DOCUMENTOS DEL ARCHIVO HISTÓRICO DE LA DIPUTACIÓN DE GRANADA
elpadulinforma. Nº 19 Marzo - Mayo 2005 Depósito Legal: 1. 241/03 ISSN: 1697-2368 Documentos Históricos: NÚMERO 7 Edición : Lola Miranda Durán Tratamiento informático: J. Manuel Ruiz Ferrer |
Fuente: Legajo 2145. Pieza 10. Padul 1856.comprobar el número del legajo. ( Documento manuscrito)
23 de Septiembre- El Alcalde remite copia certificada del acta celebrada por aquella Corporación y labradores de diferentes pagos de la Vega con objeto de verificar la limpia de un canal que amenaza inutilizarla, para que V.E. se sirva de concederle su aprobación, antes de proceder a la obra.
De ella aparece que vista la necesidad de dicha obra, y abierta discusión sobre el particular acordaron que desde luego se proceda a la limpia y profundización del Canal, requiriendo al efecto a todos los que tienen árboles dentro del cauce del mismo para que los arranquen; y no verificándolo, se haga por el Alcalde a quien autorizan al efecto; y que en caso de tener que desanchar el terreno y de cortar alguno de consideración a cualquier labrador para darle dirección más recta, se le abone su importe.
Que los lindantes sufrirán el relleno de escombros, en compensación al beneficio inmediato; pagando en general el encargado el tanto que se le designe, desde la acequia de la Fuente de Juan Sánchez al cauce, tomando línea recta desde la misma Fuente, al Camino de la Venta bajando por entre lo de don José García Garrido y Herederos de don José García Zaragoza, a la presa primera de la Haza Grande hasta la madre del Verrazal siguiendo la misma, hasta la Laguna; cuyo cauce deberá de ser por lo más estrecho de cuatro varas y la profundización conveniente; entendiéndose que por el lado de arriba pagarán sólo los linderos y aquellos que les resulte beneficio. Que por primera vez pagará cada marjal 4 reales, y si no hubiese suficiente se prorrateará a lo que salga: nombrando para el apunte del marjalado a el Alcalde 2º Sindico y don Mateo Romero. Granada 5 de Diciembre de 1856.
Excmo. Señor:
La Sección en vista de este expediente es de dictamen se prevenga al Alcalde del Padul, proceda a formar el presupuesto del costo de la obra, que solicitan para la limpia del canal, así como del repartimiento de marjales, que tienen que contribuir a su pago: todo ello en Cabildo que celebren en asistencia de los interesados labradores que reciben beneficio: y terminado que sea lo remitan a los fines consiguientes.
V. E. Fecha Granada 4 de Diciembre de 1856. J. De Torres.
De conforme, Por orden. Cumplido en 10 de Diciembre.
( Sello: Ayuntamiento. La villa del Padul)
Excmo. Señor:
Notándose por la Corporación Municipal que presido el mal estado del canal que acoge las aguas de las avenidas de la de la Sierra por el lado del poniente, para evitar la destrucción de la Vega y que obstruido, con las primeras aguas ocurridas en cuatro del actual, ha principiado a desbordarse, para evitar este mal, que de tanta trascendencia sería para este vecindario; en el día 8 del actual la expresada Corporación invitó a los labradores de los pagos inmediatos del peligró y celebró el acta que adjunta tengo el honor de pasar a manos de V. E. Para que se sirva darle su aprobación antes de proceder a la obra.
Dios guarde a V. E. Muchos años. Padul 23 de septiembre de 1856. Excmo. Sr. El Alcalde 1º Presidente Diego Martín. El Secretario. Francisco Villanueva.
Excma. Diputación Provincial de esta Provincia de Granada.
