CONDICIONES Á QUE DEBEN SUJETARSE LOS QUE VIAJAN EN DILIGENCIA

  1. Los billetes son personales para aquel á cuyo favor se espiden, ó para quien éste los endose a presencia del administrador que los hubiese dado.
    El viagero que no haga uso del billete perderá su importe, á no ser que le presentase en la administracion veinte y cuatro horas antes de la salida de la diligencia: entonces se anotará en él la hora de la presentacion, y se le recibirá á cuenta la mitad de su valor en el término de seis meses, cuando tome otro para sí de ideal o mayor precio en cualesquiera de las carreras establecidas; pudiendo la compañia disponer en ambos casos del asiento.
  2. Cuando un viagero tome asiento en una administracion para montar en otra parte de la carrera, lo manifestará al administrador para que se esprese en la hoja y billete, y se prevenga al mayoral el punto en que lo ha de recibir; en el concepto de que no presentándose en el designado, queda comprendido en la condicion interior
  3. Por los niños de pecho que vayan en brazos no se exigirá retribucion alguna, y los que no lleguen á ocho años de edad pagarán solo las dos terceras parte del asiento; pero á cualquiera que tomase toda la berlina, se le permitirá llevar gratis un niño que no pase de seis años, y dos de igual edad si fuese todo el interior ó rotonda.
  4. No se consiente llevar animales dentro del carruage y solo se permitirá colocar pájaros enjaulados sobre la vaca si hubiese lugar.
  5. Los viageros, al salir de los puntos estremos, elegirán los asientos en las respectivas localidades por el orden con que estén merados sus billetes, y podrán mejorar la colocacion en las vacantes que ocurran.
  6. Ningun viagero podrá exijir la menor alteracion en el curso y descansos establecido por la Compañia, ó que el conductor disponga en casos eventuales, ni tampoco tendrá derecho para pedir indemnización por detenciones y retrasos imprevistos.
  7. Los daños que los viageros ocasionen en los carruages serán á cuenta de los causantes.
  8. A todo viagero que por no poder continuarse marcha se quedase en el camino, se le permitirá seguir en otra espedicion siempre que haya asiento vacante en el carruage al tiempo de la salida de aquel punto, pagando la diferencia si el asiento fuese de mayor precio; pero la compañia no hará abono alguno si fuese de menor valor.
  9. Todo viagero tiene derecho para exijir que el conductor, postillones y escolta ocupen sus asientos, sin permitir que ninguno de ellos se introduzca en el carruage.
  10. Si durante el viage desapareciese algun equipage, no siendo por robo á mano armada ó incendio involuntario, la compañia abonará por
    1. Un baul lleno. . . . . . . . . . . . . .  . . . . . . 500 rs.
    2. Una maleta ídem. . . . . . . . . . . . . . . . . 200
    3. Un saco de noche id. . . . . . . . . . . . . . 80
    4. Una sombrerera con sombrero. . . . . 40
      Si al entregarlo el viagero en la Administracion no se conformase con estos valores, podrá fijar el que guste abonando el tres por ciento de la diferencia, no escediendo de 2,000 reales el valor de cada arroba.
  11. Si por causas que no dependan de la compañia dejase de emprenderse el viage en el dia prefijado, los viageros solo tendrán derecho á que se les devuelva el importe de los billetes.
  12. Los billetes se entregarán á los administradores ó mayorales al fin del viage para recibir los equipages. Si algun viagero lo reclamase se le dará un documento para acreditar su importe
    Los equipages podrán repesarse cuando la compañia lo tenga por conveniente, sin perjuicio alguno de los viageros.

NOTA: Estas condiciones son comunes á casi todas las empresas pues aun cuando algunas de ellas varian, es tan poco que no merece la pena de ocupar el espacio que se necesita para repetirlas todas. Los viageros agregados al correo tienen que acomodarse á lo que que exige el servicio de la correspondencia. En cuanto á los precios y periodo de entrada y salida varias con tanta frecuencia que es de todo punto inutil apuntar aqui los que hoy se exigen porque de seguro cuando nuestro libro salga á luz ya habrán sufrido alteracion. Los coches del correo salen todos los dias á la una de la noche, se paga 5 rs. por legua y en los encargos y exceso de equipage á 3 rs. fibra.

