En la alquería de Dúrcal, el aprovechamiento de su territorio se complementa con cultivos en Sierra Nevada donde, a finales del siglo XVI, se consideraba que todas la zonas aptas estaban ya puestas en cultivo. En la redacción de las averiguaciones sobre la sierra, dice que había unas pocas encinas pero mucha leña y destaca que aquellos parajes eran idóneos para el pastoreo. Al parecer, los caminos para acceder a los pagos de la sierra eran difíciles110:
Ay montes y baldíos en lo que toca a la Sierra. Hay en el dicho término en lo que toca a la sierra montes, e baldíos, e algunas encinas aunque son pocas e todo lo que se ha podido abrir e beneficiar esta hecho que no hay cosa que no se aya usado y labrado, e en el dicho término e sierra es muy buena para traer e criar ganado, cabras y ovejas en cantidad de dos mill cabezas, e en la dicha sierra hay mucha cantidad de leña aunque sera trabajosa de traer por estar lejos e ser el camino muy fragoso111. |
El término de Dúrcal se adentraba en Sulayr hasta la cabecera del Río Dúrcal y comprendía una gran zona descrita por los averiguadores:
Comienza dende la solana del río dende un puntal de peñas questa a ojo del arroyo y el dicho arroyo abaxo hasta el río por lo declaro el dicho Miguel de Balça que era el mojon del termino deste lugar i de alli ba la loma arriba a el tajo de las Peñas y todo el tajo de las Peñas hasta el açequia vieja y prosigue por el río grande hasta la Cumbre de los amarillos y esto se entiende tierra de labor porque el termino ba más arriba i de alli ba cortando conforme a la vertiente del agua del y se entiende que todos los prados que dizen de la Cabaña de Gallo, entró en lo de Dúrcal hasta una peña questa en el remate del prado por encima de la Solana de Nigüelas / i luego toma la Loma arriba de la Peñas la loma abajo a dar a la haça de la Cueva Garamás los mojones del real deste lugar, i en la dicha sierra y termino se hizo el repartimiento de las dichas tierras en la manera siguiente112. |
Tras la expulsión de los moriscos, las autoridades otorgaron la propiedad de una importante parte llamada las Dehesas de la Sierra al Marqués de Mondéjar. De esta manera, en 1582 se realiza una comisión de deslinde y posesiones, para que no se lesionasen sus derechos y respetando sus posesiones en Sierra Nevada113. Veinte años más tarde, con fecha de 15 de septiembre en 1602, se hace un auto sobre la partición de la sierra que también se incluye en el LAR114. Habiendo sido la tierra de vega y secano repartida veinte años antes en las suertes de población, el hecho era que las suertes de la sierra no estaban deslindadas ni conocidas por todos los traspasos de haciendas que se habían llevado a cabo. Se decide entonces reorganizar y delimitar las hazas de la sierra para poder hacer lotes y proceder a su reparto:
Y an traspasado su hazienda de forma que y no ninguna claridad de la dicha partición y por que bien que cada veçino conozca la hazienda que le pertenece por que conosciera esta la cultivara e hara della lo que le conviniera y sera quitar entrellas ni diferencias y ansi contiene que se deba partir toda la dicha tierra partiendola en estrances de a diez quadrilla de diez vecindades cada quadrilla y esto se ponga desde luego y para lo partir y hazerlo que contenga115. |
Más adelante el auto nos indica de manera indirecta que la sierra se sembraba con cultivos de secano al permitir a los adjudicatarios de las suertes, a que no pagasen la catifa de ese año si habían sembrado o habían dejado de barbecho algunas de estas tierras:
Con tal declaracion que quanto a los veçinos deste lugar tienen barbechado i sembrado este presente año i más que la tierra que les cupiere a las dichas que tienen los tales roturos o barbechos queden lisos116. |
