Sacado del Libro: El Valle. Libros de Apeo y Repartimiento de Melegís y Restábal" editado por su ayuntamiento
Nosotros hemos tomado solo la descripción de ambos lugares y el amojonamiento de Melegís.
En la çibdad de Granada, nueve dias del mes de Hebrero, de mill y quinientos e setenta y dos años, por ante mi el escribano, e testigos yuso escriptos, el muy magnifico señor licenciado, Jusepe Machuca, juez de comision de su Majestad, para los deslindes e posesiones de los lugares del Val de Lecrin y Vega de Granada, por virtud de la comision e probisión a el dirigida, librada por los señores del su Consejo de Hazienda, que reside en Granada, dixo que él se parte oy dicho dia desta çibdad a los lugares del dicho Valle, a entender en lo que se le manda por la dicha comision, que pide a mi, el dicho escribano, lo asiente y escriva, e se lo de por testimonio. E yo el presente escribano, doy fee que oy dicho dia, el dicho señor juez e yo partimos a el dicho negocio desta dicha çibdad de Granada. E fueron testigos Diego Ruiz, e Juan Descalera, vecinos de Granada. Licenciado Jusepe Machuca (rúbrica).
Este dicho dia, mes, e año dichos, yo el dicho escribano, doy fee quel dicho dia, nueve de Hebrero del dicho año llegamos, e el dicho señor juez e yo al lugar de Melexix, que esta en medio del dicho Valle, a entender en el dicho negocio, ya casi de noche, testigos Juan Lopez, e Diego Ruiz, estantes en el dicho lugar. Fecho.
Y desdel diez dias de Hebrero, comento el dicho señor juez por ante mi, el dicho escribano, a entender en hazer las. averiguaciones y diligencias cerca de las haziendas de chriptianos viejos, e Iglesia, e de moriscos. E en la mojonera e dibisión de termmnns, como adelante ba declarado, y en lo que toca a la vecindad, e casas del dicho lugar de la declaración de los terminos, y aguas, e acequias, e a los heredamientos, e otras posesiones, e otras diligencias, que de so gran declaradas, abiendo el dicho señor juez juntado para este hefeto a Martin Pinedo, beneficiado del dicho lugar, e Juan Lopez, chriptiano biejo, vecino del dicho lugar, de mucho tiempo a esta parte e a Bernabé de Baeça morisco, natural e hacendado del dicho lugar, de biejo e anciano, de hedad de cerca de ochenta años, e abiendo recibido juramento en forma de los suso dichos, e de cada uno dellos el dicho señor juez por ante mi, el dicho escribano, hizo las averiguaciones, e declaración, e relación que se sigue. Fecho.
Este dicho lugar de Melexix, esta en el dicho Valle de Lecrin, e es juridicion de la çibdad de Granada, esta a cinco leguas della e al presente tiene treinta e seys vecinos, chriptianos bielos, ques la mucha población que biben en el dicho lugar, por arrendamiento que del, e de sus heredamientos dicen thener, hecho de su Majestad, en tiempo de moriscos thenia ciento e veynte e tres vecinos poco mas o menos, e algunas de las casas del dicho lugar están caydas, e mal reparadas, las que al presente están buenas, e que se pueden vivir, e abitar son quarenta casas, poco mas o menos, syn reparo, e otras quarenta casa con mediano reparo se pueden abitar, e otras quarenta casas estan inhabitables.
La iglesia del dicho lugar está quemada, solamente las paredes están inhiestas, e se pueden tornar a otorgar sobre ellas porque hera nueba, e tenia muy buen edificio.
En el termino deste lugar ay muchos olibares, y muy buenos, e los mejores del dicho Valle, acerca de los olibos cogerse a cada un año en ellos, un año con otro, quinientas arrobas de aceite porque en año lleno se coxe muncho, e en baçio poco, e la dicha cantidad se cogera un año con otro como dicho es. Fecho.
Tiene el dicho lugar e su termino muchos arboles frutales en tiempo de moriscos, e agora de presente ay pocos porque los otros se an secado por falta de riego, e se an perdido, son arboles de todo genero de fruta, e el diezmo de la dicha fruta se solia arrendar de verano a treynta e seys ducados un año con otro del diezmo, e agora no vale tanto por la razon suso dicha, ansi mismo ay naranjos, e otros arboles de agro en poca cantidad, quel diezmo dello se solia arrendar en quatro ducados cada año, e hartos años se quedaba por arrendar por no aver dello. Fecho.
