Escudo de Padul

PADUL (GRANADA)

Blasonamiento

Escudo cuartelado en cruz. 1.º De plata monte de sinople sumado de cruz latina de gules. 2.º De oro haz de tres espigas de sinople. 3.º De plata tres bandas ondadas de azur (en realidad de azur, tres ondas de plata). 4.º De gules castillo de oro mazonado de sable y aclarado de azur. Al timbre corona real cerrada..

BOJA nº 52 de 17/03/2006

El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Padul (Granada), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su Escudo municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable, el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 13 de febrero de 2006, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su Escudo municipal, con la siguiente descripción:

- Escudo: Escudo cuartelado en cruz. 1.º De plata monte de sinople sumado de cruz latina de gules. 2.º De oro haz de tres espigas de sinople. 3.º De plata tres bandas ondadas de azur. 4.º De gules castillo de oro mazonado de sable y aclarado de azur. Al timbre corona real cerrada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2006, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su Escudo municipal en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.11 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

R E S U E L V E

Primero. Admitir la inscripción del Escudo del municipio de Padul (Granada), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de marzo de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.


 


EL ESCUDO DE LOS ARÓSTEGUI en la Casa Grande de Padul

El primer cuarto izquierdo es de azur (azul oscuro, viene del francés); tiene dos llaves de plata con un oriente de oro indicando prosperidad, y entre las llaves una estrella. El segundo cuarto, arriba derecha, es de color oro. Hay un árbol de sinople (color verde) y dos aves, al pie del mismo (¿familia de cazadores?). El tercero de de gules (en heráldica es el color ,rojo) con una caldera de oro. En el cuarto, que es de color plata, observamos otro árbol de sinople y un lobo de gules, al pie del tronco. Bordeando esta efigie cuarteada se encuentran esculpidas 8 cabezas, las de los cabecillas moriscos que abatió D. Martín. Y, coronándolo, unos arbotantes y celada o morrión.