Sacado del Libro: El Valle. Libros de Apeo y Repartimiento de Melegís y Restábal" editado por su ayuntamiento
Nosotros hemos tomado solo la descripción de ambos lugares y el amojonamiento de Melegís.
En el lugar de Restabal, treynta dias del mes de mamo, de mill e quinientos e setenta e dos años, el dicho señor licenciado Machuca, juez suso dicho, asi syguiendo en la dicha su comisión, fue al dicho lugar de Restabal a entender en hazer las averiguaciones e diligencias sobre las haziendas de christianos bielos, e yglesias, e moriscos, e habizes' de su magestad, e en la mojonera e dibision de las tierras, e aguas, e acequias, e en la posesion e otras diligencias, que de yuso yran declaradas, e ansi en el dicho dia de suso declarado, yo el dicho escrivano, declaro que se començaron a hazer las dichas diligencias e averiguaciones. Testigos Francisco Lopez e el Padre Aragon, e que en la averiguacion del pueblo se hizo por la declaracion que ante el dicho juez hizieron con juramento el Padre Aragón, clerigo, e Francisco Lopez Arica, e Alonso de Perpinan, vezinos del dicho lugar, en la forma siguiente. Testigos, el licenciado" Machuca (rúbrica). Antonio Perez, escribano" (rúbrica).
Este dicho lugar esta a Cinco leguas de la cibdad de Granada, en el Camino Real que ba de la dicha çibdad a la billa de Motril, por donde sienpre y muy de ordinario pasan mucha gente, y en el ay tres mesones, donde anda mucha gente de dia e de noche, y ay mucho trato en ellos, tenia en tienpo de moriscos setenta vezinos, y al presente ay treynta vezinos de la nueba poblacion, que ay por arrendamiento biben e residen en el dicho lugar, todas las casas del dicho lugar están parte dellas caydas, e casi todas, e quemadas, e destruydas, e no ay ninguna que se pueda abitar, syno es reparandola. Son sesenta e Cinco casas, las que son e pertenescen a su Magestad, e la mitad dellas estan hechas en solares, e las otras syno se reparan y remedian con brebedad se perderan ansy mismo, e los vezinos que al presente ay en el dicho lugar no las pueden reparar e aderecar porque son e estan muy pobres y necesytados, e esto se podia remediar dando perpetuas las casas. Los mesones son de christianos biejos`.
La Yglesia del dicho lugar esta toda ella quemada e destruyda, como lo bio por bista de ojos el dicho señor juez e yo el presente escrivano, de que doy fee, e está tan perdida e maltratada que casy es menester hazerse de nuevo porque el fuego fue grande, e hasta las piedras ardian, a causa dello se dize misa en una casa particular del dicho lugar, y no ay ninguna canpana en ella.
Ay en el dicho lugar e su termino, ochocientos marjales de tierra, de riego, buena, y morales, y esto en begas, e bancales, e barrancos, questo pertenesçe a su Magestad, que heran de moriscos, alçados, y baldios, syn habites de la yglesia e capillanyas, e haziendas de christianos biejos, e del Rey, antiguos, que los quales dichos ochocientos marjales, antes de la guerra abia çinquenta marjales de arboleda de frutales, como heran perales, e albarcoques, ciruelos e mánçanos e otras frutas, e al presente todo lo mas está seco y quemado e talado`, e podrá haber al presente doze marjales de arboleda, poco mas o menos, e baldria la dicha fruta de aqui adelante, benefiçiando los arboles, treynta ducados, poco mas o menos, cada año, e el aprovechamiento e renta de cada marjal, de los questan dichos en quanto a tierra calma, bale un real cada marjal cada año, sacado toda la asi la qual es muy grande.
En la dicha tierras de riego, e del dicho lugar, mill olivos, poco mas o menos, entre buenos y malos, que pertenesçen a su Magestad, como dicho es, de los quales se cogerán en cada un año, un año con otro, doçientas arrobas de azeyte, antes mas que menos, porque un año es lleno y otro baçio.
En el dicho lugar, en la dicha tierra de riego, de lo que pertenesçe a su Magestad, como dicho es, quarenta honças de cría de seda, fuera de yglesias y christianos biejos, como discho es.
En en termino del dicho lugar, demás de lo que esta dicho, de lo que hera de los dichos moriscos, trezientas peonadas de viñas, antes mas que menos, y estas la mayor parte dellas están secas e perdidas, por no las aber beneficiado, por causa de la guerra, estas están en bancales e laderas, e al presente tienen muy poco aprobechamiento, porque tienen neçesidad de benefiçiarse e repararse, pero antes de la guerra tenían de aprobechamiento, cada un año, mas de çien ducados lo que adelante baldran, no se pudo entender ny aberiguar.
