Expediente para la declaración de utilidad pública de la explotación de la turba en la finca La Laguna en Padul

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Fechas: 1911. Extensión y soporte: 9 folios numerados y rubricados (incluye un plano), más dos folios sin numerar ni rubricar más 11 páginas (10 planos)

Plano de la Laguna de Padul de 1911

El expediente que traemos hoy a esta sección corresponde al Fondo de la Jefatura Provincial de Minas, es el expediente 1820/16, encuadrado dentro de la Serie de “Expedientes de Expropiación Forzosa”.

Concretamente este expediente es una solicitud, presentada al Gobierno Civil, de la que dependía la Jefatura de Minas de Granada, para la declaración de utilidad pública de la explotación de la turba en la finca La Laguna en Padul.

Por la descripción de la finca, su extensión (unas 300 Hectáreas aproximadamente), y la presencia de grandes cantidades de turba, cabe pensar que se trata de la laguna y turbera de Padul, considerada como el principal humedal de la provincia de Granada, y hoy espacio natural catalogado como Reserva dentro del Parque Natural de Sierra Nevada, que ocupa una superficie de 327,398 Hectáreas.

La Laguna de Padul ha acompañado al pueblo desde sus orígenes, encontrándose referencias documentales de este espacio desde el Repartimiento de 1571, y manteniéndose inalterable hasta 1779, cuando el conde de Villamena de Cozvíjar, propietario de la mayor parte de la laguna, junto a varios vecinos del municipio presentaron al Cabildo de la ciudad de Granada, a la que pertenecía el municipio de Padul, un proyecto de desecación de la laguna, que permitió la puesta en cultivo de unos 3500 marjales de tierra, y mejoró las condiciones sanitarias de la zona, hasta entonces muy afectada por el paludismo, si bien una buena parte de esta tierra se inundaba en años lluviosos.

Otra característica importante de la laguna es que favoreció la acumulación de materia orgánica que, sometida a un proceso incompleto de carbonización, se convierte en turba, que desde 1943 se explota de forma industrial, destinándose en buena medida a abono orgánico en Andalucía y Levante.

El expediente que hemos seleccionado es uno de los primeros intentos que se llevaron a cabo para la explotación de la turba, en 1911. Para ello el solicitante, el Ingeniero de Minas Manuel Fernández Figares y Castella, contratado por José Corral Robles como propietario de la finca, y por Ricardo Navarro Rodríguez como propietario del derecho de la explotación de la turba, pide que se declare la actividad de la explotación de la turba como de utilidad pública, como paso previo a la incoación del expediente de expropiación forzosa de las parcelas de aquellos labradores que, siendo colonos perpetuos, se niegan a ceder sus terrenos para esta explotación.

La solicitud viene acompañada del acta del juicio de conciliación, que se lleva a cabo para intentar llegar a un acuerdo entre las dos partes, sin conseguirlo; de una Memoria, que trata de justificar la idoneidad de la explotación como una nueva fuente de riqueza para la región; de un plano de la finca, con indicación de los límites de la laguna y los sondeos realizados; y de la relación nominal de los colonos que se niegan a ceder sus terrenos, con expresión de las parcelas que se pretenden expropiar y de sus linderos.

En el acta del juicio de conciliación, lo más significativo es el esfuerzo del demandante, Antonio Pío Vílchez, como apoderado de Manuel Fernández Figares y Castella, por convencer a los colonos que se niegan a ceder sus parcelas: Andrés Cordovilla Galindo, Nicolás Carmona Sánchez, José Rejón Medina y Antonio Fernández Vargas.

El demandante ofrecía una indemnización para la cesión de los terrenos, a la que se negaban los demandados por entender que la extracción de turba perjudicaría las buenas condiciones de la tierra para su laboreo, condiciones que se debían en buena parte a la cantidad de tierra que se había ido metiendo en la finca para desecar el pantano que le da nombre. El demandante replica que la extracción de la turba iba a favorecer las condiciones de la tierra para el cultivo, incluyéndose unos trescientos marjales que no se podían cultivar porque se encharcaban y que con la extracción se podrían cultivar. Los demandantes se siguieron negando a la cesión, poniendo así fin al juicio de conciliación.

En la memoria tratan de explicarse las bondades del proyecto, argumentando que en 300 hectáreas hay presencia, en mayor o menor grado, de turba, resultando un cálculo aproximado de 18 millones de metros cúbicos de turba, combustible mucho más valioso que la hulla por su mayor aporte de calorías, resultando que 3 metros cúbicos de turba equivalen a una tonelada de hulla. Esto puede dar una idea de la fuente de riqueza tan importante que podría suponer para Granada y para el resto del país, motivo más que suficiente para declarar la utilidad pública del terreno, dedicado al cultivo de riego de mediana calidad.

Sin embargo, la explotación de la turba no perseguía inutilizar estos terrenos para la agricultura, más bien al contrario, su extracción daría como resultado una mejora en las condiciones de la tierra para su laboreo, entre otras cosas porque se iban a eliminar los encharques que se producían en algunos puntos. En la extracción de la turba se calcula que se tardarían dos años, en los que no se podría cultivar. Para estos dos años se planteó una indemnización de 880 pesetas por hectárea.

Finalmente, a pesar de la envergadura del proyecto, y de los beneficios que podía ocasionar a la región, el solicitante, el ingeniero de minas Manuel Fernández Figares y Castella, decidió sin motivo aparente retirar la solicitud, el 12 de septiembre de 1911, “ al no convenir a sus intereses continuar la tramitación del expediente “, así que por decreto del gobernador civil de la provincia de Granada se declaró la cancelación del expediente el 14 de octubre de 1911, poniendo así fin a este primer intento de explotación industrial.