En España, un Partido Judicial es una unidad territorial integrada por uno o varios municipios limítrofes y pertenecientes a una misma provincia.
De entre los municipios que componen los partidos judiciales, uno de ellos, normalmente el más grande o en el que mayor número de asuntos litigiosos se producen, se denomina la Cabeza de Partido Judicial, en el que se encuentran uno o varios Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Al frente del resto de municipios del partido judicial se encuentran los Juzgados de Paz.
La división de España en partidos judiciales, se realizó en 1834, teniéndose en cuenta los límites provinciales. Más tarde estas divisiones serían la base para los distritos electorales y la contribución. En 1868 existían 463 partidos judiciales y unos 8.000 municipios.
Es un concepto diferente al de comarca, que tiene un carácter geográfico en vez de judicial.
Los escudos provinciales (utilizados por las Diputaciones provinciales) normalmente están compuestos por los escudos de los municipios cabeza de partido judicial y en el centro suelen llevar el escudo de la capital provincial.
España dividida en provincias e intendencias y subdividida en partidos, corregimientos, alcaldías mayores, gobiernos políticos y militares...OBRA FORMADA POR LAS RELACIONES ORIGINALES DE LOS RESPECTIVOS INTENDENTES DEL RETNO , Á QUIENES SE PIDIERON DE ORDEN DE S. M. POR EL EX.M0 S.K CONDE DE FLORIDABLANCA ,Y SU MINISTERIO DE ESTADO EN 22 DE MARZO DE 1785 |
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La Constitución de 19 de Marzo de 1812, que supuso la oportunidad de modificar institucionalmente España, en la cual la Administración de Justicia ocupa el Título V del texto constitucional gaditano, y especial atención a la organización territorial se presta en los arts. 272 y 273.
Así, entre dichas normas posteriores, destacamos el Decreto de 9 de Octubre de 1812, por el que se aprueba el Reglamento de las Audiencias y Juzgados de Primera Instancia, y por el que se vendría a determinar la nueva distribución del territorio a efectos judiciales, mediante la creación de partidos judiciales, sobre los cuales se asentaría la novedosa estructura en lo judicial.
Pero las Cortes gaditanas no llegaron a fijar la planta territorial de los partidos judiciales, sino únicamente el mecanismo para llegar a su establecimiento, de colaboración entre distintas entidades (Diputaciones y Audiencias), a base de un partido por cada, al menos, cinco mil vecinos. La única división aprobada en esta fase fue la del territorio de Extremadura, en virtud de Orden de las Cortes de 13 de Septiembre de 1813.
Una segunda fase vendrá caracterizada por el esfuerzo realizado ya durante el Trienio Liberal (1820- 1823), donde se completaría paulatinamente el mapa de la división judicial en partidos que, sin muchas variaciones sustanciales, ha llegado prácticamente hasta fechas recientes. La específica división judicial del territorio de Granada se efectuará por Orden de 26 de Abril de 1820, fijando en 34 el número total de sus partidos judiciales para todo el territorio, y en lo que a Granada en concreto afecta, se determinan los partidos judiciales de:
Granada (3 Juzgados: Campillo, Sagrario, y Salvador)
Santa Fe,
Iznallof,
Guadix,
Baza,
Huéscar,
Torvizcón,
Orjiva,
Motril,
Alhama.
Sin embargo, una nueva y definitiva distribución territorial en provincias se acomete por Real Decreto de 30 de Noviembre de 1833, siendo ministro Javier de Burgos, que dispuso que las demarcaciones militar, judicial y de hacienda deberían coincidir con la división administrativa de provincias que se implantaba. Entre ellas, la de Granada, con su capital la ciudad de Granada. De este modo, entre noviembre de 1833 y abril de 1834, fueron promulgadas las normas que articularon el territorio español en provincias y partidos judiciales. El Decreto de 26 de Enero de 1834 contenía las pautas de la nueva distribución de la planta de Audiencias, configurando las Audiencias Territoriales, y, entre ellas, la de Granada, compresivo su ámbito jurisdiccional las provincias de Granada, Almería, Jaén y Málaga. Luego, por Real Decreto de 21 de Abril de 1834, se regula la división en partidos judiciales en consonancia con la normativa expuesta anteriormente. La provincia de Granada se distribuye entonces en 13 partidos judiciales, comprensivos de 244 pueblos, 89.753 vecinos, y 370.974 almas. Son los partidos de:
Alhama (16 pueblos),
Baza (7),
Granada (29, y 3 Juzgados),
Guadix (39),
Huéscar (6),
Iznalloz (23),
Lanjarón (28, capital Orgiva),
Loja (5),
Montefrío (7),
Motril (18),
Santa Fe (23),
Torbizcón (25, capital Albuñol),
Ujijar (18).
