Lugar
de Dúrcal
Copia
de las resp(ues)tas
Generales
de
dicho
Lugar
En el Lugar de
Dúrcal en treze dias del mes de
noviembre de mil settecienttos cinquenta y dos años el señor dn. Nicolas
Vicente de Rivera Jurado de la
Ciudad de Granada, y Juez subdelegado del M. I..Sr.
Marques de Campo Verde Intendente de estta Provincia, en consequencia de lo
mandado al folio seis buelta de los autos particulares de lo operado en estte
lugar y de lo prevenido por los Capítulos quartto y quinto de la Real
Instrucción de estta Dependiencia, y por anttemi el escribano Rezivio
Juramentto por Dios y a una Cruz según derecho de Joseph Melguizo y Diego
Melguizo Alcaldes destte Lugar. Gaspar Ximenez, y Manuel Sanchez menor
rexidores, Don Juan Agustín de Ledesma Escribano del numero y conzejo destte
dicho lugar los que se hallan presentes por
razon de sus Empleos según el dicho capittulo quartto, como asi mismo de Francisco Padial, Agustín Melguizo,
y Manuel Sánchez vecinos destte d(i)cho
Lugar que ygualmente se hallan presentes de nombramiento que Tienen azeptado, y
les asido d(i)cho por los expresados oficiales destte d(ic)ho Conzejo, y asi
mismo de Jerónimo de Horttega vecino del de Restabal Peritto nombrado por su merced en los Generales
destta Dependencia todos los quales haviendo jurado a presencia del Lizdo. Don
Joseph Miguel Garcia de Castro Cura propio destte Lugar ofrezieron dezir Verdad, y siendo pregunttados althenor del
Intterrogattorio Lettra A que ba por caveza, y siendo como horas de las ocho de
la mañana deste dia a lo que les fue pregunttado Dijeron los sig(uien)te

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- A la Primer
Preguntta dijeron que estte Lugar se llama Durcal. Parttido del Valle de Lecrin Resp(ond)en.
- A la segunda
preguntta Dijeron que estte Lugar es realengo su jurisdiccion de la
Ziudad de Granada por quien annualmentte se nombran dos Alcaldes pedanios dos
rexidores y un Ministro sin que por estta razon se pagen d(e)r(ech)ôs algunos â d(i)cha Ziudad, y que los
reales Derechos de Alcavalas, y Cienttos, y Censo R(ea)l de Poblazion
los perzive la parte del S. Ilt.
y Responden.
- A la terzera
preguntta dijeron que el termino de estte Lugar tendra desde levantte a Ponientte dos
Leguas, y media, y de Norte a sur una legua y siettey media de
circunferencia y dho termino linda con los de Conchar, Murchas,
Niguelas, Dilar, el Padul, y Cosvixar, tiene la figura que aquí se
demuestra y Resp(ond)en.
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- Ala Quartta
preguntta Dijeron que en estte Lugar y su termino ay tierra de sembradura
de Regadio, y de secano, viñas, y de Pasttos, matorrales, y monte, y que
las tierras de regadio destte termino y viñas, produzen sin
yntermi(tencia) todos los años una cosecha sola y las de secano en tres en
tres guardando la orden un año de siembra, ottro de erial y ottro de
barvecho, y que el montte de pinos que ay en estte termino, no produze al
comun de sus vezinos nada respectto a estarles prohivido por el Señor Juez
de Marina la cortta y Responden.
- A la quintta preguntta
dijeron que en la tierra de Regadio destte termino ay de tres Calidades,
Buena, mediana, Inferior, y en las de viña y que las desecano ay de
quattro Calidades, Buena, mediana, mala, infructtifera porsu naturaleza y Rep(ond)en.
- A la Sexta
preguntta Dijeron que en estte Lugar, y su termino, ay plantas, de olivos, morales, Parras, Higueras,
Nogales, Servos, Nisperos, Durasnos, Zerezos, Castaños, Granados,
Albarcoques, Naranjos, Guindos, Ciruelos, Manzanos, Azerolos, y
Rep(ond)en.
- A la septima
preguntta dijeron que el planttio de Arboles que llevan Declarado se halla
en las tierras de Regadio y alguna cortta porzion de ôlibos en las de
secano, y Responden.
- A la octava
preguntta dijeron que el planttio
de Arboles no estta por orden ni por hileras sino en medio delas Azas,
sus orillas ô margenes y responden.
- A la nona preguntta dijeron que en estte Lugar se usan en las tierras de Regadio de la medida
de marjal que no saben de quanttas varas Castellanas en quadro se
compone y si que nueve marjales componen una fânega de tierra, y que en las de secano y Viñas usan de la
medida de fanega que cada una tiene doce zelemines, y que quando los
marjales de tierra de Regadio son de buena calidad se les echan
regularmente de a cada uno de ellos dos zelemines de trigo, y a los de
mediana uno, y de mala medio zelemin, y quando esttos marjales se siembran
de maiz si son de Buena Calidad se les echa a cad(a)uno un quarttillo de
dicho grano, y a los de mediana medio y los de mala no se siembran destte
grano, y quando se siembran de Lino a cada marjal de buena calidad se les
echa dos zelemines de Linaza, y no siembran en la mediana ni ynferior
destta espezie, y quando esttos Marxales, se siembran de zevada el de
buena calidad Rezive dos Zelemines si es de mediana un Zelemin, y al de
inferior medio, y aunque por algunos labradores se siembran en d(ic)hos
marxales algunas ôttras semillas es mui cortta porzion, y solo para el
cosumo de sus casas de lo que no puden hazer regular(me)nte, y que en las
tierras de secano siembran trigo, zevada, y senteno, y que no tienen ôttra
medida ni se pueden ar(r)eglar sino al respectto de nueve majales que
componen una fanega de tierra regulan cabra en la de Buena Calidad media
fanega sembrandose de trigo, y en la de mediana quattro zelemines y la de
Inferior dos, si de zenteno rezive la primera Calidad una quarttilla, si
de mediana dos zelemines, y la de Inferior uno, y resp(ond)en.
