El Valle de Lecrín en los Partidos Judiciales

Inicio | Partidos judiciales de la provincia de Granada en la actualidad | Historia de los Partidos judiciales en el Valle de Lecrín

En España, un Partido Judicial es una unidad territorial integrada por uno o varios municipios limítrofes y pertenecientes a una misma provincia.

De entre los municipios que componen los partidos judiciales, uno de ellos, normalmente el más grande o en el que mayor número de asuntos litigiosos se producen, se denomina la Cabeza de Partido Judicial, en el que se encuentran uno o varios Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Al frente del resto de municipios del partido judicial se encuentran los Juzgados de Paz.

La división de España en partidos judiciales, se realizó en 1834, teniéndose en cuenta los límites provinciales. Más tarde estas divisiones serían la base para los distritos electorales y la contribución. En 1868 existían 463 partidos judiciales y unos 8.000 municipios.

Es un concepto diferente al de comarca, que tiene un carácter geográfico en vez de judicial.

Los escudos provinciales (utilizados por las Diputaciones provinciales) normalmente están compuestos por los escudos de los municipios cabeza de partido judicial y en el centro suelen llevar el escudo de la capital provincial.

Sacado de Wikipedia


Historia

España dividida en provincias e intendencias y subdividida en partidos, corregimientos, alcaldías mayores, gobiernos políticos y militares...

OBRA FORMADA POR LAS RELACIONES ORIGINALES DE LOS RESPECTIVOS INTENDENTES DEL RETNO , Á QUIENES SE PIDIERON DE ORDEN DE S. M. POR EL EX.M0 S.K CONDE DE FLORIDABLANCA ,Y SU MINISTERIO DE ESTADO EN 22 DE MARZO DE 1785


La Constitución de 19 de Marzo de 1812, que supuso la oportunidad de modificar institucionalmente España, en la cual la Administración de Justicia ocupa el Título V del texto constitucional gaditano, y especial atención a la organización territorial se presta en los arts. 272 y 273.

Así, entre dichas normas posteriores, destacamos el Decreto de 9 de Octubre de 1812, por el que se aprueba el Reglamento de las Audiencias y Juzgados de Primera Instancia, y por el que se vendría a determinar la nueva distribución del territorio a efectos judiciales, mediante la creación de partidos judiciales, sobre los cuales se asentaría la novedosa estructura en lo judicial.

Pero las Cortes gaditanas no llegaron a fijar la planta territorial de los partidos judiciales, sino únicamente el mecanismo para llegar a su establecimiento, de colaboración entre distintas entidades (Diputaciones y Audiencias), a base de un partido por cada, al menos, cinco mil vecinos. La única división aprobada en esta fase fue la del territorio de Extremadura, en virtud de Orden de las Cortes de 13 de Septiembre de 1813.

Una segunda fase vendrá caracterizada por el esfuerzo realizado ya durante el Trienio Liberal (1820- 1823), donde se completaría paulatinamente el mapa de la división judicial en partidos que, sin muchas variaciones sustanciales, ha llegado prácticamente hasta fechas recientes. La específica división judicial del territorio de Granada se efectuará por Orden de 26 de Abril de 1820, fijando en 34 el número total de sus partidos judiciales para todo el territorio, y en lo que a Granada en concreto afecta, se determinan los partidos judiciales de:


Sin embargo, una nueva y definitiva distribución territorial en provincias se acomete por Real Decreto de 30 de Noviembre de 1833, siendo ministro Javier de Burgos, que dispuso que las demarcaciones militar, judicial y de hacienda deberían coincidir con la división administrativa de provincias que se implantaba. Entre ellas, la de Granada, con su capital la ciudad de Granada. De este modo, entre noviembre de 1833 y abril de 1834, fueron promulgadas las normas que articularon el territorio español en provincias y partidos judiciales. El Decreto de 26 de Enero de 1834 contenía las pautas de la nueva distribución de la planta de Audiencias, configurando las Audiencias Territoriales, y, entre ellas, la de Granada, compresivo su ámbito jurisdiccional las provincias de Granada, Almería, Jaén y Málaga. Luego, por Real Decreto de 21 de Abril de 1834, se regula la división en partidos judiciales en consonancia con la normativa expuesta anteriormente. La provincia de Granada se distribuye entonces en 13 partidos judiciales, comprensivos de 244 pueblos, 89.753 vecinos, y 370.974 almas. Son los partidos de:

Partidos judiciales de la nueva división territorial de la provincia, Decreto 21 abril del 1834

Subdivisión en partidos judiciales de la nueva división territorial de la Península e islas adyacentes



No obstante, será en plena experiencia histórica del Sexenio Revolucionario (1868-1874) cuando se produzca la auténtica reordenación legal de la Administración de Justicia en España. Así, el proceso comienza con la aprobación de la Ley Orgánica provisional del Poder Judicial, de 15 de Septiembre de 1870, obra del ministro Eugenio Montero Ríos, natural de Santiago de Compostela, y Catedrático de Derecho Canónico en la Universidad Central de Madrid. Tras la misma, fue aprobada la Ley Adicional, en virtud de Real Decreto de 14 de Octubre de 1882, y que venía a completar el cuadro de distribución territorial de los órganos judiciales dispuestos en la Ley Orgánica de 1870 (Tribunal Supremo, Audiencias, Juzgados de Instrucción, y Audiencias de lo Criminal, ahora en sustitución de los Tribunales de Partido previstos en la orgánica).

La gran novedad de la Adicional de 1882, consistió en crear unos nuevos Tribunales de orden penal, las Audiencias de lo Criminal, dirigidos a conseguir una mayor efectividad en la aplicación de las normas de esta naturaleza delictiva. Se ordenaba la existencia en cada Audiencia Territorial (15) de una Sala de lo Criminal, como tribunal colegiado, y se establecía también otros 80 Tribunales colegiados, las Audiencias de lo Criminal, con sede en las demás capitales de provincia y diversos pueblos, para conocer en única instancia y en juicio oral y público de las causas por delito, dejando en manos de los jueces de primera instancia las funciones de juez de instrucción. Las Audiencias de lo Criminal comenzaron a funcionar desde el día 2 de Enero de 1883, hasta que, por Real Decreto de 16 de Julio de 1892, se suprimen las 46 Audiencias de lo Criminal no establecidas en capitales de provincia, redenominándose las restantes subsistentes como Audiencias Provinciales. En la provincia de Granada fueron establecidas Audiencias de lo Criminal en Albuñol y Baza, competente ésta última de las causas incoadas en el partido de Guadix.

Retomando el hilo de la exposición relativo a la evolución de los partidos en la provincia de Granada, debemos decir que aquella ha sido algo fluctuante a lo largo del siglo XIX y principios del XX.  La siguiente gran reforma de los partidos judiciales en España, anterior a la vigente dispuesta en el Anexo I de la Ley 38/1988, de 28 de Diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, se acometerá en virtud de Decreto 3388/1965, de 11 de Noviembre, por el que se modifica en general el número de partidos judiciales por el sistema de agregación de unos a otros, y en lo que a la provincia de Granada se refiere:


El Boletín oficial de 28 de septiembre de 1893 divide Granada en 13 partidos judiciales: Destacamos dos

  • Partido del Campillo. Parroquias de las Angustias, Santa Escolástica, San Cecilia y San Matías y los pueblos de Armilla Cájar, Cenes, Churriana, Dilar, Dúdar, Gájar, Güejar Sierra, Huétor Vega, Monachil, Ogíjares, Padul, Pinos Genil, Quéntar y Zubia.

  • Partido de Orgiva. Orgiva, Acequias, Albuñuelas, Bayacas, Béznar, Bubión, Busquistar. Cáñar, Capiléira, Carataunas, Cónchar, Cozvíjar, Chite y Talará, Dúrcal, Ferreirola, Izbor y Tablate, Lanjarón, Merina Fondales, Melegís, Mondújar, Murchas, Nigüelas, Pampaneira. Pinos del Valle, Pitres, Pórtugos, Restábal, Saleres, Soportújar y Trevélez.


