Documentos del Archivo Histórico de la Diputación Provincial de Granada

elpadulinforma. Nº 18 Septiembreo-Octubre 2004.

Depósito Legal: 1. 241/03 ISSN: 1697-2368

Documentos Históricos NÚMERO 6

Edición : Lola Miranda Durán

Tratamiento informático: José Manuel Ruiz Ferrer


 

Documento 10: Acuerdo del Ayuntamiento del Padul, para adquirir un Reloj de Torre, sin las formalidades de subasta.

Fuente:. Legajo 164. Pieza 5. fecha 1904.

 

Gobierno Civil de la provincia de Granada. Secretaría. Negociado 2º. Número 81. Número 694.

Para que esa Comisión se sirva emitir su ilustrado informe, adjunto remito a V. I. certificación expedida por el Ayuntamiento de Padul en la que interesa autorización para adquirir un reloj de torre con excepción de subasta. Dios guarde a V. I. muchos años. Granada 8 marzo 1904. (Firma ilegible)

Señor Vicepresidente de la Comisión Provincial.

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Al Sr. Gobernador civil. En 16 abril 1904.

La Comisión provincial en sesión de 12 del que rige ha dictado el acuerdo que sigue:

Visto ---------------de invención.

Lo que con devolución de antecedentes tengo el honor de poner en conocimiento de V. I. a los efectos correspondientes.

Dios Hº. (rubricado)

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Diputación Provincial de Granada. Mes de marzo. Año de 1904.

Registro general 285. Ídem de Negociado: Ayuntamientos. Sección 3ª. Negociado 20. Pueblo: Padul. Objeto: Informar acuerdo del Ayuntamiento del Padul, para adquirir un Reloj de Torre, sin las formalidades de subasta. 1904. Padul. Ayuntamientos.

10 marzo 904 = El Sr. Gobernador Civil remite a informe de la Comisión provincial el certificado del acuerdo del Ayuntamiento de Padul en la que se interesa autorización para adquirir un reloj de Torre sin las formalidades de subasta.

Resulta de dicho certificado que el Ayuntamiento en sesión de 21 de febrero del corriente año en vista de las manifestaciones hechas por el Alcalde presidente acordó, que se adquiera un reloj de torre para colocarlo en la de aquella iglesia parroquial:

Que se solicite del Señor Gobernador Civil, la exención de subasta según dispone el R. D. de 4 de enero de 1883

en virtud a disfrutar la Casa Redondo y Bonilla de donde se ha de adquirir dicho reloj patente de invención número 24523.

También se acuerda que se convoque a la Junta municipal para que designe la Comisión que ha de contratar la maquinaria precisa y sus accesorios como también todas las condiciones para su adquisición.

A la Comisión.

Visto el certificado del acuerdo del Ayuntamiento del Padul interesando la exención de subasta para la adquisición de un reloj de torre para instalarlo en la de aquella Iglesia Parroquial, que el Gobernador Civil remite a informe de este centro.

Resultando que para la adquisición de que se trata se ha consignado en el presupuesto del ejercicio corriente la suma necesaria, igual que en el anterior: Que la casa que ha de prestar este servicio, disfruta patente de invención número 24523 y teniendo en cuenta lo que dispone el caso segundo del artículo 36 de R. D. de 4 de enero de 1883 en consonancia con el (ilegible) de la Instrucción de 26 de abril de 1900, entiende el Negociado debe accederse a lo interesado por el Ayuntamiento de Padul y eximirlo de las formalidades de subasta para la adquisición de dicho reloj de torre; justificándose por la casa "Lorenzo Redondo y Bonilla" de Cuenca, y que es la que ha de prestar el servicio, la posesión de la dicha patente de invención.

La Comisión no obstante resolverá lo más acertado. Granada 12 abril de 1904. (Firma ilegible). Sesión 12 abril 1904. La Comisión conforme, el Secretario. El Vicepresidente ( Firma ilegible). Cumplido.

 


Documento 11:Solicitud presentada por el Concejal D. Juan Bautista Álvarez Jiménez en la que solicita que sea admitida la renuncia de dicho cargo.

Fuente : Legajo 161. Pieza 39. Fecha 1906.

 

Mes de abril. Año de 1906. Registro General 450. Ídem de Negociado 29. Sección 1ª. Negociado. Ayuntamientos. Pueblo.

Padul. Objeto. Excusa del concejal D. Juan Bautista Álvarez Jiménez. 1906. Padul. Ayuntamientos.

16 abril = El Sr. Gobernador Civil remite para la resolución que proceda la excusa presentada para continuar desempeñando el cargo de Concejal, el del Ayuntamiento de Padul D. Juan Bautista Álvarez Jiménez.

Funda su excusa en que dedicándose a asuntos industriales que le obligan a ausentarse con frecuencia de la localidad

impidiéndole asistir a la mayoría de los actos que celebra la Corporación municipal.

Por acuerdo del Ayuntamiento de 11 de marzo se dispuso la remisión de la excusa anterior a la Comisión provincial por conducto del Sr. Gobernador Civil para la resolución que proceda.

A la Comisión.

Vista la excusa que para seguir desempeñando el cargo de Concejal presentó el del Ayuntamiento del Padul D. Juan Bautista Álvarez Jiménez fundándose en que estando dedicado a asuntos industriales tiene que ausentarse con frecuencia de la localidad, no pudiendo asistir a la mayoría de los actos que celebra la Corporación municipal.

Visto el artículo 43 de la vigente Ley municipal y teniendo en cuenta que la dicha excusa no es de las comprendidas en el referido artículo 43 no pudiendo por tanto admitirse, el Negociado entiende procede resolver no ha lugar a la admisión de la repetida excusa.