- Ala Dezima
preguntta dijeron que ay en el termino destte Lugar Siette mil nobezienttas y sesentta medidas de tierra de ellas son
marxales de Regadio y seiszientas
fanegas de sembradio de secano, treintta Fanegas puesttas de Viña,
doscienttas, y cinquentta de Dehesa para pasttos, sesentta Fanegas de
Piñar, Veintte de tierra ynfructtifera por natturaleza en el secano, y las
Quatro mil fanegas resttanttes, son de mattorrales, y sierra Ynutil, y de
los tres mil marjales de regadio los mil seran de buena Calidad, mil de
mediana, y un mil de mala, y de las seiszienttas Fanegas de semvradura de
secano habra cien Fanegas de buena Calidad, de mediana treszienttas, y las
dos cienttas restantes de mala, de las treintta Fanegas que se hallan puesttas deViña,
las zinco son de vuena Calidad, cinco de mediana, y veintte fanegas de
mala, y resp(ond)en.
- A la Undezima
preguntta dijeron que en estte termino se coje Trigo, Lino, Zevada maiz, Zenteno, Azeitte, seda, ubas y demas
fruttos que produzen los Arboles que llevan declarados, y que valoran
sembrados al año de los un mil marjales de buena calildad dos zientos, y
zinquentta de trigo, dos zientos y cinquentta de Lino, dos cientos y
zinquentta de zevada, y los dos cienttos y cinquentta resttantes de maiz,
y en los un mil de mediana calidad salen sembrados un año con ôttro
quinienttos de zevada, dos cienttos y
zinquentta de trigo, y los dos cienttos y zinquentta restanttes de
Maiz, y de los un mil marjales resttanttes de Inferior calidad saldran
sembrados un año con ôttro treszienttos de trigo, tres zienttos de zebada,
y los quattro zienttos resttantes de Maiz y en las seis zienttas fanegas
de secano salen sembrados en las de primera calidad un año con ôttro
treintta y tres fanegas, veintte y dos de trigo, y las onze de zevada, y
de las cientto de mediana calidad salen sembradas ttodos los años las
sesentta y seis de trigo, y las treintta y quattro de Zevada, y las
sesentta y seis de Inferior Calidad Doze de trigo, y Cattorze de zebada, y
las resttantes de zentteno y Resp(ond)en.
- A la Dezima
segunda preguntta dijeron que cada marjal de tierra de buena calidad
sembrado de trigo, puede produzir un año con ôttro Fânega y media, de
mediana una y de inferior tres quarttillas y quando esttos marjales de
buena Calidad se siembran de lino puede produzir cada uno de ellos arrova
y media de Lino y quando esttos marjales se siembran de maiz siendo de
buena calidad puede produzir cada uno de ellos fanega y media de d(ic)ho
grano en las de mediana calidad puede produzir cinco quarttillas, y tres
en la de Inferior, cada marjal de tierra buena calidad sembrados de zevada
puede produzir un año con ottro tres fanegas de zevada, de los de mediana
que se siembran dos fanegas, y quarttilla, y en los de mala calidad fanega
y media; y cada fanega de secano de buena calidad sembrada de trigo
produzira un año con ôttro cinco fanegas; si de mediana quattro y las de
inferior dos, y quando esttas fânegas se siembran de Zebada si son de
buena calidad puede produzir seis Fânegas de mediana quattro, y de mala
dos, y quando esttas fânegas de tierra de mala calidad se seimbran de
Zenteno pueden producir tres Fânegas por ser otras tierras todas ellas muy
endebles y de mui poca sustancia, y
las doscienttas, y cinquentta fânegas que hay de Dehesa la que es propia
del Exmo. Señor marques de Mondejar, y la tienen en arrendamientto los
Padres de la Compañía de Jesus de la Ciudad de Granada por la que no saben el a(r)rendamientto que pagan, y
según el Ganado que pasta en otra Dehesa asi propio como ajeno les regulan
a d(ic)hos Padres de uttilidad un año con ôttro tres mil y quinienttos
Reales y Responden
- A la dezima
tercia preguntta dijeron que cada Fânega de tierra de secano planttada de
viña que se hallan en el termino destte lugar, la de buena calidad puede
produzir un año con ôttro quarentta arrovas de ubas, la de mediana
treintta y la de inferior veintte, y por lo que haze d(e)ôlibos y morales
y demas planttio de Arvoles que llevan Declarado respectto a que como
queda dicho no se halla el planttio con orden ni por hileras no pueden
declararlo en la comformidad que se preguntta, y si se berificara que un
marjal de tierra se hallara plantado de solo olivos, morales, ô higueras
en estte caso pudieran planttar cinco ôlivos, morales, ô higueras, y en
cada marjal pudieran caber tres castaños,
ô Nogales, y del os demas Arboles que llevan declarados, a diez, y
en estta conformidad cada marjal puestto de ôlivos, pude produzir un año
con ottro tres arrovas de Aceitte, si de Morales treintta de ôja, si de
Higueras veintte arrovas, si de castaños quattro fanegas, si de Nogales
quattro fanegas, si de Granados un millar, si de naranjos un mil, y de los
demas Arvoles arrova cada uno, que corresponden â diez, por cada marxal y
en el esttado que de presentte tienen en estte termino podra produzir cada
ôlivo un año con ôttro a media arrova cada planton un quartto de arrova, y
la esttaca medio quartto, cada moral puede produzir un años co nôttro
cinco arrovas de ôja, cada Higuera pude produzir quattro arrovas, cada
Nogal una fânega de su fruto, cada castaño ôttra fanega, cada Parra dos
arrovas de ubas, cada serbo dos arrovas de su frutto, cada Nispero dos
arrovas, cada Durasno ôttras dos arrovas, cada serezo ôttras dos arrovas,
cada Albarcoque Zinco arrovas de su frutto, cada Granado cinquentta
Granadas, cada naranjo cinquentta, cada Guindo una arrova, cada Ziruelo
una arrova, cada manzano una arrova, y cada Acerolo una arrova de su
frutto y resp(ond)en.
