ESTADO, DISTANCIA Y CONTROL SOCIAL: REFLEXIONES EN TORNO A UNA MEDICIÓN DE CAMINOS EN LA GRANADA DE MEDIADOS DEL SIGLO XVI

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Ante la presión de los ataques berberiscos del norte de África y el miedo a un potencial enemigo interno, Felipe II decreta que los moriscos Gazis tienen que vivir a 12 leguas, como mínimo, de las orillas del mar. Son los mismos Gazis los encargados de realizar la medición. A través de ella podemos descubrir los principales caminos del S. XVI, que utilizaron para hacer la medida a través de nuestra comarca

Trabajo de Antonio Jiménez Estrella  y Juan Carlos Maroto Martos

En el presente artículo pretendemos reflexionar, a fin de dar algo más de luz, sobre el estado de las mediciones de distancias en un espacio y tiempo muy concretos: la Granada de la segunda mitad del siglo XVI. Para ello utilizamos como punto de partida la medición original solicitada por un grupo de población musulmana poco conocido, los gazís granadinos, en respuesta al auto de alejamiento decretado contra ellos por Felipe II en 1563. El documento sugiere ser analizado, entre la multiplicidad de dimensiones posibles y desde nuestra particular formación histórica y geográfica, en dos que consideramos fundamentales: la sociopolítica y la metrológica.

De acuerdo con dicho planteamiento, abordamos en primer lugar el análisis del contexto histórico y político en el que se desarrolló, así como las consecuencias derivadas de su aplicación en la sociedad granadina del Quinientos. Todo ello nos permite comprender que el siempre pretendido ideal de justicia y veracidad -aunque también de control y fiscalidad- que marca la aplicación de las mediciones y que se convierte en exigencia de los gobernantes a lo largo de la Historia de la Humanidad para con sus súbditos, no siempre se respeta, especialmente si contravenía los intereses del Estado.

En una segunda parte tratamos de enmarcar el documento en las grandes etapas de la metrología en general y de la hispánica en particular, mostrando las singularidades que presenta y las hipótesis interpretativas que sugiere. El análisis de las unidades que utiliza se completa con la reconstrucción de los itinerarios que describe utilizando cartografía actual de detalle. Lo anterior nos ha permitido conocer, con un grado de seguridad alto, sus equivalencias con el actual sistema métrico decimal, lo que plantea una serie de interrogantes e hipótesis interpretativas. Por último, presentamos una trascripción completa del documento objeto de estudio.



Caminos desde Granada a la costa a mitad del siglo XVI, medidos a petición de los gazís granadinos. Fuente: Elaboración del autor a partir del Mapa Oficial de carreteras de Andalucía, escala 1:200.000. El recorrido de los caminos ha sido utilizando la cartografía a escala 1:25.000 del IGN

Lo que ay a todas tres mares de Motril, Salobreña, Almuñécar, desde Granada:

  • A la mar de Motril: XV leguas y ocho mill terçias

  • A la mar de Salobreña: quinze leguas y çinco mill y seysçientas y çinquenta terçias.

  • A la mar de Almuñécar: quinze leguas y mill y noveçientas y treynta terçias.

En este trabajo hemos podido comprobar cómo el hecho metrológico está indisolublemente ligado al hecho social y político. La disposición lanzada por la Corona contra los gazís, por la que se les obliga a alejarse tierra adentro un mínimo de 12 leguas, la subsiguiente medición oficial realizada a instancias de dicho colectivo y las consecuencias derivadas de la misma, son una muestra clara de ello y que, en última instancia, nos remite al papel del Estado como agente de control social. A fines del siglo XV comienza a surgir lo que historiográficamente conocemos como Estado Moderno, caracterizado, frente a la fuerte disgregación del poder político en manos de la nobleza en época medieval, en la consolidación de una entidad política con unas estructuras bien definidas, basadas en tres pilares básicos: el control de un aparato administrativo centralizado; la organización y mantenimiento de un ejército bien equipado que sirva de muro defensivo ante cualquier ataque exterior, de agente represivo en caso de revueltas internas y ofensivo cuando las necesidades expansionistas del Estado -de acuerdo con la máxima mercantilista de que población y territorio son sinónimo de poder económico- lo requieran; y por último, el control y racionalización de una fiscalidad que permita financiar toda la estructura estatal.

