EL VALLE DE LECRÍN ANDALUSÍ Y CRISTIANO: ESTUDIOS HISTÓRICOS PARA SU CONOCIMIENTO

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En este epígrafe, partiendo de una escueta producción bibliográfica conformada por un conjunto de cinco artículos y comunicaciones, voy a intentar un acercamiento a ciertos aspectos de la historia lecrinesa, que son útiles para estudiar cualquier manifestación artística y cultural de la zona. Estos artículos fijan su atención en una cronología determinada y a la vez recurrente, el Reino nazarí de Granada y su fin con la conquista cristiana del territorio, prestando atención a diversas manifestaciones o acontecimientos singulares, como cierta ordenanza dictada por un cadí granadino para los habitantes del Valle de Lecrín, el traslado del cementerio real de los nazaríes de la Alhambra a Mondújar, los bienes habices de la mezquita de la misma localidad y el pleito que se dio por su posesión. A su vez, estos estudios se elaboran desde diferentes ámbitos disciplinares, Historia del Derecho, Filología Árabe o Historia propiamente dicha, por lo que nos encontramos ante trabajos muy heterogéneos y de naturaleza dispar, pero que nos pueden dar una visión, en todo caso parcial, del Valle de Lecrín medieval y de su ocupación cristiana. Información parcial, en tanto que lo estudiado es insuficiente y fragmentario al prestar atención a aspectos históricos muy singulares y determinados. Por estos motivos, abordaré el análisis de la bibliografía existente en dos puntos diferenciados: el primero, que versará sobre el Valle de Lecrín en época nazarí, usando un artículo titulado “Ordenanza de un cadí granadino para los habitantes del Valle de Lecrín”, del padre agustino Melchor Martínez Antuña119, y el segundo que analizará todos los episodios concernientes a la alquería de Mondújar en el tránsito del periodo islámico al cristiano, que ocupó un lugar destacado en la historia granadina del momento, y que ha suscitado en diversas ocasiones, la atención de los estudiosos. Para este punto emplearé el artículo de D. Manuel Gómez-Moreno Martínez, titulado “El cementerio real de los nazaríes en Mondújar120, el de Dña. Joaquina Albarracín Navarro, “Un documento granadino sobre los bienes de la mujer de Boabdil en Mondújar121, y finalmente dos artículos de D. Manuel Espinar Moreno que analizan los bienes habices de mezquita y rábitas de Mondújar122.

ORDENANZA DE UN CADÍ PARA EL VALLE DE LECRÍN. LA COMARCA EN ÉPOCA NAZARÍ

El artículo tratado a continuación, “Ordenanza de un cadí granadino para los habitantes del Valle de Lecrín”, fue escrito por el padre agustino del Escorial, Melchor Martínez Antuña y publicado en el Anuario de Historia del Derecho de 1933. Dentro de sus búsquedas e investigaciones en los fondos árabes de la Biblioteca del Escorial, para estudiar las instituciones judiciales islámicas en el Reino de Granada, nos presenta esta breve y desconocida ordenanza, que en palabras del autor es “de gran interés para la historia del Derecho hispanomusulmán de los últimos años de la Baja Edad Media123. La ordenanza, obtenida de una copia de un texto árabe conservada en la Biblioteca Escurialense (Códice 1777, segunda parte), fue dada exclusivamente a los habitantes del Valle de Lecrín, y en ella se estipulaban una serie de mandatos o reglas sobre derecho de familia, en concreto sobre la Anafaca o manutención; es decir, que en la ordenanza se establecían los derechos y los deberes entre los cónyuges de la comarca, separados mediante el libellum repudii, respecto a su prole legítima, en lo que se refería a la manutención, vestido y alojamiento, tanto de los hijos como de la madre repudiada, con sus correspondientes formularios124.

El autor de la ordenanza, según reza al principio y en el colofón del documento, fue Abuamrú Mohámed Benmohámed Benmohámed Benmohámed Benmandhur el Caisí, cadí el Chumá o juez supremo de Granada, que desempeñaba este cargo en el año  864 de la héjira, 1459-1460 de nuestra era125. Tenemos algunos datos sobre la vida de este personaje por diversas biografías que se le dedicaron, tales como la de Ahmed Bābā en su Kitab Naïl, que nos dice que fue un docto alfaquí, hijo del cadí Abubéquer Benabularab, también juez de Granada, del que recibió enseñanzas, así como de otros maestros. Algunas de sus fetwas se encuentran en la compilación del Wanxarisi titulada Almiar. Ahmed Bendaud informa que fue un gran iman y un perfecto caballero, que vivía aún en el año 887 de la héjira (1482-1483) y que murió poco después a una edad avanzada126.

Este cadí, junto con su ordenanza se pueden incluir dentro del núcleo de destacados juristas que floreció en Granada, sobre todo en el periodo de los Alahmares, herederos de la hegemonía cordobesa y auspiciados por la famosa Madrasa o Medersa granadina, verdadero centro de cultura y erudición, fundada en el año 1349 por el sultán nazarí Yusuf I. Según Antuña, son varias las peculiaridades que hacen destacar este texto jurídico. Por un lado, la escasez de fuentes directas para el conocimiento de la historia política y la organización social del último periodo del Reino nazarí de Granada, hace importante este tipo de obras de jurisprudencia, que no responden a los tratados de tipo clásico oriental, sino que se adaptan a las necesidades locales que lo requieren, es decir, que las formas legales se ajustan al medio de la época y a la ideosincracia singular del pueblo granadino.

De este modo, dado su carácter de anafaca o manuntención, y a la clase social a la que se dirige, presenta la peculiaridad de holgar todo el aparato de erudición jurídica, pues el fin que perseguía era eminentemente práctico y respondía a la necesidad local de una comunidad rural, proporcionándonos información de primera mano sobre aspectos de la vida social, política, administrativa o jurídica de la Granada del momento. Junto a lo dicho, cabe resaltar que en ninguna de las obras coetáneas, al tratar sobre derecho de familia, y concretamente sobre la anafaca, se encuentra un conjunto tan rico de particularidades, detalles y alusiones a la vida local, como en esta ordenanza. Por otra parte, este texto presenta ciertas analogías con el Libro de las Anafacas de Abuomar Ahmed Benraxiq el Tagalabi, jurista almeriense de la escuela malikí, natural de Pechina, por lo que es de suponer que el cadí granadino conociera esta obra, aunque en algunos temas la ordenanza la supera en precisión.

Este artículo resulta interesante para el presente estudio, por ser la única bibliografía existente que nos acerca a aspectos como la vida cotidiana y familiar en el Valle de Lecrín nazarí, a través de ciertos detalles de interés que se reflejan en la ordenanza, alusiones a usos y costumbres, alimentos, medidas, propiedad, estructura familiar, etc., aspectos, por otra parte, difíciles de conocer para el conjunto de la Granada nazarí. La riqueza del texto es sobresaliente, y se podría y debería realizar un análisis exhaustivo que sería enriquecedor, no sólo para el conocimiento de la estructura social, económica y jurídica del Valle de Lecrín islámico, sino también del conjunto del Reino nazarí; pero entiendo que este trabajo no es el marco adecuado para ese minucioso análisis, por lo que sólo consideraré las particularidades más reveladoras proporcionando una idea general. Un aspecto muy importante que hay que señalar antes de pasar a comentar la ordenanza, es que Martínez Antuña transcribe únicamente la parte dispositiva de ésta, no haciendo lo propio con los formularios correspondientes que el cadí hizo para cada una de las disposiciones dadas, no porque estos formularios carecieran de importancia, sino porque consideraba prematuro el publicarlos sin un previo cotejo con otras colecciones de épocas anteriores con las que tenía un cierto parentesco. Aun así estas disposiciones son muy ilustrativas y sobre ellas elaboraremos nuestro análisis.