Mas, en el dicho termino, abya muy pocas biñas, e de presente no ay casy ningunas por estar secas, e un Pago dellas que los vecinos del dicho lugar tenyan, que heran razonables estan e caen en el termino de Restabal.
Abra en el dicho termino quinientos marjales de tierra de senbradura, de riego, los trezientos que se pueden senbrar en ellos de tierra rasa, e lo demas con arboles, que casy no se puede senbrar en ellos, e secanos no tiene ningunos.
Abra en el dicho lugar e su termino quarenta onças de cría de seda, poco mas o menos.
En el dicho lugar al presente ay dos molinos de aceyte, que el uno dellos muele e está reparado, e el Conçejo çinquenta ducados cada año a çenso los va arrendando por molinos de azeyte, aunque a la persona que dicho Conçejo lo tiene arrendado no se tiene por muy abonado, e perderan del dicho preçio por thener seguro el dicho arrendamiento, e porque molinero diese recaudo a todos como se requiere, todos los dichos molinos heran de moriscos.
E ansi mismo un molino de pan, a la Fuente el Çohon, el qual al presente e muchos dias a no muele, e está muy mal reparado, e es menester mucho reparo, e tanbien el dicho molino hera de unos moriscos, que se llamaban los Canpaneros.
Ay ansy mismo en el dicho lugar dos hornos de pan, cuya propiedad es de la Yglesya, e al presente los posee Maria de Herbas, muger de Francisco de Valles, aunque la mitad de los dichos dos hornos los poseia Alonso el Madrabi, morisco, hasta el tiempo del alzamiento, e que al presente los dichos hornos valen muy poca, porque ban pocos a cocer, e tienen ocho ducados de çenso perpetuo, que se pagan a la yglesia.
En el termino del dicho lugar no ay secano ninguno, ni dehesa que se pueda romper, ni exido donde pazcan los ganados, ni donde se puedan hazer otros aprovechamientos, syno un pedazo de monte que cae haçia la parte de Concha e Saleres, que es romeral e monte baxo, cosa de poco aprobechamiento. Fecho.
Tendrá este lugar en quanto a su termino e dezmería media legua en redondo, e parte, e deslinda terminos con los lugares de Restabal, e Saleres, e Concha, e Loxuela, y Mulchas, y el Chite y Pinos. Fecho.
El dicho lugar bebe de unas fuentes, que naçen dentro del Rio del Torrente, questa dentro del termino del dicho lugar de Melexix, que estas fuentes ternan en berano, quando el pueblo tiene necesidad de riego muy poca cantidad de agua, que para aber de regar la recoxen en albercones, e por ser tan poco agua se pueden regar en un dia seys marjales de tierra, poco mas o menos, e de la dicha acequia e agua de suso declarada bebe todo el dicho lugar, e se riega lo que se puede regar, e lo demas se queda sin regar de que la tierra del dicho termino recibe perjuyzio, e que es tierra flaca e acostumbrada a riego. E la dicha agua es propia del dicho lugar, syn que otro lugar alguno tenga della aprobechamiento alguno, e con la dicha agua se riegan los heredamientos que están de la parte del Rio de Torrente, hacia el dicho lugar, syn otra agua alguna, porque otro pago de heredades pequeño, que se dize Façalqueria, que tanbien es del dicho lugar que es poca cosa, esto se riega con otra acequia de agua que se toma de una fonteçilla, que nade dentro del termino del lugar de Mulchas, e se biene regando con la dicha agua parte de las heredades del dicho lugar de Mulchas, y luego riega el dicho pago de Façalqueria e es muy poca agua, e para regarla se recoxe en una alberca, que entre noche e dia se regaran quatro marjales de tierra Poco mas o menos. Fecho. ,
Ansy mismo en el dicho termino ay otra acequia de agua, que se saca del Rio de Concha, en el pago de que está abaxo de los Arcos de Canteron en el dicho río, esta agua riega el Pago que dicen el Marje, termino del dicho lugar de Melexix, donde ay haças, y olibos, e huertas, e otras heredades, e la orden del riego, que desde ora de vísperas hasta puesto el sol se regaba el dicho Pago con la dicha agua cada día y esta acequia riega ansi mismo el Pago, que se dize el Fontil, termino del dicho lugar, en esta manera, desde el juebes a vísperas hasta el biernes siguiente a ora de vísperas cada semana, y esta acequia pasa por el Río del Torrente, e ba al dicho Pago, e la dicha acequia se toma en el termino de Lojuela, en el dicho Río principal, que biene de Concha
