
Continuando la misma dirección a los 400m del anterior y a su vista se coloco el 11 mojón
Continuando la misma línea por el llano abajo a los 260 m del anterior y a su vista se coloco el duodecimo mojón
Continuando por la misma línea a los 290 m del anterior y a su vista se coloco el decimo tercio mojón a la orilla de la mencionada acequia del padul frente a la finca de la propiedad de pedro garcia redondo y contiguo a un granado que existe en la misma.
Continuando a mano izquierda de la mencionada acequia a los 50 m se coloco el 14 mojon entre la finca de Juan Martín ayala de la jurisdicción del Padul y otra finca de Jose Martín Villena jurisdicción de Dúrcal, quedo colocado dicho mojón.
Continuando la línea divisoria de ambos términos municipales en el paraje del cortijo de Don Andrés Molina llamado Carcavillas, esto en la carretera de granada a Motril y como a 200 del anterior se coloco el décimo quinto mojón.
Cotinuando las lineas divisoria por una acequia que da riego ala vega de marchena , hasta dar al camino vecinal de Cozvijar a la carretera, como a los 400m del anterior, se coloco el décimo sexto mojón.
Tomando la acequia abajo con dirección de 20 m al lado izquierdo continuando esta hasta el haza llamada de la gitana, como a los 300m del anterior se coloco, el décimo séptimo mojón en el borde o cresta de un balate en haza de la antedicha gitana de la propiedad de don Jose Marin y Marin
Continuando la línea divisoria hasta la madre donominada blanca a los 150 m, a la vista de la anterior se coloco el décimo octavo mojon en linde de un hazal de la pertenencia de Josefa García Morales situada en el termino de Dúrcal y otro de Juan garcia Morales termino de el Padul.
Por continuando la antedicha madre blanca abajo como alos 1000 m de distancia del anterior se coloco el ultimo décimo noveno mojón en el sitio llamado los prados limite y confin de los términos municipales de ambos pueblos en la mejor armonía de los concurrentes.
Se hace constar que el amojonamiento se ha colocado en el modo y forma que determinan los artículos 3º y cuarto del real decreto de 30 de agosto ultimo de la manera mas sólida y duradera con relación al terreno y blanqueándolo para a que a larga distancia sean visibles, acordándose al mismo tiempo levantar por duplicado la presente acta que autorizada por todos los concurrentes de Dúrcal y el padul , pueda cada ayuntamiento ordenar archivar la suya, y de ellas sacar las copias que se mandan por el articulo 9º del citadazo REAL DECRETO, de que nosotros los secretarios, certificamos =comision del padul = el alcalde Juan garcia =los concejales =Francisco de la fuente= Jose Villena = Fernando Sanchez
Don francisco castillo Cabeza. Secretario del Ayuntamiento constitucional de la Villa del Padul.
Certifico: que en el archivo de esta secretaría de mí cargo hay un acta de deslinde entre esta jurisdicción con la del pueblo de Jayena que copiada a la letra es como sigue:
En este término Municipal de la Villa del Padul Ayuntamiento Constitucional de la misma, Partido Judicial del Campillo provincia de Granada, a veinte y ocho de Octubre de mil ochocientos ochenta y nueve, siendo las dos de su tarde, hora señalada con anticipación y que resulta en el Expediente que se instruye la comisión nombrada por el expresado Ayuntamiento de Padul en sesión de ocho de setiembre último compuesta de Don Juan García Vellido, Alcalde Presidente y de los Concejales Don Francisco Fuentes Carrillo, don José Villena Álvarez y don Fernando Sánchez Durán, auxiliados del Secretario que suscribe y por los Peritos prácticos y conocedores del terreno don Manuel Puerta Prieto y Don Francisco Puerta Prieto de esta naturaleza y vecindad, mayores de sesenta años se constituyó en el sitio conocido con el mismo nombre de Cerro del Cajón para llevar a efecto el deslinde y amojonamiento general de este término mandado llevar a efecto por real Decreto de treinta de Agosto de este año, habiendo concurrido también con el propio objeto previa citación remitida a la comisión de Jayena con quien linda por esta parte este término compuesto de don Joaquín Moles García Alcalde Presidente del regidor Síndico Don Casto González Guerrero y de las concejales Don José Martín López y don José García Pérez auxiliados por su Secretario Don Antonio Pérez Peregrina y de los Peritos Don Francisco Miguel González Martín y Don Juan Aguado Pérez, cuya representación justifican con las oportunas credenciales que exhiben extendidas en devida forma y puestas ambas Comisiones de acuerdo en mon----del representante de la Excma señora Marquesa de Campo Tejar y señora de jayena , Don Francisco de Paula Castro y Realdom ? , cuya representación acredita con la copia de poder que presenta y se le devuelve, se dio principio a la diligencia por la lectura que hizo el infrascrito Secretario de los documentos y antecedentes que cada una de dichas comisiones parece necesario y suficientes a determinar por este lado la línea divisoria de los dos términos Municipales consistentes por parte de esta Villa del catastro pracaticado en el año mil quinientos setenta y nueve y por parte de la Villa de Jayena entre otros un expediente de deslinde de amojonamiento y coto cerrado practicado a instancia de dicha Exma Señora Marquesa en el año de mil ochocientos cincuenta y uno, con cuyos documentos son bastantes para designar los términos Municipales de padul y Jayena.