En las primeras líneas de la ordenanza, el cadí, “llamado por decreto de Dios a desempeñar el cargo de juez supremo de la corte de Granada (que Alá la administre) y por acumulación el juzgado del Aqlim127, empieza haciendo notar la intención de la norma que promulga, para el “cumplimiento del derecho que asiste a las mujeres repudiadas, y la obligación que tienen los maridos repudiantes de atender a su Anafaca y a la de la prole si la hubiere, sean varones o hembras, y de lo referente a la Hadana o custodia ejercida por la mujeres con sus hijos de ambos sexos128. En este primer párrafo, ya se nos están dando varios datos importantes; la práctica del repudio de la esposa por parte del marido se daba de hecho, exclusivo privilegio masculino que rescindía jurídica y religiosamente el vínculo matrimonial y tanto la mujer como sus hijos, sin distinción de sexo, se veían amparados por el derecho a la manutención durante un periodo determinado de tiempo, que comentaremos a continuación, finalmente, según la ordenanza, la custodia de los hijos podía recaer en la esposa repudiada.

Al hilo de estos datos, es inevitable preguntarse el por qué de una ordenanza de estas características para una comunidad pequeña, rural y campesina como la del Valle de Lecrín, dándose la posibilidad de que esta práctica, no demasiado común, estuviera más o menos extendida en la zona, o respondiera a un hecho singular acaecido en la comarca que hubiera resultado especialmente llamativo por algún tipo de circunstancia, aunque ésta es una cuestión que futuras investigaciones deberán de esclarecer.

Si proseguimos la lectura del texto, se establece que si el pupilo (no indica sexo, por lo que entiendo engloba a ambos), tuviera algún tipo de bienes propios adquiridos por donación, herencia, ganancia o cosa parecida, correrá de su cuenta su sustento; pero si el hijo o la hija no tuvieran bienes, será el padre el que tenga la obligación de sustentarlos hasta que el varón llegue a la edad de trabajar y ganar un salario y la hembra consume su matrimonio o invite al marido a consumarlo, “ya que pertenece al que con ella cohabita129.

En este párrafo se vislumbran, igualmente, varios aspectos, por un lado, el tema de la herencia en el mundo islámico, en el caso del varón no existía problema en tanto en cuanto, el hombre era heredero directo de bienes familiares, (amparado por la estructura familiar agnática o patrilineal), pero en el caso de la mujer, aunque el Islam, en la sura cuatro del Corán permite que la mujer herede la mitad de las tierras y bienes que un hombre; en la práctica, a veces por la presión social y por el intento de bloquear que los bienes de la familia pasaran a la del futuro esposo, se le negaba su derecho a la propiedad y éstos eran cedidos sus hermanos a cambio de protección, pues aún casada, no ingresaba nunca en el clan del marido130, aunque como refiere la ordenanza, pertenecía “al que con ella cohabita”, precisamente por esta estructura familiar agnática.

Continuando con el texto, marca como obligación tanto del hijo como de la hija atender a la anafaca de sus progenitores, si ambos o uno de ellos se encontraba en la miseria, usando sus bienes. Si el hijo o la hija gozaba de buen estado de fortuna, se le podía reclamar el sustento también para la nueva esposa del padre y para su esclava. Introduce pues, otro dato sobre la estructura familiar, que habitualmente en esta época era corta o nuclear, monógama, (la bigamia no fue habitual, y dependía de los recursos económicos del varón), formada por los cónyuges y sus hijos, y a veces algún otro individuo.

Lo que resulta curioso, es que los hijos en el caso de que su fortuna se lo permitiera, debían de sustentar no sólo a su padre, sino también a su nueva esposa y esclava, lo que marca una estructura social totalmente patriarcal, en la cual, el hombre es el tutor y responsable del sustento de las mujeres de su familia, a las que asimila en su clan, no estableciéndose una anafaca para la madre, en el hipotético caso de que contrajera de nuevo matrimonio y tuviera más hijos, pues ella, evidentemente pasaba a depender de otra familia.

Prosigue el cadí estableciendo las cláusulas a las que debe de atender el esposo que repudia. Debe de dar la anafaca a su mujer tanto si ésta es indócil, como si es “sumisa y obediente131. Entre las mujeres indóciles diferencia las que lo son por propia voluntad, frente a las que lo son por la fuerza, “como ocurre, por ejemplo, a la que así se porta por el miedo que tiene a los malos tratos de su marido, y casos análogos132, y a esta última se le debe la anafaca como si fuera una esposa obediente. También el marido, debe de sustentar a su mujer si se ausenta de su lado, tanto por propia voluntad, como por necesidad, viajes comerciales, peregrinación a la Meca, huida por ataques de un malhechor, cautiverio, etc., haya consumado o no el matrimonio y si reúne la esposa “las mismas condiciones que otras para la cohabitación 133 . De igual modo, los siervos y las esclavas también tienen derecho a percibir la anafaca.

A continuación, el cadí pasa a enumerar las cuantías de vestidos, alimentos y demás bienes que componían la anafaca, especificando que esas cuantías y disposiciones correspondían exclusivamente al Valle de Lecrín, y no atañían a la capital. Empieza designando la anafaca correspondiente a los hijos de la pareja menores de trece años, posiblemente estableciendo aquí la mayoría de edad, aunque como informa Antuña, esta era una edad muy temprana pues legalmente el derecho malikí la fijaba en los dieciocho años cumplidos y a veces en los quince134.

Los bienes que el padre debía de entregar a sus hijos, en caso de que estuvieran necesitados, consistían en una pensión diaria “de alimentos confeccionados [por] los habitantes del Valle de Lecrín, compuestos de trigo, cebada y pan cenceño, en porción mayor o menor, según la abundancia o escasez de comestibles, en caso de faltar serán sustituidos por otros víveres135. La cantidad de esta pensión alimenticia variaba según la edad del menor a la que se dirigía, proporcionando a los niños y niñas de doce años una libra y media diaria de alimentos, que disminuía en cuantía hasta el cuarto de libra destinado a los niños de tres y cuatro. Por su parte niños y niñas de pecho “desde que nacen hasta cumplir el año se les dará la lactancia retribuida? Con dos dirhemes diarios o un dirham y tres cuartos, añadiendo para completar la nutrición hasta el destete la manteca y alimentos necesarios según el uso corriente en el país”136. Igualmente señala, que no existía la obligación de proveer de fruta ni de aceite, a no ser que la situación económica del padre lo permitiera, o si se trataba de un campesino y los letrados lo autorizaban.