La manera con que se regaban las heredades, e posesiones del dicho lugar, con la dicha acequia que primero se declaro, ques la que pasa por medio del dicho lugar, e se toma en el Torrente, termino del, hera esta, que cada vecino morisco thenia tanta cantidad de agua como la hazienda que tenia, e cada posesion, e haça tenia cierta cantidad de agua, e después andando el tiempo unos bendían a otros las haziendas, e posesiones, e quedabanse con la propiedad, e derecho del agua, y otros bendían el agua, e se quedaban con la hazienda, por manera que en tiempo de moriscos, como dicho es, cada posesión tenia una ora o dos o media o mas de agua en çiertos tiempos del día y semanas, cada uno lo que le pertenescia, por manera que toda la dicha agua se benia a repartir desta manera, que toda una semana se regaba toda la tierra que alcanca la dicha acequia, e los que una semana regavan de dia, estos mismos regaban otra semana de noche, e por esta orden se trocaban entre los dichos vecinos, e al presente la orden que se guarda en el regar entre los vecinos que al presente ay en el dicho lugar es, que cada día de la semana con noche se reparte la dicha agua entre seys vecinos, ygualmente, e estos riegan sus heredades, e después que estos seys an acabado de regar suceden otros seys, e ansy sucesivamente todos los dichos vecinos, y esto se haze e puede hazer porque todas las haziendas estan yguales, eçebto que el dia del biernes dexan el agua para las personas que mostraren tener propiedad en la dicha agua para sus heredades, e para habiçes del Rey, e de la Iglesia, e si algo sobra se reparte entre los dichos vecinos. Fecho.
Que lo que toca a los habiçes de la yglesia, que algunos dellos estan en poder de chriptianos y otros de moriscos, que sobre ello los suso dichos se remiten al apeo de la yglesia. Fecho.
Abra quarenta marjales de tierra, calma, de riego, con algunos pocos arboles, que es de la haguela, e los arrendaba el rey, e abra en ellas onza y media de cria de seda, poco mas o menos, e que la razón dello estará en Granada, con las demás rentas del Rey a que se refyrieron.
En el termino del dicho lugar no ay madera con que se puedan reparar las casas, aunque ay algunos alamos, aunque son pocos, en el dicho termino ay algunas almadrabas, pero al presente están perdidas, e son poco menester, porque las casas no se labran en el dicho lugar, syno con sola tierra, porque esta es muy buena, e fuerte, e no a menester ladrillo, lo qual se supo por declaraçión que hirieron los dichos maestros Martín Pinedo, clérigo, beneficiado del dicho lugar, e Juan López, chriptiano biejo, e Bernabé de Baena, morisco, vednos del dicho lugar, e lo firmaron de sus nombres, el dicho beneficiado e los demás no firmaron.
El liçençiado Jusepe Machuca (rúbrica). El beneficiado Pinedo (rúbrica). Antonio Perez, escrivano.
Ansi mismo se aberiguó que todas las casas, e posesiones del dicho lugar, fuera de las que está aberiguado, hera de chriptianos viejos, e yglesia, e haguela, como de suso ha declarado, todas heran casas, e haziendas de los moriscos, alçados e llevados a Castilla, e que lo que toca a las posesiones de habizes de la iglesia, la mayor parte dellas, que son todas las que no tenian a denso chriptianos biejos, todas las demás las tenían a denso perpetuo los moriscos del dicho lugar, como paresçe por el apeo e ynbentario de la yglesia, e por dicho e declaración de los suso dichos. Antonio Perez, escrivano.
Estando en el Cierro, que se dize Caxolon, questa ençima del Rio que ha por medio del Valle, por mandado del dicho señor juez, en el dicho çerro se hizo un mojon, presentes los dichos veçinos de Restabal e Melexix, testigos Pedro Aragon, clerigo, benefiçiado de Restabal, e Bernabe de Baeça, e el maestro Pinedo, e Juan Lopez, veçinos de Melexix.