Se procede al repartimiento de los secanos de la sierra a 20 de febrero de 1603 aunque ya se repartiese tras la rebelión: « […] donde tienen notiçia por un papel que delo Miguel de Baça morisco que fue conocedor desta tierra a el testigo e quando primeramente se oblo después de la rebelión»117. Toda esta tierra de labor quedó dividida y repartida oficialmente en diez cuadrillas en las que se incluían los cien vecinos de Dúrcal. A tenor de los documentos, se reparten diez suertes con las mejores tierras y otras diez en las de tierra de peor calidad. Los vecinos de Dúrcal hicieron uso de todos aquellos recursos que ofrecía la Sierra y desde finales del siglo XVI, algunos de ellos estaban roturando nuevas tierras:
La haça que dizen ser de Miguel de Balça y el arroyo arriba asta un peñon que corta el trance alto i ansi ba cortando las peñas i se entiende que un pedaço de tierra por romper questa ensima de lo que rompio Diego de Haro […] y cupole a la quadrilla de Juan Melguiço desde la vereda que va a las labores haçia arriba alindando con el tajo de Peñas que sube desde la haça que rompio Alcaraz hasta unas peñas questan encima de la hoya que sembro Alonso López de Haro118. |
En el auto sobre la Sierra de 1572 no se expresa la extensión que ocupaba, pero sí indica que son cincuenta los adjudicatarios. Para encontrar alguna referencia a la extensión de los pagos de la sierra, hay que consultar las respuestas a las preguntas generales al interrogatorio del CME ya en 1752: « [...] cinquentta de Dehesa para pasttos, sesentta fanegas de Piñar, Veinte de tierra ynfructtifera por natturaleza en el secano, y las Quatro mil fanegas resttanttes, son de mattorrales, y sierra inútil [...] »119. Indagando a lo largo de las respuestas particulares dadas en el CME, existían en las dehesas unos 3000 chaparros, 500 quejigos, 500 robles y «un crecido número de pinos»120. En la descripción que hace, se dice que existían tres piezas de tierra llamadas las tierras del Marqués, con una extensión de 310 fanegas. En esta propiedad hace tres diferenciaciones: «Tierra de Cartuja», con una extensión de 60 fanegas de espino y monte bajo; «Tierra de los Jesuitas» con cabida de 40 fanegas de quejigos, robles y chaparras, y unidas a estas se hallan las restantes 210 fanegas que son «pradizales y apastaderos de ganados». Esta referencia a Cartuja y los Jesuitas se debe a que la propiedad de la Dehesa del Marqués había pasado a estar compartida con el Monasterio de San Jerónimo121.
Por tanto, la extensión total de la zona aprovechada de Sierra Nevada en el término de Dúrcal era entonces de 360 fanegas, dato que podemos considerar como referencia aproximada a las dimensiones existentes en 1572.
La primera referencia que encontramos, dentro del LAR, sobre la zona de la sierra de Nigüelas hace alusión al tipo de tierras de cultivo que existían entonces:
Hay en el dicho lugar y su término doscientas fanegas de tierra de Secano en sembradura con lo que está en la sierra, que pertenece a Su Magestad, como dicho es, parte dallas e bañas, de ello esta labrado e reducido a labor, parte de monte que se puede romper (Ferrer, 2000, pág. 119). |
Un poco más adelante añade que: «Parece haber baldíos del dicho lugar en la parte de la sierra, se puede entrar ganado cabrío en cantidad de lo que se extiende el término por todas partes» y se indica su extensión de forma aproximada: «El término del dicho lugar se extiende por la parte de la Sierra una legua» (Ferrer, 2000, pág. 119). Cuando se lleva a cabo la redacción del amojonamiento y deslinde de Nigüelas, especifica en varios apuntes que deslindaba con la alquería de Acequias considerando el Río Torrente como mojonera:
La dicha moxonera y debisión se hizo en esta manera, que por mandado del Señor Juez se hizo con moxon en la punta alta del dicho pago de aplunes, enfrente de una viña de Melchora de Vílchez de aquel cabo del Río del Torrente, y está a la subida de la Sierra, e desde allí ba prosiguiendo el término de Nigueles, deslindando con el del lugar de acequia, por el dicho Río del Torrente abajo, e la misma agua del ba partiendo e dibidiendo los dichos dos términos. e ba prosiguiendo el dicho término hasta el pago del coruyte. En una cuesta grande que cae sobre el Río se hizo otro moxon por mandado del dicho SeñorJuez. e allí se acabó de deslindar el dicho término, e no se hecharon más mojones, aunque a buena distancia de tierra desde el dicho primero moxon hasta el postrero porque no es necesarrío, a causa de que, como dicho es, parte y dibide los dichos dos términos el dicho Río del Torrente abajo (Ferrer, 2000, pág. 137). |