Con estos datos, advertimos algunas de las características de la alimentación y dieta de las clases populares en época nazarí, basada principalmente en el consumo de cereales y leguminosas, usados no sólo para elaborar el pan, sino también en gachas, sopas de trigo y de verduras y en potajes de legumbres. El trigo se consideraba un alimento de primer orden, por las calorías que proporcionaba, aunque en ocasiones constituía un artículo de lujo para la mayor parte de la población andalusí, que lo sustituían por harinas de otros cereales más económicos como la cebada, el panizo, las lentejas, habas, garbanzos, e incluso frutos de corteza dura y raíces. De este modo, el consumo de pan, alimento muy popular, fue en la práctica un distintivo social en relación al cereal con el que se preparara. Pero además, con los cereales se elaboraban numerosos platos muy apreciados por los andalusíes, como el cuscús, sopas y gachas que constituían la base alimenticia de las clases más humildes137.

Cuando el cadí se refiere a lactancia retribuida, aparece en la trascripción de Antuña un signo de interrogación, tal como reflejé anteriormente, pero no explica si es por un problema de traducción, trascripción o bien comprensión. Si fuera esto último, a mi parecer, se puede entender como lactancia retribuida el pago a la madre por su leche, como si se tratara de una nodriza, aspecto que se legisla también en la ordenanza, en la disposición que determina la anafaca que debe el marido a la esposa repudiada en el caso de que esta se encuentre amamantando a su hijo: “A la mujer repudiada, que amamante a su hijo, se le asignará la anafaca completa y además una retribución correspondiente a su calidad de nodriza138. Por esto entiendo, que posiblemente el padre tuviera que pagar tanto la leche materna que consumía el lactante, como el papel de nodriza o amamantadora, desarrollado por la madre. También es curioso que el padre estuviera exento de proporcionar aceite a sus hijos, pues el aceite, sobre todo el de oliva, fue muy importante en la alimentación nazarí de las clases populares, (pues se consideraba de peor calidad que la mantequilla o la manteca animal), especialmente para freír y a su vez, abundante en este Valle, al igual que la fruta, que tampoco se incluye.

Prosiguiendo con lo estipulado en la anafaca o manuntención que el padre debía de proporcionar a sus hijos, además de la pensión alimenticia, tenía que dar otra en metálico, que variaba de cuantía dependiendo de la edad del hijo o hija; del dirhem y tres cuartos o dirhem y medio diarios que se establecía para los niños de doce años, al medio dirhem para los de tres y cuatro años139. Al igual, tenía que pagar la “parte alícuota del alquiler de la vivienda, si ésta tiene varios inquilinos, o el total del alquiler si, lo que rara vez ocurrirá, está habitada por uno solo140. Matizando que si el hijo menor sujeto a custodia, que se alojaba con sus hermanos, hacía uso igual de la casa que estos, el alquiler se repartía proporcionalmente entre los inquilinos, pero si el menor era de tan corta edad que no utilizaba la casa como los otros, entonces la cuota sería menor y habría de determinarse por el tasador o intermediario; en cuanto al niño de pecho, no tenía obligación de pasarle pensión de alquiler.

Podemos entender por un lado, que el régimen de alquiler estaba bastante extendido, así como la rareza de vivir solo, situación en cierto modo poco común por la fuerza de los lazos clánicos, que impedían la existencia de miembros aislados, aunque la disolución de estos lazos de parentesco y de la familia clánica en el periodo nazarí era un hecho. A veces, aunque de forma muy esporádica se podían dar casos de ancianos que vivían solos, sin nadie que los cuidara y que ofrecían sus bienes a aquellas personas que se hicieran cargo de ellos141.

Otra obligación del padre para con los hijos, era hacerles “regalillos con motivo de las pascuas y fiestas, que han de ser reguladas cual convenga a las posibilidades y al lugar; en las pascuas, estos regalos serán de seis o cinco mizcales142 para el paisano rico, que creo que es bastante; la mitad si se trata de persona de mediana posesión y menos si es de la clase modesta: y que nadie rehuse pagar esta cantidad”143. Al igual que con el alquiler, quedaba exento de proporcionar los regalos por fiestas o pascua a los niños lactantes.

Por último, para completar la anafaca de los hijos, el padre tenía que dotarlos de ropa y vestido, “se les proveerá de camisa, de zaragüelles cada seis meses aproximadamente, de una o dos sábanas de lienzo al año, si es posible, y de un alifate o quisá (colcha de cama) cada tres años, aproximadamente; y de una marlota (sayo de hombre o de mujer), o cosa parecida, y de unas babuchas, cada cuatro meses. Esta regla comprende por igual a varones y hembras; pero cabe dentro del derecho de los varones la sustitución de las babuchas, en ciertas temporadas, por albarcas de esparto, según la costumbre y la recta apreciación. Añádase para las mujeres el quiná o toca de mujer, para la cabeza, cada seis meses, si es de hilo de algodón, y cada año, si es de seda”. Para los lactantes, establecía la compra de fajas, camisas y ropa conveniente, así como de artículos indispensables como el jabón y los pañales.

Con esta disposición obtenemos una idea del tipo de ropa que usaban los niños y niñas de la época, las camisas, los zaragüelles, que según el veneciano Andrés Navagiero, que estuvo en Granada en 1526, eran una especie de “bragas de tela de color, bastando que en ellos entre un poco la camisa144, la marlota o sayo y el quiná o toca para cubrir la cabeza de las niñas, no fijándose una edad determinada para su uso, sino que se regiría según la costumbre del lugar, aunque se contemplaba su uso para las niñas a partir de los tres o cuatro años.

También se citan los tejidos y materiales de las prendas, siendo los más humildes el lienzo, hilo y algodón, y de mayor calidad y riqueza, la seda, sólo estipulada para el quiná o toca. El Reino de Granada tuvo una gran tradición en la industria de tejidos de lino y algodón, aunque destacó especialmente por la elaboración de seda, y se sabe que normalmente, en todas las viviendas existía una rueca y un telar145.

Para finalizar, se acuerdan los derechos de la esposa repudiada a percibir la pensión, total o parcial, en función de la clase de repudio y las circunstancias particulares del caso. Un primer concepto que hay que aclarar al hablar sobre el repudio de la esposa por parte del marido en el mundo islámico, es que éste es un privilegio masculino y religioso que disuelve el vínculo matrimonial. Es importante definir el término de alheda, idda o retiro legal, que era el espacio de tiempo que la mujer divorciada o viuda tenía que pasar antes de que rescindiera su vínculo y pudiera contraer nuevas nupcias146 o bien, el marido repudiante pudiera cambiar de opinión y manifestar su deseo de reemprender la vida conyugal, este retiro duraba unos tres meses, aunque si la mujer estaba encinta se prolongaba a diez.

De igual modo, en la ordenanza se citan distintos tipos de repudio, por una parte estaba el jol o hol, que era consensuado entre los esposos mediante rescate o compensación económica a la mujer, como la devolución de su dote, otro tipo que cita es el lian o de juramento imprecatorio, el canónico o conforme a la Sunna, y el revocable que sitúa a la mujer en periodo de alheda o idda mientras el marido tiene tiempo para reflexionar antes de ordenar el repudio irrevocable, o bien retractarse y reanudar su vida conyugal sin necesidad de contraer de nuevo matrimonio, necesitar el consentimiento de la esposa y establecer una nueva dote. Finalmente se cita el mumallaq, tamliq o talaq, repudio unilateral y extrajudicial, que se da cuando la mujer se repudia a sí misma por mandato del marido, este mandato puede ser general, que la mujer se puede repudiar cuando le plazca, o bien especial, cuando la mujer tiene esta facultad limitada a ciertos casos, por ejemplo si el marido contrajese nupcias con otra mujer147.