E luego, este dicho día, mes, e año suso dichos, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, en dereçera del primero, en el Camino Real que ba de Restabal a Motril, ençima del Barranco del Jolonque, e por otro nonbre se dize baxo de las haças del çirujano, e entrel Barranco del judío, testigos dichos.
E luego, este dicho día, mes, e año suso dichos, por mandado del dicho señor Juez, se hizo otro mojon el dicho Camino adelante que ha de Motril a Restabal e Granada, a do dizen el Barranco del Açuzi, testigos dichos.
E luego, este dicho día, mes, e año dichos, por mandado de dicho señor Juez, se hizo otro mojon, junto a Fad Almanchira, dos hazuelas, en el Camino Real, abaxo donde dizen.
E luego, este dicho día, mes, e año suso dichos, por mandado del dicho señor Juez, dexando el dicho Camino Real, se hizo otro mojon, el Barranco abaxo haçia la bista e parte del Rio, testigos dichos.
E luego, este dicho día, mes, e año dichos, mas abaxo, en derecera del suso dicho, como ba a dar al dicho Rio del Valle, junto a otro Barranco, se hizo otro mojon, testigos dichos.
E luego, este dicho día, mes, e año dichos, por mandado del dicho señor Juez, se hizo otro mojon, mas adelante, por encima de un olibarejo, ques de Melexix, junto a un Barranco grande de Peñascos, testigos dichos.
E luego, este dicho día, mes, e año dichos, por mandado del dicho señor Juez, se hizo otro mojon, mas adelante, al punto de unas biñas, en la Corona del Çerro, a la bista del Río del Valle, testigos dichos.
E luego, este dicho día, mes, e año dicho, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, pasadas e baxadas las dichas Cuestas, e acabando de pasar el Rio que ba por medio del Valle, a la entrada de unas huertas e heredades, cabe un albarcoque, testigos dichos.
E luego, este dicho dia, mes, e año dichos, mas adelante, por mandado del dicho señor Juez, se hizo otro mojon, en el Pago del Almenchar; por otro nonbre la Hoz, el cual se hizo en un cereço, quemado.
E luego, este dicho dia, mes, e año dichos, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, mas adelante, entre unos olibares, encima de una biña ques habices de la Yglesya, e en haça que hera de Juan el Beni, testigos dichos, es la dicha viña en medio della, por mandado del dicho señor juez se hizo otro mojon, testigos dichos.
E luego, mas adelante, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, en aça que hera de García Madrabi, junto a una acequia, testigos dichos.
E luego, este dicho dia, mas adelante, en la dicha Acequia, en xorfel de una haça, ques de la capillania de Restabal, en el Camino que ba de Melexix al Molino baxo, testigos dichos.
E luego, este dicho dia, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, mas adelante, en una haça de Lorenco Nadaques, de Restabal, junto al Rio, testigos dichos.
E luego, este dicho dia, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, mas adelante, en la Cuesta del Torrente, junto al Camino que ba de Melexix a Restabal, testigos dichos.
E luego, mas adelante, por mandado del dicho señor juez, se hizo este mojon, por donde entra el agua en el Acequia del Marjen e entra en el Torrente, e pasa al Frontin, testigos dichos.
E luego, este dicho dia, mes, e año suso dichos, mas adelante, la Acequia hasta el Camino que ba de Restabal a Mulchas, do sale un braço de la Acequia al Camino Baxo, en una haça y olibar, que hera del Raahagun, donde abía un gran monton de piedras, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, testigos dichos.
E luego, este dicho dia, mes, e año suso dichos, por mandado del dicho señor Juez se hizo otro mojon, en una haça, que tiene senbrada Cayeres, e hera de Raagun, morisco, testigos dichos.
E luego, este dicho dia, mes, e año dichos, por mandado del dicho señor Juez, se hizo otro mojon, a la vista del Rio Concha a Restabal que ba de junto al Cañaberal, testigos dichos.
E despues de lo suso dicho, catorze dias del dicho mes de hebrero, del dicho año, por mandado del dicho señor Juez se hizo otro mojon, mas adelante, pasado el dicho Rio principal, junto a un Cañaberal, en la Haça Bermeja, junto a una almadraba, testigos dichos
E luego, este dicho dia, mes, e año suso dichos, mas adelante Por mandado del dicho señor, en la Haça Colorada, testigos dichos
E luego, este dia, por mandado del dicho señor Juez, se hizo otro mojon, mas adelante, ençima de un Barranco, sobre unas Peñuelas, junto del Camino que ba al Marchalas, testigos dichos.
