CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA VIABILIDAD. DELIMITACIÓN DE ÁMBITOS

El rigor científico-técnico necesario para acometer un estudio de viabilidad como el presente requiere la implementación de una metodología que, en nuestro caso, ha seguido un proceso inductivo.

En primer lugar, ha sido preciso el análisis de todas las variables de los subsistemas físico-ambientales e histórico- culturales al objeto de conocer, por un lado, la cualificación intrínseca de cada una de ellas, pero sobre todo, obtener la información indispensable para elaboración del estudio paisajístico. El paisaje, por tanto, amalgama el conjunto de valores ecoculturales y alcanza, en sí mismo, la consideración de valor patrimonial allí donde se concentran los factores más elevados de accesibilidad visual, perceptibilidad visual, calidad y fragilidad.

Tras un exhaustivo estudio de las amenazas y oportunidades asociadas a la implantación de parques eólicos y sus repercusiones socioeconómicas, el proceso metodológico concluye con la determinación de las afecciones de carácter legal y el grado de protección territorial presente.

La delimitación de ámbitos homogéneos para la formulación de criterios de protección territorial en la ubicación de parques eólicos en el Valle de Lecrín es, de esta manera, la síntesis concluyente del estudio de viabilidad. Para la determinación de los distintos niveles de viabilidad, se ha procedido a una superposición de aquéllos factores que, a nuestro juicio, recogen todas las variables analizadas y, por ello, garantizan un importante grado de objetividad.

La protección legal prevista para los espacios naturales (Parque Nacional y Natural de Sierra Nevada) y existente para las vías pecuarias, es el primero de los factores limitantes a la implantación de Parques Eólicos y, en sí mismo, constituye un nivel de viabilidad propio.

Un segundo factor reconoce la necesaria protección perimetral sobre los núcleos urbanos por los efectos directos que sobre la población inducen los aerogeneradores. Entre los 500 y 1000 metros perimetrales que preconiza la Instrucción de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se ha optado por una distancia intermedia de 750 metros, en consonancia con las características de la cuenca en la que se integran los núcleos.

Los valores paisajísticos, por supuesto, se integran en el tercer factor elegido, mediante la ponderación acumulativa de los distintos grados de calidad y fragilidad presentes en el ámbito de estudio.

Finalmente, el último factor incluye a la inducción de riesgos de inestabilidad, erosión e incendios como parámetro de valoración de la viabilidad.

De esta forma, el mapa que a continuación se expone, presenta cinco niveles distintos de protección amparados en la confluencia de los citados factores:

El primer nivel delimita el área no viable por la presencia de figuras de protección legal de espacio natural protegido y corresponde a la integración de los ámbitos del Parque Natural y Nacional de Sierra Nevada.

El segundo nivel delimita una zona inviable para la ubicación de parques eólicos por la superposición de los perímetros de protección de núcleos de población y el área de mayor calidad paisajística, mayor accesibilidad visual y extrema o muy elevada fragilidad.

El tercer nivel debe considerarse inviable, igualmente, para la ubicación de estas infraestucturas, pues recoge en su delimitación zonas cuya calidad, pero sobre todo accesibilidad visual y fragilidad paisajística, presentan elevados valores sobre los que los parques eólicos pueden inducir consecuencias irreversibles para el paisaje.

En un cuarto nivel se reconoce la protección que sobre las vías pecuarias establece nuestro ordenamiento jurídico.

Y por último, en un quinto nivel se establece una viabilidad que deberá quedar condicionada ala valoración particular y pormenorizada de la posible ubicación real del parque o parques eólicos.

En conclusión, el ámbito demarcado y analizado en el Valle de Lecrín presenta, en su mayor parte, una escasa o incluso nula capacidad de acogida para la ubicación de parques eólicos, aunque, como se ha venido mencionando, el principal factor que debe regir en una decisión de esta envergadura debe considerar el grado de aceptación de sus habitantes que son, finalmente, los que deben convivir con sus efectos.