En la ordenanza que nos ocupa, el cadí estableció para los habitantes del Valle de Lecrín, que el esposo repudiante debía de asignar la anafaca completa a su mujer en estado de embarazo, si el repudio no había sido jol o consensuado, ni lian o de juramento imprecatorio. De este modo, tenía que pagarle a su esposa el alojamiento, o bien su hospedaje en el lugar donde se había verificado el repudio, suponemos la casa marital, durante el tiempo que durase su retiro, pero no se le proporcionaría ropa o vestidos. También se le debía la anafaca completa a la mujer repudiada cuando el repudio había sido canónico, o revocable, mientras durase su retiro legal, pero si éste se prolongase y la mujer no estuviera embarazada, “en este caso hay que atenerse a los usos y costumbres del Valle de Lecrín o del país de Andalucía; le asiste de todos modos el derecho al alojamiento y al vestido hasta la terminación de la alheda, lo mismo que la anafaca148. A la mujer repudiada que se encuentre amamantando a su hijo, se le tenía que dar la anafaca completa así como un pago en calidad de nodriza y alojamiento, a no ser que el repudio fuera jol o consensuado.

Si la esposa repudiada se quedara encinta después del fallecimiento del marido, no se le debía la anafaca a cargo de los bienes que dejara el difunto, ni los que por herencia le correspondían a su hijo, sólo se le debía el alojamiento hasta que terminara su idda, si la casa era del finado marido o había pagado su alquiler. Podemos advertir con estos mandatos que, al darse un repudio jol o consensuado, por el que la mujer percibe una compensación económica o la devolución de su dote, pierde todo derecho a la anafaca o al pago acordado como nodriza, así como si el repudio ha sido lian o de juramento imprecatorio, lo que manifiesta la existencia de malos modos y crispación en el proceso de separación. Por otro lado, se establece un estrecho vínculo entre la idda o retiro legal de la esposa con el embarazo, posiblemente necesario para determinar la paternidad de la criatura.

Para finalizar con los deberes del esposo para con su mujer, “se deberá pagar a la mujer repudiada mediante repudio que no ha sido jol ni lian, ni revocable, ni canónico, como el mumallaq y similares, el alquiler del alojamiento hasta que termine la alheda. Por lo que refiere al marido que cohabita con su mujer en la vivienda de ésta durante el matrimonio y luego la repudia, sea el kaquim149 quien aprecie en justicia, si ha de pagar o no el alquiler del alojamiento a la repudiada durante la alheda”150. Con estos datos, podemos retomar el tema de la herencia femenina en época nazarí, apreciando que cabe la posibilidad de que la mujer disponga de bienes, como la casa en la que habita, y que sea el esposo el que se instale en el domicilio propio de ella, que posiblemente sea un bien heredado que luego ceda a sus hijos.

A la vista de todos los aspectos señalados en el aparato dispositivo de la ordenanza, podemos concluir ratificando su enorme valor, por todos los datos e informaciones que nos proporciona sobre la vida familiar y cotidiana de esta pequeña comarca en época nazarí, dejándonos entrever el nivel de vida no muy alto de estas gentes de ámbito rural, su alimentación, vestido, relaciones interpersonales y familiares, constituyendo, hasta la fecha, la única fuente documental que nos informa directamente de la situación del Valle de Lecrín en esta etapa de su historia y que merecería una completa traducción y un estudio pormenorizado.

LA ALQUERÍA DE MONDÚJAR ISLÁMICA Y CRISTIANA: EJEMPLO DE UNA TRANSFORMACIÓN

En este segundo epígrafe, el análisis bibliográfico se va a centrar exclusivamente en un núcleo de población del Valle de Lecrín, la alquería de Mondújar, que por determinadas circunstancias que pasaré a comentar, ha generado varios artículos, unos más esclarecedores que otros, que nos ilustran una serie de acontecimientos significativos en el tránsito o transformación de una alquería islámica, en zona de ocupación y asentamiento cristiano. Para ello, analizaré diversos trabajos que ya se citaron previamente, pero que paso a recordar: “El Cementerio Real de los Nazaríes en Mondújar”, de D. Manuel Gómez-Moreno Martínez, artículo publicado en la revista Al- Andalus en 1942151, “Un documento granadino sobre los bienes de la mujer de Boabdil en Mondújar”, ponencia de Dña. Joaquina Albarracín Navarro, para el I Congreso de Historia de Andalucía, celebrado en 1976152, y dos artículos de D. Manuel Espinar Moreno titulados “La alquería de Mondújar: mezquita y rábitas, cementerios, barrios y otras estructuras rurales”, publicado en la revista Anaquel de Estudios Árabes en el año 2001, y “Habices de la mezquita, rábitas y del rey de Mondújar (Valle de Lecrín, Granada) en época musulmana”, divulgado a través de la revista Acta historica et archaeologica mediaevalia en el año 2005153.

Partiendo de esta base, centraré la revisión en varios aspectos, por un lado proporcionaré algunos datos históricos de la fortaleza o hisn de la localidad, sobre la existencia de una posada o manzil, así como citaré diversos topónimos antiguos que se recogen; posteriormente expondré un interesante pleito promovido por la Inquisición de Llerena en 1509 contra Dña. Guiomar de Acuña, esposa de D. Pedro de Zafra, por la tenencia y propiedad de los bienes habices de la iglesia de Mondújar, en el que también se vierten distintas informaciones sobre el establecimiento de la rauda real nazarí de la Alhambra en el pueblo, y para finalizar haré referencia a algunas informaciones proporcionadas por Manuel Espinar Moreno, centrándome principalmente en los bienes habices de las rábitas del lugar.

DATOS HISTÓRICOS SOBRE EL HISN DE MONDÚJAR, UN MANZIL O PARADOR Y ALGUNOS TOPÓNIMOS ANTIGUOS

Los datos que van a quedar aquí consignados, están recogidos en el artículo de D. Manuel Gómez-Moreno Martínez y en la ponencia de Dña. Joaquina Albarracín Navarro, anteriormente citados. Entre las diversas noticias referidas al pleito interpuesto a Dña. Guiomar de Acuña por la apropiación de los bienes habices de la iglesia de Mondújar y del traslado a dicha localidad de la rauda real de los nazaríes de la Alhambra tras la conquista cristiana, se indican, aunque muy brevemente, algunas informaciones sobre el hisn o castillejo del lugar, un parador o manzil que existió en la alquería medieval, y algunos topónimos antiguos. Estas escuetas referencias resultan esclarecedoras por documentar la existencia de diversas estructuras arquitectónicas, algunas totalmente perdidas, en la alquería islámica de Mondújar.

El hisn o Castillejo de Mondújar se encuentra enclavado en un empinado cerro que dista dos km. de la población, erigido en época nazarí bajo el mandato de Muhammad V154, fue un baluarte destacado dentro del programa constructivo de fortalezas que este monarca llevó a cabo, teniendo la misión de controlar el paso que desde el Valle de Lecrín llegaba a la Costa, cruzando por Restábal y Los Guájares155. Gómez-Moreno nos informa que en 1549 se discutió si se debía de derribar o sostener la fortaleza, prevaleciendo la idea de derribarla, pues a los seis años se encontraba “derrocada y aportillada156.