E luego, este dicho di a, mes, e año dichos, por mandado del dicho señor Juez, se hizo reas adelante otro mojon, el dicho Camino adelante, que ba a Restabal, junto a unas Hondonadas.
E luego, este dicho dia, mes, e año dichos, por mandado del dicho señor Juez, en una haça muy alta, çerca de un a açebuche, se hizo otro mojon, testigos dichos.
E luego, este dicho dia, por mandado del dicho señor juez, mas adelante, puso e declaro por mojon el dicho el dicho açebuche, questa sobre una peña, y no ay otros, ni bolver todo aquel capitulo, testigos dichos.
E luego, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, entre unos rimeros del, en el dicho açebuche, testigos dichos.
E luego, este dicho dia, mes, e año dichos, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, en una Cuesta, que llaman Fadin Alfy, a la vista del Marchal de don Pedro Carrillo, e allí se acabo la mojonera entre estos dos lugares de Melexix e Saleres.
De aqui buelbe la mojonera haçia la parte de Concha, por unas cuestas arriba, alindando con el Marchal de don Pedro Carrillo, desdel mojon postrero, a la mano derecha.
Este dicho día, mes, e año dichos, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, junto e por baxo de una peña grande, que tiene por mitad la Peña de los Diablillos, ques cerca del Camino Antiguo que ba de Melexix a Granada, testigos dichos.
E luego, este dicho dia, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, mas adelante del suso dicho, en medio de una çahaça, do abia muchas retamas, testigos dichos.
E luego, este dicho dia, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, mas adelante, ençima de un Çerrillo, do abia unas peñas, testigos dichos.
E luego, este dicho dia, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, donde estan la junta de los dos Caminos, que ba de Granada a Restabal el Biejo y el Nuevo, testigos dichos.
E luego, por mandado del dicho señor juez, mas adelante, yendo por el dicho Camino Real que ba a Granada, de suso declarado, se hizo otro mojon, donde se parte otro Camino que ba a Melexix, ques el Camino Nuevo, testigos dichos.
E luego, por mandado del dicho señor juez, se hizo mas adelante otro mojon, do dizen la Haça de los Antojos, e este es el postrero mojon que dibide con el termino del Marchal e Saleres, e alli se acabo de deslindar con el dicho Marchal, testigos dichos, y agora continua deslindando con el lugar de Concha.
Precede la mojonera deslindando con Concha, bolbiendo sobre la mano derecha.
Este dicho día, mes, e año dichos, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, biendo la buelta sobre la mano derecha, deslindando con el termino del lugar de Concha, a la bista del lugar de Nigueles, aguas bertientes a Concha, en un grande espartal e romeral, testigos dichos.
E luego, mas adelante, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, entre otros espartales, a la vista del Valle, testigos dichos.
E luego, este dicho dia, por mandado del dicho señor juez, por los dichos, mas adelante, se hizo otro mojon, junto a una Senda que ba de Concha a las Albunuelas, de tienpo de moros, testigos dichos.
Y el dicho termino ba syguiendo a dar a un Cerro Alto, que se llama El Melgue, e de alli baxa a un Peñon Colorado, questa sobre el Rio de Concha, a vista de unos arcos, del frente del Camino que sube del Rio a Concha a Lojuela, y en todo esto no se echaron mojones, porque las peñas de los nombres dichos syrben de mojones, por la aspereza de la tierra.
Procede la mojonera deslindando con Loxuela, y aquí se acabo deslindar con Concha.
E luego, este dicho día, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, en dereera del suso dicho, en una haça, que llaman el Retamal, junto al Camino Real de Melexix a Granada, testigos dichos.
E luego, por mandado del dicho señor juez, en unas Canteras, syguiendo la dereçera, deslindando con Lojuela, se hizo e llego otro mojon, todo de pie, desde ques la Cantera, que se dize Sobre los Hornos de la Cal, testigos dichos.
E luego, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, mas abaxo, aguas bertientes haça el dicho Rio principal de Concha, deslindando con termino de Loxuela, se hizo otro mojon, en el Pago de la Cantera, suso dicha, e el dicho mojon se hizo todo de piedras.
E luego, por mandado del dicho señor juez, este dicho dia, en la Cuesta abaxo se hizo otro mojon, enfrente de la Peña de los Cuerpos, encima del dicho Rio, testigos dichos.