El proceso de amojonamiento de la sierra de Nigüelas es llamativo, ya que el juez no lo hace personalmente, sino que delega en una comisión de vecinos del lugar para que suban a la sierra y hagan los mojones, eso sí, por los mismos lugares por los que ya estaban hechos:
El dicho Señor Juez recibió Juramento en forma de derecho de Andrés Pariente, vecino antiguo del dicho lugar de quien está ynformado con el Juramento de los dichos términos, so cargo del cual le mandó a él e a Pedro López e Pedro Martín de Alcalá, e Francisco Martín e Antonio Rodriguez e Cristóbal López e Francisco. Ximenez, vecinos del dicho lugar bhayan la dicha Sierra arriba, e echen los moxones que sean necesarios hasta acabar por allí el dicho término con Acequia, por la misma parte que siempre se an debidido los dichos dos términos, y el dicho Señor Juez se quedó al pie de la dicha Sierra, donde pudo ber algunos de los dichos mojones (Ferrer, 2000, págs. 137-138). |
La descripción de la mojonera se hace a continuación, cuando la citada comisión baja de la sierra y le comunica al juez que han realizado el amojonamiento con el lugar de Acequias, haciendo seis mojones de deslinde entrando por el camino de la Umbría hasta la fuente Aynebolí, continuando hacia el Retamal y más arriba hasta el Medel, llegando a colocar el último mojón en la Canañera:
Dende a medio día, poco más o menos, baxaron los susodichos de hacer los dichos moxones, y el dicho Andrés Pariente declaró ante mí el dicho escribano, que se hicieron los dichos moxones Siguientes, subiendo por la dicha Sierra arriba, más adelante del primero moxon, que se puso hayer ocho de este mes en un camino que entra a cal he arena, se hizo otro moxon, e de allí arriba prosiguiendo el dicho término hasta otro moxon que se hizo subiendo a la dicha Sierra, encima de una fuentecica, que se dice haynebolí, y de allí más arriba se hizo otro moxon, encima del Retamal, e más arriba se hizo otro moxon, a donde dizen el medel, que en alxamia que quiere decir la ombría, e más adelante se hizo otro moxon en una maxada que se dice canañera, e allí se acabó de deslindar por aquella parte el dicho termino de Nigueles, con el dicho lugar de acequia (Ferrer, 2000, pág. 138). |
En el repartimiento y adjudicación de suertes que se dicta en el LAR, se suceden muchas referencias toponímicas en las suertes adjudicadas en la sierra: Fuentefría, Las Chorreras, el Castillejo, la Rinconada, la Malla, la Solana, el Zahor, etc. Todas ellas se recogen en el epígrafe sobre toponimia de este trabajo. Son 140 las hazas que se reparten en la zona de Sierra Nevada en 1572. Por la descripción que se hace de las hazas adjudicadas, la proporción de tierras de riego en la sierra son escasas, siendo el pastoreo su uso principal.
Hemos podido extraer los diferentes pagos que existían en 1572 al desglosar las suertes de sierra que se adjudicaron a los repobladores. Los principales eran: La Rinconada, La Solana, La Umbría, Posteruelo, Chorreras y el Pago del Yesar. El pago de mayor extensión era el del Pago del Yesar, que suponía un 18% del total de la superficie, seguido de la Solana con un 14% y las Chorreras con un 11%. El resto de pagos no suponían de manera individual más del 10%. Con el paso del tiempo, el aprovechamiento de la sierra fue en aumento tal y como puede apreciarse en el CME donde observamos que aparecen tierras de cultivo de regadío, de secano y también algunas zonas sembradas de viñas. En este sentido, a la pregunta nueve del interrogatorio, referida a las medidas de tierra que se usan en Nigüelas, los vecinos responden que en la Sierra se miden las tierras por fanegas, de doce celemines. Pero hace una importante aclaración: «En la Sierra las de regadío y las de secano reciben la misma cantidad de grano122». Se confirma que, al menos desde estas fechas, existían zonas de cultivos de regadío en plena Sierra Nevada dentro del territorio de Nigüelas.