Las fuentes que Gómez- Moreno usa para proporcionarnos los datos que serán expuestos a continuación son: un expediente  judicial del Archivo de la Alhambra157, la obra de Mármol Carvajal Rebelión y Castigo de los Moriscos, y la Breve parte de las hazañas del excelente nombrado Gran Capitán, obra compuesta por Hernán Pérez del Pulgar158, a través de la reimpresión que de ésta hizo D. Francisco Martínez de la Rosa. Nos dice Gómez-Moreno que esta fortaleza la edificó Muley Hacen, “con jardines y huertas para su recreo, y consta, por testimonio de Mármol, que allí hubo de acogerse él con su familia cuando se le sublevó su propio hijo Muley Baudili, el Rey Chiquito159, por otra parte, cuestiona que Muley Hacen estableciera allí su residencia cuando el poder quedó en manos de su hermano el Zagal, prefiriendo los destinos de Salobreña, apuntados por Hernando de Baeza y el Cura de los Palacios, o Almuñecar, lugar que refiere P. Mariana. También dice Gómez-Moreno, siguiendo a Hernán Pérez del Pulgar160, que Alí Alatar, el Mozo, que ostentó la tenencia de Mondújar, se hizo amigo y servidor de Gonzalo Fernández de Córdoba, el Gran Capitán, y falleció en la batalla de Lucena (1483). Por esto, el Gran Capitán puso todo su esfuerzo en lograrla, y cuando la tuvo la abasteció de gente, provisiones y artillería. Esta noticia, según afirma nuestro autor, tampoco está del todo constatada pues entra en contradicción con la que aporta Hernán del Pulgar, el cronista161, cuando afirma el guerrear victorioso de los hermanos Alí e Iza Alatar desde sus fortalezas de Alhendín y Salobreña, contra Boabdil y los cristianos que lo apoyaban en 1488, y si esto hubiera sido así, Mondújar se tuvo que perder acto seguido, pues la fortaleza de la localidad se tenían que entregar a los Reyes Católicos en cuanto cayese Granada, “según cierta capitulación secreta162.

Pero desde luego, el suceso más destacado acontecido en el castillejo de Mondújar, por su trascendencia, así como por situar en la escena histórica el matrimonio formado por Pedro de Zafra, hermano de Fernando de Zafra, secretario de los Reyes Católicos, y a su esposa, Guiomar de Acuña, prima segunda de la condesa de Tendilla, mujer del famoso Iñigo López de Mendoza; es el ataque y cerco, por parte de musulmanes rebeldes, a la susodicha fortaleza y como Guiomar de Acuña la defendió en ausencia de su marido. Pedro de Zafra era un hombre de guerra, capitán de navío que acompañó a Flandes a la infanta Juana para su matrimonio, trayendo de vuelta a la princesa Margarita que lo nombró contador mayor de cuentas y raciones. Luego, acompañó a África a Boabdil, y sus servicios fueron premiados por los Reyes otorgándole un oficio de regidor o veinticuatro de Granada y la tenencia y alcaldía de la fortaleza de Mondújar, donde puso casa163.

El ataque a la fortaleza se dio dentro del alzamiento morisco de finales de 1499164, en el que se perdieron todas las fortalezas de la comarca, excepto la de Mondújar, defendida por Guiomar de Acuña con cuarenta hombres, algunas mujeres y sus hijos, en ausencia de Pedro de Zafra. Nos narra Gómez Moreno, que estando cercada la fortaleza, acudió Hernán del Pulgar a socorrer a Guiomar de Acuña, siendo despachado amablemente porque “ella la pensaba defender y que la honrra que ella y su marido la pensaban ganar que no querían que la ganase él165, tras la marcha de del Pulgar, los Reyes Católicos hicieron ir al Valle de Lecrín a Pedro de Zafra con provisiones para que tratase de establecer la paz, arribando éste en Dúrcal y manteniendo varios encuentros con los rebeldes, pero todos fallidos.

Por lo que determinó hablarles al pie de la fortaleza con el fin de que si no se llegaba a un acuerdo, al menos pudiera alcanzar entrar en ésta para socorrer a su esposa; pero cuando intentó entrar junto con sus once criados, los rebeldes les cortaron el paso y les atacaron matándolos y haciéndolos pedazos, sin que Dña. Guiomar, que estaba viendo la escena desde las almenas del castillejo, supiera que al que estaban matando era a su esposo. Finalmente, Guiomar de Acuña se hizo fuerte y aguantó el cerco hasta que los Reyes Católicos llegaron a Padul y pudieron rescatarla, siendo informada del fallecimiento de su marido por la misma reina Isabel y disponiendo para su hijo, Francisco de Alarcón, la tenencia de Mondújar y el cargo de veinticuatro de Granada dejado por su padre.

Este episodio es interesante, no sólo por relatarnos un acontecimiento histórico acaecido en el hisn o Castillejo de la localidad, sino por introducirnos al personaje de Dña. Guiomar de Acuña, de la que posteriormente referiremos el pleito en que se vio envuelta tras ser acusada por la Inquisición de Llerena de haberse apropiado de los bienes habices de la mezquita del lugar, legados por la difunta esposa de Boabdil. A raíz de este pleito, y de las declaraciones que hacen diversos testigos, también se obtienen datos sobre el traslado a la alquería de Mondújar del cementerio real nazarí.

Para finalizar este epígrafe, Dña. Joaquina Albarracín, de forma muy breve y tomando el dato del geógrafo Al Idrisi, cita la existencia en el siglo XII de otro edificio importante en Mondújar, una especie de manzil o parador donde los viajeros podían cobijarse, además de adquirir pescado de río y fruta166. La existencia de una posada en esta alquería es un hecho muy factible, si tenemos en cuenta su céntrica ubicación en la encrucijada de caminos que unían Granada, la Alpujarra y la costa, y sería lógico plantear la existencia de este tipo de estructuras en otros puntos estratégicos de la comarca vinculados tradicionalmente al oficio ventero.

Por otra parte, Gómez-Moreno y posteriormente Albarracín Navarro, documentan una serie de topónimos, que según esta última su “impronta mozárabe es bien precisa167, algunos ejemplos son la acequia de Farrayra, el hauz de Padequeyra, el Pago de Pedrichal, o el aljibe de Pidijar168; habrá que esperar a la cada vez más cercana tesis doctoral de Dña. Mª Teresa García del Moral, en la que se abordará de forma científica y sistemática la toponimia del municipio del Valle, dilucidando y aportando nuevos enfoques a estas cuestiones que son realmente necesarias para el estudio del territorio histórico lecrinés así como de sus bienes patrimoniales.

EL PLEITO POR LA TENENCIA DE LOS BIENES HABICES DE LA MEZQUITA DE MONDÚJAR. NOTICIAS SOBRE EL CEMENTERIO REAL NAZARÍ

El pleito antes referido, y que paso a explicar, se encuentra en el Archivo de la Real Chancillería de Granada, en el legajo 1.023, pieza 4, según informa Dña. Joaquina Albarracín169, y contiene el proceso judicial que se dio tras la acusación que la Inquisición de Llerena hizo en 1509 a Dña. Guiomar de Acuña, viuda de Pedro de Zafra, y a sus hijos, por detentar las rentas de la iglesia de Mondújar, heredadas de los bienes habices de la mezquita del lugar170, que fueron de “la hazienda de la rreyna mora, muger del rrey chequito…, la qual murió en andarax y está enterrada en mondújar171. Esencialmente, para elaborar este epígrafe me voy a basar en los artículos de Joaquina Albarracín y de Manuel Gómez-Moreno, ambos fundamentados en las informaciones vertidas en este pleito, aunque con líneas argumentales y de investigación distintas, apoyándome también en algún fragmento de los títulos publicados por Manuel Espinar172 que proporcionan cierta información sobre los disputados bienes habices.

