Datos sacados "De la esclavitud a la libertad: Las voces de moriscas y moriscos en la Granada del Siglo XVI de Aurelia Martín Casares
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El 17 de febrero de 1502, una nueva pragmática da a elegir a los mudéjares españoles entre la conversión, el exilio o la muerte. Es evidente que lo que perseguían las autoridades castellanas era la conversión forzosa, la ley decía lo siguiente.
"Considerando el gran escándalo que hay, así cerca de los nuevamente convertidos como de todo los otros nuestros súbditos y naturales, de la estada de los moros en estos nuestros reinos y señoríos, y lo que del dicho escándalo se podría seguir en daño de la cosa pública de ellos, en ver que hayamos tanto trabajado, que en el reino de Granada, donde todos eran infieles, no haya quedado ninguno, y que con ayuda de nuestro Señor hayamos quitado de allí la cabeza del oprobio de nuestra fe, que de esta secta había en las Españas, que permitamos estar los miembros de ella en los otros nuestros reinos, trae inconveniente: y porque así como a nuestro Señor plugo echar en nuestro tiempo del dicho reino a nuestros ancianos enemigos, que tantos tiempos y años lo sostuvieron, y guerrearon contra nuestra fe, y contra los Reyes nuestros antecesores, y contra nuestros reinos, así es razón, que mostrándonos agradecidos de esto, y de los otros grandes beneficios que habemos recibido su Divina Majestad, echemos de nuestros reinos los enemigos de su santísimo nombre, y que no permitamos más, que haya en nuestros reinos gentes que sigan leyes reprobadas: considerando asimismo, como la mayor causa de subversión de muchos cristianos, que en estos nuestros reinos se ha visto, fue la participación y comunicación de los judíos; y que así hay mucho peligro en la comunicación de los dichos moros de los nuestros reinos con los nuevamente convertidos, y será causa, que los nuevamente convertidos sean atraídos e inducidos a que dejen nuestra fe, y se tornen a los errores primeros; lo cual según la flaqueza de nuestra humanidad, y sugestión diabólica que continuo nos guerrea, ligeramente podía acaecer, como ya por experiencia se ha visto en algunos en este reino y fura de el, si la principal causa no se quitase, que es echar los dichos moros destos dichos nuestros reinos y señoríos: y porque es mejor prevenir con el remedio, que esperar de castigar los yerros después de hechos y cometidos los delitos; y porque cuando algún escándalo y peligro hay de su estada, y necesidad de su salida o expulsión, aunque sean pacíficos, y vivan quietamente, es razón ,que sean expelidos de los pueblos, y los menores por los mayores, y los unos por los otros en esto sean punidos y castigados: por ende Nos con consejo y parecer de algunos Prelados y Grandes de nuestros reinos, Caballeros y otras personas de ciencia y conciencia de nuestro Consejo, habiendo habido sobre ello mucha deliberación, acordamos de mandar salir a todos los dichos moros y moras de esto nuestros reinos de Castilla y de León, y que jamás tornen ni vuelvan a ellos alguno de ellos: y sobre ello mandamos dar esta nuestra carta, por la cual mandamos a todos los moros de catorce años arriba, y a todas las moras de doce años arriba, que viven y moran, y están en los dichos nuestros reinos y señoríos de Castilla y de León, así naturales de ellos, como a los no naturales, que en cualquier manera y por cualquier causa hayan venido, y estén en ellos, excepto los moros cautivos, con tanto que traigan hierros porque sean conocidos, que hasta el fin del mes de Abril de este presente año de 1502 salgan de todos los dichos nuestros reinos y señoríos, y se vayan de ellos con los bienes que consigo quisieren llevar; con tanto que no puedan llevar ni sacar, ni llevar ni saquen ellos, ni otro por ellos, fuera de de los dichos nuestros reinos oro ni plata, ni otra cosa alguna de las por Nos vedadas y defendidas; y que hayan de salir y salgan, y saquen los dichos sus bienes solamente por los puertos del nuestro Condado de Vizcaya, y no por otros puertos ni lugares algunos, por cuanto Nos mandaremos poner en estos dichos puertos personas que tengan cargo de ver lo que por los dichos puertos se saca; so pena que, si por otra parte salieren, o sacaren por los dichos puertos oro o plata, o alguna cosa vedada, que por el mismo