110 La toponimia de los pagos de la Sierra evoluciona con el paso del tiempo, de forma que, pasado siglo y medio desde la repoblación, encontramos la siguiente denominación de lugares contenida en el CME y que no se ha mantenido hasta nuestros días: «[…] la Dehesa que llaman de Dúrcal; que está en la Sierra Nevada; se compone de quince Lechos o estancias y son el acero; el espino; la cabaña; la calvilla, la peñuela; el sabinar; el caballo; el chiquillo; el toril de la cabrilla; el borreligu ego; prados del rey; el piornal; la solana y el pie, cuyos útiles son de por mitad y divisibles entre dicho señor Excelentísimo y el Real Monasterio de S. S. Jerónimo, de esta ciudad, y linda con la Jurisdicción del lugar de Dúrcal; y con otra dehesa que llama lechar, que ésta es propia de dicho Real Monasterio». AHP.GR: Catastro del Marqués de la Ensenada, Dúrcal: fol.101-b.
111 Archivo Histórico Provincial de Granada (AHPGr). LAR de Dúrcal..., opus.cit., fols.008-v y 009-r
112 Ibidem.
113 Archivo Histórico Provincial de Granada (AHPGr). LAR de Dúrcal..., opus.cit., fol.002-v, fol.003-r y fol.003-v. «El Licenciado Jusepe Machuca Juez de Comisión de su Majestad sobre los deslindes y posesiones y otras averiguaciones de los lugares del valle de Lecrín y otros de este Reyno, por virtud de la Comisión que tengo de los señores de su Consejo de Hacienda que reside en Granada. De la qual yo el presidente Escribano doy fee. Hago saber a cos Pedro de la Parra y Antonio Martínez veçinos de Granada personas a cuyo cargo está la Haçienda, administración y cobranza del Sr. Marques de Mondéjar, sabed que por orden de los dichos señores del consejo, yo he venido a este Lugar de Dúrcal e otros del este dicho valle, a los deslindes e mojoneras e averiguaciones de Haçiendas de cristianos viejos, moriscos, e Iglesias, e sido Informado que el dicho Señor Marqués Pretende tener posesiones e Haçiendas en el dicho valle e lugares del especialmente la Dehesa que dicen del Marqués que es en Sierra nevada que está en linde de el termino del dicho lugar de Dúrcal e otros del dicho Valle, por tanto yo os mando que dentro de quatro días primeros siguientes desde el día que este mandamiento fuere leído, e notificado, vengáis e parezcáis personalmente en este lugar de Dúrcal donde al presente estoy entendiendo en la dicha mi comisión a mostrar y declarar los títulos y recaudos que el dicho señor Marqués pretende tener a los vienes e posesiones del dicho valle, e a la dicha Dehesa, e a estas aver presente a mojonar, e deslindar el termino de dicho Lugar de Dúrcal con la dicha Dehesa y juntamente con los veçinos del, e los demás conocedores que tengo para el dicho efecto, e a estas e ver, presente aver jurar, e conocer los testigos e averiguaciones que tengo de hacer, e hago en razón de la dicha Dehesa, e de los Limites e mojones de ella, para que si la pusieredes hacer ansimismo de lo contrario la podáis hacer que venido, e parecidos dentro del dicho termino yo oiré a la pte. Del dicho Marqués e proveeré lo que sea Justicia en otra manera el dicho termino pasado no pareciendo haré mis delix e proveeré en el caso lo que sea Justicia son la más citar, ni llamar para ello ni para hacer los dichos mojones que por la presente le cito llamo, e emplazo perentoriamente e mando a cuales quiera escribano de su Majestad que so pena De diez mill maravedíes para la Cámara de su Majestad e privación de oficio, os lo notifique, e de testimonio de ello, sin llevar por ello otros algunos, pues es negocio tocante al servicio de su Majestad fecho en Dúrcal diez y nueve de Abril de mil quinientos e setenta y dos años. El Licenciado Jusepe Machuca; Antonio Pérez, Escribano»