El primer investigador que estudió el citado pleito fue D. Manuel Gómez- Moreno, a través de una copia de 1893 de la probanza de la iglesia de Mondújar sobre la propiedad de los bienes habices a través de varias declaraciones de testigos. Esta copia, que pertenecía al Archivo de Diezmos de Granada, se encontraba en el de la Curia Eclesiástica cuando tuvo ocasión de consultarla, fijando su atención en diversas testificaciones, fuente documental ineludible a la hora de certificar el posible traslado de la rauda real nazarí a la alquería lecrinesa.

Por su parte, Dña. Joaquina Albarracín, tras descubrir y localizar la voluminosa documentación original, compuso un breve pero esclarecedor escrito que fijó su atención, principalmente, en el estudio de los bienes habices citados y en algunas preguntas y respuestas que componían el interrogatorio al que se sometieron los diversos testigos, dilucidando importantes noticias sobre los últimos días de la esposa de Boabdil, su entierro, y estado de la comarca en aquellos momentos tan controvertidos de su historia, aportando así mismo, numerosos topónimos y antropónimos que aparecen en la enumeración de las rentas de la iglesia.

De este modo, podemos considerar ambos escritos importantes para nuestra revisión, pues a través de la documentación del pleito surgen datos relevantes sobre los bienes habices de la antigua mezquita del lugar, que son fuente esencial para el conocimiento del Valle de Lecrín, y en concreto de esta alquería en los últimos tiempos de ocupación islámica y en los años inmediatos a la conquista, por facilitar datos geográficos, humanos, económicos, territoriales, artesanales, socio-culturales, etc.

Igualmente, estos artículos, a través de las distintas testificaciones que se dieron en el procedimiento judicial, permiten conocer la existencia en la localidad de la rauda real nazarí, acontecimiento destacado por su significativo valor histórico, territorial y simbólico. Aun así, ambos trabajos no dejan de ser meros esbozos de tan trascendentales cuestiones, y su mayor valía radica en situar sobre la palestra asuntos que por sí solos constituirían un auténtico tema de investigación.

Volviendo al pleito contra la viuda e hijos de Pedro de Zafra, Albarracín Navarro, enumera los documentos más importantes para el conocimiento de los bienes acaparados, a saber: una carta de poder por la que el arzobispo de Granada D. Alonso de Rojas nombra al bachiller Francisco de Chaves representante y defensor de los derechos y bienes del arzobispado, la demanda que el bachiller Francisco de Chaves hace a Guiomar de Acuña en nombre de la iglesia de Mondújar por poseer y usufructuar sus bienes habices, la relación de éstos que se notificó a Guiomar el 26 de agosto de 1516, la carta de poder que otorgó Guiomar de Acuña a favor de Antón Pérez en defensa de los bienes de sus hijos en Mondújar y su término, el traslado del Privilegio de los Reyes Católicos concediendo a las iglesias del arzobispado de Granada de todos los bienes que pertenecieron a edificios e instituciones islámicas, el traslado de una cláusula contenida en el escrito de Erección de la iglesia de Granada, las declaraciones de los testigos de Mondújar, y finalmente, el repartimiento de tierras entre cristianos viejos en Santa Fe, como pieza testifical y aclaratoria de cómo pudo hacerse el repartimiento en Mondújar. Dña. Joaquina, de forma escueta pero reveladora, aborda únicamente el estudio de los bienes habices de la iglesia, y las declaraciones de los testigos vecinos de la localidad.

Sería muy conveniente consultar y estudiar el pleito completo pues además de obtener información cierta y fehaciente acerca de la alquería de Mondújar y los diversos acontecimientos del momento, como la forma en que se realizó el repartimiento de tierras entre los cristianos viejos; se nos ofrecen documentos más antiguos y generales como el Privilegio de los Reyes Católicos a las iglesias para ostentar los bienes de la instituciones islámicas o la Bula de erección de la Iglesia en Granada.

El origen de estos bienes, como se apuntó anteriormente, procedía de “la Reina mora, muger del Rey Chiquito, que murió en Andarax173 y está enterrada en Mondújar, la qual al tiempo de su fallecimiento los mandó que se hiziecen tres partes, la una para la dicha iglesia de Mondújar que a la sazón era mezquita, la otra para el alfaquí que avía de ir ciertas vezes a hazer la çalá al macaber donde la dicha reina estava enterrada, la otra parte para ciertas personas que avían de tener algo de la dicha hazienda, e que la dicha memoria se cumpliese…174.

Un primer acercamiento a estos bienes habices, nos proporciona informaciones variadas, relativas a aspectos como la vida agrícola, los distintos cultivos, la ganadería, las instituciones locales, los habitantes de la alquería, el nombre de algunas mujeres propietarias de tierras, los distintos pagos del lugar, etc. Las tierras que componían estos bienes eran unos 65 marjales de riego, diseminados en pequeñas parcelas o hazas de dos o tres marjales cada una, siendo de 12 la más grande, situadas en los pagos de “Casas”, de “Corila” o de “Alguadiay”; por su parte, las tierras de secano se emplazaban en el “Hauz de Padequir”, en la sierra y también en el pago de “Alguadiay”. Los árboles sembrados en estas fincas eran en su mayoría olivos, aunque también había moredas, nogales, una viña, una higuera y una haza que se llamaba “de las cerezas”. Numerosos datos se facilitan gracias a las descripciones que se hacen de los bienes fijando sus lindes con las fincas de otros propietarios o con diversas estructuras agrícolas o urbanas. De este modo documentamos la “alberca del lino”, el “aljibe de Pidijar”, una “era de Andar Alarha” o la “acequia de Ahite”; numerosos nombres de los habitantes moriscos del lugar y de otros vecinos de distintos pueblos como Padul, que figuraban como los propietarios de las tierras colindantes, destacando a varias mujeres, como Isabel, hija de Abenlandi, dueña de una huerta en Mondújar que lindaba con una casa de los bienes habices, o Isabel Çaguaça, dueña de una haza, al igual que la madre de Juan Helil. Dentro de la enumeración de los dueños de las propiedades lindantes, también se citan los nombres de personajes con cierta importancia en la localidad, como el alcaide Francisco de Cuellar, propietario de una haza en el Pago de las Casas, o el alguacil Hernando Aduljizi175, dueño de una finca en el Pago de Corila, el alguacil de Hatalará176 que en sus tierras tenía un moral de los habices, o el alfaquí Tercaynas. Sería muy interesante un estudio onomástico pues en muchos apellidos se pueden entrever distintos grupos étnicos (beréberes, árabes o mozárabes). Otros datos, nada desdeñables, que aportan los bienes habices, son los numerosos topónimos que contienen, como la “acequia de Ahite”, el “hauz de Alcorayjax”, el “pago de Alguadiay”, el “pago de Alfehg”177 o el “pago de Corila”178, entre otros.