hacho caigan e incurran en pena de muerte, y de perdimiento de todos sus bienes para la nuestra Cámara y Fisco: y mandamos a los dichos moros, que no puedan ir, ni persona ni personas algunas sean osados de los llevar por mar ni por tierra a los nuestros reinos de Aragón y Valencia, y principado de Cataluña, ni al reino de Navarra. Y porque Nos tenemos guerra con los moros de África y con los Turcos, asimismo mandamos y defendemos, que no puedan ir ni vayan a las partes de África ni a las tierras de los Turcos, so la dicha pena de muerte y de confiscación de bienes para la dicha nuestra Cámara; pero bien permitimos, que se puedan ir y vayan, si quisieren, a tierra del Soldan, y a cualquier otras partes que quisieren, que no sean de las por Nos de suso defendidas: y mandamos, que los dichos moros, ni otros algunos moros naturales ni no naturales de estos dichos reinos, no siendo cautivos, no sean osados de tornar ni venir, ni estar en estos dichos reinos ni en parte alguna de ellos de vivienda ni de paso, ni en otra alguna manera para siempre jamás; so pena que, si no lo hicieren y cumplieren así, y fueren hallados estar en los dichos nuestros reinos y señoríos, o entrar en ellos en cualquier manera, incurran por el mismo hecho, sin otro proceso, ni sentencia ni declaración, en la dicha pena de muerte y de confiscación de todos sus bienes para la nuestra Cámara y Fisco. Y mandamos y defendemos, que ningunas ni algunas personas de los dichos nuestros reinos, y de cualquier estado, preeminencia y dignidad que sean, no sean osados de los recibir, receptar, ni acoger ni defender pública ni secretamente a moro ni mora de los susos dichos, pasado el dicho termino de este fin del mes de Abril, ni en adelante para siempre jamás, en sus tierras ni en sus casas, ni en otra parte alguna de los dichos nuestros reinos y señoríos, so pena de perdimiento de todos sus bienes, vasallos, y fortalezas y otros heredamientos; y otro sí de perder cualesquier maravedíes que de Nos tengan, y todo ello sea aplicado a nuestra Cámara y Fisco… Y mandamos, que ninguno de los moros cautivos ni moras, ni otra persona alguna no sean osados de decir, ni digan a los dichos nuevamente convertidos a nuestra Santa Fe Católica, cosas que los atraigan a dejar nuestra Fe, so la dicha pena de muerte".
Como sabemos, a partir de 1568 y debido a la rebelión de las Alpujarras, la mayoría de las personas esclavizadas en la Granada Moderna son moriscos y moriscas rebelados, originarios del propio Reino de Granada. Es decir, personas que en el mismo espacio geográfico habían sido libres unos meses antes, y que se han convertido en esclavas. Esta guerra modifica en cierto modo el patrón de esclavitud existente en la península dando lugar a numerosos abusos, sobre todo por parte de la gente de guerra (soldados, capitanes, etc.) que ven en la esclavitud una manera de hacer fortuna.
Por otro lado, el uso del masculino genérico ("moriscos, esclavos") en la gran mayoría de los trabajos de investigación realizados hasta hoy, enmascara un hecho que se hace patente para cualquier estudioso/a que se acerque a los Archivos: la gran mayoría de las personas esclavizadas en la guerra de las Alpujarras fueron mujeres. Pero este fenómeno no es particular a la Granada Moderna, sino que se repite en numerosos contextos. Por ello, es imprescindible tener en cuenta los últimos avances metodológicos y conceptuales que se están llevando a cabo desde perspectivas feministas englobadas institucionalmente en los Estudios de la Mujer.
La rebelión de las Alpujarras (1568-71) modifica el patrón de la esclavitud y las liberaciones de moriscos y moriscas, teniendo en cuenta que la guerra ofrece un maravilloso botín humano a los soldados y capitanes cristianos que participan en ella y sin olvidar que los intereses de estas "gentes de guerra" eran sobre todo económicos por lo que no dudan en hacer dinero con la mercancía humana.
Los abusos producidos en la guerra se hacen patentes a través de una Pragmática Real de 1572, que refiriéndose a los moriscos "tomados en lugares de paz o hurtados", versa así: "Y mandamos que los que con malicia, sabiendo y auiendo venido a su noticia que no se podían vender, los herraron, vendieron y dispusieron dellos como si fuesen esclavos, sean pugnidos y castigados, segun la calidad de su culpa`.