E luego, este dicho día, por mandado del dicho señor juez, mas abaxo del suso dicho, junto al dicho Rio principal, e junto a un moral grande, donde estan unos senbrados de Melexix e Loxuela, se hizo otro mojon, grande e muy bueno, testigos los suso dichos, e todabia se ba deslindando con el dicho lugar e termino de Loxuela.
E despues de lo suso dicho, estando junto al dicho Rio principal de Concha, diez e seys dias del dicho mes de Hebrero, del dicho año, pasado el dicho Rio a la Boca de la Cañada de Loxuela, junto al Camino que ba a Concha, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, encima de un Ribaço, testigos dichos.
E luego, este dicho dia, mes, e año dichos, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, mas adelante, en la punta de una biña de Anton de Pliego, junto al Camino que ba a Melexix, testigos dichos.
E luego, este dicho dia, mes, e año dichos, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, mas adelante, orilla del dicho Camino, en la Haça de la Cugia, -que hera de Lorenzo el Chite, testigos dichos.
E luego, este dicho dia, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, mas adelante, en una punta de una haça y olivar, que hera de Alonso el Mardial, morisco, donde se junta el Camino de Mulchas y Loxuela haçia Melexix, sobre la Acequia, testigos dichos.
E luego, este dicho dia, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, mas adelante, en otra haga, que hera del dicho Alonso Madrabi, sobre la Haçequia de los Arcos, que la tiene al presente Pedro de Baena, vezino de Loxuela, testigos dichos.
E luego, este dicho dia, mes, e año dichos, por mandado del dicho señor juez, yendo por el dicho jorfel adelante, se hizo otro mojon, baxo de una higuera, entre la Haça de los abres de Lojuela e haça de abizes del Rey, esta junto a una higuera, muy buena, testigos dichos.
E luego este dicho dia, mes, e año dichos, por mandado del dicho señor juez, poco mas adelante, en la cabeçera de las haças nombradas a un torrente deste, se hizo otro mojon, e donde paree aver otro mojon antiguo, el qual se renobo, testigos dichos.
E luego, este dicho dia, mes, e año dichos, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, mas adelante, junto a una acequia, junto a la dicha haça e olibos de Alonso (roto), testigos dichos.
E luego, este dicho dia, mes, e año dichos, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, baxo del Jorfel, en haça de Andres Yañez, a la parte de arriba, testigos dichos.
E luego, este dicho dia, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, destotro parte del Camino de Mulchas, en la punta de la haça de Bernabe Abenza'°s, que cae sobre el dicho Camino, que ha a Mulchas e Lojuela e Melexix, testigos dichos.
E luego, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, mas adelante, a cabo de la haça del dicho Bernabe Abenaxir, testigos dichos.
E luego, junto al suso dicho, por çima del dicho mojon, e de un moral, questa alli junto, se hizo otro mojon, en haça que agora tiene Diego Sanchez, vezino de Mulchas, e el dicho moral, questa a la parte de Melexix, testigos dichos.
E luego, este dicho dia, por mandado del dicho señor juez, mas adelante, se hizo otro mojon, en un bancal, que se dize las Ortezuelas, e junto a un granado, pequeño, en un jorfeçillo, testigos dichos.
E luego, este dicho dia, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, mas adelante, entre dos higueras, e unos granados, entre haças, que heran de Lorenzo el Chite, e agora lo tiene su madre de Baena, vecina de Mulchas, testigos dichos.
E luego, se hizo otro mojon, mas adelante del suso dicho, por mandado del dicho señor juez, en una viña, a la vista del Rio, junto a una higuera, testigos dichos.
E luego, mas adelante, se hizo otro mojon, por mandado del dicho señor juez, junto a una horteçuela, e a unas higueras, y las dichas higueras quedan a la parte de Melexix, testigos dichos.
E luego, mas adelante, junto al Rio, a la alçada del Acequia del Agua del Torrente, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, junto a un olibar, testigos dichos.
Aqui se acabo de deslindar con Loxuela, e procede la moxonera con Mulchas.
Este dicho dia, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, de la parte del Rio, en un sauz, questa de cara del Portychuelo, junto al Rio, en viña de Diego de Malaga, e ba un lindero hasta un a~eytuno grande, questa en medio de la dicha viña, e el dicho mojon se hizo en medio de la dicha viña, testigos dichos.