PASAPORTE

Como todo viagero debe proveerse de este requisito antes de emprender su marcha, nos parece del caso decir dos palabras sobre el modo de obtenerlo para conocimiento de los que lo ignoren. Los pasaportes se espiden en las capitales por los gefes politicos, y en las demas poblaciones por el comisario de policía, y si no lo hay por el alcalde; para obtener pasaporte estando avecindados en el pueblo, no es necesario mas que presentarse á la autoridad que haya de espedirlo, quien debe facilitarlo en el acto, no habiendo inconveniente ni reclamacion contra el solicitante: en las capitales y ciudades populosas, como Madrid, Sevilla , Barcelona etc., hay que presentarse al celador del barrio, quien da una papeleta, que visada por el comisario sirve para estender en su virtud el pasaporte en el Gobierno político; los menores de edad y las mugeres necesitan la autorizacion de las personas de quien dependen para obtener pasaporte, y los forasteros deben presentar un fiador vecino del pueblo ó del barrio en que residan. Esto se entiende en los pasaportes para el interior y para los paisanos; los militares obtienen su pasaporte de la autoridad militar: por cada pasaporte se pagan 4 rs. vn, y es preciso refrendarlo en todas las poblaciones donde se hace noche; pero esto corre generalmente A cargo de los dueños de fondas y paradores. Los pasaportes para el estrangero, despues de obtenidos del gefe político o su delegado, para cuyo fin es preciso presentar fiador y pagar 40 rs., hay que hacerlos visar por el cónsul de la nacion a donde va el viagero, y de no haberlo en la poblacion, en la primera capital done lo haya, pues sin, este requisito no se le permitirá el paso por, la frontera.

En Madrid se presenta en la secretaria de Estado, y despues en la cancillería de la embajada para su refrendo. Como generalmente hablando en todo viage que se hace desde España al estrangero hay que pasar por Francia, nos parece del caso decir dos palabras sobre las formalidades que es preciso llenar en la frontera y en Bayona para poder proseguir el camino. En Irun se refrenda el pasaporte por la policía española, y en Behovia por la francesa; á la entrada de Bayona lo recoge un gendarme y da una tarjeta en virtud de la cual lo entregan en la Mairie; si el viagero sigue al interior, debe llevar su pasaporte al consulado de España para que lo visen, presentarse con él a la sub-prefectura de policía donde le dan una papeleta, y con esta volver a la Mairie a que le estiendan un pasaporte francés en vez del que llevaba que la policía remite por el correo á la prefectura del punto donde va; con estos requisitos queda habilitado para ir donde quiera sin que nadie le moleste: á la salida de Francia para España, hasta con visar el pasaporte en la subprefectura, en el consulado y en la policía de Behovia. A pesar de lo complicado que es este sistema de idas y vueltas de una oficina á otra, el servicio se hace con tal prontitud que basta muchas veces una hora de tiempo para quedar completamente despachado; pero lo mas cómodo es dar el encargo á uno de los mozos de la fonda, que acostumbrados á estas comisiones las desempeñan pronto y bien.


CORREOS

La correspondencia pública se conduce por cuenta del Estado, bajo el cuidado de la direccion general del ramo, de quien dependen 34 administraciones principales y 450 subalternas agregadas, á mas de varias carterias e híjuelas. Todos los días entran y salen de Madrid correos para Francia, Aragon y Cataluña, Andalucia, Valencia y Estremadura; y tres días á la semana para Castilla y Galicia, pero muy pronto en esta linea habrá tambien correo como en las demas, y entonces serán pocas las poblaciones importantes del reino que no puedan comunicar entre sí diariamente; pues por separado de las lineas generales indicadas que parten de la Córte a los entremos, se está organizando el servicio de muchas transversales como la de Valencia á Terruel y otras.

La correspondencia se conduce en sillas de posta en que pueden ir tres viageros agregados, escepto en la carrera de la Mala o de Francia que cabes seis; en algunas líneas se lleva en carros á la ligera, y en las transversales donde el camino no permite otra cosa en caballerías. Las tarifas que rigen para el porteo de la correspondencia, comprenden las siguientes disposiciones

  1. La carta sencilla, cualquiera que sea la distancia que recorra dentro de la Península é Islas Barres, paga un real de porte. Se entiende carta sencilla la que no excede del peno de 6 adornes.
  2. cartas sencillas que circulas dentro del curso de cada administración ó caja de correos entre los barrios, pueblos ó pagos que reciben y entregan ella su correspondencia, satisfacen cinco cuarzos.
  3. Las cartas dobles, ó sean las que pasan de 6 adarmes, pagan en esta proporcion: de 6 á 8 adarmes inclusive, 10 cuartos de 8 á 12 ídem, 15 cuartos; de 12 á 16 ó sea una onza, 20 cuartos, y así sucesivamente aumentándose el porteo vinco cuartos cada vez que el peso excede de la cuarta parte de una onza.
  4. Los diarios y demos periódicos se portean por razon de su peso al precio de 100 rs. arroba, ó sea 4 rs. libra: los libros impresos encuadernados a la rústica, ó las obras por entregas, pagan el doble que los periódicos.
  5. Las cartas de Canarias cuestan 3 rs.,
  6. Y las de Francia, variando estos precios segun su peso: para los demas paises hay precios establecidos por tratados especiales.
  7. La circulacion de los periódicos franceses, ingleses y portugueses, es completamente libre, sin cargo ninguno de porte, y los nuestros lo son igualmente en las indicadas naciones.
  8. Para Ultramar hay correo mensualmente, que está á cargo de una empresa particular; sale de Cádiz en los primeros dias de cada mes, escepto los cuatro de verano, que lo hace del puerto de la Coruña. El correo de Ultramar lleva la correspondencia de Canarias, y ademas hay para estas islas otra espedicion que sale del 15 al 20 de cada mes del puerto de Cádiz. Para Filipinas se escribe tambien á mediados de mes, dirigiendo las cartas á Algeciras, de las que se encarga una compañia inglesa que tiene establecidos vapores en esa dirección. Para todos los de mas países se escribe por Francia.

POSTAS

Por real decreto de 14 de julio, de 1844, se ha arreglado el servicio de postas introduciendo algunas reformas en la ordenanza de 1794 que era la que regia; sin embargo en este punto estamos todavia muy distantes de otros paises y de lo que exigen las necesidades de la época; pero como el servicio de postas está subordinado al de caminos, mientras la mejora no se realice en estos, poco podrá adelantarse es otros muchos que de él dependen. A continuación insertamos las reglas á que están sujetos los que quieran viajar en posta á la ligera y en ruedas, con espresion de los precios que deben pagar segun el reglamento aprobado por S.M. en 28 de julio de 1844, como consecuencia del decreto citado.

  1. Todo el que quiera viajar en posta deberá obtener la correspondiente licencia. Esta se dará en Madrid para todas las provincias del reino por la direccion general de correos y postas, en vista de pasaportes de la autoridad correspondiente, en el cual se espresará que el sugeto ó sugetos que comprenda puedan ir en posta, y siendo para fuera del reino, en virtud de pasaporte del Excmo. Señor ministro de Estado ó de la autoridad competente. En las capitales de las provincias y pueblos en que hubiere posta montada, se daría las licencias por los respectivos administradores de correos, prévia la presentacion de pasaporte en los términos referidos.
  2. Las espresadas licencias se presentarán en Madrid y Sitios reales al oficial mayor del parte para la toma de razon, quien cobrará en el acto 40 rs. vn. por cada una de las personas que viage en posta á caballo; pero si fuese en carruage cobraré al respecto de 40 rs. por cada una de las personas que vayan dentro de el, y nada por los criados que vayan fuera. A la salida de Madrid y Sitios Reales se pagará ademas posta doble.
  3. Si el viagero ó viageros llevasen consigo algun criado, se espresarán se nombre y señas en el mismo pasaporte.
  4. Sin el indicado permiso del Sr. ministro de Estado para el estrangero y de la autoridad que corresponda para lo interior del reino, no se concederán tales licencias para viajar en posta.
  5. Será tambien de su cuenta el pago de portazgos, pontazgos y barcas.
  6. Por cada caballo que ocupen los viajeros á la ligera, pagarán á razon de 6 rs. vn. en cada legua, y otro tanto por los que ocupen los postillones, debiendo satisfacer el importe de los espresados derechos antes de salir de cada parada.
  7. Siendo los viageros del real servicio, se pagará á razon de 5 rs. por legua y caballo en los términos insinuados; y para evitar abusos perjudiciales á los intereses de la renta se previene que solo se entenderá por viage de real servicio cuando se acredite esta circunstancia con una real orden ó el despacho correspondiente que así lo esprese; y no se tendrá por bastante para la rebaja de derechos á los 5 rs. por legua, el pasaporte de ir de real servicio del respectivo ministerio que lo despachare, ó de los capitanes generales y autoridades competentes en las Provincias.
  8. Los viageros despachados con pliegos ó comisiones del real servicio, estarán exentos del pago de portazgos, peazgos, barcage y pontazgos, como está mandado para los correos de gabinete.
  9. Los maestros de postas y postillones no darán caballos, bajo la pena de privacion de empleo, confiscacion de bienes y demas que haya lugar, segun lo prevenido por ordenanza, al que no los traiga de la posta antecedente, no presente el parte ó licencia en cuya virtud corren; y si no la trajeren darán cuenta á la administracion de correos del pueblo en que esté situada la posta, y si no la hubiese á la justicia, para que lo haga arrestar bajo la indicada responsabilidad.
  10. Los viageros en sillas ó carruages de la posta Pagarán á razon de 6 rs. vn. por legua, y 5 si fuesen del real servicio.
  11. Por cada caballo ó mula que se ponga en la silla de posta ó carruage pegarán á razon de 6 re. vn. por legua en viage de particular, y al respecto de 5 re. vn. por legua en los del real servicio ademas 3 re. vn. por posta cada viagero particular por via de agujetas á los postillones, y 2 los del real servicio.
  12. Si la silla ó carruage fuere propia del que viaja, no pagará cosa alguna por ella.
  13. Los que viajen en sillas de posca de cuatro ruedas que lleven dos personas dentro, un criado a la zaga, y cuatro arrobas de peso con limonera ó varas, pagaría tres caballerías y un postillon.
  14. Los que viajen en cabriolés de fuelle, media caja de madera y dos ruedas con una ó dos personas dentro, pagarán solo dos caballerías á razon de 6 rs vn. cada una; pero si llevasen vaca ó cofre en la zaga, cuyo peso esceda de cuatro arrobas, pagarán tres.
  15. En los cabriolés de dos ruedas, caja entera de madera con solo una persona y equipage, cuyo peso no exceda de 40 libras, se pagaría solas dos caballerías.
  16. En los mismos cabriolés de dos ruedas y caja entera de madera con dos personas y de 60 á 80 libras de equipage, se pagaran tres caballerías.
  17. En las sillas ó carruages de cuatro ruedas de un solo asiento y lanza, dos caballerías.
  18. En los carruages de cuatro ruedas, media caja de cuero con el equipage que no esceda de cuatro arrobas con una ó dos personas, pagaras estas dos caballerías.
  19. En las carretelas de cuatro ruedas con caja entera de madera y una sola persona, no excediendo de 60 libras el peso del equipage, se pondrán y pagarán dos solas caballerías; pero si viniesen dos personas ó el equipage fuere de mas peso que el designado, se pondrán y pagarán tres caballerías.
  20. Si viniesen mas de dos personas se pagará á razon de un caballo mas por cada una.
  21. En los carruages cerrados y cortados en forma de calesas con varas, conduciendo una ó dos personas, se pagarán dos caballos, y uno mas por cada persona de las que se aumenten.
  22. Los carruages cortados que tienen lanzas en lugar de varas se consideran como berlinas.
  23. A las berlinas cerradas con dos fondos iguales y lanza, cargadas con dos, tres ó cuatro personas, se pondría cuatro caballerías, mas si el peso de los equipajes escediese de ocho arrobas y fuesen cuatro los viageros, se pondrán seis caballerías.
  24. En el caso de esceder del número de seis les viageros en dichos carruages, se pagarán 6 res. vn. mas por persona que esceda de dicho número en cada posta.
  25. Un niño menor de siete años no se considera para el pago de la posta.
  26. Dos niños de siete años ó menos, se cuentan como un viagero para el pago.
  27. Lo mimo se observará con cada niño que tenga mas de siete años de edad.
  28. Los maestros de postas tendría obligacion de poner el número de cabellerias designado segun las diferentes clases de carruages, y los viageros no deberán pagar los que falten de dicho número.
  29. Se prohibe absolutamente poner varas á los carruages de cuatro asientos.
  30. En las paradas donde el maestro de postas acomodase poner alguna caballería mas para el descanso de ganado, no exigirá derechos por ella, ni los viageros pagarán mas que las señaladas es esta instruccion.
  31. Los postillones deberán andar cada legua en media hora, y no podría cambiar las caballerías cuando se encuentren en la carrera sin el consentimiento respectivo de los viageros, ni exigir por agugetas mas cantidad que la señalada en la regla 11, las que perderán sino hiciesen la diligencia en la forma prevenida, quedando ademas sujetos a la multa que por su omision les impusiese el administrador de correos á quien se diese la queja por los viageros.
  32. En el caso en que todas las caballerías de una posta estén empleadas á un tiempo en la carrera, deberán esperar los viageros á que vuelvan y hayan descansado el tiempo necesario para tomar alimento; pero si la falta de caballos previniese de no tener la posta los que la correspondan, tendrán obligacion los postillones de pasar á la posta inmediata con todas ó parte de las caballerías despues de un moderado descanso.
  33. El servicio de los correos de gabinete viageros con pliegos del real servicio, y el de los conductores de la correspondencia ordinaria, tiene la preferencia sobre toda los demas, a quienes se servirá segun el órden con que lleguen á las paradas.
  34. Los maestros de Postas no están obligados á dar caballerías fuera de la carrera, ni para uncirlas á un carruage con otros que no sean de las destinadas el servicio de la posta
  35. Los correos y viageros no deben forzar ni maltratar las caballerías, y en caso que cometiesen tal esceso, y que por él se inutilizase ó pereciese alguna, estarán obligados á pagar el valor de ella al maestro de postas á tasacion de peritos, a consecuencia de juicio verbal, que se hará ante la justicia del lugar en que se cometa el exceso.
  36. Se prohíbe bajo las mas graves penas á los maestros de postas y á los postillones exigir con motivo alguno mas cantidad que la designada en la presente instruccion, y se es encarga estrechamente el trato atento á las personas que vayan en las sillas ó carruages, sin dar lugar á quejas, que serán oídas por los administradores de las estafetas mas inmediatas, y darán cuenta á la direccion general para el debido castigo.

DILIGENCIAS

Su establecimiento en España data de 1815 que se formó una compañía en Barcelona; pero hasta 1819 y despues de luchar con las dificultades sin cuento, no llegó á Madrid. Desde entonces y por dicho tiempo, este servicio fue un privilegio casi esclusivo de la compañía llamada de Diligencias generales, pues aunque se formó otra con el nombre de Caleseros, no pudo obtener ventajas. Hace pocos años se estableció una nueva compañia titulada de Carsi Ferrer cuyo nombre ha variado sucesivamente en el de Diligencias Peninsulares y Postas Peninsulares con el que hoy se la conoce. Esta compañía con la primitiva de generales que subsiste, puede decirse que reunen el servicio general del reino, pues aunque hay otras muchas ya en diferentes poblaciones, son de segundo órden y se limitan á lineas cortas ó transversales enlazadas con las principales con quien las mas están en combinacion. Las dos compañías de que queda hecho mérito se hallan en el estado mas próspero y brillante, y de seguro si la mala dísposicion de algunas carreteras no lo impidiese, nada tendriamos que envidiar en este punto á los naciones mas adelantadas , no solo en comodidad, sino en economía y ligereza. Vamos a apuntar aqui las líneas en que corren coches no solo de las compañías principales, sino tambien de las subalternas para conocimiento del viagero y con reserva de repetir en el curso de la obra los medios de comunicacion con que cada localidad cuenta, por cuyo. medio lograremos reparar los olvidos que ahora facilmente podríamos padecer. Las Diligencias generales y las de Postas Peninsulares corren en las mismos lineas y tienen coches establecidos que hacen el viage con mas ó menos frecuencia y rapidez segun la importancia del punto:

Por separado, como hemos dicho, hay otras compañías particulares cuyos coches corren:

Ademas de las diligencias que particularmente en las lineas generales están servidas con el mayor esmero, puede viajarse con toda comodidad agregados al correo en las sillas que conducen la correspondencia,


ALMERIA (del árabe al mariiat, lugar despejado, desde donde se descubre mucho terreno) ciudad, capital de provincia, cabeza de partido y residencia de las autoridades civiles y militares. Tiene de poblacion 21,683 habitantes, una catedral, seis parroquias, un colegio y un castillo, obra de los árabes, sobre un cerro que domina la plaza, llamado alcazaba ó ciudadela, y en donde se conservan aun grandes vestigios de un palacio que en ella tenia el rey. A distancia de dos leguas en la sierra de Alamilla, se hallan unos baños termales prodigiosos. Produce esparto y barrilla que es uno de los frutos mas especiales y productivos de su suelo, y en su esportacion se ocupan muchos hombres, como tambien en la de plomo y alcohol de las minas de la Alpujarra; sus rocas de arena negra y ferruginosa producen un polvo propio para la escritura, que forma un ramo de comercio. Su puerto carece de muelle, pero es cómodo y está habilitado para la importacion y esportacion al estrangero; todavía se ven vestigios de un muelle construido por los árabes, y las atarazanas donde se construian toda clase de barcos. Comunica esta ciudad con Granada por medio de galeras y dos coches que hacen el viage en tres días y medio sin que haya otra comunicacion mas acelerada. Este camino es tambien de los que se trata hacer de nuevo con el empréstito de 200 millones. En el año 1827, se empezó un nuevo camino de arrecife que debía pasar por todos los puntos próximamente que el de hoy; pero no llegó mas que desde Almeria algo mas adelante del pueblo de Gador á una venta llamada de la Calderona, y en tal estado está desde el año 28.

BAILEN ....Tiene 3,011 habitantes, ayuntamiento, una parroquia, un hospital, varias posadas, administracion principal de correos, un palacio de los condes de Benavente, casa de postas, y parada de diligencias generales. La industria de este pueblo consiste en varias fabricas de vidrio ordinario, jabon, tejas, ladrillos, bastantes telares de lienzos dirigidos por mugeres, y multitud de molinos de aceite; y su término produce pocos granos y mucho aceite. El nombre de esta villa, célebre ya en lo antiguo, ha llegado á ser europeo en el dia. Su origen data desde el año de 729, reinando en España el rey Egicar. El dia 16 de julio de 1808 fue derrotado en sus inmediaciones el general francés Gover, coronel de cosacos del ejército del general Vedel, habiendo sido herido y conducido á Guarroman, donde, falleció. En 19 del mismo mes se dió en sus campos una reñida batalla entre las tropas francesas mandadas por el mariscal Duponty las españolas, á cuyo frente se hallaba el general don Francisco Javier Castaños. En ella fueron vencidos los franceses, quedando 3,000 muertos y 20,000 prisioneros, con siete generales, y cogidos 45 cañones y todos los demas pertrechos de guerra. Desde este glorioso suceso puede decirse que empezó la restauracion de España, á cuyo feliz éxito no contribuyeron poco los habitantes de dicha villa, inclusas las mugeres, por los continuos socorros de agua que fa- cilitaron á los españoles durante la pelea.

Esta villa es centro de comunicacion en la carretera real de Andalucia, pues de ella parten los dos ramales para Córdoba, Sevilla y Cadiz, y para Jaen, Granada, Málaga y Almeria, por cuya circunstancia tiene correo diario para Madrid y las referidas ciudades y pasan por ella todas las diligencias, carros, galeras y ordinarios que corren en esta linea.

ANTEQUERA.... porque habiendo existido en sus inmediaciones cuatro municipios, de que aun se conservan algunos restos, se infiere que á la destruccíon de estos, sustituyó Antequera donde en el día existe. Conquistada Antequera á los sarracenos por el infante don Fernando en16 de diciembre de 1410, se sostuvo aislada haciendo frente á los moros hasta el año de 1487, en que ganada Málaga, ya quedó guarnecida. Son indecibles los hechos gloriosos de los antequeranos en estos 77 años para conservar la conquista, pues aun desamparados por el rey don Juan II por no poderlos ausiliar con recursos de especie alguna mediante sus angustiosas circunstancias, los antequeranos por sí solos, reducidos al corto recinto de sus murallas, se conservaron haciendo frente á los frecuentes acometimientos de los enemigos: de aquí tuvieron origen los grandes privilegios concedidos á esta muy noble ciudad por el infante don Fernando y por doña Catalina , viuda del rey don Enrique IIII á nombre de don Juan II. Esta ciudad es centro de comunicacion entre Sevilla, Málaga y Granada ; así es que tiene galeras que hacen viages á Sevilla, Cádiz y Málaga, y coches y carruages para los mismos puntos y otros de Andalucía. Hay 14 posadas , de las cuales son las mejores la de Pedro Ruiz y la de la Corona.