Estas personas solidarias o familiares de las esclavas y esclavos moriscos estarían dispuestas a pagar un precio mayor del que adquirirían en el mercado, constituyendo de esta manera otra fuente de ingresos sustanciosa para los propietarios. Tomemos por ejemplo el caso de una anciana de 60 años llamada María, "de los moriscos rebelados de Durcal", por la que Sebastian Velasco Eldali que vive en Granada paga 43 ducados`. |
Es frecuente encontrar autores que dividen a las personas esclavizadas en negros y blancos, asimilando los moriscos exclusivamente a los blancos. Si bien es cierto que la mayoría de los moriscos y las moriscas son blancos, la realidad es que hay numerosos negros; como Ysabel "negra natural de las Alpujarras" liberada por Sebastián el Muli, un carpintero granadino en 1569, cuando ella contaba con 50 años; y mulatos, como Inés "mulata de las albuñuelas" liberada por un mercader granadino junto con su hija Leonor "mujer de Mateo Vilchez el Natax" que estaba preñada y su nieto Miguel "hijo de Felipa Auli". |
Las fórmulas que se utilizan en el momento de la liberación: "por el amor que le tengo, por lo bien que me ha servido; por descargo de mi conciencia, por le fazer buena obra y en limosna", se repiten con monotonía. ¿Se trata realmente de móviles piadosos o de frases ya tipificadas? ¿Tienen los dueños/as conciencia de hacer un acto bueno liberando a las personas esclavizadas? En la mayoría de los casos, y a pesar de estos formulismos, no se libera gratuitamente, sino a través del pago de un jugoso rescate. Tomemos como ejemplo la manumisión de Ysabel Hatara, de 40 años y natural de las Albuñuelas, cuyo propietario, un calcetero granadino, la libera "porque tiene entendido que es buena cristiana", pero cobra 34 ducados por su rescate°. |
Las cartas de ahorría eran utilizadas por los libertos y libertas como salvoconducto ante las autoridades, ésta es la razón por la que a veces se pide una copia. Este es el caso de Elvira M, una morisca de las Albuñuelas, que pide se le otorgue copia de su carta de horro varios meses después de ser liberada. |
Un vecino de Restabal, le deja a su esclava morisca, Ysabel de Mendoga, "una colcha colorada e una caldera mediana e un colchon lleno de lana e un faldellin colorado que ella tiene y la cama en que ella duerme`. En 1589, un boticario libera totalmente a su esclava Beatriz morisca que tiene 30 años "la qual a mas de 20 años que le sirve y le a servido muy bien y fecho muchos y muy buenos servigios criandole sus hijos con mucho amor''. Beatriz fue otra víctima de la rebelión ya que entró a servir en 1568, cuando contaba con 10 años. |
En comarcas como el Valle de Lecrín, las Alpujarras, el Marquesado del Cenete o el Río de Almanzora, el paso y la acción de los ejércitos castellanos, así como la resistencia encarnizada de los moriscos alzados cuando tuvo lugar, pulverizó literalmente la vida de las comunidades cristianas nuevas y consumió unos efectivos demográficos ahora dispersos y profundamente afectados en sus estructuras organizativas propias de índole familiar y territorial.
En cuanto a los granadinos, nos encontramos dos grupos claramente diferenciados: el primero, numerosísimo, compuesto por 209 esclavos procedentes de las regiones más azotadas por la guerra (véase Gráfico 2), destacando los oriundos de Galera (T. de Baza), el Cenete, Valle de Lecrín y las Alpujarras; el segundo grupo, formado por 38 moriscos libres de la ciudad de Granada y que serían los que todavía quedaban en Écija de los deportados de paz desde la capital granadina, además de otros siete moriscos de diversas procedencias (Alhendín y Pinos en la Vega, Caniles de Baza, Ugíjar y Pitres de Ferreira) cuyas dispares trayectorias nos avisan ya del incipiente proceso de reconstrucción de las familias y comunidades moriscas.
A menor escala, se estaban produciendo también en Écija otros procesos de reconstrucción de grupos y comunidades. En 1579 documentamos a 94 moriscos de la ciudad de Granada y a 47 de su Vega (de ellos 23 de La Zubia y 16 de Alhendín), así como un grupo de 24 moriscos del Padul (del Valle de Lecrín) y otro de 26 moriscos de Jubiles. A pesar de la brutalidad con que fueron destruidas todas estas comunidades serranas, también parecen apuntarse signos de una incipiente revitalización y agrupamiento
PROCEDENCIA GEOGRÁFICA DE LOS MORISCOS REGISTRADOS EN ÉCIJA EN EL VERANO DE 1573
Procedentes del Valle de Lecrín
Acequias 4 Béznar 2 Cónchar 4 Cozvíjar 1 Dúrcal 1 Lanjarón 2 Las Albuñuelas 3 Mondújar 3 Padul 1 Restabal 2 Saleres 2 |
PROCEDENCIA DE LOS MORISCOS ASENTADOS EN ÉCIJA EN 1579
Procedentes del Valle de Lecrín
Albuñuelas 2 Mondújar 3 Padul 24 Saleres 1 Sin precisar 7 |