CATASTRO MARQUÉS DE LA ENSENADA. 1752

RESPUESTA A LA PREGUNTA 17ª “Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros, u de papel, batanes, u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año”

ALBUÑUELAS

17ª.) A la décima séptima pregunta dijeron que en este lugar y su término sólo hay de lo que contiene la pregunta tres molinos harineros, tres de aceite y un batán, y los dichos molinos pertenecen, uno de los harineros a don Antonio Pinto el que tiene arrendado a Lorenzo Zarco en treinta y cuatro fanegas de trigo en cada año; el otro es de don Antonio de Perea el que tiene arrendado a Manuel García en las mismas treinta y cuatro fanegas de trigo, y el otro harinero de los herederos de don Francisco del Castillo el que está arrendado a Matías Zarco en otras treinta y cuatro fanegas de trigo. Y los tres de aceite en uno de la capellanía de don Antonio de Zafra, y es de agua el que por sí maneja y administra y se le puede regular en cada un año pagados costos hasta veinte y cinco arrobas de aceite, y el otro pertenece a don Joseph Ximénez, cura el que por sí maneja y administra y le podrá producir quince arrobas de aceite un año con otro. Y el otro molino de aceite las tres partes de él pertenecen a Joseph del Castillo, y la otra parte a Joseph Recalde, el que administra por sí, y se podrá regular un año con otro doce arrobas de aceite, y el batán es propio de los herederos de don Francisco del Castillo el que está arrendado a un forastero llamado Esteban Fernández, en doscientos reales en cada año, y no hay otra cosa de lo que contiene la pregunta y responden.

BÉZNAR

17ª.) A la décima séptima pregunta dijeron que en este término no hay de lo que se pregunta más que cuatro molinos de aceite y uno de pan; que el uno de ellos, de aceite, es propio de los padres de Nuestra Señora de Gracia, de la ciudad de Granada, y está en el río que va a Motril, podrá ganar cada año treinta y una arroba de aceite que según los precios a que se venden en este pueblo un año con otro importa cuatrocientos tres reales vellón; el otro que está en el barrio bajo propio de Juan de Morillas y ganará al año treinta arrobas de aceite, que así mismo importan un año con otro trescientos noventa reales vellón; el otro que está en el Barrio Alto del Calvario propio del Marqués de Mondéxar, y ganará cada año treinta y cuatro arrobas de aceite, que importa según el precio a que se vende, un año con otro, cuatrocientos cuarenta y dos reales vellón. Y el otro, que está en el Barrio del Fuerte y es propio de don Juan Pacheco de Padilla, y ganará treinta arrobas de aceite un año con otro, que importan trescientos noventa reales vellón. Y el otro de harina, que está en el pago del Río y es propio del convento y religiosas de Nuestra Señora de los Ángeles de la ciudad de Granada, y reditará al año treinta y seis fanegas de trigo, que según al precio regular a que se vende en este pueblo, un año con otro importa ochocientos sesenta y cuatro reales vellón de lo que pagan a este concejo por censo doscientos treinta y un reales vellón cada año, y responden.

CHITE Y TALARÁ.

17ª.) A la décimo séptima pregunta dijeron que en el término de este lugar y el de Talará no hay más de lo que en ella se contiene que tres molinos el uno harinero propio de doña Margarita de la Cruz vecina de Melegís y le regulan de arrendamiento treinta y seis fanegas de trigo al año; y otros dos de aceite el un está inmediato al lugar de Talará propio del excelentísimo señor Marqués de Mondéjar, se le regula puede ganar a el año trescientos reales vellón y el otro que está en este lugar propio del Santo Tribunal de la Inquisición de este reino, se le regula puede ganar anualmente trescientos reales vellón, y responden.

CÓNCHAR

17ª.) A la décima séptima pregunta dijeron que en término de este lugar sólo hay de lo que comprende la pregunta dos molinos harineros y uno de aceite; que el uno harinero y el de aceite son del convento y monjas de Santa Catalina de Zafra de la ciudad de Granada y éstos los tienen en arrendamiento don Manuel de Espadas vecino de dicha ciudad de Granada, en trescientos y treinta y tres reales incluyéndose algunos marjales de tierra, y le quedará a dicho arrendador un año con otro hasta trescientos reales. Y el otro molino harinero es propio de María López el que tiene arrendado en un cahiz de grano mitad de trigo y mitad de maíz por cada año, y no se le regula cosa alguna al arrendador de este molino porque escasamente podrá sacar un jornal y responden.

COZVÍJAR

17ª.) A la d LA DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA DIJERON que de lo que contiene la pregunta sólo hay en este término un molino harinero de tres paradas del Conde de Villa Amena el que tiene arrendado a Juan Díaz en treinta y cuatro fanegas de trigo en cada un año y al arrendador le podrá dejar de utilidad otra tanta cantidad de trigo como paga de arrendamiento, y así mismo un molino de aceite de viga propio de Francisco de Puerta el que labra por sí y muele de su cuenta y podrá dejarle de utilidad cada año hasta veinte arrobas de aceite, y asimismo hay dos presillas para sacar aceite que la una es de don Manuel Martínez, clérigo, presbítero, vecino de la villa de Alhendín, el que la tuvo arrendada en una ocasión en cuatro arrobas de aceite y la otra es propia de don Joseph López Marín vecino de la ciudad de Alhama que solamente usa de ella para moler su aceite y podrá producirle de su maquila cinco arrobas de aceite un año con otro y no hay en este término otros artefactos y responden.

DÚRCAL

17ª.) A la décima séptima pregunta dijeron que en este lugar y su término sólo hay de lo que la pregunta contiene cuatro molinos harineros y tres de aceite; el uno harinero llamado “El Alto” pertenece a don Isidro de Molina, vecino de la villa de Padúl , quien percibe de arrendamiento treinta fanegas de trigo en cada un año, que a regulado precio importan setecientos veinte reales, otros dos son propios de don Juan Agustín de Ledesma, quien percibe de arrendamiento treinta fanegas de trigo, que a regulado precio importan setecientos y veinte reales; y el otro es propio de Francisco Pérez (…) por el que percibe de arrendamiento treinta y seis fanegas de trigo y doce de maíz, que a los regulados precios importan un mil y sesenta y ocho reales; y el molino de aceite que se haya en la ribera del río de Dúrcal es propio de Bernabé de (…) vecino de Almuñécar, quien percibe de arrendamiento en cada un año cuatrocientos cuarenta reales vellón; otro pertenece a los herederos de don Andrés Martínez de Zaragoza, vecino de Nigüelas, los que perciben por él de arrendamiento doscientos reales en cada un año; y el otro pertenece a don Manuel Agustín de Ledesma, a quien se le regula de utilidad al año trescientos reales, y responden.

ÍZBOR

17ª.) A la décima séptima pregunta dijeron que en dicho lugar y su término hay un molino de pan moler y otro de aceite, los que son propios de don Ignacio Moreno, vecino de la ciudad de Motril a quien se le paga de arrendamiento en cada un año por dicho molino de pan moler trescientos reales, y por el molino de aceite, por la temporada que corre un año con otro cien reales de vellón, y responden.

LANJARÓN

17ª.) A la décima séptima pregunta dijeron que sólo hay de lo que la pregunta contiene que dos molinos harineros, el uno llamado El Alto, perteneciente a don Patricio de Samos, a quien le produce anualmente cuarenta y ocho fanegas de pan terciado; el otro, llamado “El Bajo”, propio de don Francisco García, vecino de Lobres, quien percibe por su arrendamiento en cada un año veintiocho fanegas del mismo pan; hay otros cuatro molinos de aceite, el uno propio del dicho don Patricio de Samos, a quien le produce veinticuatro arrobas de aceite cada un año; otro perteneciente a la capellanía que obtiene don Francisco Pascual de León, vecino de Granada, a quien le produce otras veinticuatro arrobas de aceite; otro de Antonio Gutiérrez, vecino de este lugar, el cual muele con agua, y se le regula podrá producir igual número de arrobas; y el otro propio de don Francisco Gómez Sacristán, a quien le produce veinticuatro arrobas de aceite. También hay dos canteras de piedra firme con el nombre de este lugar, la una propia de Joseph Fernández, vecino de este lugar, y se halla en el pago del Paraíso, y la otra situada en tierras de Francisco Leonis (…) y es propia del Real Monasterio de Cartuja de la ciudad de Granada, las cuales al presente están sin uso y hacen juicio será el motivo haber oído decir públicamente que la última porción de piedra que de ellas se había sacado fue de ningún provecho por cuyas razones no les regulan productos alguno, y responden.

MELEGÍS

17ª.) A la décima séptima pregunta dijeron que en este término no hay de lo que se pregunta más que un molino harinero y dos de aceite, el primero propio de Juan Molino, el que produce treinta fanegas de trigo al año, sobre el que paga anualmente a la real hacienda de población ocho reales y así mismo por censo particular a la dicha real hacienda dieciséis reales y medio y al consejo de este lugar cincuenta reales vellón en cada un año; y el uno de aceite es propio de doña Margarita de la Cruz cuyo producto anualmente lo regula en setenta arrobas de aceite; y el otro molino de aceite es propio de los herederos de don Jacinto Lachica el que producirá un año con otro cuarenta arrobas de aceite, y en cuanto a las cargas con que están grabados se remiten a la relación que dieren sus dueños que responden.

MONDÚJAR.

17ª.) A la décima séptima pregunta dijeron que sólo hay en este término de lo que contiene, dos molinos de aceite, el uno perteneciente a don Diego Joseph de Salazar presbítero y vecino de Restábal, y regulan que puede ganar en cada un año doce arrobas de aceite que al expresado precio de quince reales importan ciento y ochenta reales; y el otro propio de dicho don Diego una cuarta parte, otra de Francisco Guerrero vecino de Acequias y las otras dos partes de Isidoro de Tapia vecino de este lugar y se le regula, puede ganar de arrendamiento todo él ocho arrobas de aceite a dicho precio importa ciento veinte reales vellón al año, y responden.

MURCHAS.

17ª.) A la décima séptima pregunta dijeron que en el dicho lugar y termino /no hay de lo que se pregunta mas que un molino harinero y dos de aceite, el de harina propio de don Pedro Cotiella vecino de Granada, el que produce del arrendamiento al año quinientos cincuenta y dos reales vellón; de los otros dos, el uno es propio del licenciado don Isidoro Guzmán, cura del dicho lugar, cuyo producto anual se regula en especie de aceite en quinientos veinte reales; el otro propio de Diego López, vecino de Mondújar, produce este un año con otro en doscientos y cincuenta reales vellón, y responden.

NIGÜELAS

17ª.) A la décima séptima pregunta dijeron que en el término de dicho lugar se hayan tres molinos harineros, el uno perteneciente a don Francisco de Zaragoza, presbítero beneficiado del Padúl, quien lo tiene arrendado en treinta y seis fanegas de trigo; el otro llamado “El del Lugar” propio de Sebastián de Morales, quien lo manipula, y las veces que se ha arrendado en ciento cincuenta reales al año, quedando a cuenta de su inquilino el pago de los censos y demás gravámenes que sobre sí tiene; el otro es propio de don Francisco Guerrero, vecino de Málaga, quien lo tiene arrendado en trece fanegas de trigo y once de maíz; hay también un molino de aceite y dos almazaras o presillas cuyo molino es perteneciente a la capellanía de don Juan de Zaragoza, vecino de dicho lugar, el cual está arrendado en ciento cincuenta reales vellón, y al presente lo es a cargo de su dueño; de dichas almazaras la una pertenece a la capellanía de don Antonio Herrera, cura de Talará, que la tiene arrendada con el arbolado de sus tierras al dicho Andrés de Zaragoza, y pudiera producir diez arrobas de aceite; la otra presilla o almazara es propia de don Juan de la Cueva Pacheco, vecino de Granada, que la está manipulando y podrá producir quince arrobas de aceite, y responde.

PADÚL

17ª.) A la décima séptima pregunta dijeron que no hay de lo que contiene más que tres molinos, los dos harineros y el otro de aceite, propio uno de los primeros de don Juan Agustín de Ledesma, vecino del lugar del Dúrcal, quien lo tiene arrendado en veinticuatro fanegas de trigo y diecisiete ducados que paga a cuyo cargo está, los ocho a este consejo, uno al beneficiado de esta villa por una memoria y otros ocho a la Real Hermandad de Nuestra Señora de las Angustias de la ciudad de Granada; el segundo propio de los herederos de don Agustín García, el cual por no gozar al presente de agua está inútil, pero si corriera, pudiera ganar al año otras veinticuatro fanegas de trigo; el tercero y último, de aceite, propio de don Pedro de Moya, presbítero, a quien le dejará de utilidad en cada un año cincuenta arrobas de aceite, y responden.

PINOS DEL VALLE.

17ª.) A la décima séptima pregunta dijeron que de todo lo que contiene la pregunta, sólo hay en el término de este lugar dos molinos de pan que están en el pago de Zazar, que dista de este lugar un cuarto de legua, y otro de aceite en el dicho pago y en este lugar otro también de aceite que este su propiedad es de los herederos de Juan Piñero vecino de la ciudad de Granada, el que tiene arrendado Joseph Cava en precio de ochocientos reales cada año, siendo de cuenta del dueño las quiebras y reparos que importarán la mitad de dicho arrendamiento en cada un año, y al el arrendador le quedará de utilidad en cada un año hasta doscientos reales. Y el del barranco de Zazar también de aceite es su propiedad de don Ignacio Moreno vecino de la ciudad de Motril, el que muele de cuenta del referido, y con agua, y podrá quedarle de utilidad en cada un año hasta seiscientos reales. Y los dos de pan en dicho pago el uno son del dicho don Ignacio las tres partes de cuatro y la otra es de Manuel Calvente y está arrendado a Estaban Faxardo en treinta fanegas de trigo en cada un año, y a el arrendador le dejará un año con otro libres doscientos reales; y el otro molino de pan está dividido en cuatro partes, las dos propiedad de Miguel Cobo, vecino de este lugar y la tercera de Joseph Cobo y de la cuarta, las tres partes de ella de don Ignacio Moreno vecino de Motril y la otra parte de Manuel Calvente el que está a cargo por arrendamiento del dicho Miguel Cobo en veinticuatro fanegas en cada año y podrá dejar de utilidad el arrendador otras veinticuatro fanegas de trigo, por ser como son uno y otro de una parada, y responden.

RESTÁBAL

17ª.) A la décima séptima pregunta dijeron no hay más de lo que contiene que dos molinos harineros y dos de aceite uno de los primeros propio de don Alonso Coracho vecino de Osuna a quien por administrarlo se le regulan treinta fanegas de trigo cada año, el otro harinero es propio de la madre Sor Theresa de Zaragoza religiosa en el convento de Nuestra Señora de los Ángeles de la ciudad de Granada quien lo tiene arrendado en treinta fanegas de trigo al año, el otro de los de aceite es propio de don Andrés Saenz Diente, presbítero, a quien se le regulan un año con otro cuarenta arrobas de aceite de utilidad, y el otro propio de don Pedro Cotiella, vecino de la ciudad de Granada, cuyo producto anual podrá ascender a cuarenta arrobas de aceite, y además de los antecedentes hay otro molino arruinado propio del referido don Alonso Coracho a quien por la expresada razón no se le regula producto alguno, y responden.

TABLATE

17ª.) A la décima séptima pregunta  dijeron que este término no hay de lo que se pregunta más que dos molinos de aceite, que el uno está inmediato al aljibe propio de los herederos de don Juan Ximénez, vecino de Lanjaron, cuyo producto anualmente lo regula diez arrobas de aceite; y el otro que está poco más arriba del antecedente, que es propio de don Francisco Delgado y Orbe, presbítero, vecino del lugar de Pinos de este partido, dará de producto anualmente once ducados de los cuales apaga a este concejo seis ducados de censo, y responden

Francisco Martín Padial