E luego, mas adelante, entre un juncal, junto a unos benbrillos, e unas parras, questan en unos arboles, se hizo otro mojon, e de alli se toma la Cuesta arriba hacia el Portichuelo, testigos dichos.
E luego, mas adelante, junto al dicho olibo, que tiene dos pies, ques muy grande, e esta a la halda de la Cuesta del Portichuelo, y se hizo otro mojon, testigos dichos, dexando el dicho olibo a Melexix.
E luego, este dicho dia, mes, e año dichos, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon en lo alto de la dicha Cuesta e Portichuelo, e alli se acabo de deslindar con Mulchas, testigos dichos.
Aqui se acabo la mojonera con Mulchas y Loxuela, e enpiega a deslindar con el termino del lugar de Chite, e en este mojon con el Chite estubieron presentes Alonso del Aguila, arrendador del Chite, e Hernando de Toledo, e Francisco Xixon, veçinos del Chite.
E despues de lo suso dicho, estando en la Hoya de la Lena, termino de Melexix, a ocho dias del dicho mes de Hebrero, del dicho año, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, en un Çerrillo Alto, a la bista, e ençima de viña Chite, testigos dichos, de Garçia, vecino del Chite, deslindando con el dicho lugar de.
E luego, mas abaxo del dicho Cerro, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, a la junta de los Caminos de Mulchas, e el Chite, e Talara, e Melexix, junto a las dichas viñas e olibar, testigos dichos.
E luego, este día, mas adelante, en el dicho Camino que ba al Chite de Mulchas, se hizo otro mojon, por mandado del dicho señor Juez, testigos dichos.
E luego, este dicho dia, por mandado del dicho señor juez, el dicho Camino adelante, encima de un Texar, junto a un olibar, se hizo otro mojon, testigos dichos.
E luego, este dicho día, mas adelante, por çima del dicho olibar del Jijona Grande, se hizo otro mojon a la vista del Chite, testigos dichos.
E luego, este dicho dia, mes, e año suso dichos, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, al cabo del dicho olibar del Jijon, a la vista de Restabal, testigos dichos.
E luego, este dicho dia, mas adelante, en un retamal, a la vista de Melexix, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, en dichas retamas, como va una senda que ba de Melexix al Chite.
E luego, este dicho dia, por mandado del dicho señor juez, mas adelante, a la vista de Melexix, en un romeral, se hizo otro mojon en dicho romeral, junto a una Açequia de agua que ba del Chite al Rio Grande.
E luego, este dicho dia, por mandado del dicho señor juez, mas adelante, junto a unas Peñuelas e a unos arboles secos, se hizo otro mojon, testigos dichos.
E luego, mas adelante, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, sobre un Pago, que se dize la Laguna, por otro nonbre la Bohayra, testigos dichos.
E luego, mas adelante, se señalo por mojon una Peña, en un parral, sobre unas haçuelas del Pago de la Laguna dicha, testigos dichos.
E luego, se hizo otro mojon, mas adelante, en el Pago, de la Bohayra, junto a una bereda que ba del Chite al Rio Grande: testigos dichos.
E luego, este dicho dia, mas adelante, junto a una higuera, cerca de unos barrancos, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, testigos dichos.
E luego, este dicho dia, por mandado del dicho señor Juez, se señalo por mojon la Peña, questa sobre la Laguna, por otro nonbre el Cuchillo de la Bohayra, testigos dichos.
E luego, este dicho dia, yendo por la derecera a dar al Rio, baxado todas las Cuestas, junto a unos almendros, encima de un anear, questa en el llano del Rio, por mandado del dicho señor juez, se hizo otro mojon, testigos dichos. E ba siguiendo el termino y dibision desdel dicho mojon por el balate de la haça de Hajni y Alcola, ques un balate alto, hasta el Rio Grande, y queda a la parte baza del anear al lugar del Chite y la alta a Melexix, testigos dichos. E aquí bino a confinar con el primero mojon del Jolon, que por otro nonbre se dize el Cierro de la Nobya, siguiendo desdel Río el dicho Cerro de la Nobia arriba, e aqui se acabo de deslindar e amojonar todo el termino del dicho lugar de Melexix, de con todos los lugares con quien confina. Ante mi, Antonio Perez, escrivano (rúbrica).
Libro de Apeo de Melegís. Página 38r