Reseñas históricas sobre las minas de las Albuñuelas en la mitad del S. XIX

Sacado de la Revista universal lisbonense de Sebastao José Ribeiro de Sa. 1851-52

Minas de cobalto de las Albuñuelas.

Artículo sobre las minas de Las Albuñuelas que a mediados del XIX sale en una revista portuguesa. Sacado del Google

Mina de Cobalto. - Una carta recente de Granada dix o seguinte: "Está chamando a attençáo dos que se dedicam a estudos ou a especulaçóes de mineraçao a mina de cobalto é de nickel que se explora ha poucos meses nos prados de Lopera . termo da povoaçáa de Albunuelas, distante obra de cinco leguas da costa maritima. O mineral que produz é abundantissimo, e da mais excellente qualidade. Dá cobalto todo de primeira sorte, misturado com nickel , cuja producçáo é de 34 por cento, segundo a analyse feita pelo distincto chimico , sr. de Roura , em Barcelona.

Sabido é entre os naturalistas que as minas de cobalto nao sao mui abundantes, e que este mineral se estrahe e se estanca a poucas varas de profundidade porém , na mina de que se tracta , quanto mais se profunda mais ricas sao as camadas, e melhor é tanto o cobalto como o nickel. A mina chamase a Carmela, e é explorada por unta sociedade pouco numerosa, que tem por presidente o general Gavarre.


Sacado de la Colección de legislatura de España 1851

Pleito ante el abandono y reclamación de una mina

En el pleito que en el Consejo Real pende en grado de apelación entre partes, de la una la junta directiva de la sociedad minera -Nuestra Señora de Beben,- el licenciado D. Ildefonso Aurioles, su abogado defensor, apelante, y de la otra D. Ildefonso Solanas, vecino de Granada; y el licenciado D. Manuel Medina que le representa, apelado, sobre validez ó nulidad del denuncio hecho con el nombre de "Carmela" por Solanas de una mina de cobalto, situada en los prados de Lopera, término de las Albuñuelas, provincia de Granada, denominada antes Nuestra Señora de Beben. -Visto en las actuaciones de primera instancia el expediente de denuncio de la expresada mina con el nombre de "Carmela" -Vista la demanda deducida por D. Ildefonso Solanas ante la inspección de minas del distrito de Granada y Almería, en solicitud de que se declare válido y subsistente el denuncio de la -Carmela- , por ser cierto y positivo el abandono de Nuestra Señora de Belén,- por mas tiempo del que permiten las leyes-Vista la contestación de la sociedad demandada, pidiendo que se declare nulo y de ningún valor dicho denuncio de la -Carmela- por no ser cierto el abandono de -Nuestra Señora de Beben ,- y por las nulidades y vicios insubsanables de que aquel adolecía:=Vistas las pruebas practicadas ambas partes. Visto el auto definitivo dictado con presencia del dictamen del asesor de la inspección y el del acompañado, en que por el inspector de dicho distrito se dice literalmente que no lo que resulta de los mismos autos alegado y probado, el D. Ildefonso Solanas lo ha hecho bien y cumplidamente de su acción y demanda como debía, no habiéndolo efectuado así de sus excepciones y defensa el D. Esteban Beltran, en virtud de lo cual, y de conformidad con el dictamen del asesor de esta inspección , el licenciado D. José María Guecio debía declarar y declaró válido y subsistente el expediente de denuncio hecho con el nombre de la Carmela. , y nula é ineficaz la oposición de la citada compañía Nuestra Señora de Belén,. poniéndose en posesión de ella al D. Ildefonso Solanas, y uniéndose testimonio en relación de estos autos y literal de esta sentencia en el expediente de la -Carmela . para que siga su curso correspondiente, y otro igual al de -Vuestra Señora de Belén. para que se archive entre los demás de su clase, para cayo efecto se exhibirán ambos expedientes por secretaría al presente escribano: -Visto el recurro de apelación de dicha sentencia, interpuesto por parte de la junta directiva y admitido en ambos efectos: -Visto en la segunda instancia el escrito de mejora de apelación y el de contestación el mismo, por el primero de los cuales se pretende la revocación con costas de la sentencia apelada , y que se absuelva á la junta directiva de lo solicitado en la demanda; y por el segundo que se confirme la referida sentencia, condenando en las costas al apelante: -Visto el resultado de las pruebas practicadas por disposición de la sección de lo Contencioso del Consejo Real: -Vistos los artículos diez y ocho y treinta del Real decreto de cuatro de Junio de mil ochocientos veinte y cinco, y el veinte y dos y veinte y cuatro de la ley de minería de once de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, en les cuales se dice: que ninguna mina se entenderá poblada si tuviese menos de cuatro trabajadores continuos en razón de cada pertenencia ; y que se pierde el derecho á una mina, y seria esta denunciable, entre otros casos, cuando se suspendan sus trabajos durante cuatro mese consecutivos, ú ocho interrumpidos, en el trascurso de un año. Considerando que por parte de D. Ildefonso Solanas, denunciador con el nombre de -Carmela. de la mina antes denominada Nuestra Señora de Belén, se ha probado, como á su propósito conducía, que han estado suspensas las labores de dicha mina por más tiempo que el permitido por la ley, y su abandono consiguiente; y que los fundamentos en que se ha apoyado la sociedad minera Nuestra Señora de Belén. para desvirtuar el denuncio hecho por Solanas, y sostener su oposición a que se declare la legitimidad del mismo , son insuficientes a justificar el intento que se ha propuesto: -Oído el Consejo Real en sesión á que asistieron Don Domingo Ruiz de la Vega, Presidente, D. Felipe Montes, D. José María Mesa, D. Manuel García Gallardo, D. Roque Guruceta, D. Juan Felipe Martínez Almagro, D. Manuel de Soria, D. José Velluti, D. Antonio Lopez de Córdoba, D. Florencia Rodríguez Vaamonte, el Marqués de Someruelos D. Miguel Puche y Bautista, D. Facundo Infante, D. Saturnino Calderón Collantes, D. Antonio Doral, el conde de Romera, D. Manuel de Sierra y Moya; vengo en confirmar en todas sus partes la sentencia dictada en estos autos por el inspector de mina, de las provincias de Granada y Almería en veinte de Junio de mil ochocientos cuarenta y nueve, condenando á la sociedad Nuestra Señora de Belén• en las costas de esta instancia. Dado en Palacio á dos de Abril de mil ochocientos cincuenta y uno. Está rubricado de la Real mano. -El Ministro de la Gobernación del Reino, Fermín Arteta.