- A la dezima
quartta preguntta dijeron que regularmente se bende un año con ôttro la
fanega de trigo a veinte y quattro R(eale)s. La
de zevada a diez, la fanega de maiz a diez y siette, la de Zentteno a diez
y siette, la arrova de Lino a treintta y dos, la arrova de Azeitte â
cattorze reales, la de oja a real, la de ubas a real y medio, la Fânega de
nuezes a veintte y quattro Reales, la arrova de Servas, y Nisporas a real
y medio, la de Durasnos y Zerezas â dos reales, la Fânega de castañas a
doze Reales, el cientto de Granadas â quattro Reales, la arrova de
Alvarcoques a real y medio, el zientto de Naranjas a real y medio, la
arrova de Guindas a dos reales, la de manzanas a dos reales y la de
Azerolas â Quattro reales y Resp(ond)en.
- A la dezima
quintta preguntta dijeron que los labradores de estte Lugar, y su termino
pagan uno que es escusado Diezmo
enttero a la Santta metropolittana Iglesia Cathedral de la Ziudad de
Granada las demas pagan terzio Diezmo a d(ic)ha
Sta. Iglesia que se enttiende de treintta unas y por las ottras dos
parttes de Diezmo que tiene estte
comun a su Beneficio pagan a S. M .(Que Dios g(ui)e) Con el nombre de
sittuado de terzias un mil settezienttos settenta y ocho reales en cada un
año y al señor Marques de los Truxillos por razon de ziertta cantidad que
srê? ellas tiene pagar a razon de zinco por zientto un mil quinienttos
sesentta y ocho reales en cada un año y asi mismo pagan primicia y Botto
de señor santiago en estta conformidad por razon de primizia en llegando
la cosecha a tres fanegas, una quarttilla
de ttodos granos y semillas a esepcion de la Linanza y en llegando a seis
media, y aunque ezeda la cosecha no pagan mas, y por lo que haze al Botto
de Señor santiago pagan media Fânega de la mejor semilla por cada Yuntta
de las con que siembran y aunque
no la tengan siempre que se
berifique pagan primicia enttera pagan dicho Botto, y en quantto los demas
derechos ympuestos sobre otras tierras el uno es el Real Zenso de
Poblacion que se paga as. M. y en su Real nombre lo cobran los Alcaldes
deste Lugar por quienes se pone en la Thesoreria de Granada, y que
hasimismo pagan ottros zensos particulares y memorias que no tienen
presenttes, y se remitten a lo que los Vezinos dijeron en sus respecttibas
relaziones y responden
- A la decima sextta
preguntta dijeron que regularmente se arrienda un año con ottro por dicha
santa Yglesia el escusado en quinienttos, y zinquentta reales, y el terzio
diezmo en cinco mil, y quinienttos reales, y en quantto al cittuado de su
Mag(esta)d, y partte que perzive e señor Marques de lso Truxillos por
razon destta canttidad con que sirvio a su Mag(esta)d y cobra a zinco por
zientto se remitten a lo que tienen d(i)cho en la pregunta anttezedentte,
y la primicia assendera un año con ôttro
â Cientto y ochentta fânegas de ttodos granos y semillas cinquientta
Fânegas de trigo, cinquentta de zevada, settentta de maiz, y diez de
zentteno, y el Botto de señor santiago ascendera un año con ottro a
sesentta Fânegas de ttodos granos, las quarentta de trigo, las quinze de
maiz, y las zinco de zevada y rep(ond)en.
- A la dezima
septtima preguntta dijeron que en estte Lugar, y su termino solo ay de lo
que preguntta contiene quattro
molinos Harineros, y tres de
Azeitte, el uno Harinero llamado el altto perttenezientte a don Ysidro
de Molina vezino de la villa del Padul quien perzive de arrendamientto
treintta Fânegas de trigo en cada un año que al regulado precio ymporttan
settezienttos veintte reales, ottros dos son propios de don Juan Agustín
de Ledesma quien perzive de arendamientto treintta Fânegas de trigo que al
regulado prezio ymporttan settezienttos, y veintte Reales y el ottro es
propio de Frâncisco Perez maior por que percive de a(r)rendamientto en
cada un año treintta y seis Fânegas de trigo, y doze de Maiz que a los
regulados precios ymporttan un mil y sesentta y ocho reales, y el molino
de Azeitte que se halla en la Rivera del Rio Durcal es propio de Bernave
de Villa vezino de Almuñecar quien perzive de arrendamientto en cada un
año quattrozienttos quarentta Reales vellon, ôttro perttenezientte a los
Herederos de Don Andres Marttin de Zaragoza vezino de Niguelas los que
perciven por el de Arrendamientto dos zientos Reales en cada un año, y el
ôttro perttenezientte a Don Manuel Agustin de Ledesma a quien se le regula
de uttilidad al año treszientos Reales y Responden.