114 Archivo Histórico Provincial de Granada (AHPGr). LAR de Dúrcal..., opus.cit., fol. 489-r
115 Archivo Histórico Provincial de Granada (AHPGr). LAR de Dúrcal..., opus.cit., fol. 489-v
116 Ibidem.
117 Archivo Histórico Provincial de Granada (AHPGr). LAR de Dúrcal..., opus.cit., fol.490-r
118 Archivo Histórico Provincial de Granada (AHPGr). LAR de Dúrcal..., opus.cit., fol.492-r y fol.494-r
119 AGS_CE_RG_L286_273.jpg
120 Archivo Histórico Provincial de Granada (AHPGr): Catastro del Marqués de la Ensenada: Dúrcal, libro 1213. fol.1008-v.
121Archivo Histórico Provincial de Granada (AHPGr): Catastro del Marqués de la Ensenada, Dúrcal..., opus. cit., fol.101, 101-b, 102. El documento completo: «Don Antonio Félix de la Calle, escribano de esta ciudad y Administrador de los bienes y Rentas de los Estados que en esta ciudad y sus Reinos goza el Excelentísimo Señor Marqués de Mondéjar, residente en la Villa y Corte de Madrid; digo que en virtud de la Real Orden de S. M. que Dios guarde, para que los administradores, arrendatarios o colonos de los hacendados forasteros presenten relaciones firmadas de las haciendas que estuviesen a su cargo para la inspección de la única contribución y en obedecimiento de la dicha Real Orden; formo la que pertenezca a la Dehesa que llaman de Dúrcal; que es propia de dichos estados y del Real Monasterio del S. S. Jerónimo de esta ciudad, por lo que gozan de por mitad; de todos sus aprovechamientos; y los que la tienen hacendad; y cantidades que pagan por ella; y lechos o estancias de que se componen todo es a saber en la forma siguiente. Primeramente, la Dehesa que llaman de Dúrcal; que está en la Sierra Nevada; se compone de quince Lechos o estancias y son el acero; el espino; la cabaña; la calvilla, la peñuela; el sabinar; el caballo; el chiquillo; el toril de la cabrilla; el borreliguego; prados del rey; el piornal; la solana y el pie, cuyos útiles son de por mitad y divisibles entre dicho señor Excelentísimo y el Real Monasterio de S. S. Jerónimo, de esta ciudad, y linda con la Jurisdicción del lugar de Dúrcal; y con otra dehesa que llama lechar, que ésta es propia de dicho Real Monasterio. En sus útiles, cuyos pastos de dicha dehesa de Dúrcal los tiene en arrendamiento el Colegio de la Compañía de Jesús de esta ciudad para el goce de todos sus ganados, por lo que para anualmente tres mil ochocientos reales de renta, de los cuales corresponde a dicho Real Monasterio mil y novecientos reales de vellón y otra tanta cantidad a dicho señor Excelentísimo, que es la renta que anualmente pertenece a sus mayorazgos, por todos los aprovechamientos que produce dicha dehesa. Es nota en esta relación que la cargas que sobre sí tiene el todo del estado, de dicho señor excelentísimo, y se pagan anualmente, llegan a nueve mil seiscientos cuarenta y dos reales y cuatro maravedíes, esto es solo en censos, además de otros diez mil reales que hay años que se gastan en obras, sin los salarios de administrador, agente, abogados y procuradores, para que sueldo libra se tenga en consideración, la renta de esta dehesa, para lo que le corresponda a la única contribución, en cuya atención , lo firmé en Granada a veinte y cuatro de marzo de mil setecientos cincuenta y tres años. Antonio Félix de la Calle».
122 Trascripción del interrogatorio del CME. « ¿De que medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo; de cuantos pasos o varas castellanas cuadro se componen; que cantidad de cada especie de granos, de los que se recogen en el Término, se siembra en cada una?» http://www.adurcal.com/mancomunidad/ensenada/niguelas/texto.htm