( Sello: 40 Maravedis. Año 1856)
Yo el infrascrito Secretario del Ayuntamiento Constitucional de esta Villa del Padul. Certifico: que en el libro de actas Capitulares del presente año se halla una celebrada por la expresada Corporación y labradores de diferentes pagos de la Vega sobre la limpia de un Canal que amenaza inutilizarla cuyo tenor a la letra es como sigue.----
En la Villa del Padul en el mismo día ocho de Septiembre de mil ochocientos cincuenta y seis, permaneciendo reunidos en las Casas del Ayuntamiento los señores que lo componen con la mayor parte de interesados en los pagos de la Valía, Mimbre, Alcalceles y en general todos los que lindan por un lado y otro a el Canal que principia en el Camino de la Sierra y termina en la linde de la Laguna, invitados con motivo de haberse obstruido dicho canal y amenazar desbordarse por la altura que ha tomado por la plantación de arboleda que se ha tolerado indebidamente a los que lo han puesto dentro del cauce que no han tenido derecho para tal; y deseosos de remediar un mal que puede ser causa de la perdición de la mayor parte de la Vega, hechos todos cargo de esta necesidad, abierta discusión sobre el particular y conferenciada detenidamente acordaron: Que desde luego se proceda a la limpia y profundización de dicho canal, requiriéndose al efecto a todos los que tienen los expresados árboles dentro del cauce del canal para que los arranquen y no verificándolo se haga por el señor alcalde a quien autoriza a el efecto:
Que en el caso de tener que hacerse desanche y que se saque terreno igual de un lado y otro, y que en el caso de cortar algún terreno de consideración a algún labrador por darle dirección más recta a el dicho canal, que se le abone su importe: Que los lindantes sufrirán el relleno de escombros en compensación al beneficio inmediato y en general el marjalado pagará del tanto que se le designe desde la acequia de Juan Sánchez al cauce, tomando línea recta la dicha Fuente al Camino de la Venta y bajado nuevamente a la expresada Fuente por la línea del Puente entre lo de Don José García Garrido y Herederos de don José García Zaragoza, a la presa primera de la Haza Grande a la madre del Verrazal siguiendo dicha madre hasta la entrada de la Laguna debiendo ser el cauce por lo más estrecho de cuatro varas al menos y la profundización conveniente; entendiéndose que por el lado de arriba que se ha dicho pagarán sólo los linderos , se entenderá también con les resulte beneficio, que por primera vez pagarán cada marjal 4 reales, y si no hubiese suficiente graduado el coste de lo que quede por hacer se prorrateará a lo que salga: Que las acequias para los riegos del Jatate y los campos quedarán solamente abiertos los caños suficientes con objeto a que las tomen por ellas las aguas de las avenidas y causen el perjuicio que se trata de evitar, que para el apunte del marjalado se nombre a el señor Alcalde segundo, Caballero Sindico, don Gabriel Álvarez Villena y don Mateo Romeros, así lo acordaron y firmaron todos los que saben conmigo el secretario que Certifico: Martín- Villena-Molina-Pérez- Esturillo- Sánchez-Molina-José García- Andrés Molina-Joaquín Verdugo-Antonio Molina Martín-Jacinto Villena- Mateo Romero- Felipe Calvente- José Maldonado- Gabriel Álvarez- Salvador Molina- Cecilio Molina- Antonio Morales- Federico Vellido- Francisco Villanueva, Secretario.
El anterior acta es copia de la que el original que queda en el Libro Capitular de las mismas a que me remito y para que conste de mandato del Ayuntamiento, pongo la presente que firmo y visa el señor Alcalde presidente en el Padul a veinte y tres de Septiembre de mil ochocientos cincuenta y dos.
Visto Bueno. Diego Martín. Francisco Villanueva.
Al Alcalde del Padul.
Granada 10 de Diciembre de 1856.
Enterado del acuerdo celebrado por ese Ayuntamiento y labradores de varios pagos de la Vega, con objeto de verificar la limpia de un canal que amenaza con inutilizarla, he dispuesto prevenir a V. Procedan desde luego a formar el presupuesto de la obra, así como el repartimiento de marjales que tienen que contribuir a su pago; todo lo que se ejecutara en Cabildo que celebren con asistencia de los interesados y labradores que reciban beneficio, remitiéndolo concedido que sea a este Gobierno de provincia.
Hecho. Dios Fecha.
DOCUMENTO 13: El Alcalde remite copia certificada del acuerdo del Ayuntamiento pidiendo autorización para subastar los espartos de los montes de aquella jurisdicción.
Fuente.Legajo 2629. Pieza 25. Fecha. 1781.
( Documento manuscrito)
Diputación Provincial de Granada. Mes de Abril. Año de 1871. Sección: Fomento. Negociado: Montes. Pueblo: Padul. Objeto:
El Alcalde remite copia certificada del acuerdo del Ayuntamiento pidiendo autorización para subastar los espartos de los montes de aquella jurisdicción.
El Ayuntamiento del Padul, en vista del estado angustioso en que se encuentra por la falta de recursos, ha acordado en sesión extraordinaria de 24 de Abril sacar a subasta los espartos de los montes públicos de la jurisdicción de aquella villa con arreglo al pliego de condiciones que se ponga por el Ingeniero del ramo, toda vez que por este año está surtido el vecindario, todo con el fin de poder con su producto cubrir el déficit del presupuesto y suplicar a la Excma. Diputación se le conceda la correspondiente autorización.
A la Comisión
La Sección de Fomento de los Gobiernos de provincia son las que entienden en todos los asuntos referentes a los aprovechamientos forestales y como por otra parte nada puede hacer la provincia en la concesión que se solicita por impedírselo el artículo 88 del reglamento de Montes de 17 de Mayo de 1863, la Sección es de dictamen que se devuelva este expediente a la dependencia donde corresponde su despacho.
Granada 28 de Abril de 1871. ( firma ilegible)
Sesión de 15 de Mayo 1871. Conforme con el anterior dictamen. Segura. Cumplido.
Al Gobernador Civil:
En 5 de Mayo de 1871.
Visto el artículo 88 del reglamento de Montes y considerando que con arreglo a las prácticas establecidas las Secciones de Fomento de los Gobiernos de provincia entienden es cuanto se relaciona con los aprovechamientos forestales de los Montes públicos, adjunto remito a V. I. el acuerdo del Ayuntamiento del Padul para los efectos oportunos. Dios Hecho.
Don Enrique Terrón Calvo Secretario del Ayuntamiento de El Padul.
Foto colección particular de su hija Socorro Terrón.