- A la dezima
octtava preguntta dijeron no ay mas Esquilmo ni Esquiles que el que tienen diferenttes vezinos
destte Pueblo que son los siguienttes. Joseph Melguizo maior, tiene
ochentta y una cavezas de ganado
lanar, y de ellas sesentta y una de vienttre, y se le regulan
quarentta y una de crías que al precio de diez reales cada una ymporttan
quattozienttos diez, y de queso tres arrovas que al precio de veintte y
quattro reales ymporttan settentta y dos Reales, de lana diez arrovas que
al precio de diez y ocho reales ymporttan cientto y ochentta Reales, Francisoco Morales tiene cinquentta y
nueve cavezas de ganado lanar y dellas las quarentta y zinco son de
vienttre, y se le regulan de crias a treintta que al expresado prezio
ymporttan tres zienttos reales, de
queso dos arrovas que a d(ic)ho precio ymporttan quarentta y ocho Reales,
y de lana siette arrovas, y media que al referido precio ymporttan ciento
treintta y zinco Reales. Dª Luzia de Haro, tiene cinquentta y nueve
cavezas de ganado lanar, las treintta y nueve de vienttre y de ellas se le
regulan veintte y seis crias que al regulado prezio ymporttan dos zienttos
sesentta reales, y de queso arrova y media que ymporttan treintta y seis
Reales, de lana siette arrovas y media que ymporttan cientto treintta y
zinco Reales. Luis Padial tiene quarentta y seis cavezas de ganado lanar
las treintta y zinco de vienttre se le regulan veintte y dos crias que
ymporttan dos cienttos y veintte reales, de queso arrova y quartto que
ymporttan treintta Reales, y seis arrovas de lana que ymporttan cientto y
ocho reales. Geronimo de Puertta tiene siette cavezas de ganado lanar las
zinco de vienttre, y de crias tres, y por su valor treinta reales, de lana
una arrova, y por su valor diez y
ocho reales. Phelipe Melguizo tiene treintta y quattro cavezas de ganado
lanar, las veintte y una de vientre, y de ellas cattorze de crias, y su
valor zientto y quarentta Reales, de queso tres quarttos de arrova, y su
valor Diez y ocho reales y de lana quattro arrovas que ymporttan settenta
y dos reales. Manuel Mexias maior tiene ochentta y dos cavezas de ganado
lanar las sesetta de vienttre, y de ellas quarentta de cria, y por su
valor quattrozienttos reales, de queso tres arrovas y su valor settenta y
dos Reales y de lana diez arrovas, y por su valor cientto y ochetta
reales. Gaspar Ximenez tiene veintte y quattro cavezas de ganado lanar, y
de ellas diez y ocho de vienttre, y por ella doze de crias que yporttan
cientto y veintte reales, de queso un quartto de arrova que ymporttan seis
reales, de lana tres arrovas y por su valor cinquentta y quattro reales. Diego
Melguizo tiene sesetta y ocho cavezas de ganado cabrio, y de vienttre
quarentta, y se le regulan veintte y quattro crias que al precio de diez
reales ymporttan dos xienttos y quarentta reales, de queso dos arrovas,
que la prezio de veintte reales ymporttan quarentta reales. Manuel de
Puertta menor por cien y ocho
cavezas de ganado cabrio las doze de
vienttre y por ellas ocho de crias, y su valor ochentta reales, de queso arrova y
media, y su valor treintta reales. Santiago Marttinez quattro cavezas de
vienttre, y por ellas dos crias, y valor veintte reales, y del lecheo seis
reales, Antonio Melguizo por tres cavezas de ganado lanar las dos
devienttre, y por una cria diez reales , de
lecheo quatro reales, de lana media arrova, y su valor nueve reales. Luis
Padial siette cavezas de ganado cabrio, las dos de vienttre, y por ellas
una cria que ymportta diez reales, de lecheo nueve reales. Geronimo de
Puertta ochentta y zinco cavezas
las settentta de vienttre, y de crias quarentta y siette, y su
balor quatro zienttos settentta reales, de queso quattro arrovas, su valor
ôchentta Reales. Gaspar de Haro maior cinquentta y ocho cavezas de ganado
cabrio de ellas treintta y ocho, y por ellas veintte y seis crias que
ymporttan dos zienttos sesetta reales de queso dos arrovas, y su valor
quarentta reales. Bernando de Avila por cinquentta y dos cabezas de ganado
cabrio las treintta de vienttre, y por ellas veintte crias y su valor dos
zienttos reales, arrova y media de queso y por su valor treintta reales.
Agusttin Melguizo para cientto sesentta y siette cavezas del ganado cabrio
las nobentta y seis de vienttre y por ellas sesetta y quattro de crias, y
su valor seis zienttos quarentta reales. De queso cinco arrovas, y su
valor cien reales. Juliana de la Puertta por cinquentta y una cavezas de
ganado cabrio las treintta y ocho de vienttre se le regulan veintte y seis
crias, y su valor dos zienttos y sesentta reales. De queso dos arrovas quarentta
reales. Joseph Melguizo el menor por treintta y quattro cavezas del ganado
cabrio, las veintte y una de vienttre se le regulan cattorce crias, y su valor cientto y
cuarentta reales, de queso arrova y media, y su valor treintta reales.