Algunas informaciones relevantes para el conocimiento de estos bienes, de cómo se emplearon para el mantenimiento de la mezquita, de sus arrendadores, vida cotidiana del lugar, etc., son los proporcionados por D. Manuel Espinar Moreno en sus dos artículos mencionados anteriormente179, aunque nos encontramos el serio problema de que el autor no siempre consigna claramente la procedencia de las informaciones, pudiéndose entender, que además de tomar datos de los artículos de Gómez-Moreno y de Albarracín Navarro, referidos en los pies de página, se ha basado principalmente en el Libro de Apeo y Repartimiento del lugar, aunque generalmente no refiere el archivo, legajo, hojas o demás datos fundamentales a la hora de sostener un escrito de estas características. Por otra parte, poseen la deficiencia, quizás debida a la falta de espacio, de aportar solamente el listado de bienes con su descripción respectiva, tanto de la mezquita, rábitas y demás elementos recogidos, sin una mayor explicación, sin lanzar razonamientos, hipótesis o un análisis en profundidad.

De este modo, aunque poseen cierta información válida para este estudio, hay que ser cautos a la hora de consultarlos, pues aunque es de suponer que los datos proporcionados son veraces y correctos, no queda muy clara su procedencia y en ocasiones no se distingue lo que es transcripción literal de la fuente documental, de lo que es su propio escrito y trabajo. Aun así, podemos dar cabida a ciertas informaciones relativas a los bienes habices de la mezquita de Mondújar, que según todo indica, estarían tomados del Libro de Apeo y Repartimiento de la localidad, y de una carta fechada el 24 de marzo de 1547, remitida por Pedro Delgadillo, propietario a censo perpetuo de los habices de la iglesia de Mondújar, en la que al parecer se citaban los diferentes bienes que fueron leídos a Domingo de Zafra, vecino de Mondújar y encargado de declarar las propiedades que poseían los moriscos acensuados de la iglesia del lugar180.

Espinar Moreno nos narra como se procedió al apeo de los habices181 el día 24 de marzo de 1547, ante un escribano, una serie de testigos, el beneficiado Jusepe de Herrera y Diego Suárez, actuando como apeadores Domingo de España o Domingo Español, Lorenzo Azayra y el regidor Lorenzo del Castillo. Posteriormente Espinar Moreno, tomando los datos de la citada carta, procede a enumerar y detallar los distintos bienes. La novedad que encontramos en este escrito, es que en la descripción de las posesiones de la aljama, en ocasiones, se especifica el destino de la renta o plusvalía que generaban estos bienes para el sostenimiento de las necesidades del templo y del culto. Por ejemplo, a la “torre de la mezquita”, o alminar, se le tenían asignados, una haza de riego de dos marjales y un olivo en el Pago de Caalcaria, así como un marjal y medio de riego en el Pago del Coc o del Zoco. Para el mantenimiento de las esteras y su reposición, se disponía de una haza de seis marjales en el Pago de Feche, las lámparas del edificio se sustentaban gracias a dos olivos con su sitio de tierra en el Pago Albaal, y varios en el Pago de Alitrar o Ytral, uno de ellos cercano a una almazara vieja. Otras rentas reservadas al mantenimiento del edificio y del culto eran un olivo en el Pago de Alhandah, la mitad de una viña en Handaca Açeca, una haza de dos marjales de riego en el Pago de Cuchuy destinada a los reparos del edificio, otra haza, en el mismo pago, de un marjal de riego destinado a la “çuna” de la mezquita y dos morales en un pedazo de tierra junto a la calle Real.

Retomando el pleito emprendido contra Dña. Guiomar de Acuña, por la tenencia de los bienes de la iglesia de Mondújar, cobra una especial relevancia la parte destinada a las declaraciones de los testigos vecinos de la alquería, pues trasmiten de primera mano las experiencias de aquellos hombres y mujeres, que vivieron el entierro de la esposa de Boabdil, conocieron el traslado y emplazamiento de la rauda real, la distribución que de los habices hizo la reina y su esposo, las rentas que se percibían y las pasiones humanas regidas por la ambición del poderoso Pedro de Zafra para hacerse con las disputadas propiedades . De algunos de estos testigos conocemos sus nombres, pues Gómez-Moreno los cita en los extractos que toma para documentar el asentamiento del cementerio real en la localidad, como el alguacil y vecino de Mondújar Ferrando Audulbirí, o Isabel Nahiriza, mujer de Francisco Nahiriz.

Con las declaraciones de estos testigos, podemos conocer fehacientemente dos temas: por una parte, la reconstrucción de los hechos acaecidos tras la muerte de la reina, la distribución de sus bienes y cómo Pedro de Zafra se apropió de ellos; y por otra, noticias de primera mano que certifican el establecimiento del cementerio real en la alquería. Partiendo del artículo de Joaquina Albarracín, que selecciona las cuestiones más reveladoras desde el punto de vista histórico que conforman el interrogatorio realizado a los testigos182, y de los diversos extractos fijados por Gómez-Moreno, podemos reconstruir los siguientes acontecimientos: que los bienes habices de la mezquita fueron de la “reina mora”, que los tuvo más de treinta años antes de su muerte, y que tras fallecer en Andarax fue enterrada en la alquería de Mondújar junto a “otros reyes moros, sus parientes y antecesores183, otro testigo declara, “que vido traer a esta alcaria a la dicha rreyna mora muerta en vn ataúd e la vido enterrar en una haça adonde estauan enterrados otros reyes moros que los auían enterrado en granada y después los troxeron a enterrar allí do la dicha rreyna se enterró después184.

Respecto a la partición de los bienes, se documenta su división en tres partes:

Respecto al reparto de los bienes los testigos dan pocos datos más, aunque uno señala que la realizó Boabdil, en presencia del cadí Pequení y de otros alfaquís, y que una parte se destinó al alfaquí del lugar para que rezase la çala sobre la sepultura de la reyna “e de los huesos de otros reyes moros que allí estauan enterrados187.

Al parecer, una vez fallecida la reina y establecidas las particiones, los bienes fueron poseídos tal como se estableció, hasta que Pedro de Zafra, un año o dos después, valiéndose de sus influencias, coaccionando a los vecinos, y ayudado por su hermano Fernando, se los apropió disfrutándolos unos veinte años, sin que nadie se atreviera a decirle nada, y tras su muerte siguieron en manos de su viuda Guiomar de Acuña y de sus hijos.

Estos bienes según los testigos, producían una renta aproximada de 1500 a 1875 maravedís al año. Para finalizar, D. Manuel-Gómez Moreno cita el testimonio de Juan Jusepe de Herrera, vecino de Béznar, emitido en 1549 sobre la conveniencia de reparar y dotar de alcaide la fortaleza: “Dixo que la dicha fortaleza de mondújar es muy ynportante para la guarda y seguridad de todas las alpuxarras y val de lecrin porque está en parte de donde puede amparar a el dicho val de lecrín y defender la dicha alpuxarra; como cosa tan ynportante están trasladados al pie de la dicha fortaleza, en una haça que se llama la rrauda, todos los cuerpos de los rreyes de moros que fueron de granada al tiempo que fue de moros y después la rreyna horra mora se truxo desde andarax, después de entregada la çibdad a los señores rreyes católicos, de gloriosa memoria, a enterrar a la dicha rauda, lo qual es cosa muy notoria e çierta, y la causa del trasladarse allí los dichos cuerpos fué pretender el rrey moro que se dezía el chiquito que se le diese la dicha fortaleza para su morada y aposento...188. Nos dice Gómez-Moreno que las noticias de los testigos, coinciden con declaraciones de la época como las vertidas en la correspondencia de Fernando de Zafra con los Reyes Católicos, que informan de la muerte de la reina poco antes del 28 de agosto de 1493.

