LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Este largo proceso tiene varias etapas.
El consenso constitucional tiene tres fuentes principales:
La atipicidad de todo el proceso de cambio político, iniciada ya en la ley para la Reforma política, se va a extender, lógicamente, a la elaboración de la Constitución. Varias cuestiones se plantearon - y pueden seguir planteándose - en torno a este atípico proceso constituyente español. Cuestiones de fondo y de forma, que configuran todo este complejo período, desde la creación por el pleno del congreso de los diputados de una comisión Constitucional, más tarde denominada de Asuntos Constitucionales y libertades públicas - y sobre todo la ponencia reducida que elaborará un proyecto- El 26 de julio de 1977, hasta la aprobación por el congreso y el senado, en sesiones separadas, pero el mismo día, 31 de octubre de 1978, del texto constitucional.
En primer lugar, la naturaleza constituyente o no constituyente de las Cámaras elegidas el 15 de junio de 1977. Para los profesores Ferrando y Lucas Verdú no existió " proceso constituyente ", al menos formalmente o ab initio. Varias razones abundarían en esta posición doctrinal una, que todo proceso constituyente requiere un gobierno provisional, " a quien se le encomienda la ardua misión de organizar la transición pacífica del régimen anterior al nuevo; dos, que todo proceso constituyente " pide una Asamblea unicameral encargada de redactarla Constitución'; tres, que las constituyentes exigen una convocatoria expresa con ese contenido; cuatro, que finalmente, la doctrina constituyente democrática, que se elabora desde el siglo XVIII, establece estos supuestos globalizados; que, indudablemente, no se han producido en nuestra situación.
Frente a estas afirmaciones - válidas en la pura ortodoxia dogmática- los profesores Ollero y Hernández Gil mantendrán una posición diferente. Para Ollero tendrán carácter constituyente aunque no "se haya producido un acto constituyente propiamente dicho". Y, para Hernández Gil comparando las constituyentes republicanas de 1931, que realmente fueron ortodoxas, y la actual, señalará que " la cláusula derogatoria de la Constitución, no frecuente en las Constituciones, al privar de todo vigor a la ley para la reforma política y a todas las leyes fundamentales y a cuantas disposiciones contradigan a la Constitución, creo una verdadera ruptura. No hubo, por tanto, una ruptura violenta, de hecho, sino una ruptura jurídica. Hubo la ruptura final derivada de la cláusula derogatoria. El hilo de la comunicación entre el viejo y el nuevo sistema que, efectivamente, existió, y de ahí la reforma, quedó sin embargo roto. EL edificio constitucional se empezó con un andamiaje reformista, pero fue obra de las Cortes y del pueblo "
EL resultado fue constituyente, es decir, hubo ruptura ideológica e institucional, aunque, en principio, se simulase su especificidad constituyente I se hubiesen realizado irregularidades o prácticas heterodoxas procedimentales. Las Cortes no nacieron constituyentes, pero adquirieron esta condición por sus objetivos, apareciendo, de nuevo, el consenso- que concreta estos objetivos-como principio legitimador
En segundo lugar, otro tema que provocaría polémica, el procedimiento seguido para elaborar el proyecto constitucional. Concretamente, se defendió por algunos sectores que, como punto de partida, fuese una comisión de expertos la que ayudara a que este documento - base fuese técnicamente más preciso y, desde luego, redactado en un tiempo breve. Este procedimiento hubiese obviado, en efecto, dos irregularidades complementarias: una, la confidencialidad de la Ponencia y, dos, la duración extremadamente larga de su elaboración / discusión. La diferencia de tiempo entre el trabajo de comisión de expertos republicanos (veinte días) y la labor de la Ponencia Constitucional (que tardó casi siete meses) es evidente. EL profesor Hernández Gil da algunas razones en defensa del procedimiento que se siguió -concretamente., que el introducir una nueva injerencia tecnocrática no hubiese sido positivo - y otra, más discutible, como que no hubo, de esta manera, interferencias en su elaboración. Según Morodo la ponencia - con la salvedad de que no fuese total y gratuitamente representativa -, dada la atipicidad del proceso constituyente, con las funciones que se le encomendaron, fue un acierto. Cabe suponer, en contra de la que afirma Hernández Gil, que las interferencias se dieron, por vía distinta o indirecta, y que tenían que darse en este sutil proceso de cambio y de transacción Pero, dejando aparte las posibles interferencias, que en todo caso, serán los Ponentes los que, en su día, las expresen o las nieguen, lo más importante es que la reducción numérica y la propia confidencialidad, permitió llegar a un necesario consenso constitucional. La raíz profunda del consenso, además de los preacuerdos que existían en el seno de las fuerzas políticas democráticas, se encuentran en la labor de los ponentes constitucionales. La elaboración de un texto por un equipo de técnicos hubiese implicado una inmediata publicidad, la imposibilidad de llegar a acuerdos esencialmente políticos -los técnicos se reducían a planteamientos dogmáticos doctrinales y de coherencia científica aplazando divergencias respecto a las que, con dudosa facilidad, se podría llegar más tarde a acuerdos en las cuestiones fundamentales. En aquellos momentos, en defensa de los principios ortodoxos democráticos, la no confidencialidad, es decir, la diafanidad desde el comienzo era la postura correcta. Desde la perspectiva posterior, desde los resultados, ha sido positivo que se mantuvieran en secreto los trabajos de la ponencia. Como en el problema constituyente, las irregularidades se legitimarían por el resultado correcto del amplio consenso conseguido.