Diego Morales por ciento y diez cavezas del ganado cabrio las settenta y
una de vienttre por ellas quarenttay ocho de cria y su valor quattro
zientos y ochentta reales, de queso quattro arrobas, y por ellas ochentta
reales. Manuel de Puertta vadia tiene treintta cavezas del ganado cabrio
las diez y seis de vienttre le regulan onze crias, y su valor cientto y
diez reales, de queso una arrova, y su valor veintte reales. Gregorio
Fêrnandez por veintte y tres cavezas de ganado cabrio se le regulan doze
de vienttre, y por ellas ocho crias, su valor ochentta reales, de queso
media arrova, y su valor diez reales. Manuel Sanchez Melguizo, por veintte
cavezas de ganado cabrio, las treze de vienttre se le regulan nueve crias
su valor nobentta reales. De queso media arrova diez reales. Andres de la
Puertta por las seis de vienttre se le regula quattro crias, y su valor
quarentta reales. De lechero trece reales. Joseph Cobo diez cavezas de
ganado cabrio las siette de vienttre se le regulan cinco crias, y por su
valor zinquentta reales. De lecheo diez reales. Frâncisco Padial por
treintta y una cavezas de ganado cabrio las quinze de vienttre se le
regulan diez crias y su valor cien reales, de lecheo quinze rreales.
Gaspar Ximenez por cinco cavezas de ganado cabrio las tres de vienttre se
le regulan una cria, y su valor diez reales, de lecheo tres reales.
Antonio Fâxardo por cattoze cavezas de gandado cabrio las diez de vienttre
se le regulan seis crias, y su valor sesentta reales. De lecheo nueve
reales. Manuel de Molina por tres zienttas, y treintta cavezas de ganado
cabrio, las zientto de vienttre se le regulan cien crias y su valor el de
un mil reales de queso ocho arrovas, y su valor cientto y sesentta reales
y que por haora no tienen notticia de que ottros vezinos no tienen ganado
alguno mas que el que llevan declarado, y caso que parezca se le debe
regulara con ygual proporzion y que los ganados de lanar y cabrio que
pasttan en el termino destte lugar que son propios de la Compañía de Jesus
los llevan al esquileo al corttijo de Santa Cathalina Jurisdiccion de la
Ciudad de Granada en donde dan todo su esquilmo por lo que en estte lugar
no se les regula cosa alguna de utilidad y Resp(ond)en.
- A la dezima nona
preguntta dijeron que en estte lugar, y su termino havia cientto, y
treintta colmenas y desttas,
diez y nueve perttenezienttes a d(o)n Manuel Agustin Ledesma, ocho
perttenezienttes â Pedro Vilches. A Alphonso Mexias veintte y zinco, â
Gaspar de Haro menor zinco, â Luis Sanchez diez, â Christtobal Carrasco
zinco, a Rodrigo Molina, tres, a Gabriel Molina tres, a Diego Sanchez
ocho, â Diego Terron soldado miliciano siette, a Luis Marttin dos, a
Theshijon Covo quattro â luis Ximenez cinco, â Francisco Casares tres, â
Francisco Tena dos, a Joseph Padial tres, â Gaspar Ximenez maior tres, a
Dª Rosa Molina tres, â Manuel Sanchez Melguizo dos, a Miguel Carrasco una,
â Francisco Carrasco una y que no tienen noticia de que ottros vezinos
tenga colemnas y Resp(ond)en.
- A la vigesima
preguntta dejeron que en estte Lugar ay ganado bacuno, mular, cavallar, yeguar, asnar, cabrio, lanar y de
zerda y Responden.
- A la vigesima
nona pregunta dijeron que en estte Lugar habra asta dos zienttos y diez vezinos, y uno en la Sierra y Responden
- A la vigesima
Segunda preguntta dijeron que en estte Lugar, y su termino habra asta dos cienttas y veintte y seis casas
poco mas de ellas cinco en el campo
las quattro molinos harineros, y la ôttra molino de Azeitte, y de las
expresadas casas havra ocho o nueve arruinadas y ttodas pagan el real
zenso de poblazion ezeptto seis que son de propiedad y Responden.
- A la vigesima
tercia preguntta dijeron que los propios de que estte conzejo usa es una casa carnizeria, ôttra casa
tienda, y ôttra casa capitular,
Positto y carzel, las que no produzen de arrendamiento cosa alguna, y
solo si el Benefizio que goza estte comun en las vajas que trazen los
ôbligados de carnizeria, y tienda y en estta ynttelixencia le considera de
uttilidad a estte comun de uttilidad por la casa carnizeria, y tienda cien
reales en cada un año, y que asimismo precive estte conzejo en cada un año
por razon de un zenso que paga Dn. Juan Agustin de Ledesma por el sittio
del molino de pan quarentta y quattro reales, y que hasimismo un dedazo de
tierra que se halla en el sittio del rio que es propio destte conzejo paga
Juan Lopez quinze reales de arrendamientto en cada un año, y que asi mismo
preziven del solar de una casa propio de Christobalina de la Puertta cinco
reales de zenso en cada un año, y por ottro solar destta casa propio de
Juan Perez perzive anuamentte ottros de Zensos de tierras no tienen
presentte por lo que se remitten a al declarazion Jurada que estte conzejo
dara separadamentte en quanttos a sus propios y que tamvien tienen noticia
que para el sittio del molino de Azeitte que tinen Dn. Manuel Agustin de
Ledesma por el que paga annualmentte a dicho conzejo cinquentta y zinco
R(eale)s y que hasimismo por el sittio del molino que tienen en estte
Lugar los Herederos de Dn. Andres de Zaragoza vezinos de Niguelas por el
que pagan en cada un año quinze Reales vellon y por dos marjales propios
destte concejo de tierra de Regadio le pagan de arrendamientto en cada un
año tereintta Reales v(ello)n Resp(ond)en.