En 1898 hay los siguientes Partidos Judiciales con el número de ayuntamientos:

Partido

Ayuntamientos

Habitantes

Porcentaje

Albuñol

12

29.240

6

Alhama

12

19.120

3,9

Baza

7

34.863

7,2

Granada

30

109.601

22,6

Guadix

33

47.198

9

Huéscar

6

27.291

5,6

Iznalloz

16

25.279

5,2

Loja

6

33.427

6,9

Montefrío

2

19.370

4,1

Motril

14

50.461

10,4

Órgiva

30

32.927

6,8

Santa Fe

18

28.450

5,9

Ugíjar

19

27.114

5,6

Total 13 Partidos

205

484.341

100

Partidos judiciales anteriores al actual

GRANADA
ALBOLOTE
ALFACAR
ARMILLA
ATARFE
BEAS DE GRANADA
BENALUA DE LAS VILLAS
CAJAR
CALICASAS
CAMPOTEJAR
CENES DE LA VEGA
CHURRIANA DE LA VEGA
COGOLLOS DE LA VEGA
COLOMERA
DARRO
DEIFONTES
DIEZMA
DILAR
DUDAR
GOJAR
GRANADA
GUADAHORTUNA
GÜEJAR SIERRA
GÜEVEJAR
HUETOR DE SANTILLAN
HUETOR VEGA
IZNALLOZ
JUN
MALAHA (LA)
MARACENA
MOCLIN
MONACHIL
MONTEJICAR
MONTILLANA
MORELABOR
NIVAR
OGIJARES
PADUL
PELIGROS
PINOS GENIL
PINOS PUENTE
PIÑAR
PULIANAS
QUENTAR
TORRE-CARDELA
VIZNAR
ZUBIA (LA)
ÓRGIVA
ALBONDON
ALBUÑOL
ALBUÑUELAS
ALMEGIJAR
ALPUJARRA DE LA SIERRA
BERCHULES
BUBION
BUSQUISTAR
CADIAR
CAÑAR
CAPILEIRA
CARATAUNAS
CASTARAS
DURCAL
JUVILES
LANJARON
LECRIN
LOBRAS
MURTAS
NEVADA
NIGÜELAS
ORGIVA
PAMPANEIRA
PINAR (EL)
POLOPOS
PORTUGOS
RUBITE
SOPORTUJAR
SORVILAN
TAHA (LA)
TORVIZCON
TREVELEZ
TURON
UGIJAR
VALLE (EL)
VALOR
VILLAMENA

 


Partidos judiciales en la actualidad

(Ley 26/1998, 13 julio («B.O.E.» 14 julio)

 

Partido judicial: Granada

Dirección del Decanato: Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
Teléfono: 958249716 - Fax: 958249792
Localidades Habitantes
Albolote 13350
Albuñuelas 1180
Alfacar 4351
Armilla 14778
Atarfe 11245
Beas de Granada 973
Benalúa de las Villas 1445
Cájar 3249
Calicasas 572
Campotéjar 1431
Cenes de la Vega 5498
Chimeneas 1510
Churriana de la Vega 7563
Cogollos de la Vega 1998
Colomera 1618
Deifontes 2369
Dílar 1415
Dúdar 286
Dúrcal 5469
Gójar 3542
Granada 243341
Guadahortuna 2149
Güejar Sierra 2656
Güevéjar 1582
Huétor de Santillán 1645
Huétor Vega 9240
Iznalloz 6945
Jun 1817
Lecrín 2273
Maracena 15189
Moclín 4404
Monachil 5320
Montejícar 2765
Montillana 1342
Nigüelas 1054
Nívar 666
Ogíjares 9156
Padul 6814
Peligros 7644
Pinos Genil 1200
Pinos Puente 13391
Píñar 1320
Pulianas 4190
Quéntar 1058
Torre-Cardela 1158
Valle, El 1243
Villamena 995
Víznar 744
Zubia, La 13381

Partido judicial: Órgiva

Dirección del Decanato: c/ Doctor Fleming, 2 18400 - Granada
Teléfono: 958785204 - Fax:  
Localidades Habitantes
Almegíjar 414
Alpujarra de la Sierra 1175
Bérchules 773
Bubión 367
Busquístar 357
Cádiar 1567
Cáñar 347
Capileira 516
Carataunas 195
Cástaras 289
Juviles 173
Lanjarón 3751
Lobras 165
Murtas 745
Nevada 1350
Orgiva 5038
Pampaneira 330
Pinar, El 1182
Pórtugos 445
Soportújar 262
Taha, La 812
Torvizcón 888
Trevélez 775
Turón 345
Ugíjar 2522
Válor 886