Finalmente, otra irregularidad la constituyó la selección / discriminación del número de ponentes y, sobre todo, su representación. En todo proceso constituyente todos los grupos parlamentarios deberían estar representados. En todo proceso constituyente todos los grupos parlamentarios deberían estar representados. En nuestra Constitución, no estuvieron presentes ni la minoría vasca ni el grupo mixto; es decir, formaban parte de la ponencia de UCD, PSOE, PSUC, Minoría Catalana y AP. Podría argüirse que era más fácil el objetivo final del consenso de esta manera que con la presencia de todos. Pero es indudable que, por parte del PSP- sector cualificado y mayoritario del grupo mixto - no hubiera habido disenso sobre los aspectos fundamentales. Y la presencia de la minoría vasca, tal vez hubiese evitado su abstención en la votación final del proyecto constitucional.
El largo proceso de elaboración y aprobación de la Constitución estuvo justificada, en la medida en que permitió estructurar un consenso que, de otra forma, hubiese sido difícil: tanto en relación con las fuerzas políticas encontradas, como con relación a los sectores extraparlamentarios dotados de poder social, religioso, económico o militar.
Este largo proceso tiene varias etapas.
o La primera se inicia en el Congreso de los diputados, en donde, el 25 de julio de 1977, se aprueba por el Pleno la constitución de una comisión de asuntos constitucionales, designándose inmediatamente una ponencia que elaborará el proyecto de Constitución (dos de agosto de 1977). En enero de 1978 se publica el anteproyecto de Constitución, redactado por la ponencia, se abre el período de enmiendas al mismo y, en los meses de mayo y junio y julio, se debate en la comisión y en el pleno. El texto fue aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados por 258 votos a favor, 2 en contra y 14 abstenciones.
o La segunda etapa se desarrolla en el senado. Durante los meses de agosto y septiembre de 1978 se recibe el texto se abren plazos para la presentación de enmiendas y se debate en la comisión constitucional. En octubre, se realizan las discusiones en el Pleno del Senado y se aprueban por el pleno las modificaciones al texto del proyecto de Constitución remitido por el Congreso de los Diputados.
o La tercera etapa cubre las actuaciones en la Comisión Mixta Congreso- Senado que, en secreto, debate y aprueba el texto constitucional
o La cuarta etapa se concreta en los actos en que ambas cámaras, por separado, el mismo día, el 31 de octubre de 1978, aprobarán el Dictamen de la Comisión Mixta Congreso - Senado. EL Pleno del Congreso lo aprobaría por 316 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones. El grupo nacionalista vasco se ausento (11 diputados). EL Pleno del Senado aprobó el dictamen por 226 votos a favor, 5 en contra y 8 abstenciones,. La declaración formal del Presidente de las Cortes de la aprobación del texto de la Comisión mixta congreso-Senado se publicaría en el Boletín oficial de las Cortes el 6 de noviembre de 1978.
o En la quinta etapa, el Rey somete a referéndum de la nación el proyecto de constitución, celebrándose el referéndum con los siguientes resultados. De 26.632.180 ciudadanos, con derecho a voto, votaron 17.833.30 1, de los cuales 15.706.078 lo hicieron a favor, 1.400.505 en contra y 133.786 se abstuvieron.
o La fase sexta y séptima se refieren a la sanción y a la publicación de la Constitución. El Rey sanciona la Constitución al término de una sesión conjunta Congreso- Senado y el BOE publica la Constitución el día 29 de diciembre de 197 8, publicándose el mismo día las versiones balear, catalana, gallega, valenciana y vascuence.
Si en todo proceso constituyente, cuando existe una ruptura clara e inequívoca, las transacciones y compromisos son un hecho común y generalizado, era evidente que en la transición político - constitucional española, que se inicia desde la reforma legal, aunque conduzca ala ruptura, los compromisos sobre aspectos fundamentales de la organización política tenían que ser más acentuados. Y este gran compromiso, transacción, acuerdo o pacto es la base del consenso continuado y profundo que va desde la ley para la reforma política hasta la aprobación de la constitución.
El consenso constitucional tiene tres fuentes principales:
o La primera, los compromisos previos a las elecciones del 15 de junio de 1977, es decir, tanto los acuerdos de la fuerzas democráticas entre sí, como los acuerdos explícitos o tácitos, del gobierno con la oposición, en su conjunto, o, sectorialmente, con determinado partidos políticos.
o La segunda los compromisos que se derivan del espectro político parlamentario, resultante de las elecciones generales, en donde, lógicamente, UCD y PSOE, como partidos mayoritarios, tendrán concertadamente más posibilidad de hacer vales sus puntos de vista; así, por ejemplo, el modelo de la sociedad política o el Estado de las autonomías.
o En tercer lugar, como fuente instrumental, la formalización de estos preacuerdos, junto con otros derivados en la Ponencia Constitucional y en las matizaciones del Congreso y Senado - Comisiones y Pleno
El pacto constitucional, especialmente, en las grandes cuestiones: forma de gobierno, forma de Estado, modelo de sociedad- tendría que se, como ha señalado acertadamente Oscar Alzaga, " multilateral y necesariamente dificultoso "
Las concreciones del consenso, junto con un disenso frontal o matizaciones críticas, se puede ver en aquellos grandes problemas que constituyen la base central del nuevo Estado democrático. Estos temas, de los cuales sé derivan otros muchos serían: el modelo de sociedad política, la monarquía parlamentaria, el estado de las autonomías.