Sobre el traslado de la rauda real de la Alhambra a la alquería de Mondújar, indica Gómez-Moreno que el cementerio general y antiguo de Granada estaba ubicado en la loma de la Al-Sabika, en su cara Sur-Este, y según los cronista árabes y las distintas excavaciones arqueológicas, existió otro más moderno en el lado oriental de la mezquita aljama de la Alhambra, en los jardines del palacio real, que se desenterró en 1892, con gran cantidad de sepulcros (treinta de adultos y ocho de niños), que estaban vacíos, a diferencia de otros hallados en un recinto contiguo, con más de treinta sepulturas con huesos, que pertenecerían a gente de menor alcurnia y que por eso no se llevaron a Mondújar. Podemos suponer que el traslado del cementerio se dio después de la entrega de la ciudad de Granada a los cristianos, aunque es un dato que desconocemos y pudo haber acontecido antes.

Sobre la posible ubicación de la rauda en la localidad existen diferentes opiniones, para Espinar Moreno, los restos de los monarcas descansan debajo de la iglesia de la localidad, llegando a esta conclusión tras estudiar el Libro de Apeo y Repartimiento de Mondújar, que señala en el Pago de Alitrar o Ytral un macaber “çercado de tapias, de un terçio de marjal, un poco más o menos, donde dizen que están enterrados los reyes moros de Granada189, aclarando que fue en este Pago de Ytral donde se levantó la nueva iglesia del pueblo, después de haber utilizado la mezquita musulmana de la calle Real. Por otra parte, en el año 2000 tuvo lugar una excavación arqueológica en el Cerrillo de Mondújar190 como respuesta al fuerte impacto que iba a sufrir el ámbito por la construcción de la autovía Bailén-Motril, en su tramo Dúrcal-Ízbor y la imposibilidad de modificar su trazado. En el paraje se documentó una necrópolis con distintas tipología funerarias, sobresaliendo una treintena de tumbas por su complejidad y originalidad, planteándose entonces la hipótesis de haber hallado del enterramiento real; aunque los investigadores, hasta la fecha, no han dado una respuesta concluyente al respecto. De esta forma, el tema queda abierto a nuevos estudios, que deberán de poner luz en este capítulo destacado de la historia granadina.

ALGUNOS APUNTES SOBRE LAS RÁBITAS Y CEMENTERIOS DE MONDÚJAR

Para finalizar el repaso a la historiografía que ha fijado su atención en la alquería de Mondújar, me centraré en algunas notas o apuntes que facilita Manuel Espinar Moreno en sus artículos191 sobre las rábitas y cementerios de la citada localidad. Las rábitas, sencillos edificios destinados al culto por sus fundadores y que solían albergar la tumba de algún asceta u “hombre santo”, eran estructuras generalmente numerosas en las alquerías, ubicadas en los distintos barrios, cementerios, cruces de caminos, etc. Tras la conquista cristiana algunas de estas rábitas se van a convertir en ermitas, siento otras desbaratadas y destruidas.

Espinar Moreno, tomando el Libro de Apeo de la localidad de Mondújar, ha recogido los nombres de las existentes en ésta y los bienes habices de que disponían, dando un primer paso en su identificación que ha de acompañarse en el futuro de una investigación sistemática que ahonde y profundice en la importancia, origen y significación política, social y religiosa de estas estructuras. La cronología, tipologías, funciones y demás aspectos fundamentales para el conocimiento de las rábitas de Mondújar y del Valle de Lecrín no se pueden estimar aún por la absoluta falta de estudios de envergadura; algunos datos generales, como los aportados por D. Antonio Malpica Cuello192, nos ayudan a contextualizar estas estructuras en el ámbito rural granadino.

La cronología de estos edificios quizás pueda situarse en el periodo nazarí, por la importante proliferación que conocieron debido al fervor religioso desatado ante los numerosos conflictos sociales, trasladándose el malestar ciudadano a la esfera espiritual como vía de escape; aunque según apunta Malpica, se pueden plantear otras hipótesis, como que fue el fenómeno resultante de la orden establecida por Yusuf I de implantar una aljama en cada núcleo rural con más de doce familias para así conseguir un cierto control religioso, transformándose los distintos espacios cultuales de los asentamientos campesinos, (que con anterioridad posiblemente eran mezquitas), en espacios religiosos distintos a la aljama propiamente dicha193.

En el pueblo de Mondújar, Espinar Moreno documenta seis rábitas.

La información que tenemos tanto de las rábitas de Mondújar como de las que existieron en el Valle de Lecrín es realmente ínfima, como indiqué, considero que sería muy importante profundizar en su estudio, no dando sólo sus nombres o consignando sus bienes y tenencias, sino indagando en aspectos como su trascendencia social, religiosa o territorial, su posible vinculación con los grupos de parentesco influyentes en el ámbito rural, su relación con la organización del asentamiento en la alquería, la evolución que sufrieron a lo largo del tiempo y los posibles cambios de significación y funciones que pudieron experimentar con el devenir político, sí aparecían ligadas a aspectos fundamentales de la vida cotidiana como el uso y reparto del agua o el comercio; en resumen, un sin fin de cuestiones que se deberían de abordar con una metodología rigurosa, científica e interdisciplinar, para el conocimiento cabal del Valle de Lecrín andalusí.

Otros datos que Espinar Moreno aporta en sus escritos según las informaciones que dieron los conocedores de los bienes habices en 1547, son los diversos cementerios que existieron en la localidad, llamando la atención su elevado número, pues la pequeña alquería contaba con ocho zonas distintas de enterramiento. Tras la conversión de los mudéjares, muchas de estas necrópolis islámicas se cristianizaron y siguieron usándose por los moriscos, sin embargo otras fueron abandonadas o pasaron a ser tierras de cultivo. Según recoge Manuel Espinar, en Mondújar había un macáber grande en el Pago de Feche de más de seis marjales que estaba intacto y con las sepulturas cerradas en el momento del apeo de los bienes habices de la iglesia.

En el pago de Alitrar o Ytral, como se estudió anteriormente, se encontraba el macáber de los “reyes moros de Granada196, así como otros dos, uno de dos marjales y otro en un cerro que mantenía las sepulturas intactas.

Cuando se describe la rábita Alcana se cita que contaba con un macáber que al parecer, en aquella época se había puesto en cultivo.

Otro cementerio se encontraba en el Pago de Coc, y permanecía sin abrir, al contrario del que se describe cuando se apean los habices que tenía arrendados Antón Morata, en el Cerro del Garrobo o Algarrobo y que en 1572 estaba sembrado de viñas.

Finalmente se conocen otros dos cementerios en Mondújar, uno al lado de la iglesia que fue bendecido por los cristianos y otro de principios del siglo XVI en el Pago de Torna Alta197 junto al río Torrente, que fue excavado en el año 2000 dentro de las campañas realizadas con motivo de la construcción de la autovía Bailén-Motril, a su paso por la localidad.

Para finalizar y como conclusión, hay que reiterar que la pobreza de estudios históricos sobre el Valle de Lecrín en general y sus localidades en particular, es alarmante, siendo muy deseable y conveniente subsanar este vacío con publicaciones científicas de calidad que lo tomen como referente principal y aporten datos para el conocimiento de su conjunto.



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