Así como el control y monopolio de la burocracia, la violencia y la hacienda en manos del Estado eran requisitos esenciales para su propia supervivencia, no debe extrañar que se fijase como objetivo el control, monopolio y uniformización de algo tan importante como los sistemas de medición y del instrumental a ellos vinculado. Carlos Enrique Granados y Manuel López han reflexionado acertadamente sobre la utilización de la medida como instrumento de poder. Para ellos es fundamental entender, en una época previa a la adopción del sistema métrico decimal, la existencia de una concepción del patrón de medida como algo netamente material que olvida la definición abstracta del mismo. A nuestro juicio, hilan fino al afirmar que cuando el patrón - material- no remite al concepto de módulo -como una definición matemática y abstracta de la medida-, sino que la única definición de dicho patrón es la pieza custodiada, a la que siempre debemos volver cuando queramos realizar una medición o una réplica de los instrumentos de medida -caso de la vara en su sentido material-, dicho patrón se convierte en un instrumento de poder en manos de quien lo posee[73]. Así, la metrología legal, es decir, aquélla que es definida, aceptada y reglamentada por el Estado, considera cada patrón usado como el mejor, no por su excelencia técnica, sino porque es el que conviene. Es cierto que aquélla se alejó con mucho de los avances buscados y logrados por la ciencia de las mediciones o 'metrología científica', pero también que, precisamente, esa metrología legal, controlada por el Estado, es la que ha dado lugar a los distintos cuerpos legislativos de 'Pesas y medidas' y es la que, por ende, interesa al historiador y al experto de la metrología histórica.

Al Estado le interesa medir, no sólo por razones de tipo económico -procesos de deslinde, medición de términos y propiedades rústicas y urbanas de cara a repartimientos, expropiaciones o confiscaciones de bienes-, sino también por una finalidad específicamente política. Si nos remitimos a la época en que se desarrolla nuestro documento, comprobaremos cómo para potencias de la talla del Imperio Otomano, Francia o la propia Monarquía Hispánica, es esencial el conocimiento de las distancias como arma estratégica y logística. Por ejemplo, era vital conocer la distancia exacta que separaban distintos enclaves de tierra firme, islas, islotes, cuyo dominio o simple bloqueo podía asegurar el control de espacios estratégicos tan importantes como el Mediterráneo. Asimismo, el conocimiento cierto y exacto de la distancia era capital para llevar a cabo la preparación de una expedición o empresa militar ofensiva dirigida a la conquista de un enclave determinado - reclutamiento, abastecimiento de víveres, botadura de barcos preparados para la realización de travesías de altura o cabotaje, de más o menos duración, etc.-. Las secciones de los Consejos de Estado y Guerra del Archivo General de Simancas, por poner sólo un ejemplo, están repletas de información de este tipo, con datos fidedignos, realizados con base en una cartografía que, sobre todo para las costas del Mediterráneo, presentaba unos márgenes de error reducidos para la época. Al Estado Moderno, por tanto, le interesaba conocer las distancias. Pero no sólo para dirigir empresas militares por mar. También para organizar grandes expediciones por tierra, para asegurar la logística y preparar la estrategia en el campo de batalla, sin que nada obedeciese a la improvisación. Y por supuesto, para deslindar las zonas de influencia y el control de una frontera determinada tras la firma de un tratado o una alianza entre Estados que llevasen a cabo el reparto territorial de una zona en litigio. La distancia está presente, pues, en buena parte de la praxis política del Estado.

El documento que hemos analizado obedece, precisamente, a esa praxis. Obedece a un fin político muy determinado: el control y represión de un agente de la sociedad considerado, bajo la óptica de un Estado confesionalista, demasiado peligroso por dos razones: una claramente estratégica y defensiva, por cuanto los gazís resultan siempre sospechosos de ser abiertos colaboradores de sus hermanos de fe norteafricanos, mucho más que los propios moriscos; otra puramente etnofóbica y que remite sus orígenes norteafricanos, por más que los propios gazís se empeñen en demostrar su completa asimilación a la sociedad granadina y su condición de católicos reconocidos. En esencia, el auto y la medición longitudinal desde la capital del reino al litoral, responden a un fin último, esto es, alejar lo más posible de la costa -frontera tremendamente vulnerable en la época- y hacia el interior al gazí, considerado un agente quintacolumnista en potencia. Algunos años después este criterio, tras la segunda rebelión morisca, será el que se aplique cuando los moriscos granadinos sean diseminados por Castilla y en 1609 Felipe III decrete la expulsión definitiva de todos los moriscos de la Península