En su consecuencia y después de las advertencias y aquienes que por una y otra Comisión se estimaron pertinentes encaminadas todas ellas a cortar dudas y cuestiones ulteriores se dio principio a la operación de deslindes que tuvo lugar en la forma siguiente =
Puestos en marcha las referidas dos comisiones desde el punto anteriormente espresado o sea desde el mojón divisorio de las Jurisdicciones de Jayena Padul y Albuñuelas, que como va expuesto se encuentra enclavado en lo alto del cerro conocido con el nombre del cajon y en direccion a poniente se tuvo por bien fijado el mojón nº 1.
Que se encuentra enclavado en lo alto de un cerrete donde se hace un puesto de perdiz y da vista a la venta del fraile por la derecha y por la izq al barranco del tranco cuyo mojón esta levantado de piedra y mezcla con una altura como de un metro y dista del anterior mojón o sea del divisorio 314 m,
Desde aquí y sin dejar las vertientes y siguiendo la dirección de poniente se tuvo por bien fijado el mojón nº 2.que se encuentra enclavado en lo alto del cerro conocido con el nombre de la cenchanera?, cuyo mojón esta levantado de piedra y mezcla con una altura como de una metro y distas del anterior mojón nº 1º 671 m.
Desde aquí y tomando la vertiente derecha continuando por ella se tuvo por bien fijado el mojón nº 3 que se encuentra enclavado el lo alto de un risco de piedra estable casi a la mediación de dicha vertientes derecha, cuyo mojón esta levantado de piedra y mezcla con una altura como de un pueblo y dista del anterior mojón ni 2, 202 metros.
Desde aquí y sin dejar la vertiente hasta llegar a la Ramblilla de mal paso, desde cuyo punto a cartabon derecha se tuvo por bien fijado el mojón numero 4. que se encuentra enclavado en lo alto del cerro que da vista al camino de granada y a la cucharera cuyo mojón esta formado de piedra y mezcla como una altura de un metro y dista del anterior mojón numero tres, trescientos veinte y cinco metros.
Desde aquí continuando la vertiente se tuvo por bien fijado el mojón numero 5. que se encuentra enclavado en lo alto de dicha vertiente dando vista al puerto y caminos de granada cuyo mojón esta levantado de piedra y mezcla, como una altura como de un metro, y dista del anterior mojón numero 4, cuatrocientos setenta y nueve metros cincuenta centímetros.
Desde aquí tomando la dirección del norte y a cartabón derecha se tuvo por bien fijado el Mojón numero 6 que se encuentra enclavado en un riscal de piedra que hay proximo al Puerto y junto al camino, cuyo mojón esta levantado de piedra y mezcla con una altura de un metro y dista del anterior mojón numero 5 ciento cuarenta metros cincuenta centímetros.
Desde aquí a cartabón derecho y casi a levante se tuvo por bien fijado el mojón numero 7. que se encuentra enclavado en lo alto del cerro del puerto cuyo mojón esta formado de piedra y mezcla con una altura como de un metro, y dista del anterior mojón numero 6, ciento setenta y nueve metros cincuenta centímetros, y es divisorio de las jurisdicciones de Padul, jallena y alhendin.
En este estado y habiéndose terminado la operación se mando levantar este acta la que tuvo lugar, y previa lectura de su contenido en alta voz, con el cual manifestaron su conformidad y aceptación todos los señores que han concurrido a este acto sin que se produjera reclamación alguna ni protesta de ninguna clase por parte de ambas Comisiones ni de sus individuos en particular se declaro estar bien practicado el deslinde y con sujeción al real decreto citado, y los mojones colocados en la forma que determina el articulo tercero de dicho Real Decreto y blanqueados como el mismo dispone, a cuyo deslinde le donen nombre de sus respectivas poblaciones toda la fuerza y vigor que en derecho se requiere, en fe de lo cual firman este acta de que yo es secretario certifico = juan garcia = jose villena = fernando Sánchez = francisco de la fuente = Los peritos no saben firmar = El Secretario = Francisco Castillo 0 Hay un sello que dice = Alcaldía Constitucional del Padul = Joaquín Moles = José garcía = José Martín = Francisco González = Alberto Gonzalez = Francisco de Paula castro = Antonio Pérez = alcaldía constitucional Jayena=.
Es copia del acta original a que me refiero y en cumplimiento a lo prevenido en el articulo noveno del real decreto de treinta de agosto del pasado año pongo la presente para su remision al Excmo. Señor gobernador civil de la provincia que visa y sella el señor alcalde en el Padul a primero de enero de 1890 = sobre raspado a la diligencia-----= cerro conocido con el nombre = de dicho = todo vale.
Vº Bº
El alcalde
Juan Garcia Francisco Castillo