- A la vigesima
quartta preguntta dijeron que estte comun no disfrutta sisa ni Arbittrio y Resp(ond)en,
- A la Vixesima
quinta preguntta dijeron que estte comun no paga salarios de Justticia ni Rexidores y que annualmente
se traze en estte Lugar una Fieta
al señor San Blas Pattron de el para lo que tiene dedido estte Conxejo
ttodas la Uttilidades de sus Propios de tiempo inmemorial a estta partte,
y que al Escrivano de Millones de estte parttido le dan por razon de los
reparttimienttos annualmentte sesentta reales vellon al Escrivano de estte
Conxejo por razon de diferenttes reparttimienttos dilixencias y elecciones
de los ôfiziales de el cientto sesentta y quattro reales, y por razon de
las penas de Camara y gasttos de Justticia pagan al rezepttor de ellas
veintte y zinco Reales vellon y Resp(ond)en.
- A la Vigesima
sextta preguntta dijeron que estte comun no tiene cargos algunos de
Justicia, y que por los labradores dueños de tierras y casas se paga al
Real Zenso de Poblazión annualmente cinco mil y quinienttos Reales los que
perzive la partte de S. M. como queda d(ic)ho, y
Resp(ond)en.
- A la vigesima septtima
preguntta dijeron que no esttan cargados de servizio ordinario ni
exttraordinario y Resp(ond)en.
- Ala vigeisma octtava preguntta dijeron que en estte Lugar no ay
ningun Empleo de Alcavalas ni ottras Renttas Enagenadas de la Real Corona
a ezepcion de lo que prezive el Señor
marques de los Truxillos sobre las terzias destte Lugar como queda d(ic)ho en la Preguntta Dezima Quintta , y que
hasimismo ay un offizio de Escrivano
del numro y conzejo destte d(ich)o Lugar, y que es propio de Dn. Juan
Agusttin de Ledesma quien de presentte lo Exerze ky Rep(ond)en.
- A la Vigesima nona preguntta dijeron que en estte Lugar ay una taverna la que estta a cargo
de Luis Sanchez como asimismo la tienda
de Axeitte, y de semillas para el Abastto destte comun por lo que en
estte año paga a estte conzejo tres mil reales, y regulado por quinquerio
según los arendamienttos anttezedenttes corresponde a cada uno de ellos un
mil dos cienttos treintta Reales de vellon los que se destinan de ordel
delSeñor Ynttendentte destte Reyno para en parte de pago del Derefcho de
Cisa qu estte comun paga a la partte de su Mag.(esta)d y que hasimismo ay
un meson propio de Dn. Marzelino Salas vezino, ky urado de la Ciudad de
Granada a quien se le regulan de Uttilidad annualmentte cientto y ochentta
Reales y que tamvien ay una carnezeria para el abasto de la carnezeria, y
que en quantto a su produccto se remitten a lo que tienen dicho en la
Preguntta vigesima trezia y que no ay ôttra cosa Alguna de lo que la
preguntta conttiene y Responden.
- A la Trixesima preguntta
dijeron no ay cosa alguna de lo que en ella se conttiene y Resp(ond)en.
- A la Trixesima
prima Pregunta dijeron que no ay cosa alguna de lo que en ellos se
conttiene y Resp(ond)en.
- A la trixesima segunda Preguntta dijeron que en estte Lugar ay un cirujano que lo es Manuel
Sanchez Melguizo a quien se le regula un año con ôttro de Utilidad cien
ducados, asimismo ay un sachristtan
secular que se llama Dn. Francisco Terron a quien se le regulan le
pude quedar de Utilidad un año con ôttro fuera de las ...? de ella cien
Ducados de Vellon, un Acolitto que lo es Manuel Lopez a quien se le
regulan de Uttilidad un año con ôttro tres zienttos Reales tambien ay un escrivano del numero y conzejo
destte Lugar a quien se le regula de Utilidad un año con ôttro Cien
Ducados, y esttos ôficios los ejerze dn. Juan Agusttin de Ledesma
Escrivano Real, a quien se le regulan de uttilidad al Año cientto y
zinquentta Ducados y hasimismo ay
dos Nottarios que el uno es Santiago Marttinez el que es publico del
Parttido y Aposttolico a quien se le regulan de Utilidad al Año cientto y
cinquentta Ducados y al año que lo es dn. Frâncisco Terron publico de
estte Lugar a quien le regulan de Uttilidad al año cientto y zinquentta
Reales, un maestro de Esquela que lo es Joseph Pedro Ruiz â quien se le
regulan de Uttilidad al año cien Ducados y Resp(ond)en.