Ay en el dicho término, çien hanegas de senbradura, de tierra de secano, pero estos son muy ruines", e muchos años no pagan la costa que en ellos se hazen.
No ay huertas de asiento" en el dicho termino.
Ay un molino de açeyte en el dicho lugar, el qual al presente está caydo e quemado, hera de moriscos, e pertenesçe a su Magestad, en tienpo de moriscos podria valer veynte arrobas de açeyte de renta cada año, los años que molia, a menestar hazerse de nuevo que no tiene mas que el solar.
Y dos hornos de pan en el dicho lugar, que moriscos thenian a çenso perpetuo de la yglesia, el uno está roto e perdido, y el otro está maltratado aun no tanto, e al presente se cueçe en el, de los quales los moriscos que los tenian pagaban veynte ducados de çenso perpetuo a la yglesia.
En el dicho termino no ay dehesas, ni cortijos, ni la tierra se puede ronper, ni hazer otros aprobechamientos, porque todo es syerra, e piedras, solamente monte bajo, bueno para ganado cabrío.
Ay en el dicho término dos almadrabas, al presente no se beneficia, ni se labra obra en ellas.
Ay en el dicho lugar e su término çinco acequias principales, con que se riegan las dichas heredades, las dos dellas se toman del Río Grande, que biene de Concha, e pasa por baxo de Restabal, y estas se toman en el término del lugar de Loxuela. Las otras tres se toman de un río pequeño, que biene de Bunuelas, el qual algunas vezes no trae agua en berano, tomansela una por baxo de Bunuelas, y las otras dos por baxo de Saleres, son en propiedad del dicho lugar, y ay otras dos açequias pequeñas en el Pago de Alos y en el Pago de Arnilas, son de poca agua, e por esta causa se recoge el agua dellas en dos albercas que tienen hechas, e algunos años no tiene ninguna agua, e la manera como se regaba con las dichas acequias, en tienpo de moriscos hera esta, que cada vecino, quando quería tomaba la bez para regar sus heredades hasta que las acababa, e acabado aquel vezino entraba otro e hazia lo mismo, eçebto en lo de las dichas albercas, que estas tenian particulares, dueños e veçinos, e cada uno thenía en ellas su noche o día de agua conosçida, e al presente no tienen orden en el regar, las quales dichas acequias es muy costoso el reparo dellas, que heran menester çiento e çinquenta ducados, poco mas o menos.
Ay en el termino del dicho lugar, suyos" tres molinos de pan, el uno era caydo, e perdido no ha de diez años, los dos, el uno dellos muele e está reparado, con dos piedras, y el otro no muele por falta de piedras y otros pertrechos. Los quales dichos dos molinos están arrendados al presente en treynta ducados de renta al año, son buenas posesyones, y el uno dellos es el mejor que ay en todo el Valle.
Y una tienda en el dicho lugar, que antiguamente hera rabita, e la tomó a çenso della perpetuo de la yglesia María Hernández, morisca, la qual la labró como agora está.
El dicho lugar tiene de término dentro de su mojonera por todas partes media legua, ques a la parte de Granada e Pinos, e por otras dos partes con los lugares de Melexis e Saleres, aun no tiene un quarto de legua.
Todo lo qual, que de suso ba declarado, el dicho señor juez aberiguó por la declaracion que hizieron, debaxo de juramento que hizieron Alonso de Perpiñan, e Francisco López, e el Padre Pedro de Aragón, clérigo, presbitero, vezino del dicho lugar, e capellán, e cura en él, los quales tienen notiçia, e saben, e conocen los heredamientos, términos, cosas, e acequias, e lo demas del dicho lugar, de mucho tienpo a esta parte, demas de veynte años a esta parte, e como herederos en el dicho lugar, e personas que tienen haziendas, e heredades en el. Todo lo qual dixeron ser la verdad, por el juramento que hizieron, e lo firmaron los dichos Pedro de Aragón, e el dicho Alonso Perpiñan, e el dicho Francisco López no lo firmó, porque dixo que no sabia"°.
El licenciado Machuca (rúbrica). Pedro de Aragón (rúbrica). Alonso de Perpiñan (rúbrica). Ante mi Antonio Pérez, escribano.
Libro de Apeo y Repartimiento de Restábal. Página 21v