La Comisión no obstante resolverá. Granada 26 junio 1906. (Firma ilegible).

Sesión 23 julio 1906. La Comisión conforme. El Vicepresidente. El Secretario (firma ilegible).

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(Sello: 11ª clase. Una peseta)

Señores del Ayuntamiento constitucional de esta villa: Juan Bautista Álvarez Jiménez, Concejal de este Ayuntamiento y cuyas demás circunstancias acredita la cédula personal que acompaña, la que surtidos sus efectos espera le sea devuelta, a la Corporación municipal como mejor proceda dice: que como ya consta a los Señores que la componen, el que dice, viene dedicado a la industria, reventa de granos y abonos minerales y como quiera que la dicha industria la ha montado en mayor escala y ello le obliga estar ausente en su mayor tiempo de esta localidad, le impide continuar ejerciendo el cargo dicho de Concejal por lo que espera que previos los trámites reglamentarios, la Corporación acuerde la admisión de la renuncia que hace del mencionado cargo por lo que vivirá reconocido.

Gracia que espera merecer de los Señores que forman el Ayuntamiento, cuyas vidas guarde dios muchos años. Padul 27 de enero de 1906. Juan Bautista Álvarez Jiménez.

Padul 5 de marzo de 1906 = Por presentada la precedente solicitud y cédula personal que se devuelve. Dése cuenta a la Corporación en la próxima sesión ordinaria para el acuerdo que proceda. El Alcalde, Alberto Villanueva. (Sello: Alcaldía Constitucional del Padul)

(Escrito al margen izquierdo: Presentó cédula personal de novena clase fecha treinta y uno de julio de mil novecientos cinco)

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Don Joaquín J. Mendoza Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de esta villa.

Certifico: que en el libro de actas de los acuerdos de dicha Corporación y en la del día once del corriente mes, entre otros se encuentra el siguiente:

Particular. Dada cuenta de solicitud presentada por el Concejal D. Juan Bautista Álvarez Jiménez en la que solicita que sea admitida la renuncia de dicho cargo, basado en que por la industria que ejerce le hace estar ausente de la localidad en su mayor tiempo y consiguientemente faltar a la mayoría de los actos que celebre el Ayuntamiento; enterados los Señores concurrentes y discutido el asunto con el mayor detenimiento, por unanimidad se acordó: Declarar que no se entiende competente para resolver en lo solicitado por el mencionado Concejal y en su virtud que la citada solicitud original y a continuación certificado de este acuerdo, se remita a la Excma. Diputación por conducto del Excmo. Sr. Gobernador Civil para la resolución que proceda

Concuerda en todo con el original a que me refiero.

Y a los efectos acordados, visado por el Sr. Alcalde libro y firmo la presente en Padul a catorce de marzo de mil novecientos seis.

Visto Bueno, el Alcalde, Villanueva. Joaquín Mendoza.

(Sello: Alcaldía Constitucional del Padul).

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Al Gobernador Civil.

En 1º de Agosto 1906.

La Comisión provincial en sesión de 23 del que cursa ha dictado el acuerdo que sigue.

Visto --------------- excusa. Lo que tengo el honor de poner en conocimiento de V. I. a los efectos correspondientes. Dios Hº (rubricado)

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(Sello) Gobierno de la Provincia de Granada. Secretaria. Negociado 1º número 563.

(Sello: Diputación Provincial de Granada. 16 abril 1906. Número 1410. Entrada)

Para la resolución que proceda, adjunto remito a V. I. la excusa presentada para ejercer el cargo de Concejal del Ayuntamiento de Padul, por don Juan Bautista Álvarez Jiménez. Dios guarde a V. I. muchos años. Granada 10 de abril 1906.

(firma ilegible)

Abril 11. Negociado 3. Abrase expediente, extráctese y dése cuenta a la Comisión con informe. P. O. (firma ilegible).

Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial.

 


 

DOCUMENTO 12: Proyecto de corrección y repoblación forestal del perímetro II de la sección Vertiente Oeste de Sierra Nevada, en el término municipal del Padul.

Boletín oficial de la provincia de Granada. Año 1936.Viernes 29 de Mayo. Número 124.

 

Segunda sección. Gobierno civil de la provincia de Granada. Circular. Número 1.704. 7ª División Hidrológico Forestal. Edicto.

Habiendo sido aprobado por el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, con fecha 21 de Abril del corriente año, el proyecto de corrección y repoblación forestal del perímetro II de la sección Vertiente Oeste de Sierra Nevada, en el término municipal del Padul, y disponiendo se declaren de utilidad pública los citados trabajos, a los efectos de la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para su ejecución, los que deberán ser adquiridos por el Estado.

Por el presente y a los efectos de lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley de Expropiación forzosa de 10 de Enero de 1879, se pone en conocimiento de los interesados:

1º Que el proyecto correspondiente se encuentra en este Gobierno civil a disposición de los interesados para su examen.

2º Que los terrenos a que afecta el citado proyecto son 1.117,80 hectáreas de parte de monte público conocido con el nombre de "Cerros del Maná", número 12 D del Catálogo, perteneciente al pueblo del Padul y enclavado en su término municipal.

3º Que se da un plazo de veinte días para producir las reclamaciones que los interesados crean oportunas.

Granada 27 de Mayo de 1936. -El Gobernador , Ernesto Vega de la Iglesia.

 


Archivo Fotográfico

 

Fotografía de la colección particular de Antonia Lázaro Ortega.

Semana Santa, El Señor de las Tres Caídas.