- A la trixesima
terzia preguntta dijeron que estte
lugar ay tres maestros de molinos
Harineros, y a cada uno se le regulan de uttilidad al año en su
Ejercicio cien ducados, asimismo ay un
carpinttero que lo es Nicolas Diaz a quien se le regulan de uttilidad
al año ochentta ducados, un maestro
sastre que lo es Frâncisco Raxo a quien se le regulan de utilidad al
año cinquentta ducados, un maestro
de herrero que es Anttonio Carmona castellano nuevo a quien se le
regulan cien Ducados de utilidad al año un mesonero, y zapattero de viejo que lo es Joseph Eusevio
Padilla a quien se le regulan settezienttos y cinquentta Reales de
utilidad al año, un tendero
esttanquero, de tavaco, y municiones, y tavernero que lo es Luis
Sanchez, y se le regulan por el Estanco settecienttos nobentta Reales, y
por razon de la tienda, y taverna cien ducados de utilidad al año, un
corttador que es Juan de Malaguilla a quien se le regulan cinquentta
Ducados al año, y no ay ofiziales ni aprendezes de los referidos ôfficios,
y Resp(ond)en.
- A la trixesima
quartta preguntta dijeron qu en estte Lugar solo ay de lo que la preguntta
conthiene dos que entran en ar(r)endamientto de
Diezmo regularmentte todo los años que el uno es Frâncisco Perez maior a
quen se le regulan de utilidad al Año cientto y cinquentta Ducados, a el
ottro que lo es Luis Sanchez a quien se le regulan cien ducados anuales y
res(ond)en.
- A la trixesima
quinta preguntta dijeron que en estte Lugar havra a cortta diferencia
hasta nobentta jornaleros poco mas
o menos de campo, y lavoranttes de soga, y tomisa, a quienes por dicha
razon se le regulan el jornal diario ezeptto los dias festivos de Año a
tres reales diarios y que habra asta sesenta
labradores a los que se le regulan ygual jornal y Resp(ond)en.
- A la trixesima
sextta preguntta dijeron que en estte Lugar habra a corta diferencia ocho pobres de solemnidad y Resp(ond)en.
- A la Trixesima
septima preguntta dijeron no ay cosa alguna de lo que en ella se conttiene
y Resp(ond)en.
- A la trixesima
octtva preguntta diejron que ay
tres clerigos en estte Pueblo y Resp(ond)en.
- A la trixesima
nona preguntta dijeron no ay cosa de lo que en ella se conttiene y Resp(ond)en.
- A a quadraxesima
preguntta dijeron que en estte Lugar, y su termino no tiene su Mag(esta)d
finca alguna que no corresponda a las generales, y provinciales que deven
extinguirse a excepción de Real Zenso de Poblazion y que lo que pagan
annualmentte a su mag(esta)d por razon de Alcavalas tres mil seis zienttos
y veintte y dos reales, por cienttos un mil quattrozienttos treintta
Reales, por sisa seis mil trescienttos cinquentta Reales, por el quantto
fiel medidor cientto cinquentta y quattro reales, por los derechos de
sesentta y nueve libras de seda un mil cientto y quattro reales, por
derechos de Aguardientte trescienttos cinquentta y tres reales y treintta
y dos maravedis por la quema del vino treintta reales, por el quartto de
libra de jabon quinienttos Reales, de uttenzilios un mil settentta y ocho
reales y veintte y zinco maravedis, por
razon de Paxa? Settecienttos
settenta y nueve reales, y veintte y ocho maravedies, y que no pagan
ottros Derechos algunos y Resp(ond)en.
En estta
conformidad se fenezio estte Ezamen al thenor del Yntterrogattorio letra A que
estta por caveza y ttodos los combocados dijeron que lo que tienen dicho en las
quarentta pregunttas conthenidas en dicho Yntterrogattorio que es ciertto y
verdadero, y lo han declarado según su leal saber, y enttender pericia e
intteligencia adquirida con la practtica, y la verdad so cargo del juramentto
que tienen fecho, y rattificado y que son de las edades de Joseph Melguizo
Alcalde de zinquentta y tres años, Diego Melguizo su compañero de zinquentta,
Manuel Sanchez Melguizo menor su compañero de treintta y uno. Dn. Juan Agusttin
de Ledesma de sesentta años. Agusttin
Meleguizo peritto de sesenttta años, Frâncisco Padial de zinquentta y
ocho, Manuel Sanzhez de quarentta y siette años, y Geronimo de Orttega
hasimismo Peritto de treintta y seis y lo firmaron los que supieron con dicho
señor Juez subdelegado, y por los no dijeron no saber un testtigo, y no fimo el
Lizdo. Dn. Joseph Miguel Garcia de Casttro cura que a ttodo fue presentte de
que doy fee = Dn. Nicolas Vizentte de Rivera = por los dos Alcaldes, por mi
compañero y por mi: Miguel Sanchez = Rexidor = Agustin Melguizo = Geronimo de
Hottega = por Frân(cis)co Padial, y Manuel Sanchez
perittos: Eusebio de Monttes = Dn. Juan Agusttin Ladron de Guebara y Ledesma =
antte mi = Manuel de Bal.
En el Lugar de
Durcal en veintte y ocho dias del mes de Febrero de mil settezienttos
cinquentta y tres años el Señor dn. Nicolas Vizentte de Rivera Jurado de la
Ziudad de Granada y Juez de estta Comizion en Virttud de Providenzias dadas en
los partticulares Acttas de estta Dependencia con fechas de cattorze de
diciembre prozimo pasado, y del dia de oy por antte mi el Escrivano y a
presencia de Joseph Melguizo, y Diego Melguizo Alcaldes, Gaspar Ximenez y
Manuel Sanchez rexidores, y de Dn. Juan
Agustin de Ledesma escrivano del numero y conzejo rezivio Juramentto por
Dios y a una Cruz según Derecho de Frâncisco Padial Manuel Sanchez y Agustin
Melguizo vezinos de estte Lugar, y de Geronimo de Horttega que lo es del de
Restabal perittos que an asistido a los reconozimienttos y demas conduzenttes a
estta ôperazion las quales habiendo Jurado ôfrezieron decir Verdad en lo que
supieren, y fueren pregunttados, y siendo lo a el thenor de dichos auttos
dijeron que las tierras de Eclesiastticos que a el presenttte existtian en
arrendamientto, eran la suertte de Beneficio la qual labrava Luis
Padial, y le regulan de utiliad en ellas
quinienttos reales de vellon a el año, la suertte de Sachristtan se hallava enttre luis Ximenez, Gaspar Ximenez a los quales regulan de utilidad en
ellas cientto y zinquentta Reales a cada uno, las tierras de la Capellania de
Dn. Joseph de la Torre vezino de Iznallor las tenia Luis Sanchez las quales por
ser una cortta porzion solo le regulavan de utilidad cinquentta Reales de
vellon la Capillania de Dn. Manuel Renandez vezino de Alhendin se allava
arendada en Gregorio Fêrnandez, Joseph Lopez y Pedro de Vilchez, y a cada
uno de esttos le regulan de uttilidad
solo veintte reales, ôttros de los vienes de Ecleaiastticos que por ahora
exsistten en ar(r)endamientto es el molino de Azeitte propio de la capellania
de dn. Juan de Zaragoza presvittero, y vezino de Niguelas el qual esttava
enttre Santtiago Marttinez, Frân(cis)co de Puertta vezino de Granada, Geronimo
de la Puertta maior y Joseph melguizo maior â cada uno de los quales le regulan
quedarles de utilidad cinquentta reales, que aunque en el reconocimientto
vezindario constta haber algunos texedores de lienzo esttos a el tiempo de las
Respuesttas generales no les regularon productto por haverlos incluido en el
numero de jornaleros como a el presentte los conzideran por asisttir esttos
principalmentte a las lavores del campo y ser cortto el tiempo que se ôcupan en el telar. Que en quantto a Frâncisco Perez Organistta que
no tuvieron presentte, saven y les constta perzive de la Fâbrica doze Ducados
annuales por su travajo personal y de la
cofradia del Santtisimo ottros dos, por las Fûnciones de cofradia, que en orden
a Dueños de ganado â mas de los
ynclusos, o conttenidos en ottras respuesttas solo tienen noticia de Diego
Molina que tiene veintte y nueve cavezas de ganado cavrio, de las quales apenas
puede haver veintte de vienttre, y de crias de esttas hastta unas quinze que al
prezio referido de los diez reales ymporttan cientto y zinquentta reales, y del
lecheo treintta reales, ôttro es Francisco Padial jornalero tiene veintte
cavezas de d(ic)ho ganado de ellas tiene de vienttre quince cavezas, y de crias
de ellas diez cavezas que a d(ich)o precio ymporttan cien reales, y de lecheo
v(ein)te R(eale)s no teniendo notticia ni hazen memoria de ôttro algun posedor
de ganado a q(uie)n no le ayan regulado el correspndiente productto, y caso
q(u)e resultten se deven regular con el ar(r)eglo q(u)e en esttos an llevado de
revajar del ttottal de cavezas una tercia partte por devario, y de las q(u)e
quedan q(u)e se conzideran por de vienttre, se debe revajar una quartta partte
q(u)e quedan sin cria por caveza, y las ottras tres partes salen a cria por
caveza, y del lecheoreal y medio por caveza de vienttre, que el productto del
montte vajo, y alto de las Dehesas de su Ex(celentisim)a les constta q(u)e en
el espacio de seis años se bende por una vez la tala que se enttiende por los
tres primeros años lo qual prorratteados cavenles a quinienttos R(eale)s a cada
un año de los seis, y en quantto a el valor de los pasttos solo an oydo dezir
que algunos cavreros, y pasttores de los ganados que asistten en d(ic)has
dehesas que davan los padres del Collexio de Sn. Pablo de la ciudad de Granada
en cada un año ôttros tres mil r(eale)s por los pasttos y pradizales de
d(ich)as dehesas rsê? Cuyo partticular se remitten a los ynstrum(en)tos ô
escriptturasde arriendo q(u)e ayan ynttervenido q(u)e es quantto pueden dezir
en razon de lo que se les preguntta, y la verdad so cargo de juramento que
tienen d(ic)ho, que de nuevo ratifican en ?so necesario, siendo de las edades
antteriormentte declaradas, y firmaron con su mano de ellos el que supo, y por
los que no un testtigo e yo el es(criva)no de que doy Fee = Rivera = por Joseph
Melguizo, y Diego Melguizo Alcaldes. Gaspar Ximenez rex(id)or y por mi =
Man(ue)l Sanchez = Ag(usti)n Melguizo = Por Frân(is)co Padial, Man(ue)l Sanchez
Perittos, y por mi: Ger(oni)mo de Horttega = dn. Juan Aug(usti)n
Ladron de Gevara y Ledesma = Antemi = Man(ue)l de Bal.
Son copia de las Respuestas que al
ynttendentte Gen(era)l han dado la Justicia y Peritos
que al orig(e)n paran en la Cantta(dori)a de n(ues)tro cargo.
Granada Nov(iembr)e
veinte de mill settez(ien)ttos zinq(uen)ta y quattro =
Firman: ... D. Juan Ylarion de Sancho,
Ignacio Ferz. doctor
Trascrito por María José la bibliotecaria de Dúrcal