Partidos judiciales de la nueva división territorial de la provincia, Decreto 21 abril del 1834 |
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No obstante, será en plena experiencia histórica del Sexenio Revolucionario (1868-1874) cuando se produzca la auténtica reordenación legal de la Administración de Justicia en España. Así, el proceso comienza con la aprobación de la Ley Orgánica provisional del Poder Judicial, de 15 de Septiembre de 1870, obra del ministro Eugenio Montero Ríos, natural de Santiago de Compostela, y Catedrático de Derecho Canónico en la Universidad Central de Madrid. Tras la misma, fue aprobada la Ley Adicional, en virtud de Real Decreto de 14 de Octubre de 1882, y que venía a completar el cuadro de distribución territorial de los órganos judiciales dispuestos en la Ley Orgánica de 1870 (Tribunal Supremo, Audiencias, Juzgados de Instrucción, y Audiencias de lo Criminal, ahora en sustitución de los Tribunales de Partido previstos en la orgánica).
La gran novedad de la Adicional de 1882, consistió en crear unos nuevos Tribunales de orden penal, las Audiencias de lo Criminal, dirigidos a conseguir una mayor efectividad en la aplicación de las normas de esta naturaleza delictiva. Se ordenaba la existencia en cada Audiencia Territorial (15) de una Sala de lo Criminal, como tribunal colegiado, y se establecía también otros 80 Tribunales colegiados, las Audiencias de lo Criminal, con sede en las demás capitales de provincia y diversos pueblos, para conocer en única instancia y en juicio oral y público de las causas por delito, dejando en manos de los jueces de primera instancia las funciones de juez de instrucción. Las Audiencias de lo Criminal comenzaron a funcionar desde el día 2 de Enero de 1883, hasta que, por Real Decreto de 16 de Julio de 1892, se suprimen las 46 Audiencias de lo Criminal no establecidas en capitales de provincia, redenominándose las restantes subsistentes como Audiencias Provinciales. En la provincia de Granada fueron establecidas Audiencias de lo Criminal en Albuñol y Baza, competente ésta última de las causas incoadas en el partido de Guadix.
Retomando el hilo de la exposición relativo a la evolución de los partidos en la provincia de Granada, debemos decir que aquella ha sido algo fluctuante a lo largo del siglo XIX y principios del XX. La siguiente gran reforma de los partidos judiciales en España, anterior a la vigente dispuesta en el Anexo I de la Ley 38/1988, de 28 de Diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, se acometerá en virtud de Decreto 3388/1965, de 11 de Noviembre, por el que se modifica en general el número de partidos judiciales por el sistema de agregación de unos a otros, y en lo que a la provincia de Granada se refiere:
Los partidos de Alhama y Montefrío se agregan al de Loja;
Albuñol y Ugijar al de Orgiva;
Iznalloz y Santa Fé al de Granada;
y Huéscar al de Baza,
con lo cual la configuración de los partidos judiciales de la provincia se completa con Guadix y Motril, que permanecen inalterables.
El Boletín oficial de 28 de septiembre de 1893 divide Granada en 13 partidos judiciales: Destacamos dos
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En 1898 hay los siguientes Partidos Judiciales con el número de ayuntamientos:
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Partidos judiciales en la actualidad(Ley 26/1998, 13 julio («B